REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003645
ASUNTO : RP01-P-2007-003645

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de agosto del año dos mil once, la audiencia especial en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SEGURA DURÁN, venezolano, nacido en la ciudad de Cumaná, en fecha 18-03-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 12-360-878, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector I, verda 36, casa Nro. 07, cerca de la Escuela Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-414.00.11.

Se verificó la presencia de la partes y se dejò constancia que comparecieron el penado ALEXANDER JOSE SEGURA, previo traslado del internado judicial de esta ciudad, la Abg. Mariana Antón, defensora pública quinta penal en sustitución de la defensora Primera Pública Penal; el Abg. Juan Pablo Bencomo Fiscal encargado de Ejecución del ministerio Público, y el médico forense DR. Alexander García.

Se dio inicio al acto y seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública, quien expone: “visto el examen médico forense realizado a mi representado en el cual manifiesta que mi defendido no puede permanecer en el internado judicial de Cumaná, ya que el mismo debe permanecer en condiciones higiénicas permanentes y con la compañía de un personal de enfermería o familiar para el cuidado de las sondas y evacuaciones en pañales, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 502 del COPP, la medida humanitaria, ya que tal como lo expuso el médico forense, el penado de autos no puede permanecer en el sitio de reclusión en el cual se encuentra, ello, a los fines de garantizar los derechos constitucionales del mismo, solicito copia simple del acta. Es todo”.

Se le concedió la palabra al médico forense, quien expone: “este recluso presenta una sección medular que tiene una paraplejia, por lo que no tiene control voluntario para la orina y el colon, por lo que debe usar pañal y tiene una sonda para la evacuación de la orina, por lo que se sugiere que este recluso debe tener cuidado permanente por un familiar y estar en una ambiente higiénico para que no se infecte la sonda, así mismo, debe ser revisado por un urólogo, para el control de su enfermedad. Es todo”.

Se le concedió la palabra al fiscal del ministerio público, quien expone: esta representación fiscal no se opone a la medida solicitada, pero solicita a este tribunal se ordene la práctica de la evaluación por parte del médico forense mensualmente, de conformidad como lo dispone en su parte final el artículo 502 del código orgánico procesal penal, es todo”.

El tribunal primero de ejecución, visto lo solicitado por la defensa, lo expuesto por el médico forense y la no oposición de la representación fiscal a la medida solicitada por la defensa, acuerda la medida humanitaria del ciudadano ALEXANDER JOSÉ SEGURA DURÁN, venezolano, nacido en la ciudad de Cumaná, en fecha 18-03-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 12-360-878, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector I, verda 36, casa Nro. 07, cerca de la Escuela Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-414.00.11; todo ello, de conformidad con el artículo 502 del COPP, así mismo se acuerda la evaluación médica mensualmente por el médico forense y por un urólogo adscrito al HUAPA, para realizar un seguimiento al estado de salud del penado de autos. Líbrese boleta de libertad, adjunto con oficio dirigido al director del internado judicial de Cumaná. Se acuerda oficiar a la medicatura forense adscrita al CICPC y al Director del HUAPA, para que sea evaluado por un urólogo y remita los resultados de dicha evaluación a este Tribunal. Se acuerda que los traslados del penado de autos hacia el HUAPA y hacia la medicatura forense, sean realizados por funcionarios adscritos al IAPES. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO