REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002753
ASUNTO : RP01-P-2009-002753

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: RENIEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ .

Por recibido Oficio N° 1659, suscrito por el Director del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, T.S.U ARLAN MARIN, por medio del cual informa que el penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25-01-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, hijo de Mirna Rodríguez y Reniel Salazar, domiciliado en el barrio La Trinidad, calle principal, casa S/N°, frente al Astillero Oriente, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO TINEO GÓMEZ y ÁNGEL LUIS BENÍTEZ RAMOS, hizo de su conocimiento que quería ser trasladado al Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar; es por lo que este Tribunal para decidir observa:

En virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, aunado a ello el hecho de que el penado están recluido en un sitio que esta destinado al cumplimiento de penas, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del penado ciudadano penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ , desde el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar. .
Conforme lo antes expuesto resulta evidente que el penado de autos, se encontraría con el traslado acordado, bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
Como se señalo antes cursa a las actuaciones acta suscrita por el interno penado de autos , la cual esta debidamente certificada por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante la cual solicita su traslado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Vista Hermosa del Estado Bolívar.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresibidad y la reinserción social del penado de autos, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresibidad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, sitio actual de reclusión del prenombrado penado, para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea trasladado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Vista Hermosa del Estado Bolívar, al penado RENIEL JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 25-01-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.702.318, hijo de Mirna Rodríguez y Reniel Salazar, domiciliado en el barrio La Trinidad, calle principal, casa S/N°, frente al Astillero Oriente, Cumaná, Estado Sucre, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad y una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta un Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.