REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000748
ASUNTO : RP01-P-2010-000748

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: LUÍS CARLOS PATIÑO MAITANO
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 1 de febrero de 2011, según acta inserta a los folios doscientos tres (203) al doscientos siete (207) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUÍS CARLOS PATIÑO MAITANO, venezolano, nacido en fecha 08/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.095, de 18 años de edad para el momento de comisión del hecho punible actualmente con 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de cabillero, con domicilio en vía a Represa del Turimiquire, San Pedro, Sector El Maco, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del artículo 16 del Código penal y costas procesales; Asimismo fue condenado civilmente y por eso el mencionado tribunal de Control lo declaró RESPONSABLE CIVILMENTE y en consecuencia le condenó a la indemnización por daños y perjuicios y en tal sentido a pagar los siguientes conceptos: LA CANTIDAD DE BsF. 16.568,66, MAS LOS INTERESES VENCIDOS DESDE EL DIA EN QUE SE CAUSARON LOS DAÑOS, Y LOS QUE SE SIGAN VENCIENDO, SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS A PAGAR, DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO (REGLA INCORPORADA IGUALMENTE EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 88 DE LA VIGENTE LEY ORGANICA CONTRA LA CORRUPCIÓN) CALCULADOS A UNA RATA DEL DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL, HASTA LA FECHA REAL Y EFECTIVA DEL PAGO TOTAL Y DEFINITIVO por que tal y como se desprende de los folios 245 al 247 del presente asunto, se condenó al pago de CUARENTA Y SIETE MILCIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO (47.188,44), POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS A EL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado de autos, arriba identificado, nunca ha sido detenido, puede concluirse que no tiene un pena corporal efectiva cumplida, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena que finalizará en fecha: 08 de AGOSTO del 2.013 Ahora bien, en cuanto a la condena que le fuera impuesta al penado de autos al pago de CUARENTA Y SIETE MILCIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO (47.188,44), POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS A EL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); debiendo cancelar dicha cantidad ante la Tesorería Nacional, también se ejecuta dicha condena civil, para que el penado de autos cumpla con el pago del monto condenado por ese tribunal, para continuar con lo relativo al procedimiento civil, por tanto en este auto considera pertinente quien aquí ejecuta la presente sentencia condenatoria que debe fijarse una audiencia con carácter de urgencia a fin de resolver en cuanto a la condena del pago en cuestión.
Segundo: Por cuanto la penada ciudadana NORIS DEL VALLE PIETRI ESPINOSA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.691.583, domiciliada en URB EL BOSQUE, CALLE EL BUCARE, MANZANA S, CASA Nº 6, fue condenada a CUMPLIR LA PENA DOS (02) AÑOS DE PRISION, condenándolo por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUÍS CARLOS PATIÑO MAITANO, venezolano, nacido en fecha 08/04/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.213.095, de 18 años de edad para el momento de comisión del hecho punible actualmente con 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio ayudante de cabillero, con domicilio en vía a Represa del Turimiquire, San Pedro, Sector El Maco, Parroquia Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA); a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias del artículo 16 del Código penal;
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos indicándole que se encuentra actualmente en libertad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Líbrese notificación al penado de autos y a todas las partes indicándoles que deberán comparecer por ante este Circuito Judicial a fin del acto de imposición del presente auto de ejecución y para ventilar lo relativo a la condena dictada en contra del penado de autos para el pago del monto de CUARENTA Y SIETE MILCIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO (47.188,44), POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS A EL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA), es por que se fija audiencia especial para el día 16-08-11 a las 8:30 a.m. para que sea con carácter de urgencia ventilado y resuelto lo conducente en cuanto a la cancelación total del pago al cual fue condenado el penado de autos. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.