REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001217
ASUNTO : RP01-P-2011-001217
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: GERMAN JOSE ROJAS DE LA CRUZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio ( Constitución de Tribunal) de fecha: 06 de Julio del 2.011, según acta inserta a los folios ciento tres (103) al ciento seis (106) de la pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, al ciudadano GERMÁN JOSÉ ROJAS DE LA CRUZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.979.130, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 31/05/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en Punta Arena, Sector Pariche, Calle Principal, Casa S/N°, cerca de la escuela Punta arena, al lado del arroyo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY conforme al artículo 16 del Código penal ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado de autos, ya identificado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según actas cursantes a la primera pieza procesal del expediente, practican su detención el 11-03-2011 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 08 de agosto de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole al penado de autos cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, pena que finalizara el 11 de Febrero del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 11 de Marzo del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 11 de Noviembre del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 11 de julio del año 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SEIS (6) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 11 de Marzo del año 2017. .
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa al Director del Internado Judicial de esta Ciudad por ser este el sitio de reclusión del penado, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado de autos, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.