REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004759
ASUNTO : RP01-P-2008-004759

JUEZ CUARTA DE JUICIO: ABG. MARTHA ELENA CESPEDES

FISCAL: ABG. EDGAR RENGEL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE-CUMANA.
FISCAL: ABG. JUAN CARLOS OCHOA CUADRAGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ELOY RENGEL
ACUSADA: MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ

DEFENSORA PUBLICA TERCERA: ABOG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ
ACUSADO: GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES.

Corresponde a este Tribunal emitir la sentencia definitiva en el presente caso, en virtud de que concluyo el debate oral y público en la causa seguida contra de los acusados: MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ y GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR, la primera nombrada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y el segundo por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en perjuicio de MAEGARET GONZALEZ VALLEJO

En fecha 05 de mayo de 2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación en contra de los imputado acusados MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en perjuicio de MAEGARET GONZALEZ VALLEJO.

En fecha el Tribunal 28 de mayo de 2009 el tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebro la audiencia preliminar y en fecha 01 de junio del mismo año dictó auto de apertura a juicio oral y público y admite totalmente la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el titular de la Acción Penal, de igual forma fueron admitidas las pruebas por la defensa y por los último las pruebas documentales, las cuales fueron debidamente evacuadas en el lapso legal. Así mismo se videncia que el juez de control no admitió las siguientes pruebas Certificado de Defunción (f.45), fotocopia simple (f.54), fotocopia simple (f. 66) fotocopia simple (68), fotocopia simple (f.69), constancia de estudio, inscripción, carga académica, notas y record de estudio de la victima. Acta de investigación penal cursante a los folios 204.07 y 08 las cuales fueron debidamente evacuadas durante el lapso legal. Dejando establecido el tribunal de control los hechos de la siguiente manera: Que los hechos ocurrieron en fecha 30/10/2008, en vista del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual se deja constancia de diligencias relacionadas con el presente asunto y entre otras cosas el inspector José Ramos, manifiesta que en la fecha referida se recibió llamada de una persona que se hizo llamar Juan Lemus, quien no quiso suministrar mas información sobre sus datos filiatorios por miedo, el cual narra que se encontraba en la calle Perú de fe y alegría, como a las 5:40 PM, cuando llegaron en una moto azul, 125 CC, Empire, dos sujetos y el parrillero al bajarse dijo “ya matamos a la perra esa de la UDO”; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en fecha 30/10/2008, en la cual se deja constancia de diligencias relacionadas con el presente asunto, en la cual entre otras cosas se hace constar que los funcionarios del CICPC se trasladaron al hospital donde le informan que en ese centro ingreso una ciudadano con heridas por arma de fuego, proveniente de la UDO, practicándosele la inspección al cadáver de la hoy occisa Margareth Del Valle González Vallejo; Inspección, realizada en la Universidad de Oriente, avenida Universidad, específicamente en la escuela de ciencias sociales, en donde se hace constar que en un pasillo se encontraba sobre el piso manchas de color pardo rojizo; declaración de la ciudadana Mena Vallejo, madre de la occisa, en donde se deja constancia de que la misma recibe llamada telefónica en la que le manifiestan que su hija estaba muerta, la misma señala que su hija tenia un novio de nombre Jhosef Parejo, con quien terminó, porque él se casó con una periodista de nombre Maurilix Bastardo, así mismo indicó que su hija había últimamente recibido varias llamadas de parte de la ciudadana Maurilix Bastardo, averiguando cuando mi hija iba para la universidad, a veces llamaba diciendo que era una compañera de mi hija, preguntando si mi hija había salido a la universidad; declaración del ciudadano José Gabriel Carreño, quien manifiesta que se día se encontraba montando vigilancia en el portón principal de la UDO y manifiesta escuchar una detonaciones y vio que vendan varios estudiantes hacia la salida, ve cuando vienen dos chamos en una moto hacia la salida y el que venia de copiloto saco un arma y los apunto, por lo que tuvimos que subir el brazo y estos salieron, después me entere que le dieron tiros a una estudiante, que iban en una moto de color azul marino; declaración del ciudadano Jesús González, que se encontraban en la entrada principal de la UDO, en compañía de José Carreño, cuando se escucharon tres detonaciones y después se recibe llamada telefónica de los vigilantes de ciencias sociales, manifestando que cerrara los brazos metálicos y luego vimos a dos sujetos desconocidos quienes sacaron a relucir un arma de fuego; declaración del ciudadano Jhosef Parejo, quien manifiesta que recibe llamada de parte de una amiga de su novia de nombre Marielys Hernández, quien me manifestó que a Margareth le habían dado unos tiros en la universidad, inmediatamente realizó llamada telefónica a un funcionario de la policía municipal, quien le confirmo la muerte de su novia, se traslado al ambulatorio, la vio sin signos vitales en una camilla, se entere que dos sujetos desconocidos a bordo de una moto le efectuaron los disparos, debo decir que la única persona que había amenazado de muerte a mi novia, hoy occisa, es mi esposa de nombre Maurilix Bastardo, de quien me estoy divorciando, ya que esta le había manifestado vía telefónica y de forma personal que se le iba a pagar con la muerte, pienso que todo viene porque mi esposa de quien estoy separado desde hace dos meses, no acepta que este con otra persona, ya que esta era muy celosa; cursa declaración de la ciudadana Angélica Beatriz Barreto, quien señala que se encontraba en frente de la Coordinación De Educación Integral en la UDO; cuando vio a Margareth González que estaba saludando a unos amigos en el cafetín y también ve a un muchacho que estaba parado cerca de la pared del auditorio, el cual queda en frente del cafetín, en ese momento cuando Margareth se despide de sus compañeros, sale del cafetín y cuando iba a cruzar el pasillo hacia su derecha se le acerco el muchacho que estaba en frente del cafetín y escucho la primera detonación, Margareth grito y agarro su cartera y su cuaderno y se la pego del pecho al sujeto, le dio la espalda al tipo y cayo de rodillas al suelo y el tipo le disparo dos veces mas y es cuando le veo algo en la mano al tipo que veía los candelazos y Margareth cae al piso por completo y el tipo salio corriendo y se monto en una moto, con otro tipo que iba manejando; cursa Acta Policial donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que recibieron información que en la calle Perú de la Urbanización Fe y Alegría, habían dejado un vehiculo tipo moto, trasladándole al sitio y efectivamente estaba una moto abandonada, con las siguientes características: color azul, placa AFJ-154, marca empire, modelo 125, la cual guarda relación con el hecho ocurrido en la avenida Universidad; cursa declaración del ciudadano Daniel José Caraballo, quien manifiesta: yo me encontraba cerca de los baños hablando con los vigilantes de la UDO, de repente escuche tres detonaciones y veo un tipo que paso en una moto y a otro tipo de perfil que venia corriendo con un revolver, luego vi que varios estudiantes traían a una estudiante herida de nombre Margareth González; Certificado de Defunción, correspondiente a la occisa Margareth González; Inspección, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; a una moto, uso paseo de color azul, placas AFE154; Acta de Investigación Penal, en donde se hace constar la procedencia de la moto; declaración de la ciudadana Horalia Rodríguez; declaración del ciudadano Rolys José Guatache; Ampliación de la declaración del ciudadano Jhoseh Rafael Parejo, quien manifiesta que la semana pasada, como a las 5:00 de la tarde, me dirigid por la avenida perimetral para recoger a la ciudadana Margareth González, hoy occisa, para trasladarla a la Universidad de Oriente, recibí una llamada telefónica, era mi esposa de nombre Maurilix Bastardo, indicándome que me devolviera hasta la escuela Andrés Eloy Blanco, que quería hablar conmigo, yo le manifesté que no iba a ir para allá, es cuando ella se altera, gritándome, que me había visto montado en la moto con la perra esa, me dijo que le hiciera el favor de que le llevara la moto, yo le pregunte su ubicación y me dijo que estaba en la avenida perimetral en frente de la panadería la gran reina, yo deje a Margareth en la universidad y me fui a mi casa a buscar a mi hermano, tome mi carro, un century de color verde, que es de mi papá, mi hermano Javier Parejo manejo la moto, llegamos al sitio que ella me indico, en el sitio me dijo que le dejara la moto, mi hermano se ofreció para llevarle la moto a su casa, pero ella le dijo que no, que el novio de su amiga, que se llama Sergio Frontado, la venia a buscar, le dije a mi hermano que nos retiráramos del sitio, ella me dijo que se le iba a pagar, que me iba a dar donde mas me dolía, de allí no tuve mas contacto con ella. Mi papá me indico que la moto no se encontraba en el sitio cuando le fue a llevar unos objetos de ella, el día 28/10/2008, como a las doce del mediodía la ciudadana Margareth recibid una llamada a su teléfono celular, la persona se identifico como una amiga de ella del bachillerato, para preguntarle si iba a la universidad en la tarde y Margareth le dijo que no iba a la universidad en la tarde, a pesar de que si tenia clases, pero yo sentía que tenia temor porque había recibido amenazas de Maurilix Bastardo y yo decidí acompañarla ese día para la universidad conjuntamente con un compañero de la policía municipal de nombre Jesús Maurera y todo paso con normalidad; Informe de activación especial en las partes externas del vehiculo, tipo moto; declaración de la ciudadana Francelys Coraspe, quien manifiesta que se encontraba en los banquitos de la escuela de sociales y presencio los hechos acontecidos; Acta de Investigación Penal, en donde los funcionarios dejan constancia del traslado a un inmueble en casa de la progenitora de la ciudadana Maurilix Desire Bastardo, ciudadana Márquez de Bastardo Mauricio, quien le hizo entrega de las líneas telefónicas de los móviles celulares 0424-2654641 y 0424-8062533; declaración del ciudadano Jesús Rafael González, quien a pregunta responde: si esa es la moto que utilizaron los tipos para salir de la UDO, después que mataron a la estudiante; Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a una prenda de vestir para caballeros y dos piezas de material sintético; Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada a una moto, tipo paseo, color azul, placas AFE-154; declaración del ciudadano José Gabriel Carreño, quien a pregunta responde: si esa es la moto que saco de la UDO al tipo que mato a la estudiante; Acta de Investigación Penal, en donde dejan constancia los funcionarios encontrándose practicando la investigación, que obtuvieron información que un camarógrafo de la emisora local telesol, de nombre Jesús Marchan, tenia información relacionada con el presente caso, ya que el mismo supuestamente Maurilix Bastardo, lo había ubicado a él para que le ubicara unas personas para mandar a matar a la estudiante de la UDO y que reside en la calle La Marina de Caigüire; declaración del ciudadano Jesús Marchan, quien manifiesta que Maurilix, se presento en su casa y le dijo que ella tenia un problema y que quería hablar conmigo, nos sentamos en el porche de mi casa, ella me dijo que le consiguiera unos muchachos para que matara al esposo, que ella estaba dispuesta a pagar tres millones de bolívares y una moto, yo le dije que no, que yo tenia una familia y tres muchachos a los que mantener, ella me dijo que el marido le estaba pegando cachos con una chama y que ella quería mandarlo a matar por eso, yo le dije que se olvidara de eso, que pensara bien lo que iba a hacer; declaración de la ciudadana Mayra Zapata, quien declara que se encontraba sentada en compañía de unas amigos de nombre Mileydis Cariaco, Mariana, Francelis y Yesenia, en unos banquitos de la escuela de ciencias sociales de la UDO, y vimos pasar caminando a la ciudadana Margareth González, quien veía materias con nosotras y a los tres minutos se escucharon tres disparos, todos los estudiantes comenzaron a gritar, luego vimos una moto y dos ocupantes a gran velocidad y se fueron; la declaración de Marielys Hernández, quien declara que Margareth estuvo empatada con Joseph, y se habían separado en un tiempo, porque Joseph se había casado con Maurilix, de ante mano Margareth tenia conocimiento que Maurilix le estaba investigando la vida, mi amiga me lo contaba todo, posteriormente Joseph se separo de su esposa y volvieron, Maurilix posteriormente comenzó a hablar mal de Margareth y comenzó a desprestigiarla, días después Margareth llama a Joseph para decirle que tenia miedo de que Maurilix la agrediera en la universidad; declaración de la ciudadana Thais González, quien manifiesta que Margareth González tenia 5 años de noviazgo con Joseph Parejo, posteriormente llego a mi casa una tipa de cabellos amarillos en estado de embriaguez, preguntando por mi papa y por mi mama y se identifico como Maurilix Bastardo y empezó a decir varias groserías en contra de mi hermana, llego Joseph y la ciudadana Maurilix se le fue encima y lo aruño en la mano, registros telefónicos de la empresa telefónica Movistar, en donde se señala llamada realizadas por los involucrados en la presente causa; Acta de Investigación Penal, en donde funcionarios del CICPC, dejan constancia que previa solicitud a la empresa Movistar se constata que el día 31-10-08, del teléfono numero 04248299260, asignado a la ciudadana Maurilix Bastardo, a partir de las 4:46 de la tarde hasta las 8:40 horas de la noche, se efectuó seis (6) llamadas al numero digitel 0412-1897687 , coincidiendo con la entrevista rendida por el Funcionario Benjamín Geovany Limpio; Control de llamadas telefónicas; Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia que previo análisis de contenido de telefonía de la ciudadana Maurilix Bastardo, aparece registrado el número telefónico 0412-1897687, el cual se encuentra asignado, según la empresa Movilnet Gregori Joseph Esparragoza Salazar; Acta de Investigación Penal; declaración del ciudadano José Gregorio Farias; Acta de Investigación Penal donde funcionarios Adscritos al CICPC, amparados en una orden de allanamiento localizan unos lentes con montura de color rojo; Inspección practicada en el Barrio Miramar, sector el Antillano; declaración del ciudadano Anderson Esparragoza, quien declara que es hermanastro de Gregori Esparragoza y que al mismo le dicen el buey y es mala conducta; declaración del ciudadano Jesús González Guatache, quien manifiesta que la persona que le presentan en fotografía es muy parecido al parrillero de la moto de color azul, quien llevaba unos lentes guindados en la barbilla, dejándose constancia que dichos lentes fueron recuperados en la vivienda de Gregori Esparragoza; declaración del ciudadano José Carreño, quien señala que los lentes que se le presentan son parecidos a los que tenia el sujeto que le presentan por vía fotográfica y que iba como parrillero en la moto color azul; informe de rastros dactilares practicados a un vehiculo tipo: Moto, color: azul, placa: AFE-185, donde se deja constancia de evidencia de huellas dactilares pertenecientes al ciudadano Gregori Esparragoza; acta de investigación penal, donde se deja constancia de un funcionario, de una información de cruce de llamadas entre Maurilix Bastardo, Gregori Esparragoza y Darwis Ramírez y éste a Armando Carvajal; planilla de remisión Nº 1269, por medio del cual se remite al área de resguardo y custodia de evidencias físicas, un espejo retrovisor de moto; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en fecha 05/11/2008, en la cual dejan constancia de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; Trascripción de Novedades, de fecha 06/11/2008, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; acta suscrita en fecha 06/11/2008, en la sede del CICPC, en la cual se procede a la formal imputación de la ciudadana Maurilix Bastardo. Acta de Entrevista rendida ante la Fiscalia del Ministerio Público, en fecha 16/12/2008, por el ciudadano Carlos González; relación de llamadas entrantes y salientes, localización geográfica y dirección de la estación base (celda) desde donde se inició la llamada hasta la recepción de la misma, para los teléfonos móviles 0414-8218065, 0414-8403356, 0424-8299260, 0424-8007901, 0424-84544750 y 0416-4944402; relación de datos filiatorios, ubicación de celdas y relación de llamadas recibidas – emitidas del numero móvil 0412-1897687, del día 30/10/2008; Actas de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en las cuales dejan constancia de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; Actas de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realización de Experticia Hematológica, realizada a un proyectil, la cual entre otras cosas concluyo, que las manchas de color pardo rojizo encontradas pertenecen a la naturaleza humana, no pudiendo determinarse a que grupo sanguíneo pertenecían; Oficio Nº 9700-263-RE-BIO-0076-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual dejan constancia de que se remite al área de balística un proyectil; Oficio Nº 9700-263-BIO-2091-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual dejan constancia de la realización de una Experticia Hematológica y de Comparación, practicada a un proyectil, la cual entre otras cosas concluyo que las manchas de color pardo rojizo encontradas pertenecen a la naturaleza humana, no pudiendo determinarse a que grupo sanguíneo pertenecían; Oficio Nº 9700-BIO-2104-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual dejan constancia de la realización de una Experticia Hematológica y de Comparación, practicada a una cartera para dama, un estuche y una libreta, la cual entre otras cosas concluyo que las manchas de color pardo rojizo encontradas pertenecen a la naturaleza humana, determinándose como grupo sanguíneo “O”, no siendo posible comparar los resultados hematológicos obtenidos; Oficio Nº 9700-B-0165-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, realizada a un proyectil; Oficio Nº 9700-263-2093-B-0158-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual dejan constancia de la realización de una Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística, realizada a un proyectil y un segmento de blindaje; Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-263-2143-056-08; A los folios 210 al 212 de la segunda pieza del expediente, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de la realización de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; Actas de entrevistas rendidas en fecha 16/12/2008, ante la sede del CICPC por los ciudadanos Mayra Zapata y Daniel Cabello; Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de diligencias tendientes al esclarecimiento del presente asunto; Actas de Reconocimientos realizadas por los ciudadanos Mayra Zapatas, Daniel Caraballo y José Carreño, ante funcionarios adscritos al CICPC; A los folios 223 y 224 de la segunda pieza del expediente, cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos, José Carreño y José Faneite; Levantamiento Planimetrico, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; Oficio Nº 9700-263-BIO-2107-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual dejan constancia de la realización de una Experticia Hematológica realizada a una franela, un pantalón, un segmento de gasa; Oficio Nº 9700-263-AF-0135-08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual dejan constancia de la realización de una Experticia de Análisis de Contenido; Acta de Entrevista rendida en fecha 17/12/2008, ante el CICPC por la ciudadana Yaquelin la Banca; recaudos relaciones con la solicitud de una orden de allanamiento, declarada con lugar por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal; Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jesús Manuel Maurera; Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jesús Gerdez; Dictamen Pericial Nº 9700-263-2098-V-613-08, realizado a un vehiculo, tipo moto.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Establece el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, que deben señalarse los hechos y circunstancia que hayan sido objetos del juicio oral y público y estos deben guardar congruencia, entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 363 de la misma norma adjetiva penal; en tal sentido de seguidas se pasa a señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio por ante este tribunal unipersonal en contra de MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORA, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en perjuicio de MAEGARET GONZALEZ VALLEJO-

Al inicio del juicio oral, cumpliendo con las formalidades de ley y en acatamiento al principio de la oralidad el Representante de la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Púbico con Competencia Nacional ABG. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, quien expuso la acusación, en los términos siguientes: “En representación del Estado Venezolano y siendo esta la oportunidad procesal para presentar formal acusación en contra de los ciudadanos GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR y MAURILIX BASTARDO MÁRQUEZ, a quienes se les sigue el proceso por la comisión de un delito contra las personas. Voy a iniciar mi exposición, en cuanto a la acusación presentada contra el ciudadano GREGORY JOSETH ESPARRAGOZA SALAZAR, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/08/89, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.249.404, de profesión obrero, hijo de María de Jesús Salazar y Manuel Conrrado Esparragoza y residenciado en el barrio Miramar, sector el Antillano, Casa S/N, cerca del tanque, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en perjuicio de MARGARETH DEL VALLE GONZÁLEZ VALLEJO (occisa). Los hechos que se le atribuyen, derivan de lo ocurrido en fecha 30 de 0ctubre de 2008 siendo las 5 de la tarde, se encontraban en la UDO del núcleo de Sucre, se encontraba en una moto como parrillero, esperando que se apersonara la ciudadana Margaret González; es así, como Gregory Esparragoza, al constatar que la víctima había caído al pavimento, y antes de correr hacia dicha motocicleta, el mismo le propinó unos disparos a dicha ciudadana, saliendo corriendo y apuntando con el arma hacia las personas que se encontraban en dicha sede universitaria, siendo trasladada hacia el ambulatorio de fe y alegría. Cabe resaltar, que la ciudadana tenía 5 años de noviazgo con el esposo de la hoy acusada, siendo que la misma empezó a hostigar a Margaret González con amenazas, presentándose en casa de la hoy occisa, en estado de ebriedad, amenazándola, esta situación generó a la víctima, un temor de tal magnitud que le solicitó su compañía al señor Joseph Parejo. La hoy acusada se propuso vengar lo que consideraba una ofensa, quitándole la vida a su esposo, manifestándole esto a un allegado, quien se negó a ejecutarla. El ciudadano Joseph Esparragoza tiene conducta predelictual, y fue contactado a través de una amiga, proporcionándole una moto de su propiedad y dinero, estableciendo en reiteradas ocasiones contacto telefónico, manifestándole a su cónyuge contacto telefónico. Se constató que luego de la comisión del hecho, ambos establecieron comunicación telefónica, para rendir cuentas, por su parte, la hoy acusada Maurilix Bastardo, al percatarse que los señalamientos habían caído en su contra, le solicitó a dos vecinas que comparecieran ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlísticas, al informar que la moto había estado estacionada desde hace dos semanas en su vivienda. Mientras distraería la investigación con su maniobra, dicha ciudadana había establecido comunicación con Gregory Esparragoza, devolviéndole la motocicleta y dándole un pago. Esta conducta, configura la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional calificado, lo cual demostrará el Ministerio Público, en la realización de este juicio oral y público, con base en las pruebas admitidas en la audiencia preliminar. En cuanto a la conducta y a los hechos que ha narrado el Ministerio Público en este acto de la hoy acusada MAURILIX BASTARDO, la misma incursa en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS INNOBLES. Ratifico las pruebas debidamente promovidas por el Ministerio Público y que fueron admitidas en al audiencia preliminar por el tribunal tercero de control. Solicito que una vez evacuadas las pruebas, se dicte sentencia condenatoria.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ELOY RENGEL, quien ejerce la defensa de la acusada MAURILIX BASTARDO manifestando: ““El Ministerio Público debió plasmar en su acusación, esa presunción de inocencia contemplado en el artículo 8 de nuestra constitución, cuando se habla de determinadora, había que buscar esas circunstancias, eso se utiliza para una persona que planifica, arma elabora una herramienta, hay que buscar cuál, fue la circunstancia que tuvo mi representada para planificarla. Cuando hablamos de los elementos probatorios, de los elementos materiales, debe existir personas que digan que observaron, escucharon, hubiesen aportados fotos, llamadas, cuáles son esas características materiales que pudo haber tenido el Ministerio público. Es lamentable que un acto tan delicado, donde ha fallecido una persona, donde están detenidas dos personas y donde hubo un boom, debe existir un elemento serio para realizar esta acusación. en ningún momento, se investigó esos elementos serios. Importante, es de dónde nació la posición de mi representada, nace con la sola declaración del ciudadano Josep Parejo. De acuerdo a las declaraciones de los testigos ella iba caminando y este joven estaba parado pegado a la pared y le propinó los disparos, ella tenía dos celulares, debía el Ministerio Público buscar esas pruebas. Es importante que estemos atentos, porque mi persona tiene una percepción totalmente distinta de lo que es una acusación. Joseph Parejo es una persona importantísima de lo que es esta investigación, esta persona dice que se encontraba con su padre en las instalaciones del centro y no se apersonó a las instalaciones de esta universidad, sino que se comunica con el ciudadano Maurera y es cuando éste le dice que efectivamente le propinaron los disparos. Joseph Parejo, quien mantuvo una relación amorosa con la hoy occisa, a través de 5 años, se traslada al ambulatorio de fe y alegría, pero señala el mismo día de los hechos, a las 6 y 30 de la tarde, y manifiesta lo que acabo de expresar y expone que sospecha que la persona que le dio muerte a Margaret, es Sergio Frontado y un tal Caracas y como autora intelectual a su esposa Maurilix Bastardo, una persona que no mantuvo contacto con los funcionarios del CICPC, mi representada no tuvo ni ha tenido elementos materiales. Se pregunta la defensa por qué esa acotación tan fuerte en contra de mi representada, al día siguiente, esta persona se traslada al CICPC. Si mi representada tenía pensado darle muerte a la hoy víctima, va a buscar una moto con las mismas características y con una placa muy parecida?, esta persona es una persona muy inteligente, de hecho, trabaja en la brigada de inteligencia. Me llama poderosamente la atención, porque nosotros los caballeros no nos acordamos de fechas, este joven manifiesta que nos casamos y que la primera discusión fue el día 15 de julio, él fue la única persona que señalara a mi representada como la causante de esta acción penal. Cuál fue su intención? Él manifiesta que Margaret se encontraba amenazada. Él manifiesta que la acompaña el día martes, el miércoles y el día jueves no la acompaña y es el día que el dan muerte. Tenemos que tener elementos materiales, pruebas materiales para condenar a estas personas. Poderosamente llama la atención, a esta persona, que hubo o se trató de hacer un cruce de llamadas con el teléfono de mi representada, pero no hubo un cruce de llamada entre el teléfono de Margaret y el teléfono de Joseph Parejo. Leído que escarbe con mucha precisión a estos medios de prueba, ya que pruebas técnicas no hay. Aquí se está ventilando si mi representada y este joven que representa la Dra. Boada, son responsables del hecho. Considero que mi representada es ajena de haber cometido ese delito, de inducir, materializar y ejercer ese delito que le está imputando el Ministerio Público y a través de ese debate puede nacer un nuevo delito. Pido no se altere el orden de las declaraciones, pido que se declare primero a los expertos. Luego a los funcionarios y por último, a los testigos. Considero importante, que para condenar, para responsabilizar a dos personas, debe existir certeza, debe existir la probabilidad que estas dos personas hayan cometido este hecho; por lo que solicito que al momento se vaya a dictar una sentencia, se dicte con respeto a lo que haya que dictar.

Se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Tercera ABOG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, a los fines que exponga sus alegatos de defensa del ciudadano GREGORY ESPARRAGOZA. manifestando: “Mi defendido no tiene conducta predelictual, consta a las actas que existe un memorando de SIIPOL-ONIDEX, que dice que no tiene conducta predelictual, mi defendido es un joven empacador en el auto mercado Mariño, nunca ha sido identificado como el que le diera muerte a la víctima. Efectivamente, las personas que declaran a lo largo de las actas que constituyen el expediente, no pueden determinar con exactitud las características de la persona que le disparó, porque tenía lentes oscuros y una gorra que le tapaba la cara. Los vigilantes no pudieron reconocer a esta persona en el reconocimiento en rueda de individuos. El fiscal del Ministerio público manifiesta que mi defendido era la persona que iba como parrillero. Dónde está esa persona que conducía la moto?. No se ve esta persona en esta sala. Es cierto que hay dos motos de la misma marca, del mismo color y con placas parecidas a las que se les hizo experticia. Cuál de las dos motos era la que iba mi defendido como parrillero? No fue claro el fiscal del ministerio público en señalar cuales fueron esas circunstancias que rodearon el hecho. Mi defendido no tuvo participación en el hecho que el Ministerio Público le ha imputado. Demostraré con las mismas pruebas que traerá el Ministerio Público, que mi representado no tuvo ninguna participación en el hecho que se le pretende imputar. No trajo el Ministerio Público el cruce de llamadas entre los teléfonos de mi representado y la hoy acusada. El Fiscal del Ministerio Público lo que hizo fue una vulgar lectura de la acusación. Considero que fue una investigación débil, en la cual no se consiguió el arma que le dio la muerte a la ciudadana, no hubo comparación balística, mi defendido no fue autor del hecho que le pretende hacer el ministerio público.

Luego de las exposiciones tanto del Ministerio Público como de la de defensa privada y pública, el Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso a los acusados: MAURILIX DESIREÉ BASTARDO MÁRQUEZ, Venezolana, de 25 años de edad, nacida en fecha 02/04/85, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.817.676, hija de Mauricio María Márquez y Félix Manuel Bastardo, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, Primera Etapa, Segunda Calle, Casa N° 77, Cumaná, Estado Sucre, y GREGORY JOSETH ESPARRAGOZA SALAZAR, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26/08/89, natural de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.249.404, de profesión obrero, hija de María de Jesús Salazar y Manuel Corando Esparragoza y residenciado en el barrio Miramar, sector el Antillano, Casa S/N°, cerca del tanque, Cumaná, Estado Sucre, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean hacerlo, lo harán sin juramento, coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los acusados no desear declarar en este momento.

Concluida la recepción de pruebas este Tribunal este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede al lapso de conclusiones y se le concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RENGEL, a los fines que exponga su discurso de cierre del presente debate, quien expuso: “Visto el testimonio de los testigos Joseph Parejo Parejo, Jacquelin Coromoto Parejo de Labanca, Mena Zoraida Vallejo Hernández quienes manifestaron la manera agresiva de la acusada Maurilx Bastardo y la exposición del ciudadano Jesús Valentín Marchán Moreno, quien expuso que la acusada lo contrató para que matara a su marido y que le ofreció la cantidad de tres millones de bolívares y una moto, quien indicó también en sala, la visita que le hicieran los padres y la hermana de Maurilix Bastardo a su casa, para que cambiara lo aquí indicado. Vista la exposición realizada por el inspector César Flores, del CICPC, donde indicó claramente cómo fue llevada la investigación que arrojó que la acusada Maurilix Bastardo contrató los servicios de Gregory Esparragoza, para darle muerte a Margarte González. La exposición de los diferentes expertos, quienes determinaron la actuación de Gregory Esparragoza y de Maurilix Bastardo, en la muerte de Margareth González. Vista la relación de llamadas de los móviles de Maurilix Bastardo, reflejándose las llamadas efectuadas y recibidas por la acusada al N° 0412-189.76.87, propiedad de Gregory Esparragoza, manifestado y demostrado por el comisario Jesús Emiro Castillo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Vista la veracidad de esta relación de llamadas quienes suministraron la información realizada por los técnicos de Movistar y de Digitel. El reconocimiento efectuado por los vigilantes, quienes dieron fe de la participación de Gregory Esparragoza, en la muerte de Margareth González; las huellas de dactiloscopia encontrada en la parte posterior y en la parte inferior del espejo retrovisor en el vehículo moto marca Empire, propiedad de la ciudadana Maurilix Bastardo, la cual fue utilizada por el mismo, para cometer el hecho punible; solicito se desestime lo expuesto por la ciudadana Maurilix Bastardo, sobre la venta de la moto, por cuanto no presentó la prueba correspondiente. Vistos los motivos fútiles e innobles, la contraprestación económica, así mismo, estos motivos fútiles e innobles, motivado a un triángulo amoroso, lo cual demuestra un desprecio a la vida humana de Margaret González, quien era una estudiante de la UDO, una joven estudiante, de mucho futuro, del 8vo. semestre de educación integral y que por la conducta agresiva de Maurilix Bastardo, la llevó a la contratación de Gregory Esparragoza para realizar el homicidio dentro de la casa de estudios. Solicito copia certificada de las actas donde cursa la declaración del ciudadano Jesús Valentín Marchán Moreno, quien indicó en sala, la visita que le hicieran los padres y la hermana de Maurilix Bastardo a su casa, para que cambiara el testimonio, y se remita al fiscal superior del Ministerio Público. De igual forma, solicito copia certificada de las actas donde cursa la declaración de los funcionarios del Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre José Castillo, ramón Rodríguez, Mauricio Cortez y José Carreño, y se remitan al Fiscal superior, para que inicie investigación penal, por el delito en audiencia, por el delito de falso testimonio. Ciudadana juez, basado en todas las pruebas promovidas por la representación fiscal, y que sean valorizadas todas, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito la condenatoria de los ciudadanos Maurilix Desieree Bastardo Márquez, y Gregory Joseph Esparragoza Salazar, por los delitos de homicidio intencional calificado en grado de determinador y en grado de autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código penal.

Escuchadas las conclusiones del Ministerio Público se le concede al apalabra al ABG. ELOY RENGEL, a objeto exponga su discurso de cierre, que manifiesta; “Considerando que me ha violado el derecho que tengo de hacer efectiva una defensa técnica, que le ha violado los derechos en sala a los acusados, por no darme la palabra cuando la solicitaba, imponiéndose así el interés manifiesto de parte de su persona, en un código que no conozco, solicito el tiempo suficiente y necesario para ejercer la defensa técnica a mi representada, ya que el juicio tiene más de 8 meses, y las conclusiones son contradictorias, es por lo que solicito se me conceda el tiempo suficiente, para ejercer la defensa de la ciudadana Maurilix Bastardo. Es todo”

Acto seguido la expone: El Representante de la defensa ha tenido el tiempo suficiente para realizar las conclusiones, desde hace 8 meses que se inició el juicio. En este estado, el defensor privado expone: “No se me ha notificado que hoy serían las conclusiones, usted simplemente ha declarado abandonada la defensa, si no me ha dado el derecho a mis conclusiones, no tengo nada que decir y simplemente insto y ratifico la vulnerabilidad a usted, el irrespeto a la constitución y la parcialidad que ha tenido desde hace 8 meses hasta acá; por acá han pasado más de 40 pruebas, por lo que usted debe concederme tiempo para preparar la defensa técnica, de lo contrario, no realizaré conclusiones. Es todo”. El tribunal mantiene su posición, no le va a dar el tiempo que solicita, toda vez que durante el presente proceso, en las últimas 4 ó 5 audiencias, ha planteado trámites dilatorios, a sabiendas que el juicio estaba en conclusiones, por otra parte, los acusados se han negado a concurrir al debate, constancia que cursa emanada del director del internado y firmado por ellos, y las razones de no comparecer al debate, a criterio de este tribunal esta actitud de los acusados y su persona es con la única finalidad de interrumpir el juicio. Se deja constancia que el ABG. ELOY RENGEL no hizo argumento de las conclusiones.

Acto seguido se le concede la palabra al defensor público ABG. JESÚS MAYZ, quien en este acto esta supliendo a la Defensora Publica Tercera ABG. SUSANA BOADA, en su carácter de defensor del acusado GREGRORY ESPARRAGOZA SALAZAR, quien expone sus conclusiones en los términos siguientes: “Esta defensa, en nombre del ciudadano Gregory Esparragoza, siendo la oportunidad, a los fines de las presentes conclusiones, solicita, hacer algunas consideraciones: en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador, a los fines de buscar sabiduría, inspiración, al hacer estamento jurídico que va a regir los destinos jurídicos del país, invoca, a tal efecto, en nombre de Dios y eso es, buscando sabiduría, prudencia, buscando el camino y esa guía que lo va a inducir. La Constitución del República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 3, relacionado con una de las obligaciones del Fiscal del Ministerio Público, es ordenar y dirigir la investigación penal, con todos los hechos y circunstancias que puedan incidir en la calificación y responsabilidad de los imputadas y el artículo 326 también le señala al fiscal del Ministerio Público, suficientes, le requiere y está obligado por norma constitucional, de igual manera, la obligación de buscar todos los argumentos y circunstancias, y buscar elementos serios para traer tales circunstancias al juicio, tal circunstancia no lo trajo el fiscal para hacer tal imputación al justiciable de marras. El fiscal del ministerio público, cuando habla de tiempo, habla del momento cuando ocurren los hechos, del presente hacia el futuro, pero no habla de las circunstancias pasadas, es decir, la relación establecida entre Gregory, y la hoy occisa, Margareth del Valle González Parejo. La defensa se pregunta: ¿fue el justiciable autor de ese hecho?. Hay una serie de interrogantes que la defensa quisiera preguntar, ya de manera de reflexión. En esta sala se demostró que alguna persona hubiese declarado inicialmente que Gregory hubiese tenido relación con Margaret, en las actas no consta esa relación, por eso señalo una relación del ministerio público de demostrarlo. Otra pregunta que viene a reflexión a esta defensa es la siguiente: tiene que ver con el ciudadano Jesús Rafael González Guatache, vigilante de la UDO, cuando ocurrieron los hechos. A preguntas de la defensa a este ciudadano, con relación a tráfico vehicular diario en la UDO, a preguntas hechas por la defensa, manifestó que por esa área de la puerta principal, entran muchas motos y aparte que entran muchas motos, él señala que se le toman plena y debida identificación a los motorizados, tanto a la moto, como al chofer de la misma. ¿Por qué no se tomó esas circunstancias, a los fines de tener una certeza y la veracidad que el justiciable haya entrado en la universidad con la misma, así se hubiese determinado con precisión la hora, fecha y la persona que presuntamente iba con esa moto, no consta en actas, la tal circunstancia donde la fiscalía del ministerio público, a través de los órganos de investigaciones penales debía ahondar que ese día el justiciable se encontraba en la UDO. El fiscal señaló la autoría material del justiciable sin las pruebas que se iban a dilucidar en esta sala. La ciudadana Angélica Barreto Galán, a quien vamos a señalar como la testigo N° 1, la testigo principal del referido hecho, que vio presuntamente a una persona dispararle a la hoy occisa, Margaret del Valle González, ella vio a la persona, pero la defensa pregunta: Angélica declaró aquí que el justiciable haya sido autor o partícipe de ese hecho? No, no lo dijo. Cuando se hace un reconocimiento, tampoco lo reconoce. De igual manera, sucede con Mayra Serrano de Caña, prueba promovida por la representación fiscal, que presuntamente se encontraba en el lugar de los hechos, de igual manera, no señala al justiciable de marras, como autor de los hechos. Así también podemos llegar a los vigilantes de la UDO, cuando ve a las personas cuando salen, tiende ver características físicas, más no señalan características fisonómicas de las personas. Posteriormente a esta circunstancia, aproximadamente como a las 7-7:30 p.m., previo a ello, cuando los cuerpos de seguridad del estado (IAPES) tiene conocimiento que hubo u a persona herida en la UDO, se dirigen a la Urb. Fe y Alegría, específicamente en la calle Perú, encuentran una moto, se tiene conocimiento que el mencionado vehículo actuó y participó en el referido hecho. Es importante destacar, que si mal no recuerdo, hubo una persona que hizo una llamada y dijo que había una moto, donde presuntamente se desplazaban dos personas, y la persona dice que una de esas personas, dijo: ya acabamos con la perra esa. Pregunta la defensa: ¿por qué la fiscalía del ministerio público no ahondó, para identificar a esas personas?. Hago énfasis en la moto, placa 154, porque el fiscal del ministerio público, en sus conclusiones acaba de mencionar que en la moto se consiguieron huellas del justiciable y eso es mentira, por cuanto en la referida moto no se consiguieron huellas del justiciable, las huellas las consiguen en una moto de las mismas características, con la placa 185, consiguen una huella en el espejo retrovisor, esa huella la mandan a Caracas y la persona que realizó la experticia no compareció. El justiciable siempre ha manifestado, que estaba probando una moto, estaba haciendo negocios con la joven Maurilix, a los fines de comprar el mismo. La única verdad verdadera es que es un negocio que ellos hicieron con moto placas 185, de la misma cilindrada. Puede el fiscal del ministerio público pedir una condenatoria sin suficientes elementos de convicción para que se subsuman en el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 con la agravante de alevosía y motivos innobles, que eso no quedó acreditado en sala. Al no haber suficientes elementos de convicción que el justiciable esté incurso en el delito imputado por el fiscal, lo único ajustado a derecho, es una absolutoria. Esta defensa va a solicitar, de conformidad con el artículo 22 del COPP; aplique la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, que es lo que dice la ley, también solicito que se aplique el derecho divino, emanado del libro de Deuteronomio 15:19, para que Dios le de la sabiduría, la inteligencia, la prudencia, de no condenar a una persona que pueda ser inocente,. Solicitando que no permita que el clamor que está allá afuera, que son sus compañeros, estudiantes, y la defensa no lo discuten, están pidiendo justicia y clemencia por los argumentos ya expresados, que obre con juicio, y no condenar a un inocente, ya que nadie lo señaló a él como autor o partícipe del referido hecho.

Se deja constancia que le Ministerio Público no ejerció el derecho a replica.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima indirecta, ciudadano LEONEL GONZÁLEZ, quien expuso: “sólo pido que se haga justicia, es lo único, la justicia divina también, pero que se haga justicia.

Por último se le concedió la palabra a los acusados MAURILIX BASTARDO MARQUEZ y GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR, quienes previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestaron de manera separada y sin coacción y apremio su deseo de no declarar.

INCIDENCIAS
El ABG. ELOY RENGEL. Solicitó que no se altere el orden de las pruebas promovidas, en vista que no comparecieron expertos para evacuar en el día de hoy. Se le concede el derecho de palabra a la defensora pública tercera Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, manifestó que debe declararse al funcionario que compareció en el día de hoy, a esta sala de audiencias. Se le otorgó la palabra al Fiscal Nacional del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS OCHOA, quien manifestó no tener objeción alguna a que se declare al funcionario que asitió en este día al juicio. En este estado la juez expone. En ocasión a la incidencia presentada por la defensa privada, este tribunal observa que se recibió la resulta de la comunicación enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, no compareciendo los experto. De conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede abrir el lapso de recepción y se procede alterar el orden de las pruebas a los fines que declarare el funcionario que compareció en el día de hoy.

El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal envíe copia certificada de la presente acta al fiscal superior a los fines de que inicie investigación con respecto a la declaración del funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público.

El Fiscal Nacional del Ministerio público solicita que nueva prueba sea llamado a declarar el jefe de seguridad de la empresa Digitel, ya que el mismo fue mencionado por el experto en su declaración. Fue objetada por la Defensora pública Tercera, ya que el informe fue consignado en fecha 05-11-08. Fue declarada con lugar tal objeción.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público expone que la experto Hely Velásquez, falleció en la ciudad de Caracas el día 02 de enero del presente año por una enfermedad Terminal, y siendo que la misma no podrá comparecer al juicio oral y público invoca la sentencia N° 490 de la sala de casación penal, de fecha 06-08-07, la N° 153 de fecha 25 de marzo de 2009, la N° 428 de fecha 11-11-04, y la N° 773, de fecha 30-10-01; en la cual si bien es cierto que el testigo, experto son personas humanas y les puede ocurrir algo, en este caso, la misma no podrá comparecer, ya que está fallecida, peticionamos se tomen las previsiones del caso para hacer comparecer ante esta sala de juicio con los mismos conocimientos de la ciudadana Hely Velásquez, para que interprete ese informe, de no tomar en consideración esta petición, solicitamos se le otorgue de pleno valor a es prueba documental. Se le otorgó la palabra a la defensora pública Tercera SUSANA BOADA expuso: “Que se oponía a que venga otro experto, ya que no tiene injerencia en la prueba que ya se hizo, tendría que ser ella, ya que ella no trabajó con ninguna persona, no sabemos qué método o sustancia utilizó Hely para levantar la huella y de qué manera la levantó, es por lo que me opongo a que venga otro experto y se le de lectura. Se le concede la palabra al defensor privado ELOY RENGEL manifiesta: “La defensa se opone a la petición del Ministerio Público, ya que cuando estamos en la audiencia preliminar, el juez valora la prueba, pero es imposible e incoherente lo solicitado por el Ministerio Público para valorar una prueba que solamente realizó Hely y no es posible que venga otro experto a dar testimonio de esa prueba.”

El Tribunal se pronunció de la siguiente manera revisada la jurisprudencia invocada por el Ministerio público, y por cuanto la experta HELIX VELASQUEZ falleció este juzgado valorar la prueba documental en la definitiva una vez culminado el juicio.

El ABG ELOY RENGEL, manifiesta que el testigo JOSEHP PAREJO manifestó en esta sala de audiencia que declaró en dos oportunidades por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y su declaración es completamente distinta con la declarada en esta sala de audiencias, en razón de ello, solicito copia certificada de la presente acta para que sea remitir a la fiscalía superior, para que esta a su vez la remita al fiscal de guardia y este impulse una investigación, comparando ambas declaraciones; por considerar que el testigo está mintiendo y ha nacido un delito que debe ser valorado por el fiscal del ministerio público. Se le concede la palabra al Fiscal Nacional del Ministerio Público con competencia a nivel nacional, expuso: Esta representación fiscal considera que no hay delito en audiencia, por cuanto el mismo está declarando sin juramento, estamos al inicio del juicio, donde vamos en la búsqueda de la verdad de los hechos y. Se le cede la palabra a la defensora pública Abg. Susana Boada de Martínez, expuso: “el testigo está declarando y es la única vez que va a declarar en este juicio, es la única vez que el defensor privado solicite el delito de falsedad de la declaración en este estado, ya que solo está solicitando se compulse copia certificada al fiscal superior de las actas de declaración del testigo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la de hoy, para que ellos revisen y vean si ciertamente se dio el delito, ya que no le toca a la juez de juicio ni a los fiscales que están aquí, determinar lo solicitado por la defensa privada. El Tribunal acuerda remitir las copias en su oportunidad legal.

En fecha 29 de abril de 2009 no compareciendo el Defensor Privado ABG. ELOY RENGEL defensor de la acusada MAURILIX DESIREÉ BASTARDO MÁRQUEZ. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y una vez concedida expone: “El Ministerio Público considera que hubo abandono de la Defensa que venia ejerciendo el Abg. Eloy Rengel, ello sustentado en reiterada jurisprudencia de la sala penal, por lo que solicito se le designe un Defensor público que asista a la acusada Maurilix Bastardo. Este Tribunal observa que en fecha 04/04/2011 y 25/04/2011 el Abg. ELOY RENGEL no compareció a la continuación del juicio no justificando sus ausencias, y en fecha 27/04/2011 no asistió a la audiencia, consignado escrito medico donde le fue prescrito reposo medico por 48 horas y encontrándose notificado el defensor para la celebración de la audiencia fijada para el día, no consta excusa presentada por el mismo que justifique su ausencia, de manera que se consideran como tácticas dilatorias por parte del Abg. Eloy Rengel con el propósito de que no se alcance el fin del presente juicio, por lo que este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la Defensa que asiste a los acusados de autos así como a las víctimas en el presente asunto y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela que se refiere a la tutela judicial efectiva al constar en las actas del expediente que el defensor antes mencionado fue debidamente notificado en su domicilio procesal el día de ayer 28/04/2011 las 9:05 AM, tal y como consta en boleta de notificación; este Tribunal declara el abandono de la Defensa de la ciudadana Maurilix Bastardo por parte del defensor privado Abg. Eloy Rengel, de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal que establece que el defensor que no comparezca a la audiencia o se aleje de ella se considera abandonada. En atención a lo pautado en el articulo 137 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal designa defensor público a la supra mencionada acusada y encontrándose presente en la sala la Coordinadora de la Defensa Pública se le insta para que designe en este acto a una defensora pública que asista a la acusada Maurilix Bastardo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Si en las actuaciones consta la citación que se le hubiese hecho al defensor privado y si el estaba notificado para la celebración del acto día de hoy, quisiera tener a la vista dichas citaciones en virtud a la garantía de derechos constitucionales y legales que tiene la acusada de autos, respetando así la inmediación que se debe de tener en cada una de las acta. Designo en este acto a la defensora pública sexta en penal ordinario Abg. Yelyxzi Galantón a los fines que asista a la acusada Maurilix Bastardo en la presente causa.

En fecha 11 de mayo de 2011 la acusada MAURILIX DESIREÉ BASTARDO MÁRQUEZ, manifiesta: “En vista que mi abogado privado no ha sido ratificado, y en vista que usted está vulnerando mis derechos, yo la quiero recusar, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se están haciendo las cosas como se tenían que hacer; no ha notificado al abogado privado y él tiene conocimiento del hecho y él me ha dicho que no lo han notificado y yo no tengo problema con que lo notifiquen y él venga y en la próxima audiencia hacemos las conclusiones, por eso, yo la recuso. “
En fecha 17 de mayo de 2011, la juez procede a tomar el juramento de ley al defensor privado ABG. ELOY RENGEL, quien manifiesta al tribunal su aceptación al cargo recaído en su persona, se compromete a cumplir bien y fielmente con su designación y a guardar la debida reserva de las actuaciones. Queda exonerada la ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, Defensora Pública N° 6, para ejercer la defensa técnica de la ciudadana MAURILIX BASTARDO MÁRQUEZ. Vista la Recusación sobrevenida de fecha 11-05-2011 presentada por la acusada MAURILIX DESIREE BASATARDO MARQUEZ en el debate del juicio oral y público que se le sigue por el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DERMINADORA, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Oportunidad en la cual esta juzgadora una vez planteada la recusación, acordó remitir el expediente al Coordinador de Secretaría, a los fines que se remitiera a otro juzgado de juicio, para que se fijaran los actos correspondientes; sin embargo es evidente que dicha recusación es extemporánea, toda vez que el artículo 93 establece “La recusación se pondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate y el artículo 92 indica que es inadmisible sin expresar los motivos en que s efunde y se proponga fuera d el los lapsos legales. Criterio este que ha sido ratificado en Sala Constitucional por el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO de fecha 14 de mayo de 2003. Al señalar que toda recusación infundada o extemporánea debe ser declarada inadmisible, ya que sería inoficioso tramitara ante un nuevo juez, en razón una dilación indebida de la justicia. En tal sentido este Tribunal DECLARA EXTEMPORANEA LA RECUSACIÓN presentada. Plantead por la acusada MAURILIX DESIREE BASATARDO MARQUEZ.

En fecha primero (01) de junio del año dos mil once (2011), siendo la 1:30 se dio CONTINUACION AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA; las víctimas, ciudadanos LEONEL RAMÓN GONZÁLEZ JIMÉNEZ y MENA ZORAIDA VALLEJO; el ABG. JESÚS MAYZ, quien suple a la Defensora Pública Tercera ABOG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, la cual ejerce la defensa técnica del acusado GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR; la defensora pública Primera ABOG. ELIZABETH BETANCOURT, quien en el día de hoy, fue designada como defensora pública de la acusada MAURILIX BASTARDO; y el defensor privado, ABG. ELOY RENGEL. Se le preguntó a la acusada si deseaba nombrar nuevamente a la defensa privada ABG. ELOY RENGEL. quien manifestó que si. Se procedió a tomarle el juramento de ley, el cual procedió a jurar cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona. Así mismo, se procede a notificarle a la defensora pública Abg. Elizabeth Betancourt, que queda exonerada de conocer en la presente causa; de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ABG. ELOY RENGEL, solicita la palabra y expone: “solicito al tribunal deje constancia de una serie de circunstancias que se han originado a lo largo de este proceso. Tomando en consideración que obviamente se ha suscitado, de manera contínua y en un irrespeto a la norma, a la constitución y al debido proceso, por usted, como árbitro del debate y en el proceso, se me han violentado los principios constitucionales, donde el tribunal comenzó a violar esos derechos constitucionales, en virtud que interpuse amparo constitucional ante la corte de apelaciones, donde el tribunal me notifica que hay una continuación de juicio para el día lunes, sin que hubiera una notificación por parte de la corte de la inadmisibilidad, lo cual es un hecho cierto; el tribunal, en pocas, palabras, se adelantó a una situación que conocía a la decisión de la corte de apelaciones, usted se adelantó a notificársele y allí vulnera los principios constitucionales, tomando en consideración que la corte de apelaciones ni dio audiencia, me dirigí ante usted solicitando el diferimiento de la audiencia, en virtud que había solicitado de manera diligente ante la corte de apelaciones que se me expidiera copia certificada para interponer recurso ante el tribunal supremo de justicia y la correspondiente denuncia ante la inspectoría general de tribunales, vulnerándose nuevamente los derechos constitucionales; el día de ayer, consta que tengo asiento principal de mi despacho y siempre estampo mis diligencias y allí consta la dirección procesal, mi persona permaneció en la tarde de ayer en mi oficina, y no fui notificado, comparecería ayer a los actos, se me notifica nuevamente que se me declaró el abandono de la defensa y yo aceptando esa barbarie procesal, resulta que usted sin fundamentar el por qué que me arrebataba la defensa que he venido sosteniendo más de 8 meses y nuevamente me acepta, simplemente en que se me va a respetar. Existe una vulnerabilidad de derechos y principios constitucionales, lo más sano es que usted se hubiese inhibido, ya que usted se encuentra contaminada, hoy aún más usted es el árbitro fuera del proceso y permitió que se le maltratara, que se le golpeara y solicito que mi representada sea vista con carácter de urgencia, por un médico forense, ya que fue sacada del recinto donde se encontraba por custodios hombres, fue maltratada, golpeada, vejada, trayéndola en pijamas ante esta sala, usted debe abandonar esta causa, lo más sano es que usted debería inhibirse, porque ha hecho demasiadas arbitrariedades en este proceso, por lo que no podemos sostener, convalidar, unas situaciones írritas que ustedes han creado, existen violaciones contenidas en los numerales 190 y 191 del COPP; concatenados con los artículos 44 y 49 constitucionales. Le concedo la palabra a mi representada. Se le otorgó la palabra al fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, quien expuso: “Insistimos como representación fiscal que este juicio termine de una vez por todas, hemos visto la defensa privada que ha hecho diferentes gestiones con la finalidad de paralizar este proceso, por lo que solicitamos se continúe con el presente juicio y llegue a su términos.

Seguidamente la juez expone: Con respecto a lo solicitado por el defensor privado Abg. Eloy Rengel que me aparte porque estoy contaminada, mi persona no tiene causal de inhibición, de ser así, lo hubiese hecho desde el principio del proceso; por lo que se continúa con el juicio. Solicita la palabra a la acusada MAURILIX BASTARDO, expone: “Esto ha llegado a un extremo muy grande, ya que me sacaron arrastrando, me golpearon, eso no es una actitud de una persona que va a buscar la justicia, usted no está haciendo caso como lo dice el Doctor que la ha contaminando con sus actuaciones, usted tiene mala intención hacia mí y está parcializada con la fiscalía del ministerio público yo lo que quería estar representada por mi abogado privado, sacándome de esa manera del internado, arrastrándome por el piso, dándome patadas, usted pareciera que es una loca, no una juez, usted está actuando como una loca. (lanzándole un Código a la Juez). En este estado, el defensor privado, expone: “considero que lo más ajustado es que esta situación se paralice el juicio y esta situación tan írrita no se puede suceder, usted está irrespetando, viendo que Maurilix Bastardo le ha tirado un código, usted debe abandonar esta causa, de lo contrario, me permito retirarme del juicio. Solicito se pronuncie con respecto a esto, de lo contrario no realizaré las conclusiones. Es todo”. Este Tribunal, una vez escuchado lo planteado por el defensor privado y la acusada Maurilix Bastardo, acuerda aplazar el presente juicio, por el lapso de media hora, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Transcurrido el lapso concedido, se constituye nuevamente el tribunal. De conformidad con el artículo 357 del COPP, se desestiman las siguientes pruebas personales: Daniel Caraballo, Oralia Rodríguez, Rollis Guatache, Benjamín Limpio, Álvaro Limpio, José Gregorio Farías, Anderson Esparragoza y Johanna Vallenilla, por cuanto fueron citados por la fuerza publica y no asistieron al juicio oral y público.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados en el presente debate tuvieron su origen en fecha 30 de octubre de 2008, aproximadamente a las cinco y treinta horas de la tarde (5:30) pm. En las instalaciones de la Universidad de Oriente de esta ciudad, específicamente entre el pasillo que está ubicado entre el área del cafetín y Ciencias Sociales. La joven Margaret González Vallejo estudiante de esa casa de estudio, como todos los días acudió a sus actividades académicas sin sospechar que ese día sería el último de su vida, y como toda estudiante a esa edad, se dirigió al área del cafetín para compartir con sus compañeras de clase y tomarse algún refrigerio antes de acudir al salón de clase, acercándose la hora de cumplir con su obligación de estudiante, sale del cafetín y se dirige por el pasillo llevando en sus manos una libreta pegada a su pecho, en ese momento el acusado GREGORY ESPARRAGOZA que había acudido a la universidad, pero no a estudiar, sino inducido por la acusada MAURILIX BASTARDO que le había pagado una suma de dinero y entregado una moto Marca: Empire, Color Azul y Plata con las Placas AEF-185, a los fines que le diera muerte a MARGARET GONZALEZ, porque esta mantenía una relación amorosa con su esposo JOSEPH PAREJO y llevada por los celos al sentirse humillada y burlada por su cónyuge y rival decidió planificar la muerte de MARGARET, ejecutándose ese día 30 de octubre 2008 el plan ideado por MAURILIX BASTARDO, cuando GREGORY ESPARRAGOZA caminaba en sentido contrario por el mismo pasillo, por el cual se desplazaba MARGARET GONZALEZ, al encontrarse la victima frente al victimario éste efectúa un primer disparo con entrada al tórax anterior intercostal en el sexto espacio intercostal, con orifico de salida y luego un segundo disparo al momento que el acusado se hallaba en el lado izquierdo de la víctima, ingresando el proyectil en el pliegue posterior izquierdo, el cual fractura el escapular izquierdo y musculo del cuello, lugar donde se alojó el proyectil, heridas estas que perforaron el pulmón derecho y corazón causándole la muerte, tal como lo señalara en el juicio oral y público el Médico Anatomopatólogo ANGEL PERDOMO, de igual forma quedó demostrado la posición de MARGARET GONZALEZ con respecto a GREGORY ESPARRAGOZA, con lo declarado por el experto en trayectoria balística TOMAS BERMUDEZ, que apoyado en la declaración de la testigo presencial ANGÉLICA BEATRIZ BARRETO GALÁN, pudo determinar las posiciones de la víctima y victimario para el momento que se produce el hecho punible. Siendo estos hechos probados en el juicio oral por lo declarado por los funcionarios investigadores, quienes realizaron las primeras pesquisas de averiguación donde se determinó que el móvil del crimen fue un motivo pasional, de lo expuesto por los expertos quienes utilizando médicos científicos a las evidencias halladas en el sitio del suceso, así como objetos que portaban el acusado GREGORY ESPARRAGOZA, como lo fue un par de lentes, la moto en la cual huyó que le hizo entrega MAURILIX BASTARDO, datos que fueron ubicados en el teléfono móvil de la acusada MAURILIX BASTARDO, relación de llamadas que se efectuaron a través de los números telefónico de MAURILIX BASTARDO Y GREGORY ESPARRAGOZA,. Donde se evidencia que los mismo tuvieron comunicación el día y la hora en que se ejecutó la muerte de MAURILIX BASTADO y testigos presénciales y referenciales que dieron cuenta al tribunal de las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos, y enlazar cada uno de estos órganos de prueba se comprobó la comisión del hecho punible.

Hechos estos que han quedado fehacientemente demostrado y comprobados luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas bajo los principios que rigen el proceso penal, como lo son la inmediación, por cuanto quien suscribe presenció de manera ininterrumpida el debate, permitiendo una valoración directa de las pruebas que fueron evacuadas en el juicio bajo las siguientes primicias; oralidad referente a todos los alegatos y exposiciones que se realizaran de manera oral; la concentración ya que el juicio se realizó en la mínima cantidad de audiencias posibles, atendiendo a las circunstancias particulares y complejidad del presente caso, cumpliendo con todos los lapsos establecidos en la norma adjetiva penal para la continuación de los juicios; contradicción, la víctima, expertos y funcionarios actuantes fueron objeto del contradictorio por las partes y por el tribunal, todo de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifica y se valoran cada una de ellas y que permiten a este Tribunal determinar con precisión los hechos y circunstancias que quedan determinados, apreciándose cada medio de prueba de conformidad con la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las prueba en cuestión son las siguientes:

JOSÉ GREGORIO SEGURA DURÁN, funcionario adscrito al Instituto autónomo de Policía del Estado Sucre quien debidamente juramentado expuso: “Para esa fecha, me encontraba como jefe de la división d inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la fecha no la recuerdo, nos enteramos en horas de la noche, aproximadamente a las 7 de la noche, de un hecho que se suscitó en las instalaciones de la UDO, donde presuntamente habían herido de muerte a una estudiante de esa institución, igualmente obtuve la información que presuntamente habían sido dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, nos dieron las características, que eran de color azul, con negro, dos sujetos con actitud sospechosa con arma de fuego había ejecutado esa acción, me avoqué con otros funcionarios a hacer varios recorridos en esta ciudad de Cumaná, efectuamos una búsqueda en indagación para tratar de cooperar con esa información de los actuado, llegamos a un sector de Cumaná, llamado a calle Perú, ahí avistamos un vehículo tipo moto, con las características marca Empire, color negro y azul, ese vehículo estaba ubicado específicamente frente a una residencia, por lo que nos avocamos a preguntar por los dueños de dicha moto, una ciudadana, quien se encontraba dentro de esa residencia, nos manifestó que esa moto era de un primo y no se encontraba sino con un familiar en un ambulatorio. Procedimos a tomar datos de esta ciudadana y el vehículo tipo moto lo trasladamos hasta el comando general, posteriormente recibí información del CICPC para que trasladar a dicho vehículo moto hacia esa sede para hacerle una serie de experticias, cumpliendo esa misma noche con esas instrucciones igualmente mi persona habló con los funcionarios, fuimos entrevistados en el CICPC, sobre esa actuación del vehículo tipo moto. Es todo”. En este estado, el Fiscal Nacional, manifiesta que desea hacer las preguntas y que posteriormente lo hará el fiscal regional, a lo cual se opusieron la defensa pública y privada, manifestando la juez que solo hará las preguntas correspondientes a la fiscalía del Ministerio Público uno de los fiscales y en caso que falte realizar alguna pregunta no hecha por el fiscal nacional, le corresponderá al fiscal tercero. A PREGUNTAS HECHAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE COSAS:¿Dónde labora actualmente? Respondió: en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. ¿Jerarquía? Respondió: comisario. ¿qué tiempo tiene laborando en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre? Respondió: 19 años de servicio. ¿cómo tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en fecha 30-08-08? Respondió: vía radial del instituto, que se había suscitado un hecho en las instalaciones de la UDO, que habían herido de gravedad a una ciudadana. ¿se le aportó las características de algún vehículo? Respondió: un vehículo tipo moto, color negro y azul y dos ciudadanos a bordo de esa moto. ¿llegó a retener algún vehículo? Respondió: sí en los alrededores de la calle Perú, avistamos a ese vehículo y después de indagaciones sostuvimos entrevista con una ciudadana y posteriormente a retener el vehículo y llevarlo al comando general. ¿se trasladó a la calle Perú solo o acompañado? Respondió: con testigos y compañeros de trabajo. ¿recuerda los nombres de estos ciudadanos? Respondió: como conductor de la unidad Ronald Loreto, el auxiliar de mi persona el sargento José Arrioja, el distinguido José Carreño. ¿cómo llega a la calle Perú? Respondió: estábamos haciendo recorridos y nos pareció sospechosa esa moto parada en esa residencia y el propietario no se presentó y la trasladamos al comando general para hacer las investigaciones pertinentes y entrevistara al dueño una vez que se presentara al comando general. ¿recuerda el nombre de la ciudadana con la cual sostuvo entrevista? Respondió: no. ¿en esa labor de investigación, se llegó a presentar alguna persona en su condición de propietario de esa moto? Respondió: no se presentó ningún propietario en el lapso de tiempo mientras se llevó el vehículo al comando para hacer las investigaciones. ¿trasladó esa motocicleta al CICPC? Respondió: exactamente. ¿esa motocicleta tenía solicitud? Respondió: nosotros hicimos el traslado hasta el CICPC y ellos iban a hacer las investigaciones. ¿tuvo algún otro tipo de participación en esta investigación? Respondió: no solo eso porque los funcionarios del CICPC nos dijeron que ellos se iban a encargar de las experticias. ¿recuerda el número de placa del vehículo tipo moto que retuvo? Respondió: no recuerdo porque no me quedé con datos de ese procedimiento eso quedó en el CICPC. ¿sabe a quien pertenecía el vehículo tipo moto? Respondió: no, porque en el lapso que recuperamos el vehículo y lo llevamos al CICPC, no se presentó algún propietario. ¿por qué detuvo el vehículo tipo moto? Respondió: por cuanto Estaba parado frente a una residencia, nos pareció sospechoso, quisimos entrevistarnos con el propietario, ni apareció y por eso lo trasladamos al comando general para ver quien era el propietario. ¿características del ese vehículo tipo moto? Respondió: tipo moto color azul con negro marca Empire. ¿sitio exacto en el que estaba parado ese vehículo tipo moto? Respondió: calle Perú de esta ciudad de Cumaná, frente a una residencia d esa calle. ¿dentro de las características del vehículo tipo moto que buscaba solamente se fijó en el color? Respondió: teníamos información de una moto color azul con negro y vimos que coincidía con el color y por eso procedimos al traslado. ¿a qué hora hace la retención del vehículo? Respondió: como a las 7 de la noche aproximadamente. ¿a qué hora le hace entrega del vehículo al CICPC? Respondió: a eso de 7 y media, media hora después que fue recuperado ese vehículo. ¿tuvo otro tipo de participación en el hecho por el cual fue llamado a esta sala de juicio? Respondió: no, porque nos manifestaron que el CICPV era el encargado de realizar las investigaciones y pesquisas respectivas. Fue interrogado por el defensor privado Abg. Eloy Rengel. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cuántos funcionarios se encontraban al mando de esa comisión? Respondió: 4 funcionarios. ¿cómo fue el traslado de esa moto hacia el CICPC? Respondió: una vez que hicimos el traslado al CICPC y una vez nos entrevistamos con la dueña de la casa, quien nos dijo que el dueño era un familiar con el ambulatorio con otro familiar le comunicamos que íbamos a trasladar la moto al comando. ¿quién es el funcionario que traslada la moto al comando? Respondió: lo hacemos entre todos porque era muy pesada. ¿en el momento que hacen el esfuerzo para subir la moto a la unidad lo hacen con guantes o sin guantes? Respondió: sin guantes. ¿esa moto se encontraba solicitada? Respondió: no recuerdo, ya que una vez que la llevamos al CICPC, ellos se encargaron de hacer las experticias. ¿la moto en la cual hace referencia es una moto comercial existen variedades en ese tipo de moto? Esta pregunta fue objetada por el fiscal nacional, y se declaró sin lugar. Respondió: no sabría explicarle en que tipo comercial si es utilizada para el comercio. ¿esa moto la ha visto en el comercio, es de venta al público? Respondió: sí, en muchas oportunidades las he visto. ¿esa fue la primera moto que ustedes avistaron o ya habían visto otras? Respondió: ya habíamos visto otras y realizamos revisión de papeles de otros ciudadanos. ¿recuerda quien recibe la moto en el CICPC? Respondió: no recuerdo. ¿fueron ayudados a bajar el vehículo tipo moto en el CICPC? Respondió: no, la bajamos nosotros mismos. ¿guardó el celo que se debe llevar con respecto a la cadena de custodia? Respondió: teníamos la información pero con ¿ciertas características, pero no tomamos custodia precisa, retuvimos el vehículo sospechoso y no aparecía el dueño, pero no tuvimos el resguardo de una cadena de custodia como tal. Fue interrogado por la juez. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recuerda cuando fue ese procedimiento? Respondió: hace aproximadamente tres años. ¿Cuándo recibe el llamado de la central, donde se encontraba? Respondió: en el departamento de inteligencia del comando de la policía. ¿qué sectores empiezan a recorrer cuando reciben el llamado? Respondió: ala parte céntrica y los sectores cerca de la universidad, los molinos, fe y alegría el cumanagoto, y la calle Perú. ¿qué distancia hay entre la calle Perú y la universidad? Respondió: como 6 kilómetros. ¿esta ciudadana con quien se entrevistó le dijo el nombre del vehículo tipo moto? Respondió: sí nos dijo, pero en este momento, no recuerdo.

MENA ZORAIDA VALLEJO HERNÁNDEZ, testigo, quien debidamente juramentada , expuso:: “Una noche estoy en mi casa viendo televisión, tocaron la puerta de la calle, salió mi hija mayor, a ver quien tocaba la puerta tan fuerte, cuando ella abrió la puerta era la Srta. Maurilix borracha ebria con otras amigas que la estaban sosteniendo, porque no se podía sostener; buscando a mi hija Margaret, hoy occisa, Margaret no se encontraba en mi casa, ella me dijo estas palabras: que le dijera a Margaret que le dejara a su marido en paz; y yo le respondía, ay mijo, pero ese muchacho vino a pedir hace 5 años la mano de mi hija, tenía mi hija 16 años, ella me respondió: pues dígale a su hija, que si no deja a Joseph tranquilo, ella va a ver lo que yo le voy a hacer, yo le respondí, vaya a dormir que lo que estás es borracha y me metí para allá. Eso es todo lo que yo sé. Es todo”. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO. Se deja constancia que al preguntársele: ¿qué relación tiene con la hoy occisa Margaret González? Respondió: soy su madre. ¿conoció al ciudadano Joseph Parejo? Respondió: sí, tenía 5 años conociéndolo. ¿en cuántas oportunidades se presentó la ciudadana Maurilix Bastardo en su casa? Respondió: esa sola vez. ¿tenía conocimiento que su hija Margaret González tuviera problemas con la hoy acusada Margaret Bastardo? Respondió: sí, por medio de Joseph. ¿Cuál era el conocimiento de ese problema que tenía su hija hoy occisa con la hoy acusada Maurilix Bastardo? Respondió: él rompió con ella para casarse con Margaret, yo le dije que ella me dijo que eso era problema de ellos y le dije que no se metiera en esos problemas. ¿cómo era la conducta de Margaret González ante la sociedad? Respondió: todo el mundo la querrá, no tenía problemas en la universidad ni en el liceo, ella era una muchacha estudiosa que se la mantenía en la casa, cuando tenía relaciones con Joseph se la mantenía en la casa era viendo televisión, o en la computadora, era una muchacha recta estudiosa. ¿cómo se llama su hija mayor? Respondió: Thays del Valle González Vallejo. ¿recuerda la hora en que la hoy acusada se presentó en su casa en estado de ebriedad? Respondió: a las 8 de la noche. ¿aparte de su hija tais y su persona, se encontraba alguien más en su casa? Respondió: no, nosotras dos nada más. ¿cómo se enteró de la muerte de su hija Margaret González? Respondió: me llamaron por teléfono que ella había tenido un accidente. ¿recuerda quién la llamó para avisarle de esa situación? Respondió: una compañera, pero no me dijo el nombre. ¿qué hizo una vez que recibió esa llamada telefónica de parte de la compañera de su hija Margaret? Respondió: me dirigí hacia el hospital y me dijeron que no estaba en el hospital y después me dirigí hacia el ambulatorio de fe y alegría y fue que después me la trasladaron hacia el hospital y me dijeron que estaba muerta, me la mataron, yo pensé que no me la habían matado dentro del instituto en la universidad. Fue interrogada por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿conoce al ciudadano Gregory Esparragoza? Respondió: no. ¿fue algún día por su casa? Respondió: no. ¿qué día fue que su hija le sucedieron los hechos en la universidad? Respondió: el jueves 30 de octubre, ella salió de mi casa a las 4:45 y a las 5 de la tarde me llamaron. ¿quién le informó de lo sucedido a su hija y en qué sitio se encontraba? Respondió: no sé en qué sitio ni sé quien me llamó de las amistades de ella solo . ¿en qué sitio vio a su hija después de los hechos? Respondió: en el ambulatorio d efe y alegría, la vi, ya sin vida. ¿declaró por ante las policía técnica? Respondió: lo que dije aquí lo dije en la PTJ. ¿cuántas veces declaró en la PTJ? Respondió: una sola vez. Fue interrogada por el defensor privado ABG. ELOY RENGEL. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recuerda qué fecha era cuando la ciudadana Maurilix se presentó en su casa? Respondió: no. ¿el día que le dieron muerte a su hija fue el 30 de octubre de 2008? Respondió: sí. ¿la llegada de Maurilix Bastardo fue dos semanas, antes o después de esa fecha? Esta pregunta fue objetada por el fiscal nacional. Se declaró sin lugar. Respondió: como un mes. ¿recuerda si en ese momento Margaret se comunicó por teléfono o alguna persona la llegó a visitar antes de salir? Respondió: estaban bien temprano unos compañeros de estudio que estaban con ella haciendo un proyecto. ¿a qué hora se retiran de su casa los compañeros de Margaret? Respondió: como a las 2 de la tarde. ¿Cuántos compañeros estaba reunidos con Margaret? Respondió: 6 entre hembras y un varón. ¿recuerda los nombres de esas personas? Respondió: no, porque es la primera vez que los veo haciendo el trabajo. ¿Margaret iba todos los días a la UDO? Respondió: sí, cuando tenía clase. ¿iba en la mañana, en la tarde, o en un solo turno? Respondió: iba en la mañana y en la tarde cuando tenía en las 2 y 30. ¿aparte de su persona, quien tenía conocimiento del horario de Margaret? Respondió: su hermana y una amiguita que tenía ella durmiendo en su habitación. ¿qué tiempo tiene conociendo a Joseph Parejo? Respondió: 5 años. ¿qué tiempo tiene la relación amorosa con Margaret? Respondió: 5 años. ¿tiene conocimiento de por qué fue la ruptura de esa relación amorosa? Respondió: no. ¿tiene conocimiento de la fecha en la cual contrajo nupcias Joseph Parejo? Respondió: no. ¿su hija le dijo qué relación tenía con Joseph Parejo? Respondió: ella me dijo que de amistad y que él le iba a pedir consejos y le dije que ella no era consejera de nadie. ¿Joseph volvió a aparecer? Respondió: no, yo lo vi el jueves después que mataron a Margaret. ¿Joseph siguió visitando a Margaret? Respondió: no, él se apareció tres días antes, el lunes, martes y miércoles. ¿tenía conocimiento que Margaret y Joseph se veían fuera de su residencia? No sabía. ¿el joven Joseph parejo iba a buscar en su residencia a Margaret para llevarla a la universidad? Respondió: los tres días antes. ¿le llegó a manifestar Margaret que había sido amenazada? Respondió: no, pero sí la llamaban hasta una mujer preguntó por ella a qué hora iba a clases y para donde iba, ella no sabia quien era. ¿cuántas veces llegó a presentarse Maurilix a su residencia? Respondió: una sola vez. Fue interrogada por la juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cómo murió su hija? Respondió: sí, le metieron unos hijos. ¿sabe quién hizo eso? Respondió: un muchacho que llaman el buey. ¿dónde le causaron esas heridas a Margaret? Respondió: ella estaba dentro de la universidad frente al cafetín, iba caminando en el pasillo que la lleva al salón, no sé dónde le dieron, no la quise ver, sólo le cerré sus ojitos, sé que le partió el corazón, le partieron la aureola. ¿qué persona se encontraba para cuando sucedió ese hecho? Respondió: según iba caminando ella sola y después se incorporaron sus compañeros. ¿cómo llegó esa persona que llaman el buey? Respondió: en una moto, llegó con otro, eso fue en el cafetín, al frente. ¿esas llamadas las recibió antes? Respondió: antes y le dije que tuviera cuidado. ¿Margaret le llegó a mencionar en algún momento para advertirla a amenazarla para que se alejara de Joseph? Respondió: no, ella a mí, no me contaba nada. ¿esas llamadas se las hacía hombre o mujer? Respondió: mujer. ¿ella le dijo que la amenazaban? Respondió: ella no me comentó nada, sino que la estaban molestando por teléfono a cada momento. ¿Cuándo fue al ambulatorio, ya su hija estaba sin signo vitales? Respondió: sí. ¿supo quienes estaban involucradas en ese hecho? Respondió: los comentarios de las amigas decían que era la periodista que la molestaba pero ella nunca me dijo nada. Se hace comparecer a la Sala al testigo

