REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004251
ASUNTO : RP01-P-2010-004251
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ALBERTO JOSE OCA MACHADO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha 18 de Julio de 2010, según acta inserta a los folios treinta y cinco (35) al treinta y nueve (39) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGERLYNE JOSÉ NÚÑEZ RAMOS, al ciudadano ALBERTO JOSÉ OCA MACHADO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, cédula de identidad N° 10.468.586, nacido en fecha 13/07/1970, de 40 años de edad, casado, de oficio obrero, hijo de Krelia Machado y José Oca, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 36, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ALBERTO JOSÉ OCA MACHADO arriba identificado, fue detenido el día 06 de Noviembre del año 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día de hoy 02 de febrero del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 27 de NOVIEMBRE del 2.011.-
Segundo: Por cuanto el penado ALBERTO JOSÉ OCA MACHADO fue condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS MESES (06) Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALBERTO JOSÉ OCA MACHADO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, cédula de identidad N° 10.468.586, nacido en fecha 13/07/1970, de 40 años de edad, casado, de oficio obrero, hijo de Krelia Machado y José Oca, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 36, Casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos indicándole que el penado se encuentra actualmente en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado de autos indicándole que una vez notificado deberá comparecer con carácter de urgencia por ante este Juzgado a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.