REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000026
ASUNTO : RL01-P-1998-000026
AUTO QUE ACUERDA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JESUS RAFAEL MENDOZA
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 21/07/2011, a favor del penado JESUS RAFAEL MENDOZA, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que al ciudadano JESÚS RAFAEL MENDOZA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.438.642, hijo de Jesús Bastardo (occiso) y Carmen Damasia Mendoza de profesión u oficio buhonero, nacido en fecha 11-11-1956, residenciado en el Sector El Tacal II, vía principal, casa 52, frente a la casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal mediante decisión de fecha 31 de Agosto de 2010, dicto auto acumulando penas y causas, donde se establece Pena Total Impuesta de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, así como el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado y penado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de YONIS JOSE HENRIQUEZ; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de la 1era. Detención (RL01-P-1998-00026): se encuentra detenido desde la fecha: 18-02-1998, según acta policial cursante a los folios treinta y uno (31) al treinta y dos (32) de la primera pieza procesal, hasta el día 25-04-2005 (fecha esta en la cual se le otorgase una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Libertad Condicional): SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS DE PRESIDIO.
1° Redención (13-03-01): UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (29-09-03): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
3° Redención (15-09-04): SEIS (6) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 26-04-2005 hasta el día 19-06-2009 (lapso este de cumplimiento de la Libertad Condicional): CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2009-2713): fue detenido el día 20 de JUNIO del año 2009, hasta el día de hoy 02 de agosto de 2011, un total de: DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES MAS REDENCIONES AL DÍA DE HOY 02/08/2011: DIECISEIS (16) AÑOS SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO.
4º Redención: (21-07-11): UN (01) AÑO DOCE (12) DIAS (12) HORAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA AL DIA DE HOY 02-08-11: DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 13 DE ENERO DE 2013.
Asimismo se aprecia inserto, a los folios 217 al 220 de la cuarta pieza del Expediente de fecha 21 de julio de 2011, informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante la presente decisión al penado de autos.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado de autos, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
4º Redención: (21-07-11): UN (01) AÑO DOCE (12) DIAS (12) HORAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA AL DIA DE HOY 02-08-11: DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 13 DE ENERO DE 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: JESÚS RAFAEL MENDOZA, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.438.642, hijo de Jesús Bastardo (occiso) y Carmen Damasia Mendoza de profesión u oficio buhonero, nacido en fecha 11-11-1956, residenciado en el Sector El Tacal II, vía principal, casa 52, frente a la casa Comunal, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de UN (01) AÑO DOCE (12) DIAS (12) HORAS.
TOTAL DE PENA CUMPLIDA AL DIA DE HOY 02-08-11: DIECISIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 13 DE ENERO DE 2013. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y expíndanse las copias certificadas a que haya lugar y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.