JOSEPH RAFAEL PAREJO PAREJO, testigo quien debidamente juramentado expuso: :“Me encuentro como testigo, porque me encuentro casado por la ciudadana Maurilix. Por medidas de altercado, me separé de ella, volviendo con mi antigua pareja, se presentaron unos altercados entre Maurilix Bastardo y Margaret por los motivos que me encontraba con Margaret; de por medio había una motocicleta, que yo le fuí a entregar a Maurilix para no tener nada, tener lo mío y se presentó un problema por dicha motocicleta esperándome ella en la avda. perimetral cuando ella pasó por ahí me vio en la tarde del jueves anterior que mataran a Margaret. Desde allí en adelante, Margaret de Valle me estaba notificando que estaba recibiendo llamadas telefónicas de un centro de conexión de los sitios que frecuentaba, las zonas que más frecuentaba, centros comerciales y ella tenía nervios, que la estaban amenazando y era una mujer; para el día lunes 27 de octubre, Margaret del Valle me realizó una llamada notificándome que la habían amenazado en horas de la mañana para posteriormente en horas de la tarde la vuelven a llamar que era una amiga de clases y yo hablé con ella el lunes, notificándole que podíamos ir a la fiscalía mas cercana que si su vida corría peligro poner una denuncia, ella me dijo que sí lo iba a hacer el día martes 28, que por motivos de clase no lo pudo hacer y me notificó que cuando iba a la universidad tenía miedo. Procedí a trasladarme con un compañero de nombre Jesús Maurera; todo pasó con normalidad hasta las 6 de la tarde que estuve en la universidad; el día miércoles se hizo el mismo procedimiento, ya el día jueves no pude asistir, porque estaba trabajando y al igual que el funcionario Jesús Maurera; luego el día jueves a las 4 y 55 de la tarde, recibió una llamada telefónica de la ciudadana Marielis Hernández, amiga de la occisa Margaret del Valle, donde me notifica Marielis que a la ciudadana Margaret del Valle la habían disparado en al UDO, encontrándose mi papá por la altura del centro de la ciudad, como pude le notifiqué a mi papá que se trasladara a ese sitio donde Jesús Maurera me notifica que estaba el cuerpo sin signos vitales de Margaret, me trasladé con mi papá hasta el ambulatorio y fue donde pude ver que se encontraba la ciudadana sin signos vitales. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO. Se deja constancia que al preguntársele: ¿actualmente se encuentra casado con la hoy acusada Maurilix Bastardo? Respondió: sí, estoy en proceso de divorcio. ¿qué tiempo duró esa relación matrimonial? Respondió: aproximadamente un mes. ¿qué tiempo tiene conociendo a la ciudadana Maurilix Bastardo? Respondió: para la fecha que me separé de ella, casi un año. ¿cómo es la conducta de dicha ciudadana? Respondió: agresiva. ¿tiene conocimiento qué profesión tiene la ciudadana Maurilix Bastardo? Respondió: periodista. ¿conoció su entorno laboral? Respondió: sí. ¿dentro de ese entorno laboral, conoció a un camarógrafo de nombre José Valentín Marchán Moreno? Respondió: sí. ¿cuáles fueron los motivos por los cuales se separa de Maurilix Bastardio? Respondió: una vez que me casé, los altercados que se estaban presentando en la relación. ¿tuvo amores con la hoy occisa Margaret González Vallejo? Respondió: sí. ¿durante el tiempo que tuvo de amores con Margaret, ella fue víctima de molestias a través de llamadas vía telefónica? Respondió: sí. ¿antes de usted casarse con la ciudadana Maurilix Bastardo, Margaret fue molestada vía telefónica? Respondió: sí, en una oportunidad. ¿en cuántas oportunidades Margaret le manifestó que estaba siendo víctima de amenazas y molestias vía telefónicas? Respondió: como en tres oportunidades. ¿ella en algún momento le refirió el nombre de la persona que la estaba molestando? Respondió: no. ¿Margaret le llegó a indicar que la voz telefónica era de una persona de nombre masculino o femenino? Respondió: femenino. ¿su persona fue víctima de amenazas? Respondió: en una oportunidad. ¿cómo ocurrió esa amenaza en contra de su persona? Respondió: me encontraba en la villa Cristóbal colon en la primera calle y cuando iba a llevar a mi sobrino fue apedreado el vehículo donde iba, le dieron una pedrada y botella. ¿se llegó a enterar quien fue la persona que le causó ese daño a su vehículo? Respondió: no llegué a saberlo. ¿por qué motivo una vez que decide separarse de la hoy acusada Maurilix Bastardo, por qué fue a buscara a Margaret? Respondió: ya teníamos comunicación y estábamos decididos a volver nuevamente. ¿tiene conocimiento si la hoy acusada Maurilix Bastardo, en algún momento llegó a amenazar a la ciudadana Margaret González, hoy occisa? Respondió: en una oportunidad en su casa. ¿Cómo fue esa amenaza? Respondió: yo me encontraba estacionado en la puerta de la casa de Margaret con Margaret y llegó Maurilix en estado etílico y llegó con amenazas y solicitó al ciudadano Leonel y la ciudadana MENA Y quien pudo atajarla fue la ciudadana MENA y yo me quité del sitio para evitar un altercado. ¿recuerda la fecha de ese hecho? Respondió: no, no la recuerdo. ¿qué medida tomó ante las amenazas y molestias que se estaba suscitando en contra de Margaret González? Respondió: para cuando estaba recibiendo las amenazas la medida era ir a la fiscalía competente más cercana y denunciar que estaba recibiendo amenazas. ¿posterior a que contrajo nupcias con la hoy acusada, llegó a frecuentar la casa de los González Vallejo? Respondió: sí. ¿Cuántas veces la frecuentó? Respondió: como en dos oportunidades. ¿cuántos bienes llegaron a adquirir durante el matrimonio? Respondió: una motocicleta y un vehículo tipo carro. ¿característica de la moto? Respondió: una Empire color azul con gris 125 cilindradas y la placa no recuerdo creo que AFE185. ¿llegó a contar en esa motocicleta a la ciudadana Margaret González? Respondió: sí. ¿acompañó a la ciudadana Margaret González los días lunes 27 martes 28 y miércoles 29 de octubre de 2008 a la UDO núcleo de sucre? Respondió: fueron los días Martes y miércoles, 28 y 29. ¿por qué motivo no acompañó a Margaret el día de los hechos? Respondió: me encontraba por el centro de la ciudad. ¿posterior al hecho donde falleció Margaret González, llegó a sostener conversación con el ciudadano José Valentín Marchán moreno? Respondió: no. ¿le llegó a entregar la motocicleta de color azul y gris a la ciudadana Maurilix Bastardo? Respondió: sí, el día anterior a ese 30 de octubre. ¿una vez que se entera de los hechos donde muere Margaret González, qué hizo en ese momento? Respondió: rápidamente llame al compañero de la policía para que me informara si era cierto. ¿por qué motivo llama al funcionario Maurera y no llama a otro funcionario? Respondió: ya que era el compañero que me estaba acompañando en los días antes que estaba acompañando a Margaret. ¿Qué conocimiento tuvo con ocasión a los hechos donde falleciera Margaret González? Respondió: ninguno. ¿en algún momento prestó servicio en la dirección de inteligencia militar? Respondió: sí, actualmente. ¿recuerda el N° de teléfono celular de su esposa Maurilix Bastardo? Respondió: no recuerdo. ¿el N° de telefonía celular de Margaret González lo recuerda? Respondió: no. ¿aparte del camarógrafo Valentín Marchán, qué otro compañero de trabajo conoció de su esposa? Respondió: uno que llamaban combita, a la secretaria a otro compañero y al director de canal, pero no recuerdo el nombre. ¿tiene conocimiento si Margaret acudió a la fiscalía a denunciar las molestias y amenazas de la cuales estaba siendo víctima? Respondió: no tengo conocimiento. ¿su esposa Maurilix y la hoy occisa Margaret González, se conocían? Respondió: en las oportunidades que se cruzaron con los altercados, pero antes no se conocían. Fue interrogado por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿de quien era la moto? Respondió: estaba a nombre de Maurilix Bastardo. ¿la obtuvo estando soltera o casado con usted? Respondió: no estaba casado con ella. ¿tenía placas? Respondió: sí. ¿recuerda el número? Respondió: si mal no recuerdo AC85. ¿a qué cuerpo policial pertenece usted? Respondió: policía del estado Sucre. ¿ el día 27, 28 y 29 de octubre de 2008, estaba usted trabajando.? Respondió: el día 28 no, el 30 sí. ¿Qué sitio estaba ese día 30? Respondió: por la plaza d ela gobernación. ¿trabajaba a pie o en motocicleta? Respondió: a pie. ¿conocía a José Esparragoza? Respondió: no. ¿tenía acceso a la habitación de la hoy occisa? Respondió: no. ¿sabía el horario de la hoy occisa? Respondió: mediante llamadas que me hacia. ¿las amenazas eran de una voz masculina o femenina? Respondió: femenina. ¿a qué hora salió para la universidad? Respondió: desconozco la hora. Fue interrogado por el defensor privado ABG. ELOY RENGEL. Se deja constancia que al preguntársele: ¿qué tiempo duró la relación con Margaret? Respondió: 5 años. ¿la ruptura de la relación con Margaret cual fue? Respondió: porque a Margaret le dijeron que yo estaba saliendo con otra muchacha. ¿en qué tiempo volvió con Margaret, después de esa relación? Respondió: un mes. ¿Declaró en la oficina del CICPC? Respondió: sí, dos veces. En este estado el defensor privado expone: solicito al tribunal, por cuanto el testigo manifestó en esta sala de audiencia que declaró en dios oportunidades por ante el CICPC, y su declaración es completamente distinta con la declarad en esta sala de audiencias, en razón de ello, solicito copia certificada de la presente acta para que sea remitir da a la fiscalía superior, para que esta a su vez la remita al fiscal de guardia y este impulse una investigación, comparando ambas declaraciones; por considerar que el testigo está mintiendo y ha nacido un delito que debe ser valorado por el fiscal del ministerio público. Es todo”. En este estado interviene el fiscal del ministerio público con competencia a nivel nacional, quien expuso: esta representación fiscal considera que no hay delito en audiencia, por cuanto el mismo está declarando sin juramento, estamos al inicio del juicio, donde vamos a delator la verdad de los hechos y aunque haya declarado 20 veces ante el CICPC, estamos tomando en cuenta la declaración del juicio. Es todo”. En este estado se le concede la palabra a la defensora pública Abg. Susana Boada de Martínez, quien expuso: “el testigo está declarando y es la única vez que va a declarar en este juicio, es la única vez que el defensor privado solicite el delito de falsedad de la declaración en este estado, ya que solo está solicitando se compulse copia certificada al fiscal superior de las actas de declaración del testigo en PTJ y la de hoy, para que ellos revisen y vean si ciertamente se dio el delito, ya que no le toca a la juez de juicio ni a los fiscales que están aquí, determinar lo solicitado por la defensa privada. Es todo”. En este estado toma la palabra el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien manifestó: “considera esta representación fiscal que no este el momento para solicitar el delito en audiencia, ya que si bien es cierto se tomó declaración en el CICPC y el testigo está dando su declaración en este juicio y sin juramento. Es todo”. Se deja constancia que en este momento se procede a dar un lapso de receso de 15 minutos, ya que el equipo de computadora sufrió un percance, logrando ser reparado por el ingeniero adscrito a este Circuito Judicial Penal. Una vez reparado el equipo d computación, se continúa con el presente debate. En este estado la juez expone: vista la incidencia presentada en este debate, conforme al artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal declara sin lugar lo planteado por la defensa privada y toda vez, que el ciudadano está declarando en el presente debate, donde el juez tiene en este momento la inmediación de la prueba, y no es la oportunidad de pronunciarse con respecto a dicha solicitud aunado a esto, el tribunal debe escuchar todos los órganos de prueba y una vez evacuados estos, podrá valorar o no el testimonio del testigo presente. Además, el testigo está declarando sin juramento. Es todo. Se prosigue con el interrogatorio. ¿cómo te enteras que le han dado muerte a Margaret? Respondió: mediante una llamada que me hace un funcionario policial de nombre Jesús Maurera que fue como a las 5 y 10. ¿Dónde y con quién te encontrabas cuando te hacen la llamada telefónica? Respondió: solo estaba a la altura de la gobernación, estaba esperando a mi papá; la ciudadana. ¿Quién te llama? Respondió: yo llamo a Maurera para verificar la información y él me devuelve la llamada él me dice que es cierto y que me traslade al ambulatorio de fe y alegría. ¿de ahí hacia dónde te dirigiste? Respondió: al CICPC, como a las 7 de la noche aproximadamente. ¿ese día te dirigiste al la UDO? Respondió: no. ¿llegaste a tener contacto con otra persona? Respondió: no, porque inmediatamente me llevaron a declarar. ¿tu padre se presentó a las inmediaciones del centro? Respondió: sí, porque me iba a llevar al instituto donde estaba cursando estudios en el IUTIRLA. ¿Cuándo conoces a Maurilix comenzaste esa relación amorosa? Respondió: sí, eso duró como siete meses. ¿estando usted con Maurilix Bastardo tenia otra relación amorosa? Respondió: no. ¿en esos siete meses de amores con Maurilix tenía relación con Margaret? Respondió: siempre nos comunicábamos vía telefónica. ¿una vez que te casas, tenías una relación amorosa con Maurilix? Respondió: sí. ¿Cuándo comenzaron los problemas con Maurilis? Respondió: un mes después que nos casamos porque ella me consiguió unos mensajes. ¿frecuentabas la residencia de Margaret? Respondió: sí, como 2, 3 veces más o menos. ¿Cuándo manifiestas que Maurilix se apersona a la residencia de Margaret estaba sola o con alguien? Respondió: estaba con un amigo que no recuerdo el nombre y la secretaria de prisma televisión. ¿llegó Maurilix, alcanzar a tocar la puerta de la residencia? Respondió: sí. ¿Cuál fue el motivo para tocar la Pert ay por quien preguntó? Respondió: ella se nos fue encima y me aruño, cuando empezó a tocar la puerta y abre la puerta la hermana tais. ¿Maurilix llegó a entrara a la residencia? Respondió: no. ¿Qué tiempo duró en la residencia? Respondió: no, porque eme fui del lugar ellas estaba gritando había un conflicto ahí. ¿recuerda la fecha cuando fue atacado en la villa Cristóbal colon? Respondió: no. ¿eso fue antes o después de la muerte de Margaret? Respondió: antes yo estaba acompañado de mi sobrino. ¿estabas ya casado con Maurilix? Respondió: sí. ¿Cuáles fueron los bienes que obtuvieron de la comunidad conyugal? Respondió: la moto y el vehículo. ¿recuerdas la placa de la motocicleta? Respondió: AFE185. ¿recuerdas la placa del vehículo? Respondió: no la recuerdo. ¿por qué no lo recuerdas la placa del vehículo y sí, la de la moto? Respondió: porque el jefe del CICPC me pidió la copia. ¿podía asegurar en esta sala si esas llamadas fueron hechas a Maurilix Bastardo? Fue objetada esta pregunta por el fiscal nacional, se declaró con lugar. ¿Magaret fue amenazada y tiene conocimiento? Respondió: ella me lo llegó a comunicar me dijo que fue el lunes de esa semana. ¿en ese momento donde trabajabas? Respondió: en al inteligencia militar, era funcionario activo. ¿le participó de lo ocurrido a los padres de Margaret? Respondió: no. ¿le pareció delicada la amenaza de muerte para ese momento? Respondió: sí. ¿Por qué no lo hizo? Respondió: ella me manifestó que ella se los iba a comunicar que dejara eso de su parte. ¿acompañaba a Margaret a la UDO? Respondió: los días Martes y miércoles, cuando era mi pareja yo la llevaba y la traía y cuando me aleje de ella que me la conseguía le daba la cola. ¿todavía mantenías esa relación amorosa con Margaret cuando te separas de tu pareja? Respondió: sí. ¿Por qué no la acompañó el día jueves? Respondió: porque esta en el centro y me tenía que trasladar al instituto donde estaba estudiando, yo le comuniqué a ella el día antes a ella. ¿el tiempo que duró esa relación de noviazgo estando casado con Maurilix llegó a verla armando, planificando actuaciones para darle muerte a alguna persona? Respondió: no. Fue interrogado por la juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en que año conoció a Margaret? Respondió: 2002-2003. ¿desde ese tiempo tuvo esa relación amorosa con ella? Respondió: sí. ¿durante la relación que tuviste con Margaret conociste a Maurilux? Respondió: no. ¿Maurilix fue la causante de la ruptura con Margaret? Respondió: no. ¿Cuánto tiempo duró la relación amorosa con Maurilix? Respondió: siete meses de novios y de casados como un mes. ¿durante ese tiempo que estuvieron casados tuvieron peleas? Respondió: sí, ya antes cuando novios también se habían planteado. ¿hubo agresión entre ambos? Respondió: cuando ella estaba bajo los efectos del alcohol, ella trataba de agredirme y yo de calmarla. ¿antes de esa fecha usted la acompañaba par ala universidad? Respondió: sí, yo la acompañaba y a veces me la llevaba al instituto. ¿en que lugar de la casa estaba usted cuando Maurilix llegó a agredir a Margaret? Respondió: en toda la puerta de la casa, parado con Margaret, en la calle, estábamos en el vehículo de mi papá. ¿vio cuando abrieron la puerta? Respondió: sí, la abrió tais y luego salió la mamá de Margaret. ¿Qué sucedió después de ese conflicto, cuánto tiempo regresaron? Respondió: como en una hora, hora y media. ¿Fue al ambulatorio? Respondió: sí. ¿le vio las heridas.? Respondió: no, porque me pegué prácticamente de la pared. Se hace comparecer a la Sala al testigo

JESÚS MANUEL MAURERA MENDOZA, testigo quien debidamente juramentado expuso: “El 30 de octubre aproximadamente como a las 5 de la tarde, me encontraba de servicio en el sector Puerto España recibo una llamada del ciudadano Parejo, Josep informado que le había pasado algo a Margaret y me dijo que averiguara y yo le dije que iba a averiguar, yo llamo y me informan que sí que había pasado algo frente a la UDO que le habían dado unos tiros a Margaret y lo llamo a él y llamo a mi jefe y le pido un permiso para trasladarme al ambulatorio de Fe y Alegría y me traslado y le veo a ella en una camilla. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA. Se deja constancia que al preguntársele: ¿desde cuando conoce a Joseph parejo? Respondió: desde el 2002, cuando trabajamos en la policía municipal. ¿tenía conocimiento de la relación de Margaret con Joseph? Respondió: ellos se conocieron en la brigada de la policía municipal. ¿tuvo conocimiento que él se casó? Respondió: sí, con Maurilix. ¿le dijo por qué volvió con Margaret? Respondió: en esa relación personal no me metía yo. ¿le pidió ayuda con respecto a la amenazas? Respondió: ella nos pidió apoyo como el 27-28, nos dijo que si podíamos acompañarla, ya que estaba recibiendo amenazas, fuimos a su casa, la pasé buscando y la acompañé hasta la UDO. ¿Iban en moto, o en vehículo? Respondió: en vehículo. ¿Qué pasó el 30 que no la pudieron acompañar? Respondió: me encontraba de servicio en Puerto España. ¿Desde qué hora? Respondió: desde las 8 de la mañana. ¿A qué hora recibió la llamada de Joseph? Respondió: a las 4 y 50, me dijo que a Margaret le había pasado algo en la UDO; yo averigüé, llamé por teléfono, me dijeron que le habían dado los tiros y después lo llamé. ¿Tuvo comunicación con Margaret? Respondió: ella me llamó en el lapso que yo la acompañaba a la UDO y le pregunté quién, pero no me manifestó nada. Fue interrogado por el Fiscal Nacional: ¿es usted amigo de Joseph Parejo? Respondió: sí. ¿Por esa amistad, tuvo conocimiento cuáles fueron las causas o los motivos por los cuales hubo el rompimiento matrimonial entre él y Maurilix Bastardo? Respondió: no. ¿Asistió a la boda de Joseph Parejo y Maurilix Bastardo? Respondió: no. ¿Era amigo de Margaret González? Respondió: sí. ¿Qué tiempo conoció a Margaret González? Respondió: desde que entró a la brigada de la policía municipal desde el 2003. Fue interrogado por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿trabajaba junto con Joseph Parejo en la brigada? Respondió: no, porque yo soy de la policía municipal y él es de la policía estadal. ¿a quién llamó por teléfono? Respondió: a una amiga de ella. ¿cómo se llamaba esa amiga? Respondió: no recuerdo. ¿cómo tenía entonces el número de teléfono? Respondió: parqué me la presentaron y me lo dio. ¿qué estaba haciendo usted los días 28 y 29 de octubre? Respondió: estaba libre. ¿qué tipo de amenazas eran las que le hacían a la hoy occiso? Respondió: amenazas, no sé de qué tipo. ¿quién la amenazaba? Respondió: no sabía. ¿voz femenina o masculina? Respondió: no sé. ¿qué hacía ella en la brigada? Respondió: eso es un grupo de jóvenes que iban allá porque le gustaban las cosas policiales. ¿qué hacían allá? Respondió: repartir folletos a los niños en las escuelas para que vean como eran las funciones de la policía municipal. Se deja constancia que en este momento se procede a dar un lapso de receso de 15 minutos, ya que el equipo de computadora sufrió un percance, logrando ser reparado por el ingeniero adscrito a este Circuito Judicial Penal. Una vez reparado el equipo d computación, se continúa con el presente debate. ¿Visitaba a su compañero Parejo y a su esposa en su vivienda? Respondió: sí. ¿en dónde vivían? Respondió: cuando lo visitaba lo visitaba en bebedero o en el sector la villa. ¿Vió a Maurilix reunida con Gregory Esparragoza? Respondió: no. ¿qué tipo de amistad tenía con Parejo? Respondió: amigo desde que comenzamos la brigada en la policía municipal en el 2002. Fue interrogado por el defensor privado ABG. ELOY RENGEL. Se deja constancia que al preguntársele: ¿qué sabe de los hechos que se están ventilando en esta causa? Respondió: lo que dije en el principio, que Joseph parejo me llamó que habían herido a Margaret, que le habían dado unos tiros, le dije que iba a averiguar, llamo y me informan y lo llamo a él y le digo lo sucedido. ¿tuvo conocimiento cuando y por qué se terminó esa relación entre Parejo y Margaret? Respondió: no sé. ¿Joseph mantenía la relación con Margaret cuando termina con Maurilix? Respondió: no. ¿Margaret le dijo quien era la persona que la estaba amenazando? Respondió: no me decía, solo que la estaban amenazando. ¿en algún momento, observó, le manifestaron que la joven Maurilix Bastardo planificara conversara con alguna persona en particular para darle muerte a Margaret? Respondió: no.

MARIELYS COROMOTO HERNÁNDEZ RINCONES, testigo quien debidamente juramentada expuso: “Yo era una de las mejores amigas y compañeras de clase de Margaret, lo que conocí es que ella tenía una relación con Joseph terminar, sé que él se casó, tuvo su relación y ella me contó que había recibido cierto tipo de amenazas con la que él se casó, hasta ese punto. Ella me comentaba que sí, que había recibido varios tipos de amenazas, mensajes de texto, pero nunca fui presencial de nada, es mas me enteré de su muerte camino a la universidad y vengo caminando y me dice una compañera de casa que le habían pegado unos tiros, llamo a Joseph y me dijo que ese día no la había acompañado a la universidad. Es todo”. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué tiempo tienen conociendo a Margaret? Respondió: desde el 2005 que ingresamos a la universidad. ¿Qué puedes decirnos de Margaret? Respondió: era una muchacha tranquila, buena estudiante le gustaba participar de las actividades extracurriculares y tenía muchos amigos, no tenía problemas personales con nadie. ¿sabes las causas por las cuales Joseph y Margaret tenía una relación? Respondió: sí, porque empezó a salir con la que es su esposa. ¿presenciaste los hechos ocurridos en la UDO el día donde falleciera Margaret? Respondió: no. ¿cómo te enteras de la muerte de Margaret? Respondió: porque me llamó una compañera de clases que si estaba en la universidad que se llama Francelys Coraspe. ¿qué te dijo Francelys? Respondió: había mucha algarabía, estaba llorando y me dijo que la habían matado, que le habían dado unos tiros, que la habían matado, solo eso. ¿tuviste conocimiento con quien se casó Joseph parejo? Respondió: sí, con Maurilix. ¿conoces a Maurilix Bastardo? Respondió: no, nada más de vista. ¿recuerdas cual eran esas amenazas que Margaret te indicaba cuando ustedes se reunían y conversaban? Respondió: que la iban a matar que una vez ella había ido a su casa y le mandaba mensajes insultantes. ¿Quién era la persona que le enviaba mensajes a margeret y que se presentó en su casa? Respondió: Margaret me comentó que era Maurilix. ¿en algún momento Margaret te llegó ostrar su teléfono celular con esos mensajes amenazantes? Respondió: sí, sé que me los mostró pero no recuerdo. ¿recuerdas el número celular del cual se enviaban a esos mensajes? Respondió: no. ¿ese día de los hechos, conversaste con el ciudadano Joseph Parejo? Respondió: sí. ¿a qué hora? Respondió: entre las 4:50 y 5 de la tarde. ¿él te llegó a indicar donde se encontraba? Respondió: no. ¿qué hiciste una vez que tuviste conocimiento de lo que le pasó a Margaret? Respondió: fui para su casa a avisarle a su mamá, iba en el carro a la universidad y me devolví. ¿tenías conocimiento que Joseph parejo una vez casado salía con Margaret González? Respondió: sí. ¿tenías referencia que Josep Parejo se estaba divorciando? Respondió: sí. ¿llegaste a ver a Joseph parejo conduciendo una motocicleta? Respondió: no. Fue interrogada por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿sabe a qué hora le dieron muerte a su amiga en la UDO? Respondió: creo que fue a las 4:50 aproximadamente. ¿sabe como le causaron la muerte a su amiga? Respondió: sí por impactos de ala. ¿Cómo le dieron la muerte? Respondió: por impactos de bala. ¿donad ese encontraba usted? Respondió: estaba en el carro detrás del siciliano. ¿fue usted quien le dio la noticia de los padres de margarita de ? Respondió: no, porque estaba detrás del siciliano. ¿Quién la atendió en esa residencia? Respondió: no porque no había nadie. ¿fue ese día a la UDO? Respondió: no. ¿estuvo usted en el HUAPA? Respondió: no. ¿sabes cuántos impactos de bala tenía? Respondió: tres. ¿vio en que sitio los tenia? Respondió: no. ¿estuvo presente con su amiga en el momento en que recibía las amenazas? Respondió: no. ¿era una voz femenina o masculina? Respondió: femenina. ¿qué tiempo recibía las amenazas? Respondió: tres meses aproximadamente antes de su muerte. ¿Qué tiempo tenia de novio la hoy occisa con el esposo de Maurilix? Respondió: sé que lo estaba buscando y que salían con ella pero nunca me dijo que tiempo tenían saliendo. Fue interrogada por la defensa privada ABG. ELOY RENGEL. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuando hablamos de amiga, significa que se contaban la gran mayoría de las cosas? Respondió: si. ¿conociste a Joseph parejo? Respondió: si. ¿te contó Margaret el por que de la ruptura de esa relación sentimental? Respondió: sí, porque él estaba teniendo una relación paralela con su actual esposa. ¿Cuándo Joseph y Magaret tenían esa relación ellos continuaron ¿viéndose? Respondió: no. ¿Margaret le manifestó que estaba enamorada, con otra relación después del rompimiento de Josep? Respondió: sí, con José Faneite. ¿a qué tiempo después de la ruptura de Josep comienza esa relación? Respondió: como mes y medio. ¿Qué tiempo dura esa relación? Respondió: dos meses. ¿Por qué rompen esa relación? Respondió: porque no se llevaban bien. ¿Faneite continuaba esa relación? Respondió: no. ¿en algún momento usted llego a escuchar alguna de esas llamadas? Respondió: no. ¿esas llamadas las presenció o porque Margaret se lo comunico? Respondió: por que Margaret me lo comunicó. ¿llegó a presenciar esos mensajes? Respondió: ella me los llegó a mostrar en una oportunidad. ¿puede asegurar que esos mensajes son de Maurilix Bastardo? Respondió: no lo puedo asegurar. ¿usted la llegó a aconsejar para que fuera a colocar alguna denuncia ante los órganos competentes? Respondió: no. ¿Cuándo fue la última vez que tuvo conocimiento de alguna amenaza de Margaret? Respondió: una semana antes. ¿tiene conocimiento de cuando se casa Joseph parejo? Respondió: sí. ¿él frecuentaba a Margaret después que se casa? Respondió: sí, algunos días después él la llamó. ¿le comunicó porque Joseph Parejo la enamoraba ? Respondió: él le decía que según estaba separado de su esposa. ¿le llegó a manifestar Margaret esa situación de amenzas se lo llegó a participar a si mamá, a su papá a su hermana? Respondió: hubo unas amenazas que se que su mamá si sabia que fue en su casa. ¿estaba en su casa en ese momento? Respondió: no. ¿por qué acredita que esos mensajes los enviaba una mujer? Respondió: porque ella me decía que era ella, Margaret me lo contaba, Margaret me decía que Maurilix le estaba escribiendo. ¿Margaret corroboró de qué teléfono enviaba esos mensajes? Respondió: no sé. ¿le llegó a decir Margaret el por qué aseguraba que era Maurilix que le enviaba esos mensajes? Respondió: porque era la única que le decía que le quería quitar a su marido y ella no tenía problemas con nadie mas. ¿Margaret sostuvo algún tipo de discusión con Maurilix Bastardo? Respondió: no, pero si me lo comentó. ¿en compañía de quien se lo comentó? Respondió: de mi nada mas. ¿Joseph parejo acompañaba a Margaret a la UDO? Respondió: sí, todos los días de esa semana nada más menos el jueves que fue cuando ocurrió ese hecho. ¿en algún momento llegó a escuchar, observar, reunirse, o a través de grabaciones de telegramas, algunas circunstancias donde Maurilix Bastardo haya estado planificando darle muerte a Margaret? Respondió: no. Fue interrogada por la juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuándo fue la última vez que vio a Margaret? Respondió: ese día de su muerte a la una de la tarde. ¿Cuándo se fue de la casa de Margaret se fue sola o con ella? Respondió: sola, con ella quedó otra compañera de clases. ¿tenían clases ese día? Respondió: sí a las 5 de la tarde. ¿Cómo se entera de la muerte de Margaret? Respondió: porque me lo dijo una compañera que entraron unos hombres en una moto y le dieron muerte a Margaret. Se hace comparecer a la Sala, a la testigo

THAIS DEL VALLE GONZÁLEZ VALLEJO, testigo, quien debidamente juramentada expuso: “yo conocía la que mató a mi hermana en mi casa, ella llegó a mi casa en estado d ebriedad, eso fue en la noche, un fin de semana en horas de la noche, yo estaba viendo televisión cuando sentí que estaban tocando la puerta de mi casa y llegó la señorita Maurilix Bastardo y diciéndome que ella quería hablar con mi mamá y mi papá y no me acordaba bien de quien era ella y me recordé de quien era y le dije: ya sé quién eres tú y que tú no tienes nada que hablar con nadie aquí y ella me dijo que sí que quería hablar con los padres de ella ya que esa desgraciada me está quitando a mi marido. Yo le expuse a ella que quién era su marido y me dijo que era Joseph y le dije que hablara con él y que tenia que darse su puesto y que ella era muy simpático y estaba con una muchacha morena y estaba n en un carro tipo camionetita y estaban unas personas adentro y me dijo que si mi hermana no se alejaba de Joseph, que ella lo iba a pagar. Pero yo hice caso omiso a eso porque como estaba borracha le dije que no tenía nada que hacer. Mi hermana me decía cosas que le enviaba cosas ofendiéndolas, tuvimos una conversación en mi cuarto y lo agarramos como un chiste porque como ella tenía los cabellos así, la iba a agarrar por los cabellos pero no pensé que fuera a llegar a eso, estoy diciendo la verdad y solo Dios lo sabe. Es todo”. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recuerdas la fecha en que hizo acto de presencia la ciudadana Maurilix Bastardo en tu casa? Respondió: el 30, eran los últimos días del mes de septiembre. ¿recuerdas la hora aproximada en que ella se presentó a tu casa? Respondió: las 8 de la noche. ¿quiénes estaban en tu casa? Respondió: mi mamá y yo. ¿Dónde se encontraba Margaret para el momento en que se presenta Maurilix en tu casa? Respondió: no estaba en mi casa. ¿tiene conocimiento en que parte se encontraba Margaret González con Joseph esa noche? Respondió: no. ¿Cuándo te enteras que tu hermana Margaret González es víctima de amenazas por parte de una persona de sexo femenino? Respondió: ese mismo día que llegó a mi casa en estado de ebriedad. ¿antes de ese día tu hermana había recibido amenazas? Respondió: sí pero no me lo había contado sino ese mismo día. ¿cómo sucedió ese hecho en el cual la ciudadana Maurilix Bastardo se presenta aproximadamente a las 20 horas en su casa? Respondió: ella llegó faltando el respeto, llegó como una altanera diciéndome unas cosas a mi mamá y estaba alterada en estado de ebriedad y amenazó a mi hermana, pero como estaba ebria, nosotras no le tomamos la palabra. ¿cuáles fueron las amenazas que le hizo Maurilix Bastardo a su hermana? Respondió: si que mi hermana iba a pagar lo que estaba haciendo mi hermana de quitarle a su marido. ¿conoce a esa muchacha de piel morena que acompañaba a maurilix bastardo ese día? Respondió: no. ¿aparte se de maurilix bastardo y la muchacha morena habían otras personas acompañando a maurilix batasrdo? Respondió: allí en ese momento no. ¿Dónde estaba su mamá en ese momento? Respondió: cuando llega maurilux mi mamá aparece allí y mi mamá la bota de la casa. ¿Por qué motivo indicas que maurilix estaba borracha en ese momento? Respondió: porque una persona sobria no anda de un lado a otro y no podía sostenerse la muchacha que andaba con ella era la que la ayudaba a sostenerse. ¿maurilix llego a entrar a su casa? Respondió: no. ¿esas amenazas que señaló maurilix, también señaló lguna amenaza contra Joseph parejo? Respondió: no. ¿Qué le dijo margaret en relación con todo lo que estaba ocurriendo? Respondió: que ellos se habían casado y que él la estaba buscando como amistad y yo le dije que lo dejara, que se diera su puesto y que a los ojos de la gente ella era la que iba a quedar mal, pero ella verdaderamente estaba enamorada de él. ¿sabes la causa por la cual margaret y Joseph rompieron su relación? Respondió: sí, por infidelidad de parte de él. ¿tu hermana en algún momento te llegó a mostrar el teléfono celular en el cual se encontraban los mensajes amenazadores? Respondió: no. ¿tuvo conocimiento si alguno de seos mensajes provenían del celular de maurilix bastardo? Respondió: no. ¿vio usted el momento en que la ciudadana maurilix bastardo se retira de su casa a finales del mes de septiembre de 2008? Respondió: sí, la muchacha la ayuda y llego la camioneta de prisma y la recogieron. ¿Cuándo te enteras de la muerte de margaret? Respondió: como a las 5 de la tarde yo estaba en Margarita. ¿cómo era la conducta de su hermana ante la sociedad? Respondió: era una persona bastante noble, inteligente, respetuosa, con una conducta muy correcta, salía a la universidad y con sus amigos. ¿tenías conocimiento si margaret salía con Joseph posterior su matrimonio? Respondió: cuando él estaba casado no. ¿sabes si Joseph tenia una motocicleta? Respondió: sí. ¿tenias concientito si margaret estaba siendo acompañada por josep parejo para llevarla a la universidad? Respondió: no. ¿conoces a José maurera? Respondió: sí. ¿Qué relación tenia maurera con margaret? Respondió: eran amigos d la brigada de la municipal. ¿conociste a un ciudadano de apellido Fainete? Respondió: era un compañero de estudio de mi hermana. ¿tuviste conocimiento que Fainete y tu hermana tuvieran una relación amorosa? Respondió: sí. ¿Qué tiempo duró esa relación ? Respondió: pocos meses. ¿Por qué motivo terminó esa relación? Respondió: por infidelidad de parte de él. ¿Cuándo fue la ultima amenaza que sufriera margaret? Respondió: ella me lo contó que tenia problemas con la ex pareja de josep el fin de semana antes que la mataran me llamó y me lo dijo. ¿conocías con anterioridad a la muerte de margaret a maurilix? Respondió: sí margaret me la mostró que ella era un reportera de prisma y me dijo que era la pareja de josep. ¿recuerdas el color de cabello de mauriluix para ese momento? Respondió: sí, era amarillo, así como lo tiene agorita, pero con unas mechas. ¿Qué actitud asumieron tus padres ante esa situación de amenaza? Respondió: como estaba en estado de ebriedad y no le hicimos caso pero mi mamá si aconsejó a mi hermana y le llamó la atención al respecto. ¿en algún momento el grupo familiar se sentó a analizar esa situación con tu hermana margaret? Respondió: no. Fue interrogada por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Quién conducía el vehículo de la televisora prisma? Respondió: un hombre de piel blanca y cabello corto. ¿a que hora se produjeron eseo hechos? Respondió: como a las 12 de la noche. ¿llegó a leer esos mensajes? Respondió: a leer no, pero sí a escucharlos. ¿los mensajes que recibía su hermana eran de una voz femenina o masculina? Respondió: era n mensajes de texto. ¿Sabia quién los escribía? Respondió: mi hermana me dijo que era ella. ¿puede describir la motocicleta? Respondió: era negra con azul y eran de él y de la esposa. ¿se presentaba el con esa motocicleta en su residencia? Respondió: después que dijo que estaban separados de su esposa. ¿sabe usted en que vehiculo Joseph parejo llevaba a su hermana a la UDO? Respondió: no. ¿cuál fue el último día que vio a Joseph en la motocicleta conduciéndola? Respondió: dos semanas antes de la muerte de mi hermana. ¿frecuentaba josep parejo su casa después de la muerte de su hermana? Respondió: no, porque se decía que estaba involucrada en la muerte de mi hermana. ¿Cuándo regreso a Cumaná? Respondió: ese mismo día de la muerte de mi hermana a las 8 de la noche. Fue interrogada por la defensa privada ABG. ELOY RENGEL. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuál era el grado de amistad y enemistad con su Hermana? Respondió: era de amistad y de hermanas. ¿Quién le abre la puerta a maurilix? Respondió: yo. ¿su mamá estuvo presente en la discusión que sostuvo con maurilix? Respondió: ella llega en medio de la discusión. ¿esa discusión que manifiesta que se sostuvo fue alta, acalorada o en voz baja? Respondió: fue alta y acalorada. ¿su papá se encontraba allí? Respondió: no. ¿margaraet se encontraba en la residencia.? Respondió: no. ¿Josep se encontraba en la residencia? Respondió: no. ¿Josep y Margaret se encontraban en la discusión? Respondió: no, llegaron luego de 120 minutos después que termina la discusión. ¿Qué tiempo pasó luego que ellos terminaran para que surgiera esa relación? Respondió: un año y medio después que ellos se separan. ¿tienes conocimiento que Joseph aun se encuentra casado con Maurilix? Respondió: no tengo. ¿consentía esa relación a sabiendas que Joseph se encontraba casado? Respondió: no, yo le dije en una reunión en mi cuarto que o debía sostener esa relación, yo la estaba aconsejando y como hermana y amiga yo la estaba aconsejando. ¿considera que esa ayuda que le aportó era suficiente? Respondió: creo que sí. ¿llegó a presenciar alguna llamada o amenaza en contra de su hermana? Respondió: no. ¿Por qué asegura que quien manda a matar a su hermana era Maurilix? Respondió: primero, porque Margaret me dijo que quien la amenaza era Maurilix y luego por haberse presentado a mi casa en estado de ebriedad. ¿Cuál fue esa amenaza que le dijo cuando fue a su casa? Respondió: que mi hermana iba a pagar con creces por no separarse de su marido. ¿su papá dónde se encontraba? Respondió: no estaba en mi casa. ¿usted la vio tomando? Respondió: me dio el olor a alcohol y el estado que tenía no era nada bueno, no se podía sostener la amiga era quien la sostenía. ¿a qué distancia estaba? Respondió: cerca. ¿Cuántas veces Margaret le manifestó que recibía amenazas vía texto? Respondió: una vez, una semana antes de morir. ¿recuerda el numero de donde le enviaron los mensajes? Respondió: me dijo que era Margaret, pero no lo vi. ¿vio cuales fueron esos mensajes? Respondió: no. Fue interrogada por la juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿para el momento de los hechos vivía en la casa de sus padres? Respondió: sí, pero sólo los fines de semana, porque yo vivía en margarita, porque estaba terminando mis estudios. ¿ese día que llegó Maurilix a su casa, qué día era? Respondió: sábado, estaba viendo sábado sensacional. ¿tiene conocimiento de cómo muere su hermana? Respondió: las personas me comentaron que le dieron unos tiros, y lo que vi en el expediente, y me dicen las amigas que ella se estaba bajando de un taxi, que el muchacho se bajó de una moto que era azul con negro y que la llamó por su nombre y ella volteó y le disparó, era un muchacho moreno. ¿vio el cadáver de su hermana? Respondió: sí, tenía dos disparos en el cuello. Se hace comparecer a la Sala, al testigo

