REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003264
ASUNTO : RP01-P-2006-003264
Visto el escrito presentado por la ABG. ELIZABETH BETANCOURT , en su carácter de Defensora Pública Penal del penado JUAN JOSE DIAZ MALAVE, solicita a este Juzgado se sirva acordar permiso para que el penado se traslade a la ciudad de Caracas , con la urgencia del caso, ya que laboraba en la Armada y debe presentarse en esa Institución Castrense para solicitar el pago de montos que manifiesta el penado le adeuda dicha Institución.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
El artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa se observa que si bien es cierto la defensora pública penal fundamenta el petitorio, de lo cual este Juzgador presumiendo la buena fe le permite no restarle veracidad o autenticidad tampoco es menos cierto que no consigna recaudo y/o soporte alguno que haga ver a este Juzgador que ciertamente el penado de autos prestó servicios en la Institución Castrense (Armada Venezolana), así como tampoco consigna ni señala cuales son los conceptos a reclamar por parte del penado de autos así como tampoco los trámites a seguir para perseguir tal fin, tampoco hace mención del tiempo requerido para tal fin, toda vez que este tribunal debe considerar en su oportunidad el tiempo a conceder, todo a fin de garantizar lo establecido en el dispositivo constitucional que arriba se transcribe, por lo que en consecuencia no considera pertinente lo solicitado por la Defensora Pública Penal del penado JUAN JOSE DIAZ MALAVE, a tales efectos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento de la Defensora Pública Penal a los fines de que el penado de autos se traslade hasta la ciudad de Caracas y a los fines de que gestione lo solicitado, toda vez que no fue consignado soporte alguno, por lo menos A FIN DE VERIFICAR la condición del penado en la Institución Castrense ARMADA VENEZOLANA, tal y como lo afirma la defensa en su solicitud. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante, a la Defensa y al Representante del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.-
EL SECRETARIO,
ABOG. MARY CRUZ SALMERON.