REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001256
ASUNTO : RP01-P-2009-001256

Quien suscribe la presente como juez suplente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Juez Primero de Ejecución (suplente), para cubrir la vacante temporal que por receso judicial se otorgara al Juez de este Despacho, Abg. Nayip Beirutti Chacón, me avoco al conocimiento de la presente causa; y visto el Informe ingresado a esta causa, en fecha 12 de agosto del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 11/08/2011, a favor del penado OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el referido informe, cursa el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “I REDENCIÓN”, a favor del penado OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO, precisándose que ha trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 23/04/2011 al 10/08/2011, como Artesano en el Internado Judicial de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de siete (07) meses y veintitrés (23) días, razón por la que, a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, tiempo éste que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión, al penado de autos.

SEGUNDO: Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de la redención acordada al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de ROBO EN MODALIDAD DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 80 primer supuesto, y artículo 77 numeral 12, todos, del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LESBIA RIVAS DE TRUJILLO y JESÚS RAMÓN TRUJILLO, es por lo que tiene al día de hoy:

CÓMPUTO:

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE LA PRIMERA DETENCIÓN: desde el día 28 de marzo de 2009, hasta la fecha 29 de marzo de 2009.
Pena Física Cumplida: UN (01) DÍA.
FECHA DE LA SEGUNDA DETENCIÓN: desde el día 22 de abril de 2010 hasta el día de hoy, 29 de agosto de 2011.
Pena Física cumplida: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
1° Redención (11/08/2011): de SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): DOS (02) AÑOS Y UN (01) DÍA.
TERCERO: De lo anterior se infiere, que ha cumplido en su totalidad la pena impuesta, por lo que lo procedente en Derecho es DECRETAR su LIBERTAD PLENA y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479 numeral 1, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le Redime LA PENA de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, al Penado: OSCAR JOSÉ VÉIZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.986, quien tiene una Pena Física Cumplida de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS; 1° Redención (11/08/2011): de SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): DOS (02) AÑOS Y UN (01) DÍA. Por lo que se Declara Cumplida y por consecuencia, Extinta la Pena Corporal del ciudadano OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.986, a quien se le condenara por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el artículo 80 primer supuesto, y artículo 77 numeral 12, todos, del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LESBIA RIVAS DE TRUJILLO y JESÚS RAMÓN TRUJILLO. Notifíquese a las partes, remítase Copia Certificada de este auto, a la División de Antecedentes Penales, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia, Extinta la Pena Corporal del ciudadano OSCAR JOSÉ VÉLIZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.986. Líbrese boleta de libertad y oficio al Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERÓN