REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001949
ASUNTO : RP01-P-2010-001949
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha 14 de Junio de 2011, según acta inserta a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31, concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los ciudadanos JORGE LUIS MUÑOZ BASTIDAS, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.402.691, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-02-91, hijo de Jorge Luis Muñoz y María Dominga Bastidas, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul, con puerta de color blanco que dice Cristo te ama, a nueve casas de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; ANA FILOMENA BENÍTEZ DE ACOSTA, de 40 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N.-9.977.625, casada, de oficios del hogar, natural de Cumaná, nacida en fecha 01-07-69, hija de Luis Esteban Acosta y Rebeca del Carmen Benítez, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul claro, con una ventana, al frente de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; BORUSKA LORENA VELÁSQUEZ CÓRDOVA, de 23 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.083.784, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 28-09-87, hija de Mario Antonio Velásquez y Diana de los Ángeles Córdova; residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color guayaba, a 5 casas de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; e INÉS EVELIN ACOSTA BENÍTEZ, de 19 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.876.730, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 23-01-91, hija de Ana Filomena Benítez y Orlando Rafael Acosta, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul, con puerta de color blanco que dice Cristo te ama, a 9 casas de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo los condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados JORGE LUIS MUÑOZ BASTIDAS; ANA FILOMENA BENÍTEZ DE ACOSTA; BORUSKA LORENA VELÁSQUEZ CÓRDOVA e INÉS EVELIN ACOSTA BENÍTEZ arriba identificados, fueron detenidos el día 10 de junio del año 2010, según acta policial cursante al folio uno (01) de los autos, pero quedando privado de libertad el ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ BASTIDAS hasta el día de hoy 08 de AGOSTO del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DIEZ MESES (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 10 de JUNIO del 2.013 Y EN CUANTO ALAS CIUDADANAS ANA FILOMENA BENÍTEZ DE ACOSTA; BORUSKA LORENA VELÁSQUEZ CÓRDOVA e INÉS EVELIN ACOSTA BENÍTEZ , SÓLO HAN CUMPLIDO un (01) dia de la pena impuesta de tres años puede concluirse que tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DIA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 07 de AGOSTO del 2.014.-
Segundo: Por cuanto los penados de autos fueron condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que los mismos pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JORGE LUIS MUÑOZ BASTIDAS, de 19 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.402.691, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 11-02-91, hijo de Jorge Luis Muñoz y María Dominga Bastidas, residenciado en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul, con puerta de color blanco que dice Cristo te ama, a nueve casas de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; ANA FILOMENA BENÍTEZ DE ACOSTA, de 40 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N.-9.977.625, casada, de oficios del hogar, natural de Cumaná, nacida en fecha 01-07-69, hija de Luis Esteban Acosta y Rebeca del Carmen Benítez, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul claro, con una ventana, al frente de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; BORUSKA LORENA VELÁSQUEZ CÓRDOVA, de 23 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.083.784, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 28-09-87, hija de Mario Antonio Velásquez y Diana de los Ángeles Córdova; residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color guayaba, a 5 casas de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; e INÉS EVELIN ACOSTA BENÍTEZ, de 19 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.876.730, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 23-01-91, hija de Ana Filomena Benítez y Orlando Rafael Acosta, residenciada en el Barrio Brasil Sur, Sector Nueva Generación, casa s/n°, casa de color azul, con puerta de color blanco que dice Cristo te ama, a 9 casas de la Urb. Antonio José de Sucre, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN , quienes fueran condenados a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos indicándole que el penado se encuentra actualmente recluido en la Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná y las penadas de autos se encuentran en libertad. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrense las correspondientes notificaciones a las penadas de autos ANA FILOMENA BENÍTEZ DE ACOSTA; BORUSKA LORENA VELÁSQUEZ CÓRDOVA e INÉS EVELIN ACOSTA BENÍTEZ quienes se encuentran en libertad y líbrese boleta informativa al penado de autos JORGE LUIS MUÑOZ BASTIDAS. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON