REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001475
ASUNTO : RP01-P-2011-001475

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha 17 de junio de 2010 según acta inserta a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y seis (27) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento especial de admisión de los hechos al acusado JOSÉ LUIS MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 25.319.426, soltero, nacido en fecha 15-11-91, natural de Cumaná, de oficio estudiante, hijo de Noreida Velásquez y José Luís Márquez, residenciado en el Urbanización Bebedero, Calle Periférica, Sector Huate Cochino, casa Sin Número, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado fue detenido el día 24 de marzo del año 2011, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de la pieza procesal, hasta el día 17 de JUNIO de 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Juicio, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, finalizando la pena en fecha 15-11-11.
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ LUIS MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 25.319.426, soltero, nacido en fecha 15-11-91, natural de Cumaná, de oficio estudiante, hijo de Noreida Velásquez y José Luís Márquez, residenciado en el Urbanización Bebedero, Calle Periférica, Sector Huate Cochino, casa Sin Número, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal , quien se encuentra en libertad.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad y remítasele las correspondientes copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución; Notifíquese al Fiscal . Notifíquese a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado de autos señalándole que deberá comparecer por ante este Juzgado con carácter de urgencia una vez sea notificado para ser impuesto del presente auto de ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.