JESÚS VALENTÍN MARCHÁN MORENO, testigo quien debidamente juramentado expuso: “La fecha no me acuerdo, pero la ciudadana Maurilix Bastardo llegó a mi casa, la fecha no me recuerdo, pero que ella quería hablar conmigo porque tenía cien problema, con su esposo, yo estaba limpiando la cocina, y me dijo que tenía un problema con su esposo, que si marido le estaba pegando cacho, y que ella lo quería mandar a matar, al esposo, y que le buscara unos muchachos para cometer eso, yo le dije que no, porque yo tenía tres chamos que mantener y que no quería buscar problemas con nadie y que entre problemas de marido y mujer nadie se tenía que meter y me metí para mi casa y eso fue todo. Es todo”. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO. Se deja constancia que al preguntársele: ¿dónde trabaja usted? Respondió: soy director de un canal de tv que se llama TV Brasil. ¿dónde trabajaba usted antes? Respondió: en TELESOL. ¿de dónde conoce a Maurilix Bastardo? Respondió: yo trabajaba con ella en Prisma TV. ¿ella le tenía confianza a usted? Respondió: más o menos. ¿qué le dijo Maurilix en el porche de su casa? Respondió: que ella quería mandara asesinar a su esposo pero que le estaba montando cacho, yo le dije que no me iba a meter en ese porque yo tenía tres muchachos que mantener y que se quedara tranquila porque entre problemas de marido y mujer nadie debía meterse. ¿recuerda si Maurlix le llegó a manifestar con quien la estaba engañando su esposo? Respondió: no. ¿le llegó a hacer un ofrecimiento Maurilix a cambio de mandar a matar a su esposo? Respondió: 3 millones de bolívares más una moto, pero a su esposo. ¿cómo pudiera indicar usted como es la conducta de Maurilix? Respondió: trabajando conmigo era bien. ¿era agresiva? Respondió: no. ¿Recuerda la características de la moto por un presunto pago para mandar matar a su esposo? Respondió: no, prorque en ningún momento ella me la enseñó. ¿le llegó a manifestar la manera en que le iba a pagar esos 3 millones de bolívares? Respondió: no. ¿conoció a la ciudadana Margaret González? Respondió: no. ¿se había enterado de una muerte de una estudiante en la UDO el jueves 30 de septiembre de 2008 en la noche? Respondió: yo me enteré de ese hecho porque me llegó una citación a mi casa porque el junior Fernández me dijo que la PTJ me andaba buscando para declarar. ¿qué tiempo transcurrió desde que Maurilix Bastardo conversó con usted en el porche de su casa para mandar a matar a su esposo al momento en que ocurre la muerte de la estudiante en la UDO? Respondió: como 7-8 meses. ¿ella estaba casada cuando conversa con usted en el porche de su casa? Respondió: sí, ya estaba casada, porque yo fui el camarógrafo que cubrió la boda. ¿con quién se casó Maurilix Bastardo? Respondió: con Josep. ¿usted fue a esa boda? Respondió: sí, yo grabé la boda. ¿recuerda la fecha de esa boda? Respondió: no. ¿qué tiempo transcurre desde la boda a la fecha en que matan a la joven en la UDO? Respondió: no sé. ¿qué día es hoy? Respondió: lunes 11-10 del 2010. Fue interrogado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en algún momento fue amenazado? Respondió: no. ¿lo fueron a amenazar a su casa? Respondió: no sé, a mi casa fueron supuestamente dos personas, el papá y la mamá de Maurilux, y hablaron con mi esposa que ellos querían hablar conmigo y ellos le comentaron a mi esposa que el señor Joseph la mamá de ella habían declarado muy bien me dijo que la mamá de Margaret había declarado a favor de Maurilux y mi esposa le dijo que si habían declarado a favor de Maurilix. ¿por qué cree usted que fueron? Respondió: no sé, porque yo no hablé con ellos. ¿desde qué tiempo conoce a Maurilix? Respondió: desde que comenzamos a trabajar en prisma. ¿tenía confianza? Respondió: más o menos. ¿qué le aconsejó usted? Respondió: que dejara eso así, que se quedara tranquila. ¿tiene conocimiento de gente de sicariato? Respondió: no, nunca he tenido conducta así, ni conozco gente así. De conformidad con el artículo 359 del COPP; el fiscal nacional expone que solicita sea declarada la esposa del ciudadano Jesús Marchán sobre circunstancias que dieran origen a los hechos que surgieron en esta sala el día de hoy, hago esta solicitud que el defensor hiciera una solicitud que fue declarada sin lugar, pero están surgiendo ciertas incidencias, ciertos hechos que pudieran dar pie en un futuro a ciertas circunstancias en un futuro. En este estado la defensa pública expone que habrían que ver que el ciudadano Jesús Marchán está mencionando a su esposa y ninguno de los fiscales la habían mencionado las veces que había declarado y no puede promoverse como prueba nueva. En este estado, la defensa privada expone que si era pertinente la prueba nueva de la esposa de este ciudadano, ya que en ningún momento estuvo presente en ese momento, que quien estuvo era su esposa, y que habría que abrirse un procedimiento aparte, por ,lo que considera que es inaceptable el pedimento fiscal, si realmente es partícipe o no, lo que está manifestando. Estamos en el presente y no podríamos llevarlo a un futuro, porque sería un futuro incierto. Se le concedió la palabra a la víctima, quien manifestó que considera que debe traerse como nueva prueba esta ciudadana. Se le otorgó la palabra a los acusados, quienes manifestaron no estar de acuerdo con esta prueba nueva. En este estado, la juez expone que por cuanto el testigo Jesús Valentín Marchán no aportó el nombre de su esposa, este Tribunal declara sin lugar la solicitud fiscal. Fue interrogado por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en qué sitio vive? Respondió: Caigüire calle la marina, cansa N° 58. ¿tiene contacto con personas que se dedican al sicariato? Respondió: no. ¿puede decirme las características de la moto que Maurilix le ofreció? Respondió: no, porque nunca la vi. ¿conocía a Joseph parejo? Respondió: lo veía en el canal, pero no tenía un trato como amigo. ¿lo veía en varias oportunidades? Respondió: ahí en prisma. ¿conocía a Margaret? Respondió: no. ¿recuerda la fecha de la boda de Maurilix y Josep? Respondió: no. ¿cómo se entera que venía a declarar? Respondió: porque me llegó la citación. ¿cómo se entera que debía declarar ante el CICPC? Respondió: porque mi jefe me avisó que debía ir, fui el sábado y el domingo. ¿conoció a Gregory Esparragoza? Respondió: no. Fue interrogado por la defensa privada ABG. ELOY RENGEL. Se deja constancia que al preguntársele: ¿qué tiempo trabajo en prisma TV? Respondió: yo fui fundador de prisma, pero en verdad la fecha no me acuerdo. ¿Cuándo Maurilix llega al canal ya usted estaba allí? Respondió: sí. ¿Qué tiempo pasa desde que se fue del canal? Respondió: no recuerdo. ¿recuerda el grupo de camarógrafos? Respondió: sí, estaban Cumbita, Urbano, Argenis Boada, Alcira la secretaria, estaba Oswaldo, Gilbert, Hilario. ¿Maurilix tenía una relación con todas estas personas? Respondió: sí. ¿cuál es el interés que ha tenido en esta causa de venir a declarar? Esta pregunta fue objetada por el fiscal nacional, se declaró sin lugar. Respondió: porque me citaron. ¿Cuándo manifiesta que Maurilux Bastardo se apersona a su casa, usted llegó a comunicárselo a alguien? Respondió: creo que se lo comenté, no estoy seguro, que se lo comenté a mi esposa. ¿quién es la persona que le dice que vaya a declarar al CICPC? Respondió: Luis Fernández Valero, él me dijo que me estaba citando la PTJ y él mismo me llevó a declarar. ¿llegó a conocer a Josep Parejo? Respondió: no. ¿llegó a apersonarse a su casa con Maurilix? Respondió: no. ¿llegó a grabar la boda de Joseph? Respondió: sí. ¿recuerda las características de Josep? Respondió: sí, una persona que era blanquita trabajaba en el cuartel militar. ¿recuerda como llega Maurilix ese día a su casa? Respondió: con una camisa mostaza y un blue jeans pescador. ¿usted estaba solo o acompañado en su residencia? Respondió: estaba solo. ¿en algún momento Maurilix llevó algún dinero en efectivo? Respondió: no. ¿le llegó a presentar alguna moto? Respondió: no. ¿Cuándo usted manifiesta que Maurilix de presenta en su casa eso se hizo 7 meses antes ó 7 meses después de la boda? Respondió: ella se presenta después que se casa y después como a los 7-8 meses, fue que ocurrió lo denla muerte de la muchacha. ¿recuerda la hora en que entró y que salió de la PTJ? Respondió: no, sé que entré a la 1 y salí a las 7 de la tarde. ¿quienes estaban allí? Respondió: una fiscala del ministerio público. ¿cómo fue el trato? Respondió: todo bien. ¿el siguiente día? Respondió: fui en horas de la tardecita y saló en horas de la tarde. ¿Maurilix le llegó a nombrar a Margaret Vallejo? Respondió: no. ¿conoció a Margaret Vallejo? Respondió: no. ¿llegó a observar, escuchar, grabar que Maurilix Bastardo haya estado tramando la muerte de Margaret Vallejo? Respondió: no. ¿conoce a Rosa de Muñoz? Respondió: no. ¿cómo era el comportamiento de Maurilix Bastardo en el transcurso que duró como jefa de su persona? Respondió: bien. ¿llegó a ver a Maurilix en una actitud sospechosa con personas de mala conducta o de mala reputación que estén en el ámbito delictivo? Respondió: no. ¿cómo era su relación con ella en el ámbito laboral? Respondió: bien. ¿y con las demás personas que laboraban en el canal? Respondió: bien. ¿había alguien cuando usted hablaba con Maurilix en su casa? Respondió: no. ¿esa situación se la comentó a alguien de sus compañeros de trabajo? Respondió: no. Fue interrogado por la juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿ella le pidió sus servicios de camarógrafo cuando usted se fue de prisma? Respondió: sí. ¿ustedes mantuvieron amistad luego que se fuera de prisma? Respondió: no. ¿explique como indica si ya no trabajaba en prisma y la proposición que le hace para matar a su esposo? Respondió: en verdad no sé, pero ella sabía donde vivía yo, porque como trabajábamos en el mismo carro y contenía necesidad de ir a mi casa, ella iba conmigo a mi casa. ¿cuando ella fue a proponerle esa situación, cómo era la conducta de ella? Respondió: estaba un poquito nerviosa, pero no estaba tan alterada así. ¿Cuándo fue al CICPC le dijeron por qué estaba declarando allí? Respondió: ellos me dijeron que yo y que había tirado unas fotos a Margaret, pero yo le dije que yo soy camarógrafo, no fotógrafo, yo le dije a ellos que ella había ido a mi casa, a ofrecerme la moto y los 3 millones. ¿cómo se entera de la muerte de la estudiante? Respondió: el sábado, mi sobrino Mauricio me dice que supuestamente mataron a una estudiante y que decían que era Maurilix, es cuando llamo a una amiga pero no me contestó. No me interrogó la policía técnica judicial, sino los fiscales ¿tuvo algún problema laboral con Maurilix? Respondió: no. Lo que quiero es que no me sigan molestando ni vayan más personas como la mamá y el papá de MAURILIX a mi casa como me dijo mi esposa que fueron, mi esposa se llama Roxana Benítez de Marchán.

JACKELINE COROMOTO PAREJO DE LABANCA, testigo quien debidamente juramentada declaró: “ Soy hermana de José parejo, conocí a Margaret por que era novia de mi hermano Joseph parejo, por cinco años después se separaron, conoce a maurilys nueves meses llegaron a casarse, empezaron los problemas por Margarte, por mensaje, no me metía en sus problemas, Maurilys me gusto para contarme, la aconsejaba voy a dejar a tu hermano pero Margarte, le dije que lo hiciera, se golpeaban, una sola vez estaba presente que se maltrataron, fue el segundo de día de casado, en el río se pusieron a pelear, margarte era muy amiga, siempre me visitaba en el lugar de trabajo por estudiante, en una oportunidad me saludaba pero el día 27 de octubre como a las tres y media llega asustada a la biblioteca nerviosa y me dijo Maurilys me acaba de llamar, me amenazo, cuídate perra que te voy a matar, le pregunte de donde la había llamado y dijo que era de un centro de comunicación, me enseño el numero y le dije que pudiera la denuncia a la fiscalía, no pudimos hablar mas, se despidió no la vi mas sino que el jueves la mataron. Cuando salgo mi esposo me buscaba me dijo sal que no puedo entrar por que los estudiante están huelga, cuando voy bajando las escalera y veo a unos estudiante y le preguntó que paso me dijeron le dieron unos tiros a una estudiante, venia bajando la escalera y pense en ella, pregunte y dijeron que una estudiante, sigo llamando me contestaron y me dijeron que era a margarte la habían matado y veo a mi esposo por la fiscalía el no sabia nada y le comente lo que había pasado y cando llego al ambulatorio y un amiga de ella me dijo que a margarte la habían matado, a mi mamá la llamaban y no le decian nada, fui al ambulatorio y estando allí y unos funcionarios me dejaron pasar la vi tapada. Me llamo la mama de Maurylis y preguntándome como estaba yo, y le dije que bien, hora después el ambulatorio estaba lleno de estudiante y todos decían que era la periodista, ella la busco y la amenazo en la universidad, estaba la petejota cuando me llama Maurilys como esta y le pregunte por que hiciste eso, y me dijo tu estas loca anda a comer mierda y me cerro el teléfono. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Edgar Rangel. Qué relación tenia con la ciudadana margarte. C. de amiga debido a que fue novia por cinco años con mi hermano. Nombre de s hermano. Joseph Parejo. Como era Margaret. c. una niña excepcional, intachable. El noviazgo que motivo su ruptura. C. supuestamente estuvo Margaret el cinco de mayo en mi casa y me dijo que me iba a dar la versión, Joseph y yo terminamos, nos vamos a dar un chance. Como conoció a Maurilis Marcano. C. si, cuando le iba hacer una entrevista a unos niños e íbamos a la emisora por que iban a entrevistar los niños, como amiga de Joseph. Cuando la volvió a ver- c. el 24 de diciembre a que la conociera oficialmente acompañada de su mamá. Como fue la relación con ella. C. Traumática, una vez fue llorando por que mi hermano la iba a dejar por esa perra, y me decía que Joseph era su vida y que no le iba a pasar lo mismo que la pasaba a su mamá con su papa. Como es Joseph. C. no lo conozco como persona agresivo, a los dos días de haberse casado tuvieron un problema gravísimo, se casaron el 4 de julio, se pasaron a los ochos días, como al mes Joseph estuvo en mi casa y me dijo que se iba a separar de Maurilys, pero no se separaron. Tuvo contacto con Margaret en ese tiempo. C. si, una vez lo llame y le dije que no fuera a quedar como amante, me dijo que tenia mensaje pero nunca los vi. Margarte le dijo que había recibido amenaza de Maurilys. C. Mira perra ya tengo ubicada tu papa, tu hermana donde trabaja. Maurilys le hizo referencia de esos hechos. C. No. Cuando Margaret va a la biblioteca como estaba ella. C. estaba asustada y le dije que fuera a la fiscalía, por que Maurlys le dijo Perra cuídate que te voy a matar. Que consejo le dio. C. que fuera a la fiscalía de allí no la vi más sino en el ambulatorio muerta. Que fue lo que paso cuando le dijeron cuando sucedieron los hechos. C. Yo llamo a Margarte y me contestaron que estaba en el ambulatorio con unos tiros muriéndose, al rato me llamo la mamá de maurilys le dije que estaba bien, estaba el ambulatorio de estudiante y todos decían que era la periodista por que ella la insultó, la petejota estaba allí, en eso me llama maurilys le atendí, y me dijo hola cuñis me dijo estaba en el trabajo, le pregunte por que hizo eso y me dijo estas loca anda a comer mierda. Quien llamo a su mamá. C. No sé. Cual es el nombre de su mamá. C. Maritza Parejo. C. que le dijeron. C. no decía nada. Por que la mamá la llamaba. C. No sé. Me parecía raro de insistir como estaba yo. Cuando lo llamó el papá de maurilys. C. el 31 de Octubre. Fue interrogado por el Fiscal el Abg. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, Fiscal 42° Nacional del Ministerio Público; Que tiempo tiene conociendo a Maurilys marcano. C. nueve meses. Cual era su conducta. C. le dije que dejara de tomar así. Donde trabajaba. C. En prisma televisión. Margarte le mandaba mensaje a maurilys. C. si, solo que decía estaba con Joseph. Un día Margarte me dijo que andaba con Joseph y dijo que andaba con Joseph. Es todo. No fue interrogada por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Fue interrogada por la defensa privada ABG. ELOY RENGEL. En que núcleo trabaja. C. núcleo Sucre. Que distancia existe desde la biblioteca donde dieron muerte a la occisa. C. No se decirle, solo que hay 96 escalones. Se considera que fue amiga de Margarte. C. Amiga. Podría encuadrar amistad con Maurilys. C. a las dos le di amistad sincera a una por que tuvo más tiempo con mi hermano. Usted leyó los mensajes. C. no en señor mensajes me dijo que ella le había llamado y le dijo cuídate perra que te voy a matar. Le consta vio presencio escucho que Maurliys haya enviado al celular de Mararet. C. No. Había otra persona en ese lugar. C. No. Margaret subió con compañera en específico. C. Iba con compañeritas. En algún momento que subió con ella. C. ese día fue sola. Por que en esta sala asegura que maurilys haya enviado esos mensajes. C. fue una llamada, se lo digo por que fueron las palabras Margaret, ella estaba sola. Participo a su hermano Joseph parejo de ese encuentro de la amenaza. C. parece que lo había llegado. Tiene conocimiento que su hermano que los días martes y miércoles, el la acompañó. C. no sabia me entere después. Sino se quería meter en los problemas, explíqueme por que reúne a margarte y empieza aconsejarla. C. primero a uno y luego a las otras. Quien la introduce en la casa. C. yo para que no se enterara a nadie. El tiempo que se fractura la relación se siguieron viviendo con margarte. C. No. Tiene conocimiento después de la ruptura, de noviazgo ellos andaban juntos. C. no sabía. Cual es el motivo de que margarte le dice que va a luchar por su hermano. C. fue la primera pelea que tuvieron, Joseph estaba arañado en los brazos, el día seis domingo fue la pelea. Usted declaro en la petejota. C. No. Por que viene a esta sala. C. por que declare en fiscalía. En algún momento observo, vio escuchar que Maurilys Bastardo haya mandado a dar muerte a Margarte Vallejo. C. No. En algún momento Joseph Parejo que Maurylis haya planificado la muerte de margarte. C. No. Cuando se entera del hecho hacia donde va. C. a mi casa. Que relación tenía su esposa con la mamá Maurilys. C. Por un susu que estaba jugando. La mamá de Maurilys llamo a su esposo. C. No. En algún momento llego a darle el teléfono a la mama de Maurylis. C. No. Estuvo en todo momento en el ambulatorio. C. si. Llego a escuchar que el esposo mato a Margaret. C. No, sino que era la periodista. Llego a escuchar presencias discusión a Maurlys con margarte. C. No. Podría usted asegurar en esta sala, que esas llamada, mensajes de voz de texto fueron enviado del móvil de Maurys Bastardo. C. No, la única fue el 27 que Maurylis la había llamado. Llamo en algún Maurylis el día 30 de agosto. C. no, ella me llamo a mí. Conoce a Juan López. C. Si, que tiempo tienen conociendo años. C. tiempo. Que tiene tiempo conociendo Juan López a Joseph. C. hace tiempo. A parte de ese día 27 en días anteriores Margaret le enseño mensajes. C. No, me dijo una semana antes que maurlys le había dicho donde constatar a su papá. Cuando le decía eso ella estaba usted sola. C. siempre había estudiantes. Joseph parejo continuaba la relación con Margart. C. No, se lo supe después. En todo este tiempo se ha reunido con su hermano. C. Si. Joseph Parejo le ha dicho que Maurylis haya mandado matar a Margaret. C. No. Fue interrogada por la defensora pública pena Abg. Susana Boada. Su hermano tenia un vehiculo. C. Si que lo había comprado Maurylis, no lo llegue a ver. Su hermano conducía una moto. c. si era de Maurylis, era de color azul. Que tiempo tuvo con esa moto. C Con ella y depuse que se había separado ella se la quito. En que si yio vivia el matrimonio. C. casa la mama de ella. Que tiempo vivieron casa de Maurlys. C, desde ue se casaron. Profesión de su hermano. C. tsu en aduana y cuando casado trabaja con inteligencia militar del cuartel. En que trabaja actualmente. C. allí mismo con la policía del estado. En cuanto oportunidades su hermano acompaño a la hoy occisa. C. no la llegue a ver sino en eso días cuando ocurrieron los hechos por la amenaza. En el mes diez del año dos mil ocho, converso con su hermano lo que le dijo la occisa. C. y dijo ya yo se de esas amenazas. Cuando supo de esas amenazas llamo a Maurylis. C. No. El día 30 10-2008, como se entero de la muerte. C. que la habían dado cuatro tiros, no se como. Es todo. Se hace comparecer a la Sala, a la testigo

JESUS EMILIO SALAZAR DIAZ, testigo debidamente juramentado declaró: “ No se porque me citaron, tengo una venta y repuestos de motos. Es todo”. Fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO. Cual es su profesión. C. Oficial de policía en ejercicio. Que relación tiene usted. Con la empresa Katae. C. Socio de la empresa. Recuerda para el año 2008, haber recibido la presencia policial. C. Si. c.i.c.p.c., Recuerda la causa por esa visita. C. Factura de una moto. Fue la persona que atendió la comisión policía. C. si. Recuerda cual era la factura o nombre de la moto. C. para el momento no recuerdo, me pidieron el tipo de la moto y serial. Recuerda la característica de la moto que había sido vendida en esa prenda. C. Empire. Recuerda la persona que compro esa moto. C. No. Recuerda usted, el motivo por las cuales los funcionarios buscaron la factura. C. No sé. Fue interrogada por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Cuantas motos le llegaron. C. no teníamos número fijo. Había motos con características similares. C. si, se distinguían por lo seriales, salían con su numero las placas y viene directamente de placas. Esa venta como era. C. De contado, y queda la información en la factura. Recuerda la moto que el C.I.C.P.C. Pregunto fue comprada por una persona del sexo masculino o sexo femenino. C. No recuerdo. No Fue interrogada por la defensa privada ABG. ELOY RENGEL. No Fue interrogada por la juez presidente.

YEINZO JOSÉ ARAYÁN GALÁN, testigo quien debidamente juramentado declaró: “Yo cuando estaba trabajando a las 4 de la tarde estaba saliendo de mi trabajo, que me agarraron para hacer un allanamiento no sé por el barrio Miramar, mirador, no recuerdo, en esa casa no había nadie, lo único que consiguieron fueron unos lentes y de ahí nos asacaron y nos llevaron a PTJ. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA. Se deja constancia que al preguntársele: ¿día de ocurrir los hechos? Respondió: no recuerdo el día fue como a las 4:30. ¿Quiénes lo agarraron? Respondió: la PTJ, estábamos parados esperando el transporte. ¿qué le dijeron? Respondió: para que viera lo que pasaba en el allanamiento que no me iba a pasar nada, y lo único que encontraron fueron los lentes, la patrulla era de la PTJ. ¿a qué dirección iban? Respondió: en Miramar. ¿recuerda la casa, el color? Respondió: no. ¿qué observó? Respondió: que registraron todo. Levantaron los colchones, un escaparate y agarraron los lentes y dijeron que podía servir de algo. ¿de qué color eran los lentes? Respondió: negro con paleta roja. ¿llegó a ver la marca de los lentes? Respondió: no. ¿qué hicieron Leo funcionarios del CICPC? Respondió: me llevaron a la PTJ a decir lo que había visto. Fue interrogado por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Quién abrió la puerta de esa vivienda? Respondió: no me di cuenta porque cuando llegue ahí ya estaba abierta. ¿Cuántos funcionarios componían la comisión? Respondió: no recuerdo, eran unos cuantos habían PTJ. Guardia nacional y policías del Estado. ¿Cuántos vehículos estaban en la comisión? Respondió: no me acuerdo. ¿vio la orden de allanamiento? Respondió: sí. ¿recuerda a quién iba dirigida la orden de allanamiento? Respondió: no me di cuenta. ¿en qué lugar estaba los lentes que se trajeron los investigadores? Respondió: en un cuarto. ¿en qué sitio de ese cuarto? Respondió: arriba del escaparate. ¿sabe quien vivía en esa residencia? Respondió: no sé. ¿sabe qué forma tenían esos lentes? Respondió: como los lentes deportivos. ¿cómo era el cristal? Respondió: negro. ¿recuerda el mes del allanamiento? Respondió: no. ¿le manifestaron los investigadores para qué era el allanamiento? Respondió: no. ¿en esa vivienda estaba alguna persona? Respondió: no había nadie. ¿esa vivienda tenía la puerta abierta? Respondió: sí. No fue interrogado por la defensa privada ABG. ELOY RENGEL. Fue interrogado por la juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cuántos testigos eran? Respondió: dos. ¿esa persona estaba con usted? Respondió: sí. ¿los funcionarios le manifestaron el motivo de la orden? Respondió: no. ¿había otros funcionarios cuando llegaron ustedes? Respondió: sí. ¿cómo era la casa? Respondió: era una casa de barro, con dos habitaciones una sola sala y un bañito, el techo era de zinc, tenía dos puertas, una hacia el frente y una hacia el fondo, tenía una quebrada. ¿Esa casa quedaba aquí en Cumaná? Respondió: sí. Se hace comparecer a la Sala al testigo

FRANKLIN RAFAEL ARAYÁN GALÁN, testigo quien debidamente juramentado declaró: “A nosotros nos llevaron como testigos para una allanamiento, revisamos lo que estaba ahí eh la casa y lo único que encontraron fuero unos lentes, ahí no se agarró más nada. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recuerda la fecha? Respondió: no, pero fue como a las 5, saliendo del trabajo. ¿en qué trabaja usted? Respondió: albañilería. ¿cómo los agarraron? Respondió: en la autopista, nos agarraron. ¿de qué era la casa? Respondió: de bloque, estaba abandonada. ¿vio el color del frente? Respondió: azul. ¿estaban los funcionarios cuando llegó? Respondió: sí, eran un pocote. ¿de qué cuerpo policial eran los funcionarios? Respondió: de la PTJ. ¿qué hizo usted? Respondió: los cuartos levantaron un colchón, uno estaba por un lado y otros con el otro. ¿recolectaron algo? Respondió: unos lentes rojos con vidrio negro. ¿qué hicieron posteriormente? Respondió: venir a la PTJ, a hacer los informes. Fue interrogado por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿en qué sitio estaba usted en la parada? Respondió: en la autopista, creo que la Nueva Toledo. ¿descríbame la casa en la que usted estuvo? Respondió: pequeña, con ventanas, la pared de bloque, el piso de cemento, el techo de lámina de acerolit, de dos habitaciones. ¿qué encontraron? Respondió: los lentes, encima de un estante, de un escaparate. ¿Dónde vio los lentes? Respondió: ellos le enseñaron, eran rojos con vidrios negros. ¿entraron junto con los cuerpos policiales? Respondió: sí. ¿estaba junto con su hermano? Respondió: sí. ¿vio la orden de allanamiento? Respondió: ellos llevaban un papel ahí. ¿cuántos cuerpos policiales estaban en el procedimiento? Respondió: uno solo, la PTJ . ¿le manifestó a algunos de los funcionarios denla PTJ por qué era el allanamiento? Respondió: sí, que iban buscando unos muchachos, por un homicidio. ¿sabe el sector donde se practicó el allanamiento? Respondió: no recuerdo. ¿la vivienda estaba abierta o cerrada? Respondió: estaba cerrada. ¿Quién abrió la puerta? Respondió: los funcionarios pusieron la mano y la abrieron. ¿había personas en la vivienda? Respondió: no. ¿en el momento que requisan esa vivienda observó si era vivienda de una familia? Respondió: estaba abandonada, había colchonetas en el piso, y el estante donde agarraron los lentes. ¿en el estante había ropa? Respondió: no. ¿había algún vehículo en esa vivienda? Respondió: nada. ¿a qué hora se fueron de es procedimiento? Respondió: no recuerdo. ¿Cuántos investigadores estaban en esa comisión? Respondió: conmigo andaban dos nada más, con mi hermano estaban otros, habían como tres. ¿Quién fue la primera persona que se introdujo en la vivienda? Respondió: un funcionario. ¿en qué momento entra usted a la vivienda? Respondió: luego que ellos entraron. Fue interrogado por la defensa privada ABG. ELOY RENGEL. Se deja constancia que al preguntársele: ¿conoce a Yeison Arayán? Respondió: sí. ¿qué relación tiene con él? Respondió: es mi hermano. ¿ese es el mismo procedimiento donde participó usted con su hermano? Respondió: sí. ¿qué tiempo transcurrió para que entraran los funcionarios y usted con su hermano? Respondió: como 5 minutos. ¿Dónde se encontraban usted y su hermano? Respondió: dentro. ¿entraron junto con los funcionarios? Respondió: entramos todos. ¿usted estuvo con su hermano al mismo tiempo que hicieron la requisa los funcionarios? Respondió: no. ¿dónde se encontraban los lentes? Respondió: en un estante. ¿su hermano dónde se encontraba? Respondió: conmigo. ¿había algún escaparate en esa vivienda? Respondió: sí. ¿su hermano tuvo los lentes en sus manos? Respondió: sí. ¿qué tiempo transcurrió para que entrara a la vivienda después de los funcionarios? Respondió: como 5 minutos. Fue interrogado por la juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿la puerta de la casa cuando llegan, estaba abierta o cerrada? Respondió: abierta. ¿había funcionarios policiales? Respondió: sí. ¿cómo dice que la puerta estaba cerrada y ahora dice que estaba cerrada? Respondió: estaba entrejuntada. ¿estaba usted con los funcionarios? Respondió: sí. ¿ese funcionario que estaba con usted es el que empuja la puerta? Respondió: no, otro. ¿su hermano, dónde venía? Respondió: detrás de mí. ¿había funcionarios dentro de la casa? Respondió: sí, primero que nosotros sí. Yo lo que vi ahí, es que ellos entraron, como 2-3 delante de nosotros, eso fue como 5 minutos antes que nosotros. ¿los funcionarios le explicaron el motivo por el cual iban a allanar la casa? Respondió: que iban a buscar un muchacho, cuando la muerte de la estudiante, me dijeron ellos, eso fue el año pasado. Se hace comparecer a la Sala al testigo

JOSÉ FERNANDO FAINETE SUÁREZ, testigo, quien debidamente juramentado declaró: “con relación al caso si conocía a Maurilix, por una entrevista que me hizo en al UDO, ella me preguntó si yo era novio de Margaret, yo le dije que no y que ella me hizo el comentario que había descubierto a Joseph con Margaret, y le había solicitado a su papá que la divorciara, luego de allí Margaret se acercó, ella se retiró y me preguntó sobre qué habíamos conversado, me dijo que era una locura, porque siempre se había mantenido con nosotros en la organización del evento y que no había saliros con Joseph. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA. Se deja constancia que al preguntársele: ¿profesión? Respondió: profesor de educación física de la unidad educativa talentos deportivos. ¿en qué fecha fue ese evento? Respondió: en junio de 2008. ¿fue dónde ese evento? Respondió: dentro de la UDO. ¿cuántos eventos ha organizado usted en la UDO? Respondió: como 4. ¿cuál era su función allí? Respondió: coordinador de la parte protocolar, llevaba las pautas. ¿qué hacía Maurilix allí? Respondió: ella trabajaba en una televisora y nos fue a entrevistar. ¿en los eventos anteriores estaba ella allí? Respondió: no. ¿en esa entrevista que le realizó, salió a relucir Margaret? Respondió: sí, después de la entrevista ella me preguntó. que si yo era novio de Margaret, yo si le hice una propuesta pero ella me dijo que no; ella me dijo que había descubierto a Joseph con Margaret y que ella había solicitado el divorcio. ¿usted manifestó que Margaret se le acercó después? Respondió: sí, ella estaba encargada de la parte de maquillaje, vestuario, y ella se me acercó y me preguntó lo que había conversado, el domingo cuando fue la misa ella me manifestó por qué me había preguntado eso. ¿conocía a Joseph? Respondió: sí. ¿lo había visto con Margaret? Respondió: no. ¿tenía amistad con Margaret? Respondió: sí, éramos un grupo muy grande y compenetrado y tratamos de aliviar las cosas, ella nunca nos quiso decir nada, cuando nos enteramos que él se iba a casar tratamos de hacer cosas, como eventos. Ella estaba deprimida. ¿Margaret le informó que había sido amenazada de muerte? Respondió: no, pero sí nos comentó que ella se le había acercado a su casa. Fue interrogado por la defensa privada ABG. ELOY RENGEL. Se deja constancia que al preguntársele: ¿grado de amistad con Margaret qué tan profunda era? Respondió: era bastante, salíamos, compartíamos. ¿recuerda la fecha del evento? Respondió: no recuerdo bien, era junio, julio, cuando cumplía años integral. ¿llegó a ver algún mensaje de texto o de voz donde estuvieran amenazando a Margaret? Respondió: no. ¿Llegó a tener conocimiento si Maurilix amenazando de muerte a Margaret? Respondió: no. ¿Llegó a tener conocimiento si Margaret estaba siendo agredida por Josep? Respondió: no. ¿en cuanto a la conversación que sostuvo con Maurilix, esa conversación le llegó a manifestar que quería darle muerte a Margaret Vallejo? Respondió: no. Fue interrogado por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Cuándo Maurilix llegó a hacerle la entrevista llegó sola o acompañada? Respondió: con una gente de la televisora, recuerdo a ella y el camarógrafo. ¿conoce a Anthony el primo de Margaret? Respondió: no. ¿Quién le señaló que ella era la representante de la emisora para cubrir el evento? Respondió: me preguntaron unos compañeros para cubrir evento me preguntaron por el profesor Meaño y le dije que no estaba y que yo era el encargado y me dijo para hacer la entrevista. ¿vio actitud agresiva de Maurilix hacia Margaret? Respondió: no ¿vio si cruzaron palabras? Respondió: no sé. ¿Qué tiempo duró la entrevista? Respondió: 10 minutos. ¿qué tiempo permaneció después de la entrevista? Respondió: estuvo un rato y se fue. ¿Cómo era el sitio donde usted estaba y el otro lugar? Respondió: la cancha en la raya izquierda se monta el evento y en el otro lado había una distancia como de 6 -7 metros. ¿siempre tuvo a su vista a Margaret? Respondió: sí. ¿cuántas personas estaban allí? Respondió: 7-8. ¿Qué tiempo tuvo su relación con Margaret? Respondió: amorosa no, si tuve una afinidad y me dijo que si se podía dar la oportunidad pero ella dijo que no. ¿visitó la casa de Margaret? Respondió: sí, desde el 2007 empezamos a ver materias juntos y tenía buena relación con la Sra. MENA y su papá y visitaba ahí y conversábamos. ¿sabía que Margaret y Joseph tenían una relación amorosa? Respondió: sí, pero no sé que tiempo. ¿en el mes de junio del 2008, eran novios? Respondió: no recuerdo, creo que no. ¿vio a Joseph llevara Margaret en la UDO? Respondió: sí, en aquel tiempo la llevaba en una moto. ¿podría describir la moto? Respondió: no recuerdo. Fue interrogado por la juez presidente. Se deja constancia que al preguntársele: ¿ya había visto a Maurilix en alguna oportunidad? Respondió: primera vez, si la vi antes, no la recordaba. ¿por qué ella le hizo ese tipo de preguntas? Respondió: no, sé ella escuchó mi nombre y me preguntó si era José Fainete que si era el novio de Margaret y me dijo que ¿había encontrado a Joseph con Margaret y que ella era su esposa y que le había dicho a su papá para que la divorciara. ¿para el momento de la entrevista qué tiempo tenía Joseph casado con Maurilix? Respondió: no sé, sé que eran creo que como 15 días después del matrimonio, porque eran los días en que ella se encontraba pegada. ¿cuándo ve a Joseph en la moto llevara a Margaret a la universidad era antes o posterior al matrimonio? Respondió: mucho antes, cuando el era novio de Margaret. ¿tiene conocimiento de qué trabajaba Joseph? Respondió: policía municipal, lo vi uniformado. ¿en dónde se encontraba cuando sabe lo de la muerte de Margaret? Respondió: en el polideportivo, me llamaron y me dijeron, yo pensé que era una broma, porque en ese día cumplía años una amiga y me llamaron varias veces y fue que me dijeron y me fui al hospital y me dijeron que no estaba allí, que estaba en el ambulatorio. ¿tiene conocimiento donde le dieron muerte? Respondió: en al universidad que eran dos muchachos que iban en una moto y que le dispararon como a las 5:15. ¿tiene conocimiento de cuanto duró la relación de Margaret con Joseph? Respondió: no. ¿Cuando conoce a Margaret ya era novia de Joseph? Respondió: sí. ¿tiene conocimiento de cuanto duró era relación? Respondió: no. Se hace comparecer a la sala al funcionario

RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado “No recuerdo el día de los acontecimientos, simplemente recibimos llamado vía radial que una ciudadana en la UDO, fue herida por supuestamente dos sujetos, nos trasladamos al sitio de los acontecimiento, empezamos a hacer el recorrido por los sectores de San Luis, Trinidad, ¿ya que habíamos recibido información que los ciudadanos que había herido a esta ciudadana, se trasladaban en un vehículo moto, características de la moto, no recuerdo exactamente pero azul y negro. Siendo como a las 7:30 a 8 de la noche de ese día, estábamos efectuando un recorrido por la calle Perú, donde observamos una moto con las características antes mencionada de color azul y negro, dicha moto estaba parada al frente de una casa y le preguntamos a una ciudadana de quien era esa moto, la misma, contestó que era de un familiar de él, y que se familiar no estaba en dicha residencia, donde procedimos a montar dicho vehículo en la unidad, debido a que la ciudadana no quiso aportarnos más datos referentes al familiar que era propietario de esa moto. Trasladamos el vehículo moto al CICPC, donde funcionarios del cuerpo nos tomaron entrevista con relación al vehículo que habíamos llevado para allá. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recuerda el día y hora en que recibieron el llamado radial? Respondió: el día no recuerdo, eran como las 5-5:30. ¿Quién le transmite el llamado radial? Respondió: desde la central del IAPES. ¿Cuántos funcionarios andaban? Respondió: como 5 funcionarios. ¿en qué tipo de unidad andaban? Respondió: en un Toyota blanco chasis largo. ¿Qué tipo de información le dan? Respondió: que una ciudadana había sido herida en la UDO, nos trasladamos allá y ya la ciudadana había sido trasladada empezamos a hacer recorridos por la ciudad, a ver si podíamos resolver algo. ¿nombre de la ciudadano donde se encontraba la moto? Respondió: no recuerdo el nombre. ¿edad? Respondió: aproximado de 31 años. ¿trasladaron la moto al CICPC? Respondió: sí. ¿y la ciudadana? Respondió: la llevamos al comando para hablar con ella. ¿le tomaron entrevista? Respondió: no recuerdo. ¿le dan características de los individuos que tripulaban la moto? Respondió: no escuché, porque yo iba detrás de la unidad. ¿Quién le dijo esta ciudadana que era el propietario de la moto? Respondió: simplemente dijo que era de un primo de ella. Fue interrogado por la defensora pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Se deja constancia que al preguntársele: ¿solamente le dicen los dos colores de la moto? Respondió: solo escuché los dos colores no me dijeron palca ni marca. ¿qué marca era la moto? Respondió: no recuerdo. ¿cuántas motos azul y negro retuvieron ese día? Respondió: esa sola. ¿Cómo trasladaron esa moto? Respondió: en la unidad. ¿usaron guantes? Respondió: no. ¿recuerda el día del procedimiento? Respondió: no recuerdo. ¿en compañía de quiénes estaba ese día? Respondió: de 5 personas: comisario Segura, Agente José Carreño, agente Cortez, Cabo segundo Loreto, no recuerdo el nombre del sargento y mi persona. ¿hizo alguna otra actuación? Respondió: no. ¿llegó a ver al propietario de la moto? Respondió: no. ¿llegó a recabar algún objeto que tuviera la moto adherida a ella? Respondió: no. Fue interrogada pro el defensor privado ABG. ELOY RENGEL. Se deja constancia que al preguntársele: ¿Quién estaba ala mando de la comisión? Respondió: José Gregorio Segura. ¿Cuándo llegan a la calle Perú avistaron la moto? Respondió: sí. ¿avistaron a alguna persona bajarse de la moto? Respondió: no. ¿vieron alguna persona acercarse a la moto? Respondió: sólo la prima del propietario. ¿sabía que es un delito llevarse un bien de otra persona? Respondió: ciertamente, pero fue por la actitud sospechosa de la ciudadana y nos la llevamos a ella al comando para entrevistarla. ¿cuántas personas montan la moyo en la unidad? Respondió: 3. ¿cumplieron con la cadena de custodia? Respondió: yo simplemente cumplía órdenes, ellos lo que hicieron fue el capte de huellas. ¿en el momento que entregan la moto quien la recibe? Respondió: un funcionario del CICPC, pero no sé el nombre. ¿la moto estaba desprovista de algún objeto? Respondió: no recuerdo. ¿recuerda el estado físico en que se encontraba la motocicleta? Respondió: aparentemente en buen estado. ¿recuerda el nombre de los funcionarios que bajaron la moto? Respondió: no. ¿el comisario Segura ayudó a montar la moto? Respondió: no recuerdo. ¿ayudó a bajar la moto en el CICPC? Respondió:

VICENTE DAVID RIVERO ÁGREDA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó “El día 01 de noviembre del año 2008, fui designado para realizar experticia de reconocimiento legal a tres piezas; la primera era una prenda de vestir para caballero, de la denominada suéter, manga larga, la misma se encontraba elaborada en fibras sintéticas color blanco, presentaba una etiqueta en la parte interna posterior se leía aventura for, talla M, presentaba bordados con letra de diferentes colores en la que se leía Aventura, dicha pieza se encontraba usada y en regular estado de uso y conservación; la segunda pieza correspondía una pieza elaborada en material sintético color azul, de la comúnmente denominada casco para motociclista, la misma presentaba en la parte anterior, las inscripciones Nike, en uno de sus lados presentaba las inscripciones polar con un oso alusivo a la imagen de la cerveza polar y las inscripciones Nike del otro lado, dicha pieza presentaba en la parte interna un correaje en su broche para sujetarse a la cabeza. La otra pieza, se encontraba elaborada en material sintético color negro y azul, correspondiente a las denominadas caretas de motocicleta, la misma presentaba un orificio en la parte anterior de forma rectangular donde comúnmente va el foco anterior de la motocicleta, a los lados presentaba las inscripciones donde se leía súper y en la pare interna presentaba unos orificios que se acoplaba a la parte interna, dicha pieza se presentan en regular estado de uso y conservación, esa fue toda mi actuación. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que los conocimientos técnicos científicos los adquirió en el IUPOL. Que las tres pendas se encontraban en buen estado. Que la primera pieza, tenía ubicada la denominación aventura en la parte anterior. Que la tercera pieza es la que cubre la cara del foco de la parte frontal de la moto. Que desconoce de donde provenían las piezas. Que las evidencias cumplía con la cadena de custodia les fueron presentadas en sobre de manila, no estaba numerada. Que los funcionarios del grupo de tarea N° 5 de la sub delegación Cumaná, fueron quien le entregaron las evidencias, no recuerda el nombre del funcionario. Que luego que efectúo la experticia fueran devueltas al funcionario que se las entregó. Que la única experticia que realizó fue la de reconocimiento. Que la experticia es la 560. Que para efectuar la experticia usa sus conocimientos. Que tuvo en poder el sweter, procedió a revisarla, para dejar constancia de los detalles que la misma presentaba. Que utilizó tres pares de guantes para revisar las evidencias. Que su experticia no determina a que persona pertenecían los objetos. Que el sweter es generalmente de dama. Que no podría determina si esa pieza es única en el mercado. Que el casco debe ser de una serie. Que no tenía numeración presentaba una etiqueta. Que depende del comprador si lo compra por talle o número. Que no precisó talla en el casco que revisó. Que la careta no tenía marca. Que la careta se puede ajustarse a motos 120 ó 125 tipo paseo, podría ser cualquier marca, porque estas son de características similares, en Yamaha, Honda, Bera. Que la careta pertenecí al foco de la parte delantera. La careta estaba en sobre de de Manila grande. Que le fueron entregados tres sobres de manila. Que le hicieron entrega la evidencia el 1 de noviembre de 2008, la hora no la recuerdo. Que la evidencia tenía la cadena de custodia, sobre de manila y la planilla.

KIBERCH ARENAS CABRERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó “El día 31 de octubre de 2008, fui comisionado en compañía de los funcionarios José Ramos, Jarvin Aguilera, César Flores y Mario Salazar, a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento en una residencia ubicada en el barrio bebedero de esta ciudad, ya que en días anteriores, frente a esa residencia, funcionarios de la policía del Estado Sucre habían recuperado un vehículo tipo moto, el cual guarda relación con la presente averiguación. Estando en el referido allanamiento, luego de cubrir todas las formalidades de ley, no se localizó ningún tipo de evidencia de interés criminalística en dicho allanamiento, y posteriormente el día 4 de noviembre de ese mismo año, fui comisionado en compañía de los mismos funcionarios, nos trasladamos hacia el barrio el Antillano de esta ciudad, con la finalidad de ubicar a un ciudadano que estaba siendo investigado en el presente caso, a la llegada de ese lugar nos entrevistamos con un ciudadano quien mostró ante la comisión una actitud nerviosa, y sospechosa ante la presencia de la comisión policial, lo que motivó a efectuarle una revisión corporal, localizándole un teléfono celular marca Nokia, color negro, cuyo teléfono al ser revisado en su memoria por unos de los funcionarios de la comisión, presentaba una foto y un ícono, de un ciudadano portando un arma de fuego tipo revólver, el cual era el ciudadano que estaba siendo requerido para ese momento por la comisión que nos ocupaba. Luego cuyo celular fue retenido para realizarle las experticias correspondientes, esa fueron todas mis actuaciones. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que participó en un allanamiento, en el barrio el Bebedero de esta ciudad. Que no recuerda con exactitud cuántas personas había en la casa. Que el 4 se trasladaron al Barrio el Antillano, porque se iba a buscar a un ciudadano que guarda relación con la investigación. Que en el allanamiento de fecha 31 cada persona tiene una función y la de él fue resguardar el lugar y a los funcionarios, y los otros funcionarios eran quienes tenía la orden de allanamiento. Que el día 4 fueron es búsqueda de un ciudadano para capturarlo porque estaba solicitado Que su participación del día 4 de noviembre de 2008, fue de apoyo a la comisión policial, a la llegada del Barrio el Antillano, se retuvo al ciudadano y se le incautó el teléfono celular. Que la comisión no ingresó a la vivienda. Que al llegar al lugar fueron en busca de un ciudadano conocido como GREGORY, y este ciudadano al ver la comisión policial tomo una actitud nerviosa le realizaron una revisión corporal y lo único que tenía un teléfono celular que al ser revisado en su memoria tenía una foto del sujeto que se estaba requiriendo portando un arma de fuego, se retiene al sujeto y es llevado al despacho junto con el celular con sus respectiva cadena de custodia para realizarle la experticia correspondiente. Que se trasladan al barrio el Antillano en vehículo policial. Que no recuerda con exactitud cuántos vehículos. Que los funcionario eran de 5 a 6 ¿cuántos funcionarios integraban la comisión? Respondió: alrededor de 5-6 funcionarios inspector jefe José Ramos, inspector César Flores, inspector Jarvin Aguilera detective Mario Salazar y Luis Gutiérrez. Que no recuerda la hora pero estaba de día. Que no recuerda si había gente en la calle, pero esa zona es de alta peligrosidad. Que al ciudadano que se le incautó el teléfono, en el despacho fue identificado, no recuerda su nombre. Que el ciudadano al momento de ser retenido estaba en una de las veredas del barrio. Que no recuerda quien de los funcionarios de la comisión hizo la revisión del sujeto retenido. Que el teléfono celular fue revisado por el detective Mario Salazar. Que él fue quien identifico en la foto del teléfono a GREGORY y decía el BUEY. Que él no entrevistó al ciudadano y no recuerda quien lo hizo. Que no había orden de allanamiento como tal, dentro de la investigación que se estaba haciendo, esa fue unas de las diligencias que se efectúo, que consistía en la identificación de este sujeto. Que la única persona que se abordó fue al ciudadano que tenía el teléfono. Que su actuación fue de apoyo a la comisión. Que el investigador era CESAR FLORES y los auxiliares JARVIN AGUILERA Y MARIO SALAZAR. Que el 31 de octubre de 2008 cuando fueron al barrio el Bebedero, llevaron una orden de allanamiento. Que no sabe a quién iba dirigida la orden de allanamiento, porque él no manejaba esa información porque él iba de apoyo. Que la comisión era de cinco o seis funcionarios, él estaba de apoyo y no sabe los nombres de quienes entraron al lugar del allanamiento. Que en el momento que se realizó la diligencia policial y se incautó la foto todos los de comisión vieron la foto en el teléfono. Que el ciudadano retenido estaba en la vereda, y al ver la comisión se puso en una actitud sospechosa y fue la razón por la que se abordó. La vereda era un sitio abierto y era de día. Que no recuerda el nombre de la persona a quien se le incautó el teléfono. Que él fue comisionado por sus superiores, a ubicar en el barrio el Antillano a un sujeto mencionado como Gregory. Que no ubicaron a GREGORY, sino al ciudadano que tenía una foto con el nombre de GREGORY en el teléfono. Que solamente en el lugar estaba funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Que en los procedimientos que actúo no se hicieron aprehensiones. Que él fue de apoyo para realizar la orden de allanamiento en el barrio el Bebedero, porque se tenía información que frente a una residencia de ese sector funcionarios de la Policía del Estado, había recuperado un vehículo tipo moto, que estaba incurso en la investigación policial. Que no se incautó ningún elemento de interés criminalística en esa diligencia de allanamiento. Que él no llego a manipular el teléfono Nokia. Que en el momento que le hacen la revisión al sujeto ubicado en la una de las veredas del barrio el Antillano, el funcionario manifiesta sobre la foto que estaba en el teléfono y por ese se lleva la evidencia y la ciudadano al despacho. Que no tiene conocimiento si el ciudadano estuvo detenido y si las actuaciones pasaron a la fiscalía. Que cuando fueron hacer la diligencia en el Barrio el Antillano, la instrucción era buscar a GREGORY que estaba siendo investigado. Que le habían indicado que era un muchacho de poca edad y estaba siendo investigado en el caso. Que al teléfono se le ordenó efectuarle experticia y liego queda en departamento de resguardo. Que el sujeto que se retuvo con el teléfono no opuso resistencia alguna. Que él no puede dar fe que en la foto aparezca alguna de las personas que están en la sala de juicio, porque él no vio la foto. Que el 31 de octubre de 2008 cuando fueron al allanamiento al barrio el bebedero, el no llegó a ingresar a la vivienda. Que estaban investigando el delito de homicidio ocurrido en las inmediaciones de la UDO, en el curso de la investigación se tuvo conocimiento que era el homicidio de una dama que no recuerdo el apellido, pero el nombre era Margaret, que fue realizado por unas personas a bordo de una moto de color azul. Que él no manejaba la información si existía alguna foto hablada o características de la persona mencionada como GREGORY. Que no recuerda las características de la persona que se detuvo en el barrio el Antillano.

ANGÉLICA BEATRIZ BARRETO GALÁN, testigo quien debidamente juramentada manifestó: “Ese día yo me dirigía a mi salón de clase, junto con otra compañera cuando escuchamos una detonación, con ciertos pasos que se vieron en el piso como estuvieron lanzando muchos traqui traquis pensamos que era eso, pasa la compañera Margaret con un muchacho y luego otro disparo en ese momento escuchamos otro disparo y le dieron otro disparo por la espalda ella grita mami, tenía los cuadernos, y él disparó y corrió y nosotras salimos a ayudarla y un profesor que estaba en ese momento fue que la auxilió y se la llevaron en ese momento, ya nosotros lo que hicimos fue salir al centro hospitalario de Fe y Alegría, hacia el módulo, nos quedamos toda la noche con ella allí hasta que nos dijeron que estaba fallecida. El muchacho que le dispara no lo detallé y mi impresión fue verla a ella, sé que es una persona delgada, morena, fue todo tan rápido, de verdad jamás estaba en algo semejante. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que los hechos ocurrieron en fecha 30 ó 29 de octubre, hace dos años en la universidad de Oriente UDO, en el área de ciencias sociales cerca del auditorio, por los pasillos. Que ella estaba con una compañera de nombre Dionnys Figueras, que ellas escucharon las detonaciones y pensaron que era traqui traqui. Que escuchó tres detonaciones, ella iba caminando por el pasillo de educación integral. Que antes de las detonaciones ella había estado con Margaret en el cafetín, yo me fui hacia coordinación y ella se quedó hablando con otras compañeras. Que ella vio del perfil al sujeto que le disparó a Margaret, era de piel morena, delgada de estatura mediana. Que no vio el arma. Que MARGARET y ella eran compañeras. Que al escuchar los disparos corrieron. Que el sujeto luego que le dispara a MARGARET se fue de la universidad corriendo. Que en el momento que se fueron auxiliar a MARGARET, paso en una moto, era grande a cierta distancia. Que el sujeto no tenía el rostro cubierto. Que MARGARET no le comento que la estuvieran amenazando. Que ese mismo día falleció en el ambulatorio. Que los hechos ocurrieron como a las cinco de la tarde. Que cuando escucha el primer disparo y el segundo ella iba en el primer pasillo, pasando la coordinación integral y al escuchar el tercero salió corriendo auxiliar a MARGARET. Que cuando le dan el primer disparo a MARGARET, ella se quedó parada aguantando sus cuadernos y grito el nombre de su mamá y quedó como shock. Que el sujeto estaba vestido con una camisa azul oscura, creo que era de manga corta, el pantalón cree que era de jeans oscuro largo. Que el sujeto era un poco mas alto que MARGARET. Que ella llegó a la universidad como a las 4 de la tarde. Que los hechos sucedieron como a las 4 y 30. Que Margaret estaba en un pasillo que queda entre el cafetín y educación integral, venía saliendo del cafetín. Que el el sujeto le dispara a MARGARET casi a quema ropa. Que ella estaba como de 7 a 8 metros cuando le disparan, Que MARGARET cuando sale del cafetín iba sola. Que ella no detallo al sujeto, porque dirigió su mirada a MARGAERT. Que ella no vio a ese sujeto ni con gorra ni lentes cuando le disparó a MARGARET. Que la moto era más o menos grande pero no conoce de modelos motos, no recuerda el color. Que ella llegó al lado de MARGARET, pero esta no le habló nada. Que al escuchar la primera detonación pensó que era un traqui traqui, pero en el segundo ya supe que eran disparos y fue cuando corrimos. Que ella fue a un reconocimiento en rueda de individuo, pero no reconoció a nadie. Que no tiene conocimiento que Margaret tuviera problemas con alguna persona, Que ese día Margaret tenía un pescador, no recuerda la camisa. Que el sujeto luego que disparó cruza el cafetín, salió hacia la entrada principal, si cruzó la avenida, no sabe. Que la parada queda cerca del auditorium, pero cerca también está la parada del autobús. Que la moto paso a distancia donde estaba ella. Que no observó al conductor: Que no detallo a las personas que iban en la moto. Que le dan muerte a MARGARET el 30 de octubre. Que ella y MARGARET eran compañeras no tenían tanta confianza. Que no recuerda si a MARGARET la llevaba alguna persona. Que esr día no sabe en qué transporte llegó. Que ese día estaba sola. Que la camisa que tenía la persona que disparó era de color azul oscura o negra. Que no tiene problemas en la vista. Que luego que la persona le dispara a MARGARET sale corriendo hacia atrás del cafetín. Que el sujeto cree que iba de parrillero en la moto, porque el que manejaba se veía mas pequeño. Que ella no lo ve montarse en la moto, lo ve cuando pasa en la moto, todos los señalaron y él iba en la moto muy rápido, todos dijeron que lo pararan. Que no recuerda como iba vestida la persona que manejaba la moro. No recuerda si llevaba casco. No sabe si las demás personas que estaban allí cuando sucedieron los hechos vieron lo mismo que ella vio. Que luego del hecho ella comento con su compañera, y ella le manifestó que no recordaba como era el muchacho, sin mal no recuerda su compañera se metió en la coordinación. Que MARGARET era más alta que ella. Que los hechos ocurrieron en la planta baja. Que cuando ella escucha la primera detonación MARGARET iba a cruzar prácticamente havia donde ellas estaban. Que ella vio al muchacho que iba pasando al lado de Margaret en sentido contrario y lo vio de perfil. Que ella quedó parada y él siguió caminando hacia la espalda de ella y es cuando suena la segunda detonación, ella estaba parada y cierra los ojos, después de la tercera detonación ella estuvo parada con sus cosas apretadas y ella cayó de rodillas, él corrió y en cuestiones de segundo. Que ella era compañera de clase veían materias juntas

MAYRA YELITZA ZAPATA MONTAÑO, testigo quien debidamente juramentada manifestó: “Iban a ser las 5 de la tarde, cuando íbamos a ver clase de elementos de la física, yo estaba de espalda y ella pasó y le dijeron adiós Margaret, y es cuando sonaron unos ruidos y dije; ay ya empezaron con los traqui traqui y fue cuando salió alguien y dijo; es tiro y yo y mi grupo salimos corriendo, del otro lado del estacionamiento había una Terios y fue donde nos escondimos, yo salí y me pasaron los dos tipos en una moto y fue cuando salí corriendo donde estaban las muchachas y en ese momento es cuando me paré en el carro del profesor Meaño y vi cuando él venía con ella en sus brazos y un compañero le abrió la puerta y el profesor la metió en el carro para llevarla al ambulatorio y nos quedamos con unos compañeros, Que los hechos ocurrieron el 30 de octubre del 2008. Que en ese momento estaba con sys compañeras Misleydis, Jessica y varios compañeros ahí siempre se agrupan todos. Que ella veía con MARGARET una materia Elementos de la Física. Que en el lugar donde ella estaba sentada era cerca del cafetín charlando. Que ella no vio cuando el muchacho salió corriendo. Que la moto era azul con negro. Que sujeto que manejaba la moto tenía una franela blanca y el que estaba atrás tenía un jeans y una camisa mostaza. El que iba atrás era moreno delgado. Que no se percató si llevaban armas. Que Margaret murió en el ambulatorio. Que ella declaró en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dos veces. Que no es constante que en la UDO circulen moto. Que ella no vio de copiloto a MARGARET, Que la moto paso exceso de velocidad. No portaban cascos. Que no llevaban gantes Que ella estaba sentada en los bancos que están cerca de los teléfonos y del cafetín Que cuando escuchó las detonaciones salió corriendo. Que ella estaba vestida con un jeans y una camisa negra. Que los hechos sucedieron antes de la 5, porque a esa hora iba a ver elementos de la física..Que ella no vio a la persona cuando le disparó a MARGARET. Que ella llegó como a las 4 a la universidad. Que ella no asistió a reconocimiento en rueda de individuos. Que ella no vio cuando los sujetos abordaron la moto. Que la moto era normal, no sabe que marca era. Que el color era azul negra. En el momento que vio la moto estaba sola su compañeros se habían quedado detrás de la camioneta. Que Angélica Beatriz Baldánes, Que ella no hablando con ANGELICA sobre lo sucedido. Que si vio la vestimenta que portaban los sujetos que iban en la moto. Que ella no puede asegurar que los sujetos que iban en la moto fueron los que le dispararon a MARGARET. Que cuando la moto paso ella volteé. Que ella no le vio gorra, lentes o casco Que ella fue al ambulatorio en la noche, porque queda cerca de su casa, y duró como más o menos una hora. Que lo que gente comentaba era sobre los tiros. Que ella no vio a MARGARET cuando le dieron los tiros. Que los hechos ocurrieron alrededor del cafetín.

ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentada manifestó: “En el laboratorio de criminalística se recibe mediante memorando, un proyectil y un segmento de blindaje, arrojando que el proyectil era calibre .38 special, y el segmento de blindaje de una de las partes, pertenecía al mismo calibre, ambos se comparan, ya que los dos poseen características del ánimo y las estrías del cañón que las comparan, para determinar si esa es la misma arma que la disparó; posteriormente se envía un proyectil que es extraído del cadáver de Margaret el cual piden realizar comparación balística del primer memorándum, el mismo resultó ser .38 special y el resultado es positivo, es decir, fue disparado por la misma arma, de fuego del memorando anterior. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que la finalidad de la experticia es dejar constancia de las características del proyectil, del estado en que se encuentra la evidencia. Que la metodología utilizada para realizar la comparación es la científica y el instrumento es el que da la imagen para poder acoplar las características de la evidencia y determinar, si son positivas o negativas. Que la metodología utilizada da un resultado de certeza. Que el proyectil se encontraba deformado en su punta pero completo para realizar la comparación con el segmento de blindaje, es un segmento que al chocar con una superficie de mayor cohesión molecular, él se deforma; por eso presenta un rayado y es con lo que lo comparo, con la primera experticia que el proyectil esta completo en su estado original, no se hallaba deformado. Con respecto a la segunda experticia se hizo reconocimiento legal y solicitaron comparación solicitaron con la evidencia de la primera experticia, el proyectil del segundo peritaje se encontraba completo pero un poco deformado en la punta. Que en esa experticia se concluyo que el proyectil deformado fue disparado con la misma arma que se disparo el primero. Que no es necesario que haya otra parte del proyectil para establecer si ese proyectil es de la misma arma porque lo que salió fue el núcleo y ahí no hay nada. Que la experticia es totalmente certera para determinar que los proyectiles estudiados fueron disparados por la misma arma.

DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentada manifestó: “Me remitieron una evidencia, fue un proyectil que originalmente formó parte del cuerpo de una bala, y se le hizo solicitud hematológica a una bala que tenía una masa de 10,26 que exhibía huellas de campo y estrías producto del paso por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó, en su superficie exhibió manchas pardo rojizas, como mecanismo de formación por contacto. Se procedió a hacer un examen bio-químico para búsqueda de material de naturaleza hemática, utilizando la reacción de kastle meyer, resultando ser positivo; posteriormente se le hizo una prueba de Teichman, para determinar la naturaleza hemática, resultando positivo; posteriormente se le hizo una prueba de especie, para determinar si era de naturaleza humana, utilizando el método smart-test, resultando ser positivo para la especie humana, no pudimos determinar el grupo, por lo que pudimos concluir que la sustancia era de naturaleza hemática de la especie humana, dicha evidencia fue enviada al área balística, para realizarle experticia. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que la experticia hematológica la efectúo en el laboratorio de criminalística en la Sub-Delegación de Cumana. Que la metodología utilizada para determinar que las manchas pardo rojizas ubicadas en el proyectil, de que tipo era la sustancia, se hizo una prueba hematográfica que se utiliza con la hemoglobina humana, hay un dispositivo que tiene un bufer que luego de haberse macerado, se mezcla bien la se forman las dos bandas y hubo reacción directa con la hemoglobina humana, con lo que se concluye que las manchas presentes eran de naturaleza humana, no pudiendo determinar grupo sanguíneo porque era muy pequeña la muestra.

TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentada manifestó: “El 30-10-08, fui notificado para que realizar una experticia, debido a que había resultado una persona muerta por arma de fuego en las instalaciones de la UDO, me notificaron vía telefónica, yo me encontraba en la universidad en otras instalaciones me dirigí hacia el despacho, tuvimos varias situaciones, tuvimos que esperar hasta altas horas de la noche para ingresar en la universidad. Posteriormente nos trasladamos hasta la universidad, nos indicaron donde había sido el hecho, el cual ocurrió en el cafetín de ciencias sociales, ese sitio era de suceso mixto, se encuentra el cafetín de la escuela de ciencias sociales, hay un área común que funge como lugar donde se colocan las sillas y las personas consumen sus alimentos; entre el cafetín y la aulas de ciencias sociales, hay un pasillo que tiene una estructura de concreto y en ese pasillo observé unas manchas de color pardo rojiza y un proyectil, habían unas cintas, estaba resguardado por unas cintas, estaba el técnico que no recuerdo el apellido y la inspectora Teodora González, me retorné a las instalaciones del despacho y solicité el protocolo de autopsia para hacer el recorrido de la trayectoria balística. La víctima tenía un orificio por arma de fuego de proyectil único el cual ingresó por el 7mo. espacio intercostal, tenía una trayectoria descendente se le alojó hacia su maxilar derecha, haciendo un análisis de toda la situación más la versión de los testigos, decidí regresar al sitio del suceso y hacer una revisión más exhaustiva al sitio, revisando la primera columna había una altura de 88 cms con respecto al nivel cero del piso. Logrando determinar que la víctima, al momento de recibir el disparo, se encontraba de frente al tirador, que le entró por el tórax anterior izquierdo sexto espacio intercostal a 3 cms de la línea media esternal de la víctima; posteriormente le ingresa un segundo disparo, donde el tirador se encontraba con relación a la víctima hacia su lado lateral posterior izquierdo, trayectoria a próximo contacto, de izquierda a derecha, ascendente; y posteriormente realiza un tercer disparo, pero como la víctima se estaba desplomando, el disparo no le llegó a dar, pegando en la columna de acero que estaba ubicado en sentido norte del pasillo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que él acudió el sitio del suceso 3 a 4 veces y fue acompañado de los funcionarios Salmerón José, Teodora González y Franklin Gutiérrez que son expertos en el área técnica. Que parav realizar la experticia de trayectoria balísticas, el se apoya en la inspección que se le hace al cadáver en la morgue y protocolo de autopsia. Que en la experticia concluyó que la víctima al momento de recibir el disparo el tirador se encontraba de frente, posteriormente el tirador se ubica al lado izquierdo de la víctima y realiza un segundo disparo, y al momento se realizar el tercer disparo la víctima se encontraba desplomándose por eso es que el disparo no le llega la víctima y el disparo impacta en la columna. Que el halo de contusión no lo determina él, eso lo indica el anatomopatólogo. Que el primer disparo entra en forma descendente y el segundo entra en forma ascendente. Que el tercer disparo para determinar la altura, no tiene al tirador, ese disparo es descendente porque fue a una altura de 88 cms, no puedo establecer la altura del tirador exactamente, podría tener una altura de un hombre promedio, podría podría ser 1,60 mts, tendría que tener el punto exacto de la entrada y salida del proyectil, y podría hacer aproximaciones, en la víctima sí, porque tengo la entrada y la salida. Que no puede determinar la estatura del tirador.

RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentada manifestó: “El día 30-10-08, se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de la comandancia de la policía sobre el ingreso de una persona de sexo femenino al ambulatorio de fe y alegría, presentando ésta varias heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego, la misma procedente de las instalaciones de la UDO. Seguidamente fui comisionado con otros funcionarios para avocarnos al caso, donde ésta era una estudiante de esa casa de estudios que había perdido la vida. Ese día se tomaron varias entrevistas en torno al hecho, una de esta era de un ciudadano de nombre Joseph Parejo, quien tenía relaciones amorosas con la hoy occisa. Este en su entrevista manifestó que la interfecta tenía diferencias o problemas con su esposa de nombre Maurilix Bastardo. Y de igual manera indicó que había tenido conocimiento que a la estudiante le habían causado la muerta dos sujetos a bordo de una moto marca o modelo Empire color azul y que las características aportadas guardaban relación con una moto propiedad de su esposa Maurilix. Posteriormente, nos guiamos hacia un móvil pasional estuvimos trabajando ese caso durante varios días se efectuaron varios allanamientos se solicitaron la relación de llamadas telefónicas efectuadas por esta ciudadana el día del hecho y días antes del suceso. Y se determinó que esta ciudadana de nombre Maurilix, ese día había tenido enlaces de llamadas con un ciudadano que ese estuvo pesquisando y se identificó con el nombre de Gregory Esparragoza el cual es conocido en el mundo hamponil como el Guey. Seguidamente, se verificó este ciudadano por el sistema integral SIIPOL el cual llevamos en nuestra institución y se constató que este sujeto tenía registros policiales. Esto nos ayudó a obtener el clisé es la fotografía que dejan estos imputados al momento de ser reseñados, ya que presentan antecedentes, se le mostraron los álbumes fotográficos a los testigos que presenciaron la muerte de la estudiante y lograron reconocer al sujeto Greogry Esparragoza como el autor de los disparos que le causó la muerte a la ciudadana. Seguidamente se tuvo conocimiento mediante pesquisa que este sujeto había actuado en compañía de un ciudadano Edwin Ramírez, apodado como “morocho mentol” quien es residente del barrio Miramar por lo que se efectuaron allanamiento en la vivienda tanto del sujeto apodado el Guey como el apodado “morocho mentol” localizándose en la vivienda del sujeto apodado el Buey, unos lentes oscuros con paletones de color rojo, los cuales le fueron puestos de vista y manifiesto a uno de los testigos y reconocieron esos lentes como uno que portaba el sujeto que efectuó los disparos. Que no le tomo entrevista al ciudadano JOSEPH PAREJO, pero estaba presente y escucho que su esposa Maurilix Bastardo tenía diferencias con la hoy occisa por cuanto ella tenía una relación amorosa con su él. Que una vez obtenida la información del esposo de MAURILIX, el cual tenía una relación amorosa con la occisa, la investigación se guío a un móvil pasional, posteriormente se hicieron las relaciones de llamadas telefónicas, se llegó al autor material. Que una vez obtenida la identificación del Guey con el nombre de Gregory Esparragoza, se solicitó a la empresa de telefonía número de cédula y efectivamente este ciudadano se había registrado con su número de cédula. Que en un allanamiento en la residencia de este sujeto y se colectó un celular se le hizo el vaciado y se encontró una fotografía, una de ellas portando un arma de fuego. Que él no estuvo presente en el allanamiento donde fue incautado el teléfono. Que la autoría del GREGORY ESPARRAGOZA, con la autoría intelectual de MAURILIX con el hecho se determino por la relación de las llamadas telefónicas con el autor material y esta ciudadana que había amenazado a la occisa, posteriormente se sostuvo una entrevista con una ciudadana de apellido Velásquez y esta manifestó que esta ciudadana había amenazado a Margaret. Que posteriormente la moto fue entregada por la ciudadana MAURILIX al despacho. Que se recuperaron dos motos. Que en la moto que fue entregada por la ciudadana MAURILIX se hizo una experticia y se logro levantar una huella, la cual arrojó como resultado que la huella correspondía al ciudadano Gregory. Que no participó en el allanamiento que hicieron en la casa de GREGORY ESPARRAGOZA. Que él tomo entrevista a la ciudadana de apellido Velásquez, que convivía en la residencia de la hoy occisa. Que no recuerda quienes de los testigos reconocieron a Gregory Esparragoza en el álbum fotográfico del cuerpo policial como lo persona que le disparó a Margaret Vallejo, ya que él no fue quien lo enseñó. Que los funcionarios de la investigación eran César Flores, Jarvin Aguilera, Mario Salazar, José Oyer, esos son los que recuerda. Que al “morocho mentol” lo identifican porque se trasladaron a la residencia y tuvieron conocimiento que residía en el sector Miramar en la quebrada, sostuvieron entrevista con la hermana de él, quien aportó los datos filiatorios. Que su intervención en la investigación, se produjo desde el inicio, la investigación se apoya en auxiliares, esto se basa en las entrevistas, inspecciones, apoyar la investigación, pueden ser varias, su actuación fue auxiliar de la investigación. Que tuvo conocimiento que Joseph Parejo tuvo relaciones amorosas con la víctima, porque estaba presente cuando fue entrevistado. Que el ciudadano GREGORY ESPARRAGOZA paso a ser de interés criminalístico en la investigación cuando de obtuvo la relación de llamadas con MAURILIX. Que el apodo se logró en la zona donde reside que es apodado el GUEY, para el momento de la investigación no se tenía el apodo. Que la fotografía se obtiene en el momento que se colecta el teléfono y experto vacía la información. Quel vio la fotografía eran dos, una aparecía con un arma de fuego y la otra tenía el nombre del GUEY. Que cree que al momento de la impresión de la fotografía ya tenía el nombre GUEY en la parte de arriba, explicando que en los teléfonos celulares se puede hacer eso, pero de ese se encarga el experto, no sabe si él hizo eso. Que la ciudadana VELASQUEZ le informó que MARGARET recibía las amenazas vía telefónica. Que las amenazas eran de muerte por la relación que tenía con su esposo, que la iba a joder. Que las características de la moto las suministra Joseph Parejo. Recibieron una llamada donde les indicaban que un ciudadano conocido como el “Jairito” poseía una moto con las mismas características. Que la misma ciudadana Maurilix entregó la moto, igualmente con la relación de llamadas el ciudadano conocido como el Gregory la cargaba. Que hubo intercambio de llamadas entre GREGORY y MAURILIX. Que en la investigación se investigaron dos motos. Que varios vigilantes de esa casa de estudios y manifestaron que había salido una sola moto. No recuerda cuantas vigilantes vieron la moto. Que ellos señalaron, una moto puede ser parecida a la otra, la única diferencia es la placa y el serial. Que una vez que trabajan un caso de connotación como es la muerte de una estudiante, empezamos a cooperar y realizamos allanamientos, una vez que se apertura la investigación. Que cree que asistió a dos o tres allanamientos. No efectúo inspección a la moto. Que la investigación los guió una vez que tuvieron conocimiento por medio del ciudadano Joseph Parejo que había problemas entre la occisa y su esposa, se encaminó al móvil pasional y con relación de llamadas y las características de la moto. Que en el móvil pasional estaban involucradas la occisa, Joseph Parejo y su esposa. Que se solicitó la relación de llamadas entre los números telefónicos de JOSEP PAREJO, MARGARET y MAURILIX, no sabe si se hizo, en la investigación se manejaron los números telefónicos, que fueron de interés. Que con respecto a JOSEPH PAREJO, se solicitó las llamadas de su teléfono. Que al teléfono de MAURILIX se le investigaron varios números a los cuales llamó. Que no sabe a cuantos números. Que había un cruce de llamadas entre Maurilix Bastardo y Gregory. Que cree que entre GREGORY y JOSEPH parejo hubo cruce de llamadas. Que la celdas de los teléfonos de MAURILIX y GREGORY abrieron abrió en las instalaciones de la UDO y minutos antes este sujeto se está comunicando con la ciudadana Maurilix, hubo funcionario que hicieron ese tipo de experticia, creo que fue el comisario Jesús Castillo que hizo la relación de esa llamada. Que el arma que tenía GREGORY en la foto era una glock y un 38 que son parecidos al 357. Que ambas motos son similares son azules y la marca era empire, él las vio, estaban casi nuevas. Que tuvo conocimiento de las las huellas obtenidas porque se lo informaron los expertos. Que cree que la moto fue entregada por la ciudadana MAURILIX. Que no tiene conocimiento si de la otra mota colectaron huella dactilares, pero también se le hizo experticia, esa moto fue encontrada en la calle Perú. Que se desecho esa moto, porque en ningún momento la ciudadana fue despojada de sus pertenencias, se encaminaron hacia la otra moto. Que entrevistó a la ciudadana VELASQUEZ y le dijo que la occisa había recibido amenazas de la ciudadana Maurilix Bastardo, no recuerda si en ese momento de la entrevista había otro funcionario. Que MARGARET recibía las amenazas por llamadas telefónicas y cree que dijo que estaba presente en su casa en una oportunidad. Que solicitó relación de llamadas del teléfono de MARGARET y MAULIX, pero no tiene conocimiento si la relación llegó. Que no se entrevistó con el experto que hizo la experticias en las motos. Que no recuerda cuales de los testigos señalaron a GREGORY. Que cree que dos vigilantes vieron la moto. Que el allanamiento se hizo con referentes a las motos por el medio de transporte utilizado. Que la investigación que hizo con respecto a MAURILIX, fue una vez obtenida el tipo de percance y que esta ciudadana tenía una moto, se solicita la relación de llamadas, para descartar o encaminarse hacia la parte de esta ciudadana. Que el esposo de MAURILIX manifestó que ella tenía una moto con las mismas características de la que vieron cuando le dieron muerte a MARGARET. Que no tuvo conocimiento si en la moto ubicada en la calle Perú se obtuvo alguna huella. Que los vigilantes manifestaron que fueron sometidos por los tripulantes de la moto

JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GUATACHE, testigo quien debidamente juramentado manifestó: “Yo el 30 de octubre de 2008, me encontraba en el portón principal de la universidad de Oriente donde yo trabajo, en mi puesto de guardia que está en la entrada del núcleo, como a eso de las 5:20 más o menos, escuchamos tres detonaciones, en eso nos llaman de ciencias sociales y nos manifiestan que bajemos los brazos de seguridad, yo bajo los brazos y es cuando vemos que viene dos sujetos a bordo de una moto; la entrada del núcleo cuando uno baja los brazos se forma una cola de carros, en eso los motorizados se viene por la acera, yo trato de dar el frente en eso que le doy el frente; el copiloto saca un arma de fuego yo me eché a un lado pero en ese momento bajan la acera y pierden el equilibrio el cual no le da tiempo responder. Vimos las características de la moto, las dos personas que iban en la moto también, lo anotamos cerramos la casilla y nos fuimos a la escuela de ciencias sociales. Como a las dos horas después fue que llegó una comisión de la policía de civil, porque uniformados no pueden entrar y a los 5 minutos llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO LO SIGUIENTE: Que eso sucedió el 30 de octubre de 2008 como a las 5:20 de la tarde. Que el vigilante que esta ubicado en área de ciencias Sociales llamó para que bajara los brazos del estacionamiento. Que los brazos son unos tubos de hierro que uno utiliza para cuando uno va a revisar los carros. Que él estaba en la puerta principal ese día. Que ese día escuchamos tres detonaciones y nos llamaron para que bajáramos los brazos. Que el intento retener la ,moto, pero le sacaron un arma y ellos portan armas en la casilla. Que él arma era un revólver. Que él vio a los sujetos el piloto era de piel morena, delgado, el copiloto también, pero era más pequeño que el piloto. El piloto tenía una camisa blanca el copiloto una camisa azul. Se deja constancia que representante fiscal preguntó al testigo si de las personas que están en la sala se encuentran las personas que ibana en la moto. Contestando que no recuerda. Que si fue a un reconocimiento de rueda de imputados y había uno que se parecía pero no estaba cien por ciento seguro. Que las características de la moto era una Empire azul, placas AFE-154. Que la comisión policial llegó a las 7 de la noche. Que en el momento que se bajaron los brazos del estacionamiento estaba con José Gabriel Carreño. Que el vigilante que lo llanó de Ciencias Sociales es de nombre Roque. Les dijo que bajaran la moto y no dejara salir la moto. Que es normal que entre moto a la universidad. Que la moto era azul con negro, marca Empire. Que los sujetos no llevaban cascos. Que sí llevaban lentes. Que el piloto llevaba la camisa con las mangas remangadas. Que el piloto era un sweter manga corta. Que si le vio la cara a la persona que lo apuntó con el arma. Que el piloto llevaba una gorra blanca y el copiloto también llevaba gorra cree que era negra. Que hay como 100 del estacionamiento a Ciencias Sociales. Que él estaba vestido con una chemise color caqui y el blue jeans que es el uniforme. Que había luz artificial, pero aún era de día. Que no recuerda cuantos vehículos estaban en la cola para salir. Que todas las motos que entran a la universidad se anotan las placas, color, nombre del chofer y algunos dicen que van a sacar copias. Que él no recuerda en qué momento entró la moto. Que luego de lo sucedido llegó una comisión policial del Estado con 6 funcionarios la comandaba el inspector Segura. Que la moto la vio a poca distancia, era axul con rayas negras la placa era AFE-154. Que esa información se la suministro los funcionarios. Que el piloto tenía unos lentes oscuros con sujetador rojo y del copiloto no recuerda el color pero eran oscuros. Que luego que los sujetos huyeron en la moto se trasladaron al sitio donde estaba la estudiante, estaban levantándola y se la llevaron a los bomberos que están cerca, eso sucedió en la escuela de ciencias sociales. Que no vio las heridas. Que no recuerda bien las características a los sujetos que iban en la moto porque tenía gorra y lentes, quizás si le ponen los lentes y la gorra puede ser que los reconozca.

JOSE GABRIEL CARREÑO ACOSTA. Se dejó constancia que antes de iniciar el interrogatorio del testigo la defensa privada solicita el derecho de palabra y para los efectos expone: El día de hoy observe al ciudadano José Carreño, presente en esta sala como testigo conversando con las victimas de autos, cuestión que esta establecida, donde los testigos no pueden tener contacto alguno con las victimas, por lo que sentí honda preocupación, cuestión que pudieron evidenciar los alguaciles por lo que quería dejar constancia de esa situación, no se encontraban dentro de las instalaciones del circuito judicial pero si en la acera adyacente al mismo. Seguidamente la juez pregunta a los alguaciles si observaron a las victimas de autos dentro de las instalaciones de la sede sosteniendo conversación con el testigos manifestando los alguaciles que tenían dicha información solo por haber sido manifestada por el defensor privado y que no los vieron dentro de las instalaciones de esta sede judicial sosteniendo conversación alguna. Resuelta la incidencia se le concedió el derecho de palabra al testigo JOSE GABRIEL CARREÑO ACOSTA, quien debidamente juramentado manifestó: “En el momento de los hechos me encontraba en el portón principal en horas de la tarde porque era el horario que me tocaba, en la entrada de la universidad, escuche varias detonaciones pensé que eran traki traki y mi compañero me dice que eran disparos y en ese momento, recibimos llamada radial donde nos informaron de un tiroteo y que cerráramos las puertas cuando estoy en el portón para cerrarlo paso un motorizado con su parrillero quien era el que llevaba el arma y me apuntó y yo me quede en el sitio con los brazos en alto y vi que agarraron por la alcaldía. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que trabaja en la Universidad de Oriente (UDO) como vigilante. Que para el momento del hecho estaba en la entrada de la universidad. Que los hechos sucedieron en la tarde, no recuerda el día. Que estaba con Jesús González Que le manifestaron por radio que hubo un tiroteo y que cerraran el portón. Que él estaba a pocos metros del brazo del portón y procede a bajar el brazo. Quien conducía la moto tenía pantalón jean camisa blanca, pelo oscuro y el parrillero jean, camisa azul lentes oscuros. Que los dos levaban gorra y lentes de sol. Que el parrillero lo apunta con un revólver. Que cuando llegaron los policías se enteró que hubo un asesinato en el área de sociales cerca de la cantina y auditorio. Que la moto era azul de las que usan los motos taxistas, sin retrovisor. Es todo. Que la escuela de ciencias sociales al estacionamiento quedan como 100 metros más o menos. Que no vio la placa de la moto. Que si entran muchas motos a la universidad. Que la moto era Azul y plateada. Que escucho las detonaciones como a las cinco y pico de la tarde, la verdad no tenía reloj para el momento. Que va la escuela de ciencias sociales de ocho y media a nueve de la noche. Que físicamente puede reconocer a los sujetos, pero de rostro no, solo los vio cuando cruzaban ya hacia la vía de la alcaldía, pero eran joven como de 19 o 20 años como de 1, 70. Que no vio a los sujetos accionar el arma. Que las detonaciones escucho en la tarde. Que al momento que se traslado al sitio donde sucedió el hecho estaban los funcionarios policiales, ya no estaba la persona. Que la persona que falleció tiene entendido que estudiaba en la universidad. Que tiene 14 años trabajando allí. Que el parrillero lo apunta porque estaba sosteniendo el brazo del portón

MARIO RAFAEL SALAZAR VERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentada manifestó: “Se recibió llamada donde manifestaron que en el ambulatorio de Fe y Alegría había llegado el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino proveniente de la universidad de oriente. Al llegar al sitio, nos entrevistamos con familiares de la victima y pudimos observar que la occisa, tenia heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego, en el lugar estaba la madre y el novio quienes manifestaron que días antes al hecho la occisa había recibido amenazas por parte de la ciudadana Maurilix Desireé Bastardo Márquez y que la misma había ido hasta su casa. Siguieron haciendo pesquisas y entrevistas donde se hablo con el novio ciudadano Joseph Parejo, quien manifestó que la ciudadana Maurilix Desireé Bastardo Márquez, tenía una moto Empire color azul y según testigos manifestaron que quienes dieron muerte a la ciudadana se encontraban en una moto Empire de ese color, posteriormente testigos, reconocieron a uno de los sujetos que diera muerte a la victima mediante el álbum de fotos que se lleva en la sub. Delegación identificando a uno podado el buey de nombre Gregory Esparragoza como quien diera muerte a la ciudadana y el que según las investigaciones quien conducía la moto se identificó como Darwin Ramírez, el arma fue un revolver, calibre 38, se hicieron varios allanamientos a fin de dar con los autores del hecho y encontrar alguna evidencia de interés criminalístico. Al efectuar uno de los allanamientos por la zona el Antillano, se encontraron unos lentes donde los testigos manifestaron que quien dio muerte a la ciudadana tenía unos lentes con las mismas características para el momento del hecho. Que su actuación en el caso era de investigador, conjuntamente con Cesar Flores, Rafael Gutiérrez, José Oyer y otros. Que Luego de recibir la llamada telefónica fue al ambulatorio de Fe y Alegría a verificar el ingreso de un cadáver de sexo femenino. Que allí se encontraban los familiares y testigos que estuvieron presentes. Que en las primeras pesquisas se dejó constancia como ocurrieron los hechos y de lo que manifestó la mamá y su novio sobre las amenazas que había tenido la occisa. Que luego se realizaron pesquisas en conjunto, cada quien se distribuye el trabajo dejando constancia en actas de las pesquisas e investigación de campo, primeramente se manifestó sobre el conductor de la moto Empire que según pesquisa la moto utilizada era la que conducía el ciudadano Gregory Esparragoza y que se la había aportado Maurilix Desireé Bastardo Márquez. Se dejo detenida a la ciudadana Maurilix Desireé Bastardo Márquez. Que en las investigaciones se identifico al ciudadano Gregory Esparragoza y Darwin Ramírez. Que eran Morenos, delgados y jóvenes. Que no todas las personas que viven en Cumana están en los álbum del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solo aquellas que han cometido hechos delictivos. Que primeramente se relaciono la moto de un sujeto, pero la misma se descarto, porque la moto utilizada era propiedad de la ciudadana Maurilix Desireé Bastardo Márquez, tenia características similares. Que no recuerda la placa de la moto, pero era propiedad de la ciudadana Maurilix Desireé Bastardo Márquez. Que se hizo experticia y se determino que esa era la moto. Que llegan a ña primera moto por investigaciones y allanamientos. Que la segunda moto llega al despacho porque Cree que fue entregada por los abogados de Maurilix Desireé Bastardo Márquez. Que se determinó que los lentes eran del GREGORY porque al momento de realizar el allanamiento en el Antillano, se supo que era la vivienda de él y allí se localizaron los lentes. Que GREGORY no fue capturado en ese lugar. Que no recuerda la fecha del allanamiento. Que a través de las experticias y lo declarado por los testigos se determino el tipo de arma. Que durante su actuación no se recuperó arma. Que no realizó experticias su actuación fue de investigador. Que luego de recibir la llamada fue al sitió donde ingreso sin vida la ciudadana y hablamos con sus compañeras que estaban para el momento del hecho y sus familiares. Que todas las entrevistas se realizaron por escrito, pero el no efectúo ninguna. Que la fecha fue el 30/10/2008. Que participó en varios allanamientos. Que se practicaron en Fe y Alegría, Antillano, en varios lugares de la ciudad. Que participo en el caso como investigador. Que todos los investigadores se avocaron al caso por la connotación. Que los allanamientos hacen para identificar a los autores del hecho. Que al inicio de la investigación no había ninguna identificada, solo después de eso se va descartando y es cuando se presume quien pudo cometer el hecho. Que no recuerda cual persona identificó a los involucrados en el hecho. Que fue al ambulatorio donde estaba la occisa y se entrevistó con la mama de la occisa y el novio. Que dentro del marco de la investigación en algún momento se pudo pesquisar respecto al ciudadano JOSEPH para saber si hubo alguna participación. Que para el momento del hecho quienes lo cometieron fueron dos sujetos en moto, pero según entrevista realizada a la mama de la occisa y al mismo Joseph Parejo manifestaron que la ciudadana Maurilix había amenazada de muerte en varias oportunidades a la occisa. Que la mamá de la occisa dijo que Maurilix la había amenazado y se acercaba a su casa. Que esto se verificó a través de pesquisas. Que se descartó la primera moto porque las características del sujeto no correspondían y después se tiene conocimiento que la ciudadana tenia una moto con las mismas características y debido a las amenazas constantes a la occisa nos damos cuenta que la moto utilizada la tenía el ciudadano Gregory Esparragoza y que ella se la había entregado. Que los testigos que presenciaron los hechos y vieron a los autores fueron los estudiantes y vigilantes. Que el se entrevistó con los vigilantes, quienes manifestaron que era de color azul Empire. Se deja constancia que la defensa le manifestó al testigo un vigilante en el mes de diciembre manifestó que le había suministrado todas las características de la moto involucrada y las características de la moto pertenecían a la primera moto y no a la moto de la ciudadana Maurilix ¿Sabe cual era la placa de la moto? No recuerdo la placa de ninguna de las dos.

OLIVER JOSÉ FIGUERAS GARNIER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentada manifestó: Que en fecha 03 de noviembre de 2008, fui comisionado por la superioridad para realizar experticia de reconocimiento legal y avalúo real en compañía del funcionario Inspector José Vicent a un vehículo marca EMPIRE, modelo YG-125, colores azul y gris, la cual fue avaluada en 5 mil bolívares, presentaba todos sus seriales en su estado original, esa fue toda mi actuación. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que realizó la experticia en su condición de experto en materia de vehículo. Que la experticia se la realizó a un vehículo marca EMPIRE, modelo YG-125, la placa es AFE-185. Que la experticia se realiza para determinar si los seriales que identifican el vehículo están en sus estado original. Que el vehículo presentaba todos sus seriales en estado original. Que a él le solicitan la experticia mediante memorando, que el área de experticia practique reconocimiento al vehículo antes descrito. Que ese día le practicó experticia al vehículo antes descrito. Que él no realizó experticia al vehículo tipo moto signado con las placas AFE-154. Que era Empire, modelo YG-125, colores azul y gris, que el vehículo estaba en regular estado de uso y conservación y fue avaluado en 5 mil bolívares. Que el vehículo estaba resguardado en el estacionamiento de la de sub delegación, la cadena de custodia la sigue desde el funcionario que recibe las actuaciones hasta el que practica las experticias y estaba bajo todas las medidas de protección que amerita la evidencia. Qué se realizó reconocimiento a los seriales mediante el empleo de SQ, adhesivo 3M y papel carbón. Que la moto en buen estado de uso y conservación porque la tuvo a la vista y el avalúo se estima el valor actual de mercado de un vehículo de las mismas características. Que los precios que se manejan para la fecha. Que solo realizó experticia de reconocimiento para verificar si sus seriales estaban en estado original o no. Que los vehículo que se aparcan en el estacionamiento ninguna persona acceden a ellos porque se colocan en un sitio específico en el estacionamiento de la sub delegación y mediante memorando al área de experticia se nos hacen los pedimentos, la evidencia está resguardada

MAURICIO RAFAEL CORTEZ GONZALEZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado manifestó: “Recuerdo que fue en el año 2008 no recuerdo día ni hora creo que fue a las 05:00 PM nos encontrábamos en unidad de patrulla del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y recibimos llamado radial de la central para que nos trasladáramos hacia la UDO a verificar sobre unos disparaos y al llegar encontramos que habían disparado a una estudiante y se acerco un vigilante y dijo que habían entrado dos sujetos en una moto y habían disparado a una estudiante y señalo que la moto era azul con placa AFE-154, luego el comisario giro instrucciones para ubicar la moto y cayendo la noche nos metimos en la Panamericana calle Perú y avistamos una moto con las mismas características y no había nadie alrededor y la montamos en la unidad y la llevamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que ese día se encontraba en una unidad blanca pertenecía en ese momento a la división de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Que estaba RONAL LORETO, JOSE SEGURA, JOSE CARREÑO y su persona. Que en ese momento. Que en ese momento estaban de civil. Quien comandaba la comisión era JOSE SEGURA. Que tuvieron conocimiento del hecho por vía radio, donde nos indicaron que verificara lo sucedido en la Universidad de Oriente Que al llegar los estudiantes estaban alterados y el vigilante fue quien le informó. Que él no identificó al vigilante. Que le indicó que la moto era color azul y dio la placa el nro. De placa AEF-154. Que hicieron recorridos buscando la moto y entraron a la calle Perú donde consiguieron la moto con las características indicadas con la placa AEF-154. Que la moto fue ubicada en la calle Perú frente a una vivienda como a mitad de calle. Que en el lugar donde estaba la moto no había ninguna persona. Que todos los ayudaron a subir la moto a la patrulla, no usaron guantes. Que la moto era azul no se que marca y placa AFE-154. Qué las características de esa moto se las dio un vigilante en la UDO.

JOSE ALEJANDRO CARREÑO SALAZAR, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado manifestó: “Eso fue en el 2008 no recuerdo el mes nos encontrábamos en la unidad con el Comisario Segura, el chofer Ronald Loreto, el sargenteo José Arrioja, Mauricio Cortez y mi persona y recibimos llamado vía radial que en la UDO se había cometido un delito que unos jóvenes en una moto habían disparado a una estudiante y nos trasladamos a la UDO y en el sitio el comisario se bajo y se entrevistó con los vigilantes que informaron que unos ciudadanos a bordo de una moto azul le dispararon a una estudiante y señalo las características de la moto azul marca empire placa AFE-154 y luego fuimos a varios sectores de la ciudad en la búsqueda de la moto y por la calle Perú vimos la moto con la mismas características y preguntamos en las casa cercanas por le propietario de la moto y nadie salía y posteriormente el comisario giro instrucciones para montarla en la unidad y llevarla a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A PREGUNTAS REALIZADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que la fecha no la recuerda, la hora eran como de 5 a 6 de la tarde, y la moto se recuperó en la nochecita. Que la unidad que usaban era la de inteligencia, un jeep blanco. Que tuvo conocimiento del hecho por el llamado de la central vía radio. Qué él comisario verbal fue quien habló con los vigilantes. Que este le informó que los que supuestamente habían disparado eran dos muchachos a bordo de una moto azul con las características antes señaladas. Que el vigilante dijo como estaba vestidos, pero no recuerda. Que recuerda la placa porque el comisario les indicó que la recordáramos. Que la moto la consiguen en un callejón por la calle Perú. Que nadie sabía nada. Que ellos la agarraron y la montaron en la unidad. Que las características de la moto que buscaban era una Empire color azur con placa AEF- 154. Que la moto que ubicaron tenía las mismas características. Que montaron la moto en la patrulla sin guantes. Que nadie se acerco al lugar donde se encontró la moto. Que la ubicación geográfica del sitio donde se ubicó la moto es avenida panamericana se desvía a una calle a mano derecha y allí queda la calle Perú. Que trasladan la moto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Que la moto la ubican en la nochecita de seis y media a siete. Que no hacen acta para la entrega de la moto,

JOSE LORENZO CASTILLO ARRIOJA, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado manifestó: En el año 2008 en horas de la tarde la central de policía nos indica que nos traslademos a la UDO ya que habían efectuado disparos a una estudiante y los estudiantes estaban enardecido y se baja el comisario y un vigilante se acerca al mismo y le indica que unos ciudadanos que iban en una moto color negro con placa AFE.154 le efectuaron los disparos y luego en el barrio fe y alegría calle Perú avistamos a la moto y tratamos de ubicar a alguien que nos diera información de la moto y como no se encontró nadie se monto en la unidad y se traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que actuaron en el procedimiento los funcionarios José Segura, Ronald Loreto, Mauricio Cortez, mi persona y José Carreño. Que él no realizo acta policial. Que el comisario José Segura fue quien habló con el vigilante. Que la placa era AEF-154. Que desconoce quiénes son los ciudadanos Sugeidy Victoria Millán y Manuel Guerra. Que su actuación fue llevar la moto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el funcionario más antiguo se encarga de levantar acta. Que su función fue de auxiliar en la patrulla. Que la unidad era blanca sin logotipo. Que para ese momento estaban de civil. Que se trasladaron a la UDO entre cinco a seis de la tarde. Que cuando llegaron no estaba el cuerpo de la occisa. Que el comisario fue quien se entrevistó con el vigilante que estaba en la entrada. Que ellos estaban en la unidad cuando el comisario habló con el vigilante. Que el comisario es quien les suministra las características de la moto. Que la encontraron en la calle Perú. Que la calle Perú queda en el sector Fe Alegría por la Panamericana a mano derecha. Que no usaron guantes para meter la moto en la unidad. Que no firmó el acta policial

CARLOS PÉREZ ORTIZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentada manifestó: “Fui designado para realizar reconocimiento legal a un teléfono celular a fin de dejar constancia en mi experticia sobre el contenido del mismo; el cual trata de la extracción del directorio telefónico y la trascripción exacta de lo que dicen los mensajes entrantes, salientes, llamadas perdidas, recibidas y hechas; de lo cual dejé constancia de las características del mismo; siendo éste un teléfono fijo móvil marca Nokia modelo E51 de color negro, el cual presentaba en su parte interna su respectivo chip o tarjeta SIM, con las inscripciones Telefónica MOVISTAR; se procedió y se plasmó en dicha experticia, todo lo contenido en dicho teléfono. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que no sabe a quién pertenecía el celular, sólo se le remite el teléfono para realizar la experticia. Que no se determinó el número del teléfono celular. Que el teléfono lo recibió bajo cadena de custodia por una comisión de la sub-delegación de Cumaná. Que revisó el contenido del mismo y se transcribe, no se utiliza el software porque es más lento para nosotros, leemos los mensajes y los plasmamos. Que se transcribieron los números telefónicos de entrada en la experticia. Qué si mas no recuerda las llamadas entrantes, salientes y perdidas no aparecían. Se transcribieron 21 mensajes enviados y 190 recibidos. Que esos mensajes fueron enviados desde el 26-10-2008 las 5:44 de la tarde y el último mensaje enviado fue el 03-11-08 a las 6:41 de la noche. Los mensajes recibidos fueron 190 mensajes se iniciaron el 21-10-08 y el último el 10-11-08. Que el último mensaje fue enviado fue a la operadora 869 cree que era de la operadora de MOVISTAR. Que el mensaje decía:” Usted tiene un mensaje de voz.” Que el anterior era un mensaje para recarga. Que el último mensaje decía simplemente NO a un 04121897687. Que en su experticia concluyó que era un teléfono maraca NOKIA negro, no se visualizaron llamadas recibidas, perdidas o realizadas y que se observaron 190 mensajes enviados. Que como experto en érea física puede hacer análisis comparativo de experticia tropológica y en este caso la transcripción de mensajes y llamadas entrantes, salientes y perdidas. Que desconoce el porque el investigador del caso se lo solicitó. Que le nombre de la persona a quien pertenece el teléfono no se lo facilitan. Que solamente se limita hacer la transcripción de los mensajes enviados y recibidos, si tiene interés criminalísticas esa no es su competencia, su competencia es hacer la transcripción de los mensajes que estaban en el teléfono que recibió. Que el investigador que analiza las transcripciones. Que si había algún mensaje borrado, no le solicitaron sobre eso y debe hacerse a la empresa telefónica. Que si los mensajes transcriptos tuvieran que ver con una negociación, simplemente se basa a lo que dice el mensaje eso lo determina el investigador sobre lo que está buscando. Que no recuerda que funcionario se lo entrega, que no necesariamente lo hace el investigador del caso lo puede hacer otro funcionario. Que los mensajes entrantes del 21-10-2008 eran del 0414-3934983 y fue recibido por este teléfono móvil. Que a hora de recibido fue a las 11:46 AM. Que el mensaje decía “hola qué paso van abrir hoy x fin ingrato”. Que la transcripción de los mensajes por lo general lo hace solo. Que no necesitó ayuda de la empresa MOVISTAR para hacer la experticia. Que luego que realiza la experticia lo envía a la sub-delegación de Cumaná. Fue interrogado por la defensa privada ABG. ELOY RENGEL. Que la experticia la hizo 17-11-08. Que recibe el teléfono a través de un memo con la cadena de custodia y se lleva al área en una bolsa debidamente rotulada, respetando la cadena de custodia y sólo se maneja a través de los funcionarios que elaboraron la cadena de custodia. Que su experticia se basa en la credibilidad del contenido del teléfono se buscan los mensajes recibidos y si se encuentra el nombre, se deja plasmado aquí, no se deja constancia de la persona como tal y si tiene algún directorio con algún nombre. Que los nombres del directorio que se leyeron fueron con la letra A y comienza con el número 04248413878, el otro decía Besavé, Caro, Dukla, Felipe, Frayi, Jeni, Kuei, Lamami, La mete, La perra, lapure, Leo, Luis, Manei, Metol, Nino, Niño, Pedro, Petaka, Pioli, Pucho, Reco, Taxi, Yaneli, Yaremi, y cuatro más que no especifica y se ubican sin nombre. Que eso lo contenía para ese momento de la experticia, y da fe de eso. Que los mensajes enviados a las 5:30 de la tarde del 30 de octubre, fue uno a las 7:52 de la noche , decía: “todo bien oíte mami”. Que no hubo mensajes recibidos en el horario de la tarde comprendido desde las 2 hasta las 7 de la noche del día 30 de octubre

RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, “El día 14 de noviembre de 2008, se me consignó dos evidencias prenda de vestir, una de ellas era una franela de mangas cortas, confeccionada en fibras naturales de color amarillo, sin talla ni marca aparente, la cual presentaba un estampado en su parte exterior con rasgos alusivos a una mujer oriental o asiática, esta se encontraba en regular estado de uso y conservación, presentaba mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, manchas de color azul de naturaleza desconocida, tres soluciones de continuidad, ubicadas de la siguiente manera: la primera en la parte posterior de la manga izquierda, la segunda en la parte antero superior central y la tercera fue realizada por el experto del área biológica en busca de material humano, la seguida prenda de vestir constaba de un pantalón tipo jeans confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, talla 6, la cual presentaba bolsillos en su parte antero superior derecho, etiqueta identificativa en su parte interna donde se apreciaba las inscripciones CHEMIR C.A., la misma también se hallaba en regular estado de uso y conservación, presentaba manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; también fue inspeccionada por el experto del área biológica y presentaba signos de desgaste en sus bordes. Resultando en mi experticia positivo para la evidencia N° 1, la franela, de iones oxidantes en el orificio o solución de continuidad ubicada a nivel de su manga izquierda, la misma como resultado de la deflagración de la pólvora, mediante un disparo efectuado. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que la franela presentaba tres orificios el que estaba en el borde de la franela había presencia de iones oxidantes que es la composición química de los elementos de la pólvora que se da de manifiesto cuando se efectúa un disparo. Que el efectúa la experticia en la franela y busco lo que me compétete si hay iones oxidantes de próximo contacto. Que el observo un solo orificio en el jeans, y el experto en el área biológica corta y secciona la prenda y toma la muestra. Que la distancia del disparo en la parte criminalística se habla de iones de ubicación que es la distancia que se ubica la presencia de dichos iones, la cual es una distancia máxima de 70 cms en condiciones abiertas, a la intemperie, si es un sitio de suceso cerrado se puede hablar de un metro, que de la influencia del arrastre de esos iones. Que recibió las prendas con un registro de cadena de custodia, me fueron remitidas después de haber sido procesada por el experto del área biológica, debido a que ésta es una forma de mantener la integridad de la evidencia. Desconoce a quien pertenecía las prendas. Que en su conclusión dejó establecido que el disparo se efectuó a una distancia cercana de la víctima y la prenda fue positiva a los iones. Que su labor como experto verificar la presencia de iones oxidantes, en cuanto al arma de proyectil único o múltiple, se la puede responder con mejor propiedad, el experto de física comparativa, que es el que se encarga de hacer el estudio de los pasos de los proyectiles en las evidencias. Que el método utilizado para la experticia, se fectúa una prueba de orientación a la evidencia este método técnico se conoce como Lunge, posteriormente, si el resultado de la prueba de orientación es positivo, procedemos a realizarle la prueba de certeza denominada Wolver, la cual consiste en colorear un segmento de papel fotográfico para resultados positivos y posterior demostración del tono. Que para obtener el resultado primero se le aplica un reactivo denominado triosulafo de sodio, el cual se le aplica para desensibilizar el papel luego se le agrega otro reactivo denominado ácido sulfanídrico y por último se le agrega la alfa naftilamina a esta serie de sustancias es la que se conoce comúnmente como Wolver, el cual sólo colorea los iones oxidante químicos. Que se visualizaron manchas de color rojo. Que la persona para determinar la distancia verdadera de próximo contacto es el experto de trayectoria balística en conjunto con la declaración del médico forense y de la experticia química. Que el indicó que la presencia de los iones oxidantes, sólo se podían encontrar a una distancia máxima de 70 cms, es decir, cuando el disparo efectuado la distancia máxima que puede haber entre el tirador y la víctima, en un sitio de suceso abierto no puede exceder los 70 cms, no hablé que si era próximo o no contacto, sólo hice referencia a las dos frases. Que en los otros dos orificios que presentaba la prenda, eran de solución de continuidad que se encontraba en la parte antero superior central, no hallé rastros de iones oxidantes, y en referencia a la solución de continuidad dejada por el experto del área biológica, no fue tratada en vista que ese pedazo se tomó para efectuar las pruebas hematológicas. Que las prendas tenían cadena de custodia tenían el jeans y la franela, numérica o por señal? Respondió: a la cadena de custodia se le asigna un número de planilla y también se deja constancia de la descripción de las evidencias a trabajar o a procesar. Los datos de los funcionarios que tocaron o trabajaron dichas evidencias. Que la prenda la recibió precintada, etiquetada y sellada. Que hizo esa prenda se la solicitaron por un memorando, donde debía realizar la experticia de iones oxidantes en dichas prenda de vestir porque se había efectuado un homicidio y querían buscar si había dichos compuestos. Que la prenda pertenecía a la víctima por las características femeninas de la misma. Que el experto biológico no estaba presente cuando el efectuaba la experticia.

ALEXANDER JOSÉ ARENAS DÍAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó: “Mi trabajo es apoyo táctico a los funcionarios de investigación criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, más que todo ellos necesitan nuestra colaboración o apoyo en casos relevantes y cuando se ven involucrados personas de alta peligrosidad o fuertemente armados. Exactamente la fecha no recuerdo cuando sucedió el homicidio en la UDO, pero sí recuerdo que salí en apoyo a un allanamiento en el sector Miramar de acá de Cumaná, en apoyo a una comisión de investigaciones recuerdo que iba Jarvin Aguilera, Rafael Gutiérrez, no recuerdo los otros. Ellos como investigadores tenían la misión de encontrar elementos de interés criminalísticos en la vivienda donde se iba a practicar la visita domiciliaria y su función era neutralizar todo aquel que estuviera presente para que no corriera peligro la vida de ellos ni de los testigos que iban a presenciar la visita. Procedimos, se neutralizó a las personas que estaban no recuerdo cuántas y ellos procedieron a realizar la visita y nosotros acordonamos el área, bien sea la vivienda se encontraron unos lente, no recuerdo qué otra cosa, nosotros no manejamos expediente ni nada por el estilo de investigación criminal, sólo apoyo táctico a investigación criminal. A PREGUNTAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que no recuerda la casa, pero el sector era en Miramar. Que de apoyo táctico mínimo eran cuatro, de los investigadores no recuerdo. Que no recuerda de quien era la vivienda. Que entraron de tres a cuatro funcionarios, entre ellos él. Que el cree habían dos testigos. Que cuando entraron a la vivienda cree que habían dos personas. Que él no sabe si esas personas quedaron detenidas porque el no maneja esa información, el estaba de apoyo táctico se entra y se neutraliza, y luego entran los testigos, en ese momento cada uno de nosotros entra a cada una de las habitaciones. Que no recuerda si en la habitación que él entró había personas, Que él no vio salir a nadie. Que los funcionarios dijeron que colectaron unos lentes oscuros, lo que pude ver es que eran ovalados, oscuros. Que él no maneja lo referente a la cadena de custodia, eso es con los investigadores quienes se encargan de eso. Que los lentes los vio cierta distancia eran oscuros. Que cuando se va hacer un allanamiento el apoyo táctico actúa para buscar personas de alta peligrosidad, que estén armados los investigadores no tienen este entrenamiento sino nosotros, la brigada de respuesta inmediata. Que no sabe si el propietario de la vivienda era de alta peligrosidad, pero a ellos le dicen que vayan a tal casa y por si acaso, si hay un peligro de fuga de información, nos dice como es la casa si hay un fulano armado y allí vemos el bloque que vamos a cerrar, o sí vamos por unos tipos que están fuertemente armados. Que no recuerda a cuantas personas neutralizó. Que no recuerda la hora, ni el día de ese procedimiento. Que la comisión de ellos cree que eran tres o cuatro, pero los funcionarios investigadores no recuerda cuantos eran, pero entre ellos estaban los detectives Jarvin Aguilera y Rafael Gutiérrez. Que el sitio era en Miramar. Que la información que le dieron para efectuar el allanamiento que se iba en busca de personas armadas que estaban en el sitio y en busca de evidencias. Que quizás para los investigadores los lentes eran de interés criminalístico. Que el firmó el acta del allanamiento. Que su actuación en el allanamiento fue de apoyo táctico. Que no recuerda en que unidad se fue. Que no recuerda si ese día actúo en otro procedimiento, porque son tantos los procedimientos que realiza. Que el funcionario RAFAEL GUTIERREZ y AGUILERAN hicieron el allanamiento. Que su participación en el allanamiento fue entra a la vivienda y neutralizar, para que los investigadores entren con los testigos. Que no recuerda si los otros compañeros neutralizaron alguien
Que no recuerda la cantidad de habitaciones. Que no recuerda si al llegar la puerta de la vivienda estaba cerrada o abierta. Que observa los lentes cuando ya se marchaban, no recuerda que funcionarios los tenía en la mano. Que los lentes los vio a distancia. Que no sabe si encontraron alguna evidencia de interés criminalística. Que no recuerda si las personas neutralizadas fueron esposadas o amarradas. Que no recuerda cual no recuerda quien entró primero. Que no recuerda el sexo de las personas que estaban en la vivienda. Que no sabe si decomisaron armas o celular lo único que vio fue los lentes a distancia. Quien sabe que fue incautado son los investigadores quienes registran todo con los testigos, nosotros nos quedamos afuera. Que después de ese procedimiento no recuerda haber hecho más nada. No recuerda si se vino en la unidad que se vinieron los funcionarios. Que cree que se iba en busca de dos ciudadanos. Que no recuerda si trajeron a uno, o nos dijeron que había dos personas.

