REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003509
ASUNTO : RP01-P-2010-003509
Vista la comunicación recibida en este despacho por parte del Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por medio del cual solicita acuerde la custodia policial de funcionarios policiales a fin de resguardar y/o asegurar la permanencia del penado de autos en la habitación donde actualmente se encuentra en el hospital Patricio Alcala de Cumaná, en virtud de presentar un cuadro de Neumonía crónica y el Internado Judicial de esta ciudad no cuenta con suficientes funcionarios para turnarse las guardias del apostamiento policial para la respectiva custodia solicitada a fin de la permanente vigilancia del penado de autos durante el tiempo que amerite su recuperación. Este Tribunal al respecto observa: Visto que el penado de autos fue traslado de emergencia hasta el hospital Patricio Alcalá de esta ciudad toda vez como lo manifestó su madre mediante acta de comparecencia levantada por este tribunal en fecha 09-08-11, el penado de autos se estaba muriendo por un cuadro de Neumonía, razón por el cual este despacho de manera inmediata ordenó el traslado del penado de autos hasta la Medicatura Forense, a fin de que informara a este despacho el estado de salud integral actual del penado de autos y si ameritaba y visto lo solicitado por el Director del Internado Judicial de Cumaná T.S.U Arlan Marín, quien señala en su comunicación que el penado de autos fue ingresado al piso número 09 del hospital Patricio Alcalá de esta ciudad de Cumaná en virtud de presentar cuadro de Neumonía crónica, es por lo que en aras de garantizarle la salud al penado de autos fue dejado hospitalizado en ese centro de reclusión. En razón de ello este Tribunal, visto que al penado de autos se le deben de respetar y garantizar sus deredhos humanos, tal como el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, y siendo que el penado de autos se encuentra recluído en el hospital patricio Alcalá bajo la condición de penado, lo cual amerita la permanente vigilancia policial, en aras del debido resguardo y en amparo a un correcto control de la permanencia del penado en ese centro hospitalario, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado por el Director del Interando Judicial de esta ciudad y en consecuencia acuerda la custodia policial de dos funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de la seguridad y vigilancia del penado de autos mientras permanezca en el piso número 09 del hospital Patricio Alcalá en observación y recuperación de su salud. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre a fin de que gire instrucciones y designe dos funcionarios policiales para que lleven a cabo la custodia policial y la vigilancia permanente las 24 horas del día en el área de la habitación donde se encuentra recluído. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre y Líbrese oficio al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Nayip Beirutti.
El Secretario
Abog. Mary Cruz Salmerón