REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000065
ASUNTO : RP01-P-2004-000065

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO

Visto el escrito que antecede suscrito por el penado de autos GEOVANNY ALEXANDER ABAD LARA, quien entre otras cosas expone: “… solicito permiso para dirigirme a la ciudad de Caracas para consulta oftalmológica para mi esposa, señora Gladis Rodríguez, en la Clínica El Ávila, ubicada en Altamira , Caracas”. Al respecto este Tribunal considera visto el informe médico consignado anexo a la solicitud interpuesta por el penado de autos, en amparo al Derecho consagrado en nuestra Carta Magna que se hace necesario asistir a un especialista oftalmológico a los fines de que sea examinada y se le practiquen los exámenes necesarios para encontrar el mal que afecta la salud de la esposa del penado de autos, razón por la cual este Tribunal para resolver el petitorio, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento del penado de autos, considerando quien aquí decide que el apoyo familiar va orientado hacia la consolidación de los lazos afectivos realmente importantes y preponderantes en el desarrollo del penado y de su entorno familiar y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho, la solicitud de penado de autos; a tales efectos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del penado GIOVANNY ALEXANDER ABAD LARA, para que acompañe y tramiten juntos el penado y su esposa lo concerniente a fin de que la esposa del penado de autos sea efectivamente chequeada por el especialista en la ciudad de Caracas, otorgándose el presente permiso por el lapso de una semana, esto es, desde el 14-08-11 hasta el día 24-08-11, o lo que es lo mismo por diez (10) días, debiendo el penado de autos consignar posteriormente a su regreso lo conducente a fin de que conste en autos las diligencias médicas realizadas por éste y su esposa para su recuperación. en consecuencia se ordena librar notificación al penado de autos informándole de lo aquí decidido y a las partes, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
EL SECRETARIO,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.