REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001936
ASUNTO : RP01-P-2011-001936

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 18 de julio de 2011 según acta inserta a los folios setenta y tres (73) al setenta y nueve (79) de la pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN al ciudadano JOSEPH RAFAEL VELÁSQUEZ ROQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.825, natural de Cumaná, hijo de Zunilda Roque y Hernán Velásquez, soltero, nacido en fecha 03/08/1985, de 25 años de edad, de oficio vigilante, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa S/Nº, teléfono 0426.185.75.11, Cumaná, Estado Sucre por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en su segundo aparte en perjuicio de Arelys del Valle Zerpa; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado fue detenido el día 27 de ABRIL del año 2011, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de la pieza procesal, hasta el día 17 de JULIO de 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, finalizando la pena en fecha 17-05-13.
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en su segundo aparte en perjuicio de Arelys del Valle Zerpa, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSEPH RAFAEL VELÁSQUEZ ROQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.825, natural de Cumaná, hijo de Zunilda Roque y Hernán Velásquez, soltero, nacido en fecha 03/08/1985, de 25 años de edad, de oficio vigilante, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa S/Nº, teléfono 0426.185.75.11, Cumaná, Estado Sucre.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentra en libertad y remítasele las correspondientes copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución; Notifíquese al Fiscal. Notifíquese a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado de autos indicándole que deberá una vez notificado comparecer por ante este despacho a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.