NEILY DEL CARMEN RENGEL SÁNCHEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “En fecha 30-10-08 se solicita realizar experticia hematológica relacionada con el expediente N° I-018.776, que comprende dos evidencias a ropa y dos segmentos de gasa; la ropa es una franela en color amarillo, manga corta confeccionada en fibras naturales con manchas de color pardo rojizo y parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa. Con predominio de su parte posterior. Presenta dos soluciones de continuidad ubicadas una en la parte antero superior central y la restante en la parte posterior de la manga izquierda. Se aprecian manchas de color azul de naturaleza desconocida en diversas áreas y signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. La otra pieza era un pantalón largo tipo jeans confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, posee dos etiquetas identificativas ubicadas en su parte interna, donde se lee en la primera, “Hecho en Venezuela-6”, en la restante, se lee “Inversiones Chemi C.A”; mecanismo de cierre constituido por 4 botones con sus respectivos ojales; presenta un bolsillo en su parte antero superior derecha, se aprecia desgaste de la tela a nivel de los ruedos parte posterior, oculto, exhibe en su superficie manchas de aspecto pardo rojizo y parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa. Signos de suciedad. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. Un segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada al cadáver de Margaret González y otro segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso. Utilicé un método de orientación de reacción de Kastle Meyer positivo en todas las piezas y los segmentos de gasa. El método de certeza era el método de Teichman positivo. Correspondiendo todas al grupo “O”. La segunda experticia que se solicita es de fecha 01-11-08, a una cartera de fibras naturales y sintéticas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa. Presenta e unos de sus extremos varias soluciones de continuidad. También un estuche de mano en fibras sintéticas de color azul, el cual exhibe manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro; una libreta marca Norma, que exhibe en su superficie parte externa e interna manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, dando como conclusión que las manchas de estos objetos son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”, por cuanto fueron comparadas con las evidencias del memorandum N° 17884 de fecha 30-10-08, que pertenecían al mismo grupo sanguíneo; también se le hizo análisis a proyectiles que fueron exiguos para grupo sanguíneo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que las evidencias recibidas tenían sus respectivas cadenas de custodia. Que los objetos que recibió en el primer memorando y en el segundo memorando fueron la franela, el pantalón, las gasas, el cuaderno, la cartera y el bolso. Que en la franela observó manchas de color pardo rojizo con soluciones de continuidad una en la parte anterior central y una en la parte anterior izquierda. Que el pantalón presentaba manchas de color pardo rojizo y la cartera, manchas de las mismas características. Que en el método de orientación. en la prueba de smar tech se determina que hay sangre, pero se hizo otra prueba denominada Kastle meyer, para determinar que si es sangre humana. Que los objetos no estaba identificados a quien pertenecían. Que las conclusiones del peritaje que en las evidencias había presencia de grupo “O” en la gasa y en la ropa, posteriormente en la muestra de la cartera y de la libreta, también era grupo “O”, pero en los proyectiles no se pudo determinar porque eran exiguos para grupo. Que la cadena de custodia que tenía las evidencias, se especificaban las características, el funcionario que colecta las evidencias, hay una secuenciación numérica del primer funcionario que colecta la evidencia. Que los objetos estaban etiquetados, señalados y embalados y con el oficio con el cual se envía la evidencia. qué la solución de continuidad se refiere cuando hablamos de orificio puede ser por balas, cuando hablamos de prendas, puede ser por el paso de una arma blanca. Que ella una vez que observa la franela. simplemente dejo constancia que son dos soluciones y su ubicación, lo demás le corresponde al área técnica. Que la manchas de color pardo rojizo eran de naturaleza humana. Que por las características de las evidencias eran de sexo femenino, no sabe a quién pertenecía porque no estaba especificado en el memorando, solamente decía homicidio. Que la primera evidencia la recibió el 30-10-08 y el segundo el 01-11-08. Que luego comparó la primera evidencia con las otras evidencias que recibió posteriormente, que fueron la cartera y la libreta.

JAIRO LUIS COVA MAESTRE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “como se evidencia en el dictamen pericial practicado en fecha 1-11-08 se solicitó mediante memorando emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la práctica de un reconocimiento de avalúo real, a un vehículo marca Empire, clase moto, tipo paseo, color azul y gris, año 2007, matrículas identificativas AFE-154, para el momento de la peritación fue avaluado en un monte de 5 mil bolívares y el peritaje de reconocimiento arrojó como resultado que dicho vehículo objeto de etudio presenta todos sus seriales de identificación en su estado original. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que la moto se encontraba en el estacionamiento de la policía del estado y la experticia fue realizada en el estacionamiento del área de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que se concluyó que la moto presentaba sus seriales en su estado normal. Que la Cadena de custodia consiste en una planilla de revisión de vehículo con todas sus características, que la realiza el investigador que tiene el caso, a su departamento me llega el memo solicitándome se le practique la experticia. Que generalmente se identifica con una foto o fijación fotográfica y generalmente están aislados en una especie de carpa con un precinto de seguridad, siempre se colocan asilados los vehículos con casos de delitos contra las personas distintos a los delito contra al propiedad. Que la placa era AFE-154. Que los colores de la moto era azul y gris. Que las personas generalmente confunden el cojín que es negro y toman como referencia el color que es negro pero ese no es el color de la moto, tomando como referencia la tapa de la gasolina y ese no es el color, cuáles piezas tenían el color no recuerdo. Yo como experto mi deber es informar al tribunal y dejar claro, cómo fue practicada la experticia. La moto es azul y gris, más no recuerdo si el tanque era azul y gris. El dictamen pericial consta de varias partes, no hacemos referencia de la moto o del vehículo su son de un color o de otro, esa pregunta que usted hace la puede responder el experto del área técnica. La experticia de reconocimiento es un estudio minucioso de los seriales del vehículo para ver si tiene alguna alteración y la tipificamos en uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehículo. Que no le fue entregada factura de la moto. Que la experticia la efectúo en fecha 01-11-08. Que esa experticia la realizó conjuntamente con sus compañero José Vicent. Que la evidencia se correspondía por unos de los delitos contra las personas. Que la placa se utiliza para determinar el año, para diferenciarlo del otro y para que se tenga un control a qué estado fue asignado y el uso que se le da, no es lo mismo una placa de una moto, de un carro o de un vehículo de transporte. Que la placa era original, porque de caso contrario, se hubiese hecho una peritación distinta a esa. Que el vehículo estaba en regular estado.

JOSÉ GREGORIO SALMERÓN SALMERÓN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “El 30 de octubre fui comisionado por la superioridad para realizar levantamiento planimétrico el la UDO, una vez en el sitio, procedía tomar las medias del lugar fijando las evidencias de interés criminalística, tomando en cuenta de la ciudadana Angélica Beatriz Barreto Galán; al lado derecho con el N° 1, se encontraba la ciudadana Angélica Barreto, y donde se colectó la sustancia de color pardo rojizo; al N° 2, lugar por donde iba caminando la ciudadana Margaret González y donde se localizó el revestimiento de blindaje; al N° 3, momento en que la ciudadana Angélica Barreto, observa al sujeto portando el arma de fuego y éste apunta a la ciudadana Margaret González y donde se localizó un segmento de blindaje; al N° 4, recorrido que realiza el sujeto y momento en que efectúa un disparo contra la humanidad de la ciudadana Margaret González y donde se localizó un segmento de plomo; N° 5 momento en que el sujeto se acerca a Margaret y le efectúa otro disparo cayendo ésta de rodillas y luego en decúbito ventral, efectuando posteriormente el sujeto un último disparo contra la humanidad de la misma; N° 6, lugar donde cae mortalmente herida Margaret González; N° 7, recorrido que realiza el sujeto a veloz carrera en su huída. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que tomo en cuenta para realización de la experticia la versión de la ciudadana Angélica Barreto, porque era testigo presencial del hecho y para el momento que fueron a realizar el levantamiento no había más testigos allí. Que los resultados de la experticia era determinar de acuerdo a la versión de la testigos donde se encontraba la victima y el victimario. Que el plano planimetrico se elaboro a una escala de a 1:200 metros. Que el tirador y la victima estaban en un mismo plano. Que la posición de la víctima venía caminando y el tirador estaba hacia un lado. Que se hicieron tres o cuatro disparos de abajo hacia arriba, según lo que me dijo la ciudadana los primeros cuando venían caminando. Las tres líneas que indican es el recorrido que él está realizando, el primer disparo al mismo plano, el segundo disparo planos diferentes y el tercer disparo de arriba hacia abajo. Que en sitio hay un espacio que es tierra, allí se encontraba la testigo, a donde está la occisa Margaret, hay 9 metros. El 3 es cuando ella observa al ciudadano, el 3 y el 4 es el sujeto. Que el número 2 en el plano es donde se colecta un proyectil de ejes eyectados. Que el motivo para levantar el levantamiento planimétrico, es que en todos los casos de homicidio se realizan

GLADYS DEL CARMEN DA SILVA REYES, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “Fui designada como experto del departamento de criminalística del área biológica para realizar el peritaje bajo expediente N° I-018.776, en este caso mi inspección consistió en determinar si en la muestra que me fue enviada al laboratorio existía sangre en un proyectil de color dorado, que mostraba manchas de aspecto parduzco de naturaleza hemática que según era del cadáver de MARGARET, se le hizo la experticia hematológica a un proyectil, se le hizo la reacción de castle meyer positivo, el método de teichamn resultó positivo, y el método de Smar test positivo, posteriormente a eso se le hace la prueba de la determinación de la especie para determinar si era humana o de animal se le hace la prueba de smart tech como conclusión eran de naturaleza hemática no fue correspondiente determinar el grupo sanguíneo por la poca sangre que había ahí, esa evidencia fue remitida al área de balística previa solicitud del memorandum. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Qua la evidencia la recibió con cadena de custodia, una vez que es colectada al cadáver, se coloca en un sobre embalado rotulado el número de expediente la persona que lo ha colectado, de la oficialía de guardia del departamento de criminalística de ahí por todas las manos que va llegando se va llenando esa planilla de custodia. Que se le soicitó experticia hematológica. Que el método a utilizar es de orientación que corresponde al castle meyer y teichman llegando como conclusión que las manchas eran de naturaleza hemática y de la especie humana. Que ella solamente hace un reconocimiento la evidencia como tal, no tengo conocimiento en cuanto al tipo de proyectil de eso se encarga balística, ella solo hace la muestra de hematología, que ella examinó el proyectil una bala que es lo que se proyecta hacia el espacio. Solamente examinó un proyectil. Que ella no puede determinar a quién pertenecía la sangre en la planilla de la cadena d custodia o en el memorando decía que fue extraído del cadáver de Margarte González Vallejo, nada más, se determinó que era de la especie humana. Que hizo la experticia el 31-10-08. Que luego de la experticia remitió la evidencia al área de balística. La envió a ese departamento porque le fue solicitado. Que en la experticia que ella realiza aparece el número de división del área donde trabaja que es el 0076-8. Que la finalidad del estudio es para que se examine el proyectil.

JORGE ANTONIO DJAMOUS RIVERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “El 31 de octubre evalué una moto placa AFE-154, para realizar activación especial en ese vehículo no se localizaron rastros de actividades procesales; el 5 de octubre se procedió a realizar activación a una moto AFE 185 color azul se realizaron activaciones especiales y se logró huellas dactilares y se mandó a Caracas para las identificaciones de las huellas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que a dos vehículo se realizó experticia de activación especial. Que el método utilizado es la activación especial para determinar los rastros dactilares de la gente en superficies especiales se utilizó polvo negro. Que en una de las no se logró levantar rastro. y de la moto placa 185 se levantó un rastro se mandó a Caracas. Que desconoce de quien eran las motos. Que desconoce si la moto AFE 154 era nueva sin uso. Que se activaron todas las partes de las motos para determinar si se ubicaban huellas dactilares. Que a la moto con la placa a AEF-154 no , solamente se saco un rastro dactilar a la moto AFE-185, en el espejo de uno de los retrovisores. Que la huella se obtiene utilizando un reactivo, que se coloca en la superficie, posteriormente se la pasa a una cinta adhesiva y de ahí se pasa a un cartón. Que la fecha de la experticia fue el 5 de noviembre. ¿qué tipo de cadena de custodia tenía esa moto cuando la recibió? Respondió. Que desconoce el tipo de cadena de custodia que tenían las motos, las recibió hizo la experticia. Que las motos guardaban relación con el caso de la estudiante de de la UDO. Que no sabe quien eran los propietarios: Que la huella dactilar permanece en la superficie dependiendo donde se encontraba la moto, si se encontraba a temperaturas atmosféricas puede durar poco, si no hay lluvia o humedad puede durar bastante. Que la moto AFE 154 se le practicó la experticia se consiguió ahí y s le practicó la experticia y la segunda fue llevada al despacho. Que cuando el indica que no existen huellas dactilares, pero es que no son procesable, porque si el manda eso para caracas le van a decir que qué clase de experto es, sé lo que estoy enviando. Que en la primera moto no huellas procesables. Que en la segunda moto la huella, si mas no recuerda era el lado izquierdo, esa tarjeta donde aparece no está allí, esa se queda en caracas. Que desconoce a quien pertenecía la huella eso se envío a Caracas quien determina a quien le corresponde. Que no es experto para saber si las placas eran legales, las dos motos eran azules. Que las experticias las realizó en la moto AEI-154 el 30 ó 31 de octubre 2008 y la moto AEF-185 el 05 de noviembre 2008

ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, Médico Patólogo adscrio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “Se le practicó autopsia al cadáver de Margaret del Valle González, de piel morena, pelo negro, contextura adecuada, quien presentó heridas por arma de fuego de proyectil único, entrada pliegue axilar posterior lado izquierdo ovalado de 1 cm sin salida, entrada tórax anterior intercostal en el sexto espacio intercostal. Estaba a 3 cms de la línea media ovalado con halo de contusión con salida el proyectil que penetró a nivel de pliegue axilar izquierda fractura el escapular izquierdo y músculo del cuello con presencia con presencia de proyectil blandado, achatado en la punta localizado en cuello antero lateral izquierdo en su base, trayecto a distancia de izquierda a derecha de abajo hacia arriba. Perforó el corazón, el pulmón derecho en su base, y fracturó el noveno arco costal posterior lado derecho con salida sub escapular derecha noveno espacio intercostal, con un trayectoria a distancia de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha y la causa de la muerte fue herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón derecho y corazón. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que el cadáver presentaba 2 orificios de entrada y uno de salida. Que se ubicó un proyectil. Que la persona estaba hacia el lado izquierdo y va al lado derecho. Que estaba a una distancia de más de un metro. Que fracturó el externo mastoideo pero no era una herida mortal, en la segunda no se encontró proyectil. Que la victima recibe el impacto de lado lateral, entra en el sexto espacio intercostal y sale por el noveno espacio intercostal. Que esa herida la recibió a un metro o metro y medio porque se formó halo de contusión cuando son heridas a distancia. Que en la herida del tórax anterior izquierdo habpia halo de contusión, la otra un halo escoriativo, que se produce cuando es más la distancia. Que puede ser que la víctima y victimario estaban al mismo plano pero la persona al ser herida se agacha y cuando se dobla hace que el proyectil se vaya de arriba hacia abajo y sale como en un plano asimétrico. Que el proyectil se localiza completo, estaba achatado en la punta. Que cuando colecta el proyectil se hace un sobre con papel blanco o donde vienen contenidos los guantes en una bolsita se mete el proyectil, se coloca la fecha, el nombre, número de la autopsia y la característica del proyectil se deja en la morgue hasta que lo retira el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Que el orificio de entrada puede ser ovalado o redondo, depende del mecanismo y los bordes son introflexos y los de salida son extroflesos es decir destruye la piel hacia fuera y es irregular la salida. Que no recuerdo si el proyectil tenía manchas rojizas

JESÚS EMIRO CASTILLO SOSA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “Mi trabajo dentro de ese caso fue realizar una análisis de las llamadas telefónicas que aparecían y muchos de ellos se plasmaron en el acta policial que está inserta al expediente, en la relación se vio el vínculo de la ciudadana Maurilix con los victimarios donde fallece la joven Margaret. Que en primer lugar se obtuvo los números telefónico de la ciudadana Maurilix tres números telefónicos que están a nombre de ella de la empresa Movistar había una referencia al día del hecho el 30-10-08 y fechas posteriores a esa fecha. Que lo que conllevó hacer los análisis en los teléfonos de la ciudadana Maurilix es porque el esposo de esta ciudadana había señalado que la víctima había sido amenazada por esta ciudadana. Que al ciudadano Gregory lo relaciona porque aparece en una relación de llamadas del día 30 fecha que ocurrió el homicidio es un numero con el código 0412 se abría en el área donde ocurre el homicidio, a uno de los teléfonos de la ciudadana Maurilix, en fecha posterior aparecen otras llamadas de este joven cuando se le hace entrega de la moto creo que al cuñado si mal no recuerdo, en ese lapso de tiempo hubo llamadas entre Gregory y Maurilix. Que para ubicar a la persona en un sitio específico, es a través de la telefonía se busca la antena más cercana al área y la antena más cercana era la de la UDO, en el primero en el segundo la antena más cercana cuando se entregó la moto es la antena que está más cercana a Miramar. Que desconoce. Que la celda en Miramar de determino cuando se solicitó la relación de llamadas. Que él teléfono que recuerda que tenía asignado Gregory Esparragoza un 0412 que era el que estaba haciendo conexión con uno de los teléfonos de la ciudadana Maurilix. Que esa línea estaba a nombre de Gregory Esparragoza. Que aparecen registrada las llamadas. Que la primera llamada registrada fue el 30-10-08, y en fecha posterior no recuerdo la fecha, fue el día que se hizo entrega de la motocicleta que partencia a la ciudadana Maurilix. Que él trabajo con la relación de llamadas, que le suministro la empresa telefónica ubicada en esta ciudad. Que en ese momento no recordaba las horas de las llamadas. Que la llamada fue recibida a una línea que pertenecían a un número telefónico de Maurilix de la empresa MOVISTAR. Que se estaba investigando la comunicación entre los victimarios y Maurilix, no a la occisa. Que su labor en la investigación fue el análisis de las llamadas de las línea telefónica. Que él es Licenciado en Ciencias Policiales. Que no es experto en tecnología, es experto en ciencias policiales, en todas las áreas que forman parte de la investigación criminal, nosotros vemos todas esas materias y tenemos conocimiento de esas materias, en este caso estaba como investigador del caso. Que una celda de telefonía móvil abarca aproximadamente 2 kms. Que él no tuvo en su poder los teléfonos de la ciudadana MAURILIX ni GREGORY, su actuación fue hacer el cruce de llamadas. Que ese cruce llamada fue posterior al 30 de octubre. Que ellos solicitaron la relación de llamadas de los teléfonos de la ciudadana Maurilix y del otro ciudadano pero el análisis se hace a través de la versión de las personas. Que se puede precisar donde se puede abrir una llamada y en qué lugar recibe la otra persona la llamada, en este caso se precisa Gregory en la UDO que la abre el 0412 1897687. Que no recuerda el lugar donde recibe la ciudadana Maurilix. Que la persona que le muerte a la víctima, debió estar dentro del área de la UDO. Que para ese momento era el Jefe de la delegación, pero su participación fue el análisis del cruce de llamadas de Maurilix y el ciudadano Gregory. Que no procuro experticia en los teléfonos de Margaret Vallejo y Joseph Parejo, porque en su estudios hay una materia en ciencias policiales que se llama lógica policial si hay una pista hacia allá es que dirigimos la investigación teníamos que enfocarnos en eso porque sabíamos de las amenazas de esta persona de Maurilix. Se tomó la versión de Joseph donde él manifestaba que la única persona que había amenazado a su novia hoy fallecida era Maurilix, gracias a esa versión es que se trabajó ese caso. Que eso números telefónicos se obtuvieron a través del Fiscal Nacional, y se solicitó la relación de llamadas. Que analizó la relación de llamadas y hizo el cruce de las mismas. Que no puede asegurar si se solicitó relación de llamadas de los números telefónicos de MAURILIX y MARGARET, él se enfocó en ese caso al cruce de llamadas que refirió.

JESÚS RAFAEL GERDEZ CASTILLO, Experto de la Empresa Digitel quien debidamente juramentado manifestó: “Yo vine en representación de experto en telecomunicaciones de la empresa Digitel para relatar la relación de llamadas, una de las preguntas que me hicieron era si un teléfono podía ser ubicado en un área geográfica bien sea en estado de reposo generando, recibiendo o enviando mensajes de texto, inclusive llamadas también, llamadas generadas o llamadas entrantes. Mi respuesta fue que si es posible ubicar el área geográfica donde se encuentra el abonado. También se me pregunto si era posible determinar el movimiento del abonado, es decir, desde un punto de inicio en este caso fue el de la UDO hasta una zona cercana al polideportivo, yo respondí que sí, que el sistema es capaz de determinar por donde va pasando el teléfono móvil. Eso a través de la ubicación geográfica de la celda de Digitel propiamente. El teléfono envía cada 2 horas aproximadamente un área de localización al sistema, esto para saber donde se encuentra ubicado el teléfono o a que celda SM se encuentra ubicado el teléfono. Para aquella oportunidad no se me preguntó número especifico de teléfono tanto en entradas o salientes sino número de celdas GSM. También se me preguntó el área de cobertura de una celda el área de cobertura de una celda es de 35 minutos es decir 35 mil muros con algunas limitaciones de cobertura en el ambiente de ciudad, específicamente de la ciudad de Cumaná podemos hablar de un radio de cobertura efectivo de 2 km por cada celda. Generalmente cada celda está conformada por 3 áreas de cobertura separadas. En Digitel como tal, tiene celdas en la UDO, específicamente en el sismógrafo se llama estación playa San Luis, tiene otra estación al frente del polideportivo, tiene otra en el Barrio Brasil, otra en la Avda. Bermúdez, una en Tres Picos, Chaimas, otra al frente de Makro, está cerca. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE. Que una celda es el área de cobertura, que es servido por una estación radio base celular, sería un área en la que un teléfono móvil tiene cobertura en una parte geográfica determinada. Que la celda, depende de otra celda que es la que genera el registro de la llamada y una cobertura que es la que almacena todos los números de Digitel que controla el tráfico de las llamadas a otras operadoras Movilnet, Movistar y CANTV es la que determina el número de la llamada y el costo de la llamada. Que el GPS son siglas de inglés es un equipo que recibe señales de múltiples satélites que buscan el área geográfica y buscan calle, número de la calle. El sistema de la empresa tiene un sistema que se llama área de localización. Que ese sistema determina el área y lo hora determinada sí, la identificación geográfica donde se puede ubicar el MODEM, eso es para 0412-189-7687 y teléfonos fijos Digitel. Que el análisis es un reporte de llamadas por lo que veo fue obtenido a través del departamento de seguridad de Digitel que brinda apoyo a los organismos competentes, en este caso el Tribunal, para el registro de llamadas a través de la central telefónica. Que el reporte de llamadas no lo tuvo en su poder, lo que se le pidió es una relación de las llamadas. Que las estaciones de Digitel están en el sismógrafo, San Luis, Polideportivo, Cascajal, Bermúdez, Tres Picos, El Tacal, Makro, son 8 estaciones. Qué el área de cobertura que cubre la celda de la playa San Luis está entre 2 km. Que sitio de cobertura de playa San Luis es el sismógrafo de Cumaná. Que si esta en Cumanagoto se puede determinar el sitio, pero no la dirección exacta, pero si que la llamada se abre en Cumanagoto. Que si está llamando de un móvil Digitel y se ubica a a través de un código de la celda que es como la cédula de identidad. Que a él no le suministraron números telefónicos para que fueran estudiados, solamente le solicitaron que explicara cómo funcionan las llamadas GSM. Que no firmó declaración. Que no revisó ningún teléfono móvil. Fue interrogado por la juez presidente. Que el estado de reposo que el teléfono no recibe llamadas no envía llamadas no envía textos ni recibe texto pero el teléfono está encendido y en este caso envía internamente su señal al sistema para darle su ubicación geográfica, se puede saber en el momento en que se solicita la consulta o cuando se envía la consulta dependiendo 7 días, 10 días, 15 días. Desde que el teléfono es encendido él envía un mensaje hasta que es apagado, bien sea mandando mensajes o navegando en Internet. En este estado, el fiscal del ministerio público solicita sea llamado a declarar el feje de seguridad de la empresa Digitel, ya que el mismo fue mencionado por el experto en su declaración. En este estado, esta solicitud fue objetada por la defensora pública, ya que el informe fue consignado en fecha 05-11-08. Fue declarada con lugar tal objeción.

CÉSAR AUGUSTO FLORES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “El día 30 de octubre del 2008, fui comisionado por el jefe del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comisario Jesús Castillo, a fin que me trasladara al ambulatorio de fe y alegría de esta ciudad, ya que había ingresado una joven con heridas producidas por el paso de proyectiles, procedente de la Universidad de oriente de esta ciudad, me constituí en comisión conjuntamente con los funcionarios Jarvin Aguilera, José Oyer, Rafael Gutiérrez; al llegar al ambulatorio de fe y alegría, eran aproximadamente como los 5:40 de la tarde, ahí se encontraban varios estudiantes de la universidad de oriente en los pasillos y alrededores del ambulatorio, el funcionario Lean Rodríguez y el técnico Franklin González quienes se encontraban de guardia hicieron la inspección al cadáver en el ambulatorio, mi persona conjuntamente con los demás funcionarios ante mencionados, procedimos a entrevistarnos con varios estudiantes de la universidad para saber lo ocurrido en esa casa de estudios, sostuve entrevista con una estudiante de nombre Angélica Barreto Galán, quien manifestó que se encontraba en el pasillo del cafetín de la escuela de ciencias sociales de la UDO y saludó a la hoy occisa, quien respondía al nombre de Margaret González quien iba caminando por el pasillo del cafetín, así mismo afirma esta jove que en una de las paredes que está cerca del auditorio del cafetín se encontraba un joven quien sacó un arma de fuego y le efectuó tres disparos a Margaret, este joven salió corriendo y se subió a una moto como parrillero en la moto lo esperaba otra persona dándose a la fuga. De igual forma, en el ambulatorio me entrevisté con el ciudadano Joseph Parejo, y con la progenitora de la occisa quien le decía a Joseph que dijera la verdad, por lo que me fui aparte con este ciudadano, lo interrogue en relación a si tenía conocimiento del hecho, quien manifestó que tuvo conocimiento que habían matado a Margaret dos sujetos en una moto color azul, y que él mantenía una relación amorosa con esta joven, de igual forma, él era casado con otra ciudadana de nombre Maurilix Bastardo, quien en varias oportunidades tuvo discusión con Margaret según lo manifestado por Joseph, y esta ciudad le mandaba mensajes de texto donde la ofendía, ya que andaba con su esposo. Según lo manifestado por este joven, en varias oportunidades, Maurilix había amenazado de muerte a la hoy occisa. Esa misma noche se le tomaron entrevista a varias personas, entre ellas, dos vigilantes el portón principal de la UDO, de apellido Carreño y Guatache, quienes manifestaron que escucharon varias detonaciones como a las 5 de la tarde, en las instalaciones de la UDO y recibieron llamada radiofónica de otro vigilante interno de la UDO, donde les decían que bajaran los brazos que es un tubo de seguridad que tiene la UDO para que no dejaran salir a una pareja de motorizados que venía saliendo de la universidad y uno de ellos pensó que era que le habían arrebatado algún objeto a alguno de los estudiantes y trató de bajar el brazo de tubo y el copiloto de la moto azul sacó un arma de fuego tipo revólver apuntando a los vigilantes por lo que tuvieron que desistir de la acción y los dejaron salir, tomando dirección hacia la alcaldía de Sucre. Ese mismo día 30 de octubre de 2008, como a las 8 de la noche se presentó comisión de la policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llevando en calidad de recuperado, una moto de color azul, marca Empire, 125 cilindradas, con las placas identificativas AFE154, el día siguiente 31 de octubre, entre las diligencias que se hicieron con los funcionarios que estaban a mi mando se hizo el allanamiento a la casa de la ciudadana Maurilix Bastardo, donde los funcionarios que practicaron la visita domiciliaria, decomisaron un teléfono celular marca Nokia, modelo V3, con el N° 04248062533, si mal no recuerdo ese día fue nuevamente interrogado Joseph parejo quien corroboró el N° telefónico y consignó un documento o autorización para conducir una moto perteneciente a Maurilix Bastardo. La cual es color azul marca empire, 125 cilindradas, placas AFE-185, posteriormente los funcionarios Rafael Oyer y Rafael Gutiérrez se dirigieron a las ventas de moto de la ciudad para corroborar quien había vendido y a quien le había sido vendada esa moto obteniendo como resultado que esas motos fueron vendidas en la distribuidora Katae en la Avda. Arismendi y al último moto mencionada, tenía factura de compra de la ciudadana Maurilix Bastardo. El día 01 de noviembre, me encontraba en compañía del funcionario José Oyer en investigaciones de campo, específicamente por el sector de la urb. Bermúdez, en relación a la muerte de Margaret, donde una persona nos manifestó que un camarógrafo de la planta televisora Telesol, de nombre Jesús Marchán tenia conocimeitno en relación a los acontecido en la UDO en relación a la muerte de Margaret González, y que este camarógrafo podía ser ubicado en la calle la Mariona de Caigüire, por lo que nos trasladamos al sector y ubicamos a esta persona, y al entrevistarla nos manifestó que efectivamente la ciudadana Maurilix Bastardo había ido a su casa, y le dijo que si podía conseguirle a unas personas para que el mataran al esposo, ya que tenía problemas con él y estaba dispuesta a pagar tres millones de bolívares más una moto como recompensa. Él le dijo que no fuera a hacer eso, que pensara lo que iba a hacer, donde ella le manifestó era que su esposo le estaba siendo infiel con otra joven. Ese mismo día 01, el comisario Jesús castillo hizo contacto con la empresa Movistar, a fin de verificar si la ciudadana Maurilux tenía número telefónico asignado por esta empresa, donde le respondieron que efectivamente tenía 3 números telefónicos asignados, de igual forma se les solicitó la telefonía lo que es llamada entrante y saliente de los teléfonos celulares de Maurilix los días 30 y 31 de octubre de 2008, es de acotar que la ciudadana Maurilix Bastardo se le preguntó si poseía una moto, marca empire color azul 125 cilindradas con la placa AFE-185, la misma manifestaba que la moto la tenía por Casanay y que no tenía conocimiento del sitio exacto de la moto y quien la tenia, posteriormente el día sábado 2 de noviembre, en horas de la tarde, se presentó la ciudadana Maurilix Bastardo en compañía de dos abogados a las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con el ciudadano Benjamín Limpio, quien es su cuñado, llevando la moto con las características antes descritas a la cual se le elaboró su planilla se le hizo su inspección y se le mandó a hacer su activaciones especiales de igual forma el ciudadano Benjamín Limpio fue entrevistado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que su cuñada Maurilix bastarlo el día 31 de octubre de 2008 efectuó varias llamadas telefónicas a un teléfono celular o a una persona a un teléfono y su interlocutor manifiesta es que quería verse en un lugar específico para hacerle entrega de la moto ya que ella le decía que necesitaba la moto para entregarla en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al igual que también esta persona tenía que comparecer ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. donde Benjamín Limpio la acompañó y la moto le fue entregada frente a la clínica oriente carretera cumaná cumanacoa de esta ciudad, done manifiesta que llegó un joven y le hizo entrega de la moto ella le dio dinero para que se fuera en un taxi. Él manejó la moto hasta la villa donde la dejó guardada en casa de Maurilux, y posteriormente el día 2 de noviembre la llevan a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El día 4 de noviembre de 2008, en horas de la mañana, comisiones al mando del jefe de investigaciones José Ramos se trasladaron al barrio Miramar, sector el antillano, ya que en la telefonía suministrada a la oficina, había un número telefónico 0412 de la empresa Digitel, el cual en varias oportunidades específicamente el día 30 de octubre del 2008 este número telefónico digitel, su señal abrió en los terrenos de sismología de la UDO, específicamente a las 5:07 p.m., efectuando una llamada al número telefónico de Maurilix bastardo y ese mismos número telefónico en fecha 31 de octubre de 2008, tenia 6 llamadas según la información suministrada por la empresa digitel a un número telefónico de Maurilux Bastardo, las cuales coinciden a uno de ella llamaba a esta persona para que hiciera entrega de la moto. Retornando el día 4 en horas de la mañana a esta comisión que se va a Miramar sector el Antillano, ya que el teléfono Digitel pertenecía al ciudadano Gregory José Esparragoza Salazar, con residencia en el sector Antillano cerca del tanque de Miramar, esta comisión se dirigió a ese sitio con la finalidad de ubicar la casa exacta de ese ciudadano, para así llenar los extremos y solicitar una orden de allanamiento, donde manifiesta el detective José Oyer que en uno de los callejones de ese sector le dan la voz de alto a un sujeto y al revisarlo, le consigue u teléfono celular marca NOKIA, el cual, el funcionario José Oyer al manipularlo, en su íconos de mensaje pudo visualizar unas fotografías de un ciudadano con dos armas de fuego en las manos una era una glock con un cargador de 32 tiros y la otra arma con características similares a un revólver bien 38 ó un 357, el funcionario José Oyer le preguntó a esta Persona quien era esa persona y le manifestó al funcionario que la persona se llama Gregory y le apodan el Buey ahí también había otra foto, donde esta misma persona que aparecía con el arma de fuego en las manos se encontraba agachado en bermuda con una gorra puesta y unos lentes colgándole en la barbilla, esta Persona poseedor del teléfono se le tomó entrevista en la oficina quedando el mismo identificado como José Gregorio Faría Mejias, se le incautó el teléfono, el cual fue enviado al laboratorio al área de física comparativa, a fin de hacerle un vaciado en relación a las fotos y a los números telefónicos del directorio del teléfono. De igual forma ubique un clise en la sala técnica del ciudadano Gregory Esparragoza, el cual ubique la fecha que estuvo detenido en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, allí posteriormente a la testigo presencial ciudadana Angélica Barreto y a los dos vigilantes de la entrada principal se les mostró esta foto que fueron extraídas del teléfono más la del clise, estas personas reconocen al ciudadano Gregory Esparragoza, como la persona que le efectúa los disparos a Margeret en el cafetín de la escuela de ciencia sociales de la UDO y los dos vigilantes, como la persona que iba de parrillero y sacó un revólver y los apuntó. Ese mismo día 4 en horas de la tarde, comisiones al mando del inspector jefe José Ramos, allanaron la casa de Gregory Esparragoza, donde manifiestan estos funcionarios que al llegar al sector una Pesona salió en veloz carrera se introdujo en la vivienda a allanar y se acudió a la parte baja del sector allí practican la visita domiciliaria con dos testigos no había persona en el inmueble visitado, y en el segundo cuarto de la habitación en un escaparate ubican unos lentes con paletones de color rojos, cristales negro, marca GUCCI, italianos, a los cuales se le elaboró su planilla de objetos recuperados en ese entonces no se elaboraba planilla de resguardo y posteriormente le fue mostrado a los dos vigilantes de apellido Carreño y Guatache, ya que en su entrevista manifestaron que el parrillero llevaba unos lentes con los paletones rojos con los cristales negros, y al ponerle de manifestó estos lente, uno de ellos manifestó que eran idénticos a los que llevaba el parrillero de la moto que sacó el arma de fuego en las instalaciones de la UDO. Posteriormente el día 6, se presentó en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones la ciudadana Maurilix Bastardo quien fue dejada detenida ya que tenía una orden de aprehensión emanada del juzgado segundo de control de este circuito judicial, en la investigación fue identificada una persona con el nombre de Erwin Ramírez, quien era la persona que conducía la moto, y fue allanada su vivienda y no encontrándose esta persona, en reiteradas oportunidades se fue en busca del mismo, no encontrándose. Y por último, en la investigación en las activaciones realizadas a ambas, motos la primera moto que fue llevada por la policía del estado en su activación especial se le hacen varios descartes para determinar si hay rastros latentes al igual que la segunda moto en el cuerpo de investigaciones la cuales propiedad de la ciudadana Maurilix Bastardo y fue levantado un rastro o huella dactilar del retrovisor izquierdo, el cual fue se le ofició al técnico de la ONIDEX Cumaná para que enviaran un experto en lofoscopia y en base a la línea de investigación que teníamos a Gregory Esparragoza se le activaron la tarjeta decadatilar a este experto para que hiciera las comparaciones, dando como resultado que la huella latente extraída del retrovisor de la moto corresponde a una huella del dedo pulgar de la tarjeta artificial del ciudadano Gregory José Esparragoza. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que el fue comisionado por el jefe del despacho y en interrogatorios con testigos tuvimos una línea de investigación que dirigía a la ciudadana Maurilix Bastardo como una de las personas involucradas en este hecho y otra de la cosas fue la telefonía que los guía a este ciudadano Gregory con Maurilix de hecho una de las llamadas que nos llamó la atención fue una que se realizó el teléfono digitel propiedad del ciudadano Gregory Esparragoza las 5:07 p.m, del día 30 de octubre, en el sitio del suceso, justamente cuando ocurrió este hecho de allí hay diversos números telefónicos y es la parte del funcionario que se encarga de estudiar la telefonía de hacer su cruce ya se tenían las entrevistas, que supuestamente Maurilix Bastardo tenia problema con la interfecta y había amenazado de muerte y estaba buscando personas para mandar a matar con su esposo porque la estaba engañando con esta joven. ¿Por qué o se involucró a Joseph parejo como imputado? Respondió: Que JOSEPH PAREJO les aportó la información que tenía problemas con su esposa y que había amenazado a Margaret González y que su esposa tenía una moto con características similares con las personas que huyeron luego que dieron el tiro a Margaret en la UDO. Que la ciudadana Angélica Barreto manifestó, que el día 30-10-08, aproximadamente a las 5 de la tarde se encontraba en los pasillos de ciencia sociales de la UDO, y vio a Margaret que pasó y saludó a varios estudiantes y también vio a un joven que estaba frente al cafetín se le acercó a Margaret y le dio tres disparos, éste salió corriendo se montó en una moto. Que a esta persona se le mostró un álbum e identificó a Gregory Esparragoza como la persona que le dio los disparos a Margaret. Que los vigilantes les manifestaron que le hicieron una llamada radiofónica que se habían efectuado unos disparos ellos bajan los brazos y el que venía de parrillero les sacó un arma de fuego y ellos desisten de su acción y los sujetos se dan a la fuga. Que no, porque no le suministraron él número de la placa. Que supieron que la ciudadana MAURILIX tenía una moto porque el ciudadano Joseph parejo se lo manifestó y nos lleva una constancia expedida por ella para que manipulara esa motor la cual tenía como características Empire color azul, 5 cilindradas la cual posteriormente, fue constatada en la empresa katae que fue vendida a Maurilix. Que localizan a Jesús Marcano cuando estaban realizando una pesquisa de campo y en la Urbanización Bermúdez en entrevista con unas persona una de ella manifestó que Jesús Marcano, camarógrafo de Telesol, le había manifestado que Maurilux lo había ido a buscar a su casa para que el ubicara unas personas para mandar a matar a su esposo, y que ella como recompensa le iba a entregar 3 millones de bolívares y una moto. Que a la empresa Movistar se le solicitó la colaboración al jefe de seguridad y se le pidió la telefonía el día 30 y 31 para hacer el cruce de llamadas con qué número y dependiendo de la celda donde abrió se pide a la empresa quienes son los soportadores con dirección de esos números telefónicos. Que la moto la llevo un cuñado de ella de nombre Benjamín Limpio ella le pidió la colaboración para que le llevara la moto ella la fue a buscarla en la Clínica Oriente y el la llevó a su casa en la villa Cristóbal colón. Que a esa moto se le hizo experticia, se le mando hacer activaciones especiales, se le hace la activación especial y la experticia del vehículo y arrojó que tenía en el retrovisor izquierdo una huella latente y se envió a Caracas dando resultado que la misma huella pertenece e la misma huella decatadctilar de Gregory Esparragoza. Que la investigación arrojó esos resultados, porque se verificó una llamada el 30 de octubre, de un 0412, a las 5:07 p.m., es cuando ocurrió el hecho en la UDO cuando le dan muerte a esta joven que se estaba comunicando con el teléfono de Maurilix Bastardo el cual es el 04248062433, en el análisis que le hacen a ese número telefónico se pide quienes son los propietarios y dando como resultado que ese número pertenece a Gregory Esparragoza quien reside en Miramar aunado a esto las telefonías de maurilix, a ese mismo número telefónico solicitándole la moto son 6 llamadas que hacen a ese mismo número telefónico. Que en cuanto a la verificación de la foto y la identificación del ciudadano, no la puede explicar porque eso le corresponde a los funcionarios de análisis comparativo le enviaron el teléfono para que hicieran el vaciado tanto de la foto como de los mensajes de texto y de entrada y salientes y del directorio, a veces se hace un poco complicado. Que esas fotos se le muestran al testigo y a los vigilantes. Que los lentes tienen relación Gregory Esparragoza, según lo manifestado por los dos vigilantes de la entrada principal de la UDO, ellos en su entrevistan manifiestan que el copiloto tenía unos lentes puestos dan las características rojos y con los cristales negros u oscuros como playeros o deportivos, se el mostraron y dijeron que eran parecidos a los que llevaba el parrillero de la moto, él recuerda los lentes ya que vio una película IRON MAN y los lentes que llevaba el parrillero, eran parecidos a los que llevaba el parrillero de la moto. Que él se entrevistó personalmente con Jesús Rafael González Guatache y luego se la paso a un funcionario del área. Que si leyó la entrevista de JESUS RAFAEL GONZALEZ GUATACHE. Que el describe al parrillero de piel morena. Como de 1, 68, llevaba jeans, y el que manejaba la moto tenia suéter blanco. Que si leyó cuando el vigilante manifiesta que el parrillero tenia lentes oscuros, que en el acta de entrevista que este vigilante amplió dice que tenia unos lentes oscuros como los de IRON MAN. Que el allanamiento en Miramar el Antillano se hizo el 4 de noviembre a mando de José Ramos que era el jefe de investigaciones. Que para esa fecha ya tenían el resultado de la telefonía, el cruce de llamadas y el teléfono de la ciudadana Maurilix tenía cruce de llamadas con la del ciudadano Gregory. Que la persona a quien se le retuvo el teléfono manifestó que se lo regaló su abuela de nombre Sandra Farías a este adolescente de nombre José Gregorio Faría y se le hizo un vaciado a es teléfono. Que el joven quedó a llevar la factura y no la llevó, no se determino quien era el propietario. Que el día de los hechos la celda que abrió a esa hora 5:07 p.m, fue la de sismología de la UDO. Que el esqueleto de la moto era de azul y el tanque gris, asiento negro, placas identificativas los tres primeros números alfa numéricos coinciden. Que la cadena de custodia de la moto consistió en poner bajo un toldo, se le coloca una cinta, se le coloca u papel que dice no tocar, se le hace la inspección, su planilla PDR se le hacen las activaciones especiales para saber si en su parte física eran originales o no. Que no se le hizo ADN a los lentes? Respondió: no, porque acá en Cumaná no contamos con esas técnicas, se envía a Caracas. Que ellos no practicaron la detención de Gregory y cuando quedó detenido, el estaba de vacaciones. Que los testigos no sabían el número de las placas de la moto. Que las dos motos incautadas en la investigación tenían las mismas características pero la de la calle Perú no tenía espejos retrovisores y la de Maurilix sí tenía espejos retrovisores. Que en el expediente están las fotos constan en original y copia. Que el allanamiento en Miramar lo hizo José Ramos, Rafael Gutiérrez, Jarvin Aguilera, José Oyer, Henry Lugo, dos funcionarios de la brigada de respuesta inmediata de nombre Rafael Arenas y Henry Lugo. Quno hicieron aprehensiones. Que el objeto de interés criminalísticas, ubicado fueron los lentes. Que la ficha de GREGORY ESPARROGA esta en el cuerpo policial, no sabe desde que fecha está, recuerda que tenía una por resistencia a la autoridad y otro por Porte Ilícito de Arma de Fuego. Que el hecho fue como a las 4:40 de la tarde. Que la mamá de de Margaret estaba llorando y le decía Joseph que dijera la verdad. Que JOSEPH le manifestó que por versiones de los estudiantes le manifestaron que dos personas en una moto de color azul le habían dado muerte a Margaret, y que su esposa había tenido problemas con la occisa y la habían amenazado de muerte y que Maurilix tenía una moto con características similares. En la parte de investigación no descartamos nada pero en ese momento estaban los testigos presenciales y referenciales que nos ayudaban a encaminar la investigación y él fue una de la personas que nos ayudó y su casa fue allanada, al final o se descarta nada estábamos buscando armas de fuego y se ven casos que personas prestan el arma para comisión de un hecho. No todo lo que se investiga se deja constancia en el expediente si es de interés sí. Que la investigación se inicio el 30 de octubre y arrojó un resultado de interés criminalística como en 8 días, porque las investigaciones se hicieron en la madrugada, cuando tomamos la línea de investigación a la parte de la ciudadana Maurilix y Gregory Esparragoza, en fecha 3 estábamos más o menos claros en la línea de investigación, teníamos la telefonía, la moto y teníamos varios testigos entrevistados. Que luego al él lo mandaron de vacaciones en el 6 día luego quedó el funcionario Oyer, pero sí tenían las investigaciones adelantadas. Que el cruce de llamada lo realizó el comisario Castillo. Que a SERGIO FRONTADO se le pidió allanamiento para ver qué relación tenía con este homicidio y como habían otra persona que menciona el problema de Maurilix con Margaret, nos fuimos hacia esa investigación. Que no tuvo ningún mensaje o llamada de Maurilix le enviara a la occisa amenazándola, porque al obtener el teléfono los mensajes estaban borrados. Que Arenas participó en el allanamiento pero su labor fue de apoyo para neutralizar para tomar el área de la persona a allanar. Que desconoce el por qué ARENAS manifestó que neutralizó a dos personas. Que si se entrevistó con Angélica y esta le dijo haber visto al joven pegado a la pared del cafetín y que era una persona bajita, de color moreno, con corte bajito. Que el día 1 el jefe del Despacho le solicita al fiscal nacional la telefonía y le mandan la telefonía completa el día 5. Que se enteró luego que el Comisario Segura se hizo presente en las instalaciones de la UDO. Que la moto la reciben los funcionarios que están de guardia. Que retienen la moto en calle Perú porque ellos estaban haciendo pesquisas y en le universidad les dieron las características. Se ubicó al propietario de la moto, pero ellos manifestaron que la consiguieron abandonada. Que si mal no recuerda José Ramos se comunicó con el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para ver el sitio exacto donde se retiene la moto y en horas de la noche con la Fiscal Rita Petit se acuerda un allanamiento para la casa donde estaba la moto y la ciudadana donde estaba la moto le dijeron de quien era la moto y donde vivía la ciudadana y no sabe si se le tomó entrevista a la ciudadana. Que según lo que me manifestó José Ramos, que los funcionarios le indicaron que la retienen porque supuestamente tenían características parecidas a la que salió de la UDO. Que en la investigación ni a través de grabación, mensaje de texto, testigos, o algún señalamiento directo que Maurilix Bastardo haya mandado a darle muerte a Margaret Vallejo, no se obtuvo esa información. Que Joseph Parejo le dijo que era novio de la occisa. Que Josep Parejo le dijo que se estaba separando de Maurilix. Que el dicho de JOSEPH PAREJO los motivó y nos orientó a la investigación que estábamos llevando en ese momento. Que dicho de Maurilix no tuvo fuerza, fue que ella nos aseguró que no tenía moto y luego nos dijo que la moto estaba en Casanay. Que en la la empuñadura de la moto cuando se hace la activación especial siempre se le hacen a áreas que son de superficies lisas, las de superficies corrugadas es difícil también hay algo que se hace que es descarte y esto es porque este la manejó y la descartan, eso se hace en el área técnica. Que la moto ubicada en la Calle Perú el experto manifiestó en la parte de la experticia que las huellas no eran suficientemente nítidas. En este estado, el defensor solicita que se compare esta teoría de las huellas ya que se ha manifestado una teoría que es contradictoria, por lo que solicita sea llamado un experto de otra fuerza del Estado, en este caso de la Guardia Nacional y venga a Sala y nos lo aclare. En este estado, el Fiscal del Ministerio Público objeta lo solicitado por el defensor privado. El tribunal desestima la solicitud de la defensa, en el sentido que se designe un nuevo experto, ya que en este momento del juicio, el Tribunal estima se valorarán las pruebas de acuerdo a las pruebas que han venido al juicio. Que se hizo toda la investigación correspondiente, como fue la telefonía, los mensajes que le enviaba a Margaret, que eran amenazantes según los testimonios de la mamá de Margaret, de Joseph y de la amiga, y por haber ido a su casa ebria a amenazarla por estar con su esposo. Que la ciudadana de apellido Velásquez que vino de Margarita y vivía en casa de la occisa, le dijo al funcionario Gutiérrez que Margaret le comentaba que fulanita la estaba amenazando y que casi todo se lo comentada. Que Marchán le informó a Gutiérrez que Maurilix que le buscara unas personas para mandara matar a su esposo Joseph Parejo. Que el Comisario Castillo no experto en telefonía en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no hay expertos en telefonía celular, lo que hacemos lo hacemos por nosotros mismos. Que cuando Maurilix es detenida en la sede estaban sus dos abogados, estaba el funcionario Castillo, mi persona y dos funcionarios más. Que el leyó la telefonía, ya que ellos hacen una carrera como licenciado y ven varias materias y les explican la aparte de la telefonía y nos explican como es un cruce de llamadas y donde abre una celda. Como investigador del caso me entero de eso, apara saber donde estoy parado, tengo que tener conocimiento de lo que estoy haciendo eso lo podría decir mejor un experto de Movistar. Que no se incautó ningún arma. Que ninguna persona dijo que MAURILIX y GREGORY se entrevistaron, solamente a través de la telefonía. Que durante la investigación de manera certera nadie indicó que MAURILIX ordenó matar a MARGARET. Que MAURILIX se presento voluntariamente en le cuerpo policial porque tenía una orden de aprehensión-

