REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004649
ASUNTO : RP01-P-2009-004649

AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 21/07/2011, a favor del penado LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, este Tribunal para decidir observa:
se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 07 de ENERO del 2.010, según acta inserta a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: LUIS ENRIQUE GIL MARTÌNEZ, venezolano, de 27 años de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha 25-10-82, de oficio indefinido, residenciado en Brasil, Sector 02, vereda 22, Nº 08, cerca del Mercal, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos Nerys Martínez y Bautista Gil; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la ley Sobre Armas y Explosivos; en prejuicio de OSWALDO LUÍS RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El reo LUIS ENRIQUE GIL MARTÌNEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el 16-10-2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 02 de agosto de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios 104 al 106 de la ÚNICA pieza del Expediente de fecha 21 de julio de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Lapso de la Detención (16-10-2009 AL 02-08-2011: UN (01) AÑO NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
1º Redención (21-07-11): OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS
PENA TOTAL CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIAS
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 24 DE ENERO DE 2019.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: LUIS ENRIQUE GIL MARTÌNEZ, venezolano, de 27 años de edad, indocumentado, soltero, nacido en fecha 25-10-82, de oficio indefinido, residenciado en Brasil, Sector 02, vereda 22, Nº 08, cerca del Mercal, Parroquia Altagracia, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos Nerys Martínez y Bautista Gil, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, OCHO (08) MESES VEINTITRES (23) DIAS. PENA TOTAL CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIAS
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 24 DE ENERO DE 2019. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado del presente cómputo, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expíndanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.