REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004336
ASUNTO : RP01-P-2010-004336
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 22 de julio de 2011 según acta inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y ocho (58) de la pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11/07/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.407.506, residenciado en Araya calle Comando (Antiguo modulote defensa civil) Parroquia Araya, Municipio Cruz salieron Acosta, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado fue detenido el día 13 de Noviembre del año 2010, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de la pieza procesal, hasta el día 15 de Noviembre de 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, finalizando la pena en fecha 07-02-13.
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano OLIVER ALEXANDER FARIAS GONZALEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11/07/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.407.506, residenciado en Araya calle Comando (Antiguo modulote defensa civil) Parroquia Araya, Municipio Cruz salieron Acosta, Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentra en libertad y remítasele las correspondientes copias certificadas de la sentencia condenatoria y del presente auto de ejecución; Notifíquese al Fiscal. Notifíquese a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado de autos indicándole que deberá una vez notificado comparecer por ante este despacho a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria
ABG. MARY CRUZ SALMERON.