REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000303
ASUNTO : RP01-P-2009-000303
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio de fecha: 02 de agosto de 2010, según acta inserta a los folios ciento noventa y uno al ciento noventa y cuatro de la pieza segunda del presente Expediente, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: al acusado JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.081.796, de estado civil soltero, de profesión obrero, nacido en fecha 05/08/88, hijo de Jesús Rodríguez y Roselia Sulbarán, con residencia en el sector Cumanagoto segundo vereda 06 casa N° 44 Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pena esta calculada en razón que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JESUS AUGUSTO SULBARAN, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación policial inserta al folio dieciseis (16) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 25 de enero de 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 10 de agosto de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 25 de ENERO del año 2.024.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 25 de OCTUBRE del año 2012.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de ENERO del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de ENERO del año 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 25 de ABRIL del año 2020.
Líbrense oficios tanto a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia a ambas instituciones. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.