OSWALD ANTONIO MONTES PERDOMO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “Mi participación fue sobre una actuación policial que tuve el día 04-11-08, en donde me encontraba en la oficina, en horas del día cuando fui comisionado por mi jefe inmediato Alexander Arenas a practicar una allanamiento que se iba a realizar en la localidad del antillano, con los investigadores Jarvin Aguilera y José Oyer, fueron los que nos pidieron el apoyo, por cuanto nosotros somos los que garantizamos la seguridad de ellos en ese tipo de labores una vez conformada la comisión nos dirigimos al sitio y habían varias veredas al entrar en una de las veredas los investigadores nos señalaron la casa los de Brigada de Respuestas Inmediatas penetramos a la vivienda, nos identificamos, las puertas estaban abiertas verificamos que no hubiera personas que amenazaran la comisión ni los testigos y salimos de la vivienda. APREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que no recuerda exactamente cuántos funcionarios participaron en el allanamiento, cree que fueron como cinco. Que se utilizaron dos testigos. Que su función fue de seguridad dominar el sitio donde se hizo el allanamiento. Que la Brigada de Respuesta Inmediata entra primero. Que al entrar no había personas, unas personas les dijeron que había una persona en la parte trasera de la casa. Que escuchó que los investigadores consiguieron evidencia, pero como nosotros no registramos, no sé. Que el allanamiento se hizo para buscar a una persona, pero desconocía el nombre. Que como 5 funcionarios fueron al allanamiento, que Arenas estaba presente. Que no vio ninguna persona en interior de la vivienda. Que su labor es prestar apoyo y seguridad a los investigadores y ellos son los que colectan algún objeto. Que ellos como entran primero se identifican antes de ingresar a la vivienda. Que no habían personas en la vivienda

RONALD DANIEL LORETO UTRERA, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien debidamente juramentado manifestó: “El sargento Castillo para ese entonces, era el que estaba conformando la comisión, nos indica que presuntamente entre Fe y Alegría en la calle Perú se encontraba una moto que presuntamente se vio involucrada en un hecho en la UDO a las 4 de la tarde. Al trasladarnos al sitio, damos con las características de la moto mencionada, que él era el conductor de la pantera 1002, ellos se bajaron y procedieron a la retención de la moto. Una vez que se retiró la Moto fue trasladada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que se identificara si tenía algún rastro para que se aclarara la situación de la moto y ver si estaba involucrada en el crimen. La moto quedó en resguardo, yo fui como chofer. Que se enteraron de lo ocurrido en la UDO por radio, después llegó una comisión que informó que entre Fe y Alegría y la calle Perú estaba la moto. Que ellos eran cinco MAURICIO CASTILLO, RAÚL CORTEZ, LEIDA BRAZÓN y mi persona. Que José segura estaba destacado en inteligencia en ese entonces. Que dieron con las características de la moto por las características que informaron por radio. Que la moto era azul, lo que puedo recordar que se encontraba entre Fe y Alegría y la calle Perú, marca Vera, había una placa pero no recuerdo, había un serial de placa que se contactó y era la misma que tenía la moto; la información la recibió el conductor de la unidad, cuando llegamos al sitio es que vemos la moto azul y nos paramos y la identificamos. Que debería el jefe de la comisión tener el número de placa, pero no puede afirmar esa respuesta. Que el jefe le dijo que la moto tenía las características. Que desde el momento que ubican la moto y la trasladan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, transcurrió como media como media hora o 40 minutos. Que no recuerda quién estuvo involucrado de lo sucedido en la UDO, lo que a ellos le informaron fue que entre el barrio Venezuela y la calle Perú se encontraba la moto. Que había unas personas cerca de la moto y éstas les dijeron que esa moto la habían dejado ahí, no sabe que más dijeron, porque quien habló con ellos fue el jefe de la comisión. Que la moto la trasladan en el jeep. Que a ellos le dan la información vía radio que una moto azul que estaba involucrada en el hecho se encontraba en la calle Perú. Que él jeep es blanco con rines atrás. Que todos ayudaron a meter la moto a la unidad. Que la cargaron sin guante, y cree que después el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por descarte hizo se hizo el descarte de las huellas. Que la moto se agarró cuando se iba a montar en la unidad para aguantarla pero no puedo decirle exactamente qué parte porque él iba manejando. Que prácticamente ellos se trasladamos porque nos dicen que esa era la moto que estaba involucrada en el hecho. Que él agarró la moto por la parte de la parrilla, que los demás la agarraron por el volante y otros la impulsaban por la parte de atrás.
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FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ UGAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “En ese momento me trasladé hacia el ambulatorio de fe y alegría el día 30 de octubre del año 2008 donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino en posición decúbito dorsal, tenía un pantalón blue jeans sin marca ni talla aparente y una franela de color amarillo con una sustancia sin marca ni talla aparente al ser desprovista de su vestimenta se le aprecian sus rasgos fisonómicos era una persona trigueña pelo negro liso, cara ovalada, al revisarla minuciosamente se le aprecian las siguiente heridas una herida circular en la región deltoidea izquierda una herida en la región mamaria lado izquierdo y en el cuello lado izquierdo y una en la región escapular derecho, se colectó la vestimenta antes descrita y un segmento de gasa de sustancia hemática, luego a las 7:40 p.m. se trasladó a las instalaciones de la UDO al área de ciencias sociales, el cual era un sitio de suceso mixto, en la entrada principal se aprecia en sentido oeste estaba conformada por un área de estacionamiento demarcado, del lado derecho se aprecia un pasillo con manchas de color pardo rojizo en caída libre de forma consecutiva un espacio físico de forma rectangular que funge como área de esparcimiento de lado derecho la cantina del lado izquierdo una auditorio, al frente se avista un pasillo, techo de pasillo con seis columnas en concreto de color azul y precintado por una cinta e seguridad color rojo y carteleras informativas, y en el pasillo se aprecian manchas de color pardo rojizo y en el suelo se avista un proyectil con blindaje truncado y no recuerdo si en la segunda columna se aprecia un segmento blindaje del lado derecho se aprecia un área de jardín, un salón de clases de computación, en ese momento se colectó un segmento de gasa con sustancia pardo rojizo, el segmento de blindaje. Al día siguiente, el día 31 de ese mismo mes, a las 9 de la mañana le realizamos una inspección técnica a un vehículo tipo moto marca Empire, placa AFE-154 y serial de carrocería LY4BCJC27A-102W año 2007, la misma se aprecian en regular estadio de uso y conservación color azul, desprovisto de sus espejos retrovisores, asientos y frenos, posee sus respectivos cauchos y todos sus accesorios, ese mismo día a las 10, 40 de la mañana me trasladé hacia la UDO en compañía del sub inspector, no recuerdo el nombre del otro funcionario hacia el sitio antes indicado, a fin de realizar un alcance de la inspección a fin de buscar evidencias relacionadas con el sitio ya que el día anterior la visibilidad era un poco escasa, el pasillo de esparcimiento, el comedor y el auditorio el pasillo precintado con la cartelera, del lado donde se aprecia en ese pasillo en la cuarta columna del lado derecho un impacto producida por un objeto de igual o mayor cohesión molecular y con desprendimiento de pintura y del lado del jardín se aprecia un segmento de blindaje y un segmento de plomo de color gris que se colectaron. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que realizó tres inspecciones y una cuarta con la del alcance de la inspección realizada al sitio. Que con él estaba Lean Rodríguez. Que apreció 4 heridas al cadáver, dos entradas y una salida. Qué placa de la moto era AFE184. Que la revisión de la moto se basa en inspeccionar para ver si estaba implicada en el hecho, se deja condiciones en las cuales se encuentra el vehículo y las características del vehículo. Que él vehículo se lo entrega Lean Rodríguez. Que el alcance de la inspección en el del sitio se efectúo, porque la inspección anterior en el lugar se realizó en horas de la noche y no se divisó bien el sitio se fue nuevamente, a ver si se encontraba alguna evidencia de interés criminalística. Que el observó en el cadáver 4 y una de entrada sin salida y 1 de entrada con salida, se consiguieron 3 orificios. Que en sitio de suceso en la noche se colectó un proyectil y un blindaje y luego un segmento de plomo y un blindaje. Que en la inspección de alcance en la cuarta columna del pasillo un impacto de un objeto de igual o mayor cohesión molecular. Que la inspección que realizó en la moto era para verificar si ese vehículo estaba implicado en el hecho que se estaba investigando por las características aportadas. Que el tipo de inspección que hizo fue ocular. Que el sitio de suceso estaba precintado por la Brigada de Respuesta Inmediata. Que la moto era azul con partes doradas y negro. Que la revisión de la moto se hizo para saber si estaba involucrada en el hecho. Que no sabe de quién era la moto no. Que la inspección de los seriales la hacen los expertos.

JARVIN ELIER AGUILERA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “En fecha 30-10 siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, fui comisionado por la superioridad y estando adscrito a la brigada especial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto que nos trasladáramos hacia el ambulatorio de Fe y Alegría de esta ciudad, donde se tuvo conocimiento que había ingresado una ciudadana con varios impactos de bala, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar en una comisión que estaba al mando de César Flores entre otros funcionarios, una vez en el referido centro asistencial, se encontraban varias personas en las adyacencias de la emergencia consternadas y clamando justicia por cuanto la víctima en el presente hecho era una estudiante del núcleo de Sucre de la UDO, allí se encontraban familiares y allegados de la hoy occisa, por lo que el funcionario César Flores entre otros funcionarios procedimos a entrevistarnos con los familiares de la ciudadana en el mismo centro asistencial, fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde rindieron entrevista, en cuanto al entorno familiar y de amistad de la hoy occisa. Entre los que recuerdo, a la ciudadana MENA, progenitora de la occisa, el novio de ella, de nombre Joseph, encontrándose en el despacho con estas dos personas procedimos a entrevistarnos con las mismas, quienes aportaron información a la investigación que se estaba llevando a cabo. Al día siguiente 31-10-08 siendo aproximadamente las 4:30 p.m., fui comisionado por la superioridad a objeto de realizar un allanamiento en la residencia de una ciudadana en la Urb. Cristóbal Colón Segunda Calle donde residía una ciudadana de nombre Maurilix Bastardo y procedimos a ingresar al inmueble, haciéndonos de acompañar de dos testigos y fuimos recibidos por una ciudadana a quien se le informó del procedimiento, mostrándosele la orden de allanamiento y procedimos a la revisión del inmueble no localizándose ninguna evidencia de interés criminalística así mismo se le preguntó a la persona que estaba en el inmueble quien era Maurilix Bastardo quien señaló ser la persona requerida y fue trasladada al despacho, suministrando en la investigación un teléfono celular modelo V3 de color rosado, a objetos que se le practicara una experticia en los laboratorios de criminalística a fin de practicarle el análisis de contenido, me refiero a las llamadas entrantes, salientes, mensajes de texto entrantes y salientes y directorio telefónico, así mismo practiqué un allanamiento en el sector el Antillano, donde reside el ciudadano Gregory Esparragoza, estando una vez en el sector, con al finalidad de acceder al inmueble, amparándonos en la orden y con la presencia de testigos, pudimos darnos cuenta que la puertas se encontraban abiertas, y fui informado por los funcionarios que se encontraban o que estuvieron en la parte delantera del inmueble, que un sujeto había corrido hacia la parte interna del inmueble y se había evadido por la parte posterior, por lo que procedimos a hacer allanamiento logrando ubicar en al segunda habitación en un escaparate y un par de lentes de color negro paletones rojos, marca Gucci, los cuales fueron colectados por el funcionarios Argénis Márquez. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que su actuación fue realizar allanamiento en la residencia de MAURILIX BASTARDO y el allanamiento llevado a cabo en la casa de GREGORY ESPARRAGOZA, entrevista a los testigos en la casa de Maurilix Bastardo. Que el teléfono que fue entregado por la ciudadana MAURILIX manifestó que ella era la dueña. Que en el allanamiento se colectaron un par de lentes de color negro con paletones de color rojo maca Gucci. Que actúo como investigador. Que desde el mismo día que se tuvo conocimiento de la muerte de Margaret nos avocamos a la investigación porque la comunidad estaba consternada por la muerte de una estudiante de esa casa de estudios trasladamos a familiares y amigos de la occisa y se sostuvo entrevista con el ciudadano Joseph Parejo esposo de la occisa quien dijo que era el actual novio de la occisa y según lo que refirió en su entrevista el mismo estuvo casado con la ciudadana Maurilix Bastardo, donde estuvieron 7 meses de noviazgo casándose el 7 de julio de 2008 y el 15 de julio llegó a los oídos de Margaret que ella tenía un romance con la occisa tanto es así que en una oportunidad recibió un llamado de una persona y le infirieron de una persona que se apostara en las adyacencias de la escuela Andrés Eloy blanco donde veían pasar en su moto a la ciudadana Margaret con su esposo, Joseph Parejo, esta ciudadana Maurilix Bastardo logró observarlo en su moto le exigió que le devolviera su moto ya que con motivo de la separación había adquirido una moto marca Empire y un vehículo y que ella se quedaría ella con el vehículo y el con la motocicleta y ella le preguntó que hacia esa perra montada en esa moto por lo que el ciudadano acordó entregarle la moto en el mismo sitio en las adyacencias del liceo Andrés Eloy Blanco. También en la entrevista rendida por la ciudadana MENA no recuerdo su apellido refiere lo mismo que el estoy comentando y dicho ciudadano aportó que la moto modelo Empire color azul y gris era propiedad de la ciudadana Maurilix Bastardo lo cual había adquirido en inversiones katae lo que nos condujo a practicar en allanamiento en al residencia de Maurilix Bastardo y así mismo dicho ciudadano aportó los números telefónicos de los móvil celular de la ciudadana Maurilix Bastardo y de la motocicleta. Que el allanamiento en la vivienda de Gregory fue se solicitado por parte del comisario Jesús Castillo con los representantes de la telefonía móvil digitel y movistar en la relación de llamadas entrantes y salientes de os equipos y aportó que entre los números estaba un numero de la compañía digitel 0412- 1897687 donde aparece una llamada del teléfono de la ciudadana maurilix hacia el de Gregory Esparragoza los datos correspondientes a este ciudadano fue aportado por una solicitud hecha por el comisario Jesús Castillo solicitando esta información. Así mismo nos dio pie a que practicáramos el allanamiento en la residencia de este ciudadano, no soy experto en telefonía celular ni técnico únicamente investigador. Que los lentes ubicados en el allanamiento se colectaron porque en el expediente reposan unas entrevistas con los vigilantes con la UDO en las entradas y salidas los cuales rindieron en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre ellos la de un ciudadano Jesús González que refiere que recibió una llamada de parte del ciudadano Roque que formaba parte del servicio de vigilancia que cerrara los brazos movibles de la entrada y salida por cuanto habían efectuando un disparo en el área de ciencias sociales y los sujetos se estaban dirigiendo hacia la salida motivo por el cual estaban cerrando los brazos hidráulicos refiriendo haber visto a unos sujetos en una motocicleta y el que iba como parrilllero llevaba unos lentes con paletones rojos este al pensar que eran dos atracadores el parrillero le sacó una pistola y no quedó otra opción que levantar los brazos para que salieran, está también una entrevista de un ciudadano Carreño, quien refiere haber visto a dos ciudadanos a borden de una motocicleta y el que venía de parrillero sacó un arma de fuego apuntándolo, dándonos cabida a que en el allanamiento practicado en ese sector el antillano se buscara alguna evidencia de interés criminalística o que guardara relación con el hecho. Después que se tuvo información con la relación de llamadas de Maurilix y el propietario de Digitel era en el barrio el Antillano, se trasladaron comisión al sitio la cual no fui, pero sé que estuvo el detective José Oyer, donde realizaron investigación de campo. Este relato fue objetado por el defensor privado, declarándose sin lugar. Continúa exponiendo el funcionario que José Oyer me refirió que en horas de la mañana cuando estuvo realizando investigaciones de campo. Que no declaró a JOSEPH PAREJO. Que la información que acaba de suministrar fue por la información que él ratificó él en el ambulatorio de Fe y Alegría posteriormente la ciudadana MENA Vallejo le refirió en el mismo centro asistencial y dijo: dile Joseph, dile Joseph posteriormente en el despacho le ratificaron con su firma y su huella. Qué la residencia del antillano pertenecía a Gregory Esparragoza por la relación de llamadas que se hizo y el número aportado decía que era en el sector el antillano. Que el allanamiento se hizo para ubicar un teléfono celular. Que no había seguridad en la casa de Gregory, los vecinos del sector nos dijeron que allí residía Gregory Esparragoza. Que desconoce que sean único, pero se imagina que sacaron una edición, pero sí eran de paletones rojos con maca Gucci, made in Italy. Que no ubicaron ningún otro objeto de interés criminalística. Que no realizó experticia en la moto porque no es experto de vehículo. Que no se hizo aprehensión de ninguna persona en el allanamiento. Que la inspección se hizo en horas de la tarde. Que la vivienda tenía dos habitaciones. Que ingresaron con dos testigos mayores de edad. Que también le tomó declaración a la ciudadana Norvelys quien trabajó con ella en un canal local quien refirió recibir una llamada donde ella misma dijo que quien le efectuó una llamada era la ciudadana Margaret donde le decía que ella estaría en las adyacencias de la escuela Andrés Eloy para que viera que la iba a pasar buscando el ciudadano Joseph en la moto. Que él fue a declarar para que se esclarezca lo sucedido, informar al tribunal quien es el encargado de de decidir. Que hizo varias diligencias de interés. Que su investigación duro como 4 días. Que la investigación duro una semana o semana y media. Que Joseph Parejo es un muchacho de piel blanca, pelo liso, color negro, como de 1,78 metros. Que los vigilantes uno era contextura delgada, color moreno, el otro era moreno, contextura normal. Que él no investigo a Joseph Parejo porque en el transcurso de la investigación él aportó la información de la moto, y que bajo los efectos del alcohol se trasladó a la residencia de Margaret y que le iba a doler donde más le doliera. Que cuando estuvo en el allanamiento de la casa de Maurilix ella manifestó que no tenía esa moto y luego que estaba en Casanay y luego que ella estaba desesperada por venderla. La información que aportó Joseph que era marca Empire color azul con gris él manifestó que su esposa tenía una parecida y aportó la información de los números telefónico de ella y luego al verificar la información de la moto ella manifestó que la motocicleta estaba en Casanay y que ella estaba desesperada por venderla y uno de los teléfonos celulares de ella que era un V3 de color rosado, en los íconos de entradas salientes y recibidas se encontraba sin número alguno, llamando la atención que siendo una persona periodista que se comunicara con tantas personalidades, que no tuviera número alguno. A ese teléfono se le realizó su inspección, eso lo hace el experto en materia de telefonía, los datos de información se encarga la compañía telefónica. Que la información la tuvo en sus manos el comisario Jesús castillo a quien la compañía Digitel y Movistar le entregaron el cruce de llamadas. Que e´l observó las relaciones de llamadas que suministra la compañía. Que había un el ícono que refiere Joseph y el que corresponde a Gregory Esparragoza. Qué el no investigó el teléfono de JOSEPH. Que no le pareció extraño porque ya había un precedente, de las amenazas y lo que manifestó la mamá y la hermana de ella de nombre Thaís. Que si le manifestaron a Maurilix el motivo del allanamiento estaba su papá que es abogado y su mamá, a ella se le participó de allanamiento y ella dijo que no tenía la moto. que ella se la había dado a un señor que no conoce, entró en contradicción. ¿por qué se llevan sin una orden a Maurilix detenida ? Respondió: no, se lleva detenida se llevo para que rindiera una entrevista a la persona y se le deja constancia del motivo, por el cual se llevó al despacho y se le toma entrevista a los testigos. Que no llego a tener ninguna grabación que Maurilix le haya mandado a dar muerte a Margaret. Que no vio a Maurilix ni a GREGORY sosteniendo entrevista con Gregory Esparragoza. Que no entrevistó a ninguna persona cuando fue a Fe y Alegría. Que Norvelis no le manifestó que Maurilix le iba a dar muerte a Margaret.

JOSÉ RAFAEL OYER, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “El día 30 de octubre de 2008, tuve conocimiento que a las 5:30 de la tarde, a través de una llamada notificaron al despacho que un sujeto desconocido con arma de fuego le hizo unos disparos a una estudiante de la UDO y se retiró del lugar, de inmediato nos avocamos al caso, nos comunicamos con los familiares de la occisa quienes nos manifestaron que a esta persona la estaba amenazando una ciudadana de nombre Maurilx Bastardo. Igualmente el novio de la occisa, de nombre de Joseph refiere que tuvo 5 años de novio con la occisa, se separaron y es cuando conoce a la ciudadana Maurilx Bastardo, se separan y luego se casan y es cuando vuelve con la occisa. Este ciudadano refiere que él sospechaba de su esposa que era Maurilix Bastardo comenzamos a buscar indicios y yo personalmente me trasladé a la calle la Marina a entrevistarme con un ciudadano de nombre Marcano quien refiere que Maurilux se casó en julio y ya a los 15 días estaba separándose y días después esta ciudadana lo había visitado en su casa para que unas personas le mataran a Joseph y este ciudadano fue trasladado al despacho y se le tomó la entrevista. En ese mismo orden de ideas, una comisión había hecho una allanamiento en la casa de Maurilix entregó su teléfono celular y en sus contactos estaba una comunicación que había hecho con un ciudadano de número telefónico 0412 que era de Gregory Esparragoza, nos trasladamos al barrio el Antillano con la finalidad de entrevistarnos con él, vimos un ciudadano en un callejón a quien le dimos la voz de alto y acató la misma, fue requisado y tenía en su poder un teléfono y al revisarlo aparece un ciudadano con un arma de fuego en la mano y parece un ciudadano portando una gorra una camiseta de color rojo y un pantalón y debajo de su barbilla unos lentes oscuros le pregunto quién era ese ciudadano y me dijo que era Gregory apodado el Buey y le preguntamos donde vivía y nos señaló la vivienda nos trasladamos al despacho y pedimos la orden de allanamiento y en la tarde visitamos la vivienda con la orden de visita domiciliaria. Una vez en la vivienda, en el interior de la misma estaba un ciudadano que se evadió por la parte posterior, entramos con los testigos y en la segunda habitación encontramos un par de lentes oscuros marca Gucci que decía made un Italy, esos lentes fueron colectado y llevados al despacho, se ubicó a los vigilantes de la UDO a quienes se les puso de manifiesto los lentes y la foto de Gregory Esparragoza quienes nos indicaron que esa era la persona que le había dado muerte a la estudiante. Luego la ciudadana Maurilix Bastardo llegó a la oficina con sus dos abogados, hizo entrega de una moto azul placa AFE-180 a ese vehículo se le hizo su respectiva inspección técnica. A través de la fiscalía del Ministerio Público se solicitó la orden de aprehensión y una vez obtenida se practicó su detención. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que la llamada recibida fue por la Comandancia de la Policía, nos trasladamos al módulo asistencial de Fe y Alegría donde había ingresado el cadáver de la estudiante. Que su labor consistió en entrevistar a los padres de la occisa y el novio de la occisa, quién manifestó que él sospechaba de la ciudadana Maurilix Bastardo que era su esposa. Que los padres de la occisa también sospechaban de Maurilix Bastardo, porque ella se había trasladado a su casa amenazándola y por teléfono, que iba a pagar con su vida, amenazándola de muerte. Que él no conocía a JOSEPH PAREJO y que este le dijo en el centro asistencial, que él era novio de la occisa y que él sospechaba de su esposa por las reiteradas llamadas que le hacía ella a su novia y que le manifestó donde más le dolía, quitándole la vida a su novia. Que a través de una información recibida, fue en busca del señor Jesús Marcano camarógrafo de la ciudadana Maurilix quien tenía conocimiento de lo que había sucedido, que él fue a su casa y conversó con él y manifestó lo que sabía y por eso fue que me lo llevé al despacho a tomarle la entrevista, incluso, este ciudadano manifestó que la ciudadana Maurilix estaba dispuesta a pagarle tres millones de bolívares, más una moto. Que hizo allanamiento en la casa de Gregory, ubicada en Miramar el Antillano al lado del tanque en compañía de de 8 a 10 funcionarios José Ramos, Jarvin Aguilera, Gutiérrez, y la brigada de respuesta inmediata, ellos son los primeros que entran para el resguardo de los investigadores. al lado del tanque. Que en la vivienda se ubicó un par de lentes oscuros maca Gucci que decía en inglés Made in Italy. Que él no fue al allanamiento de Maurilix Bastardo. Que tuvo conocimiento que ella hizo entrega en el despacho de un teléfono celular personal el cual fue sometido a experticia de análisis. Que una vez recibido el teléfono de la ciudadana MAURILIX, se solicitó información a las empresas de telefonía, y se determinó en el teléfono una llamada a un teléfono 0412 y se verificó con Digitel a quien pertenecía ese teléfono y se obtuvo como respuesta que era de Gregory Espárragoza, eso da pie a que todos los indicios daban hacia ella y se investigó la relación que tenía y es cuando nos da el contacto. Que su labor fue de investigador en la averiguación de los hechos. Que la relación de llamadas la entregaron las empresas movistar y digitel y el cruce de llamadas la hizo Jesús Castillo y el análisis de contenido la hizo el experto de laboratorio. Que todas las evidencia desde el primer momento les indicaba, que tenían esto y esto, nos vamos por aquí, todos trabajamos el caso, se delegan funciones cada quien hace sus diligencias, pero todos trabajamos el caso. Que nunca tuvo en su poder el celular, pero la información obtenida, me enviaron a realizar las diligencias en residencia de GREGORY. Que él decomiso el teléfono y en el ícono de imágenes estaba la foto de un ciudadano con una pistola en la mano y en la otro foto estaba un ciudadano con una gorra y una camisa roja un pantalón negro y unos lentes y se le preguntó quién era esa persona y me dijo que era Buey le pregunté donde vivía y me señaló la casa. Que esa persona fue localizada en el mismo barrio el Antillano en un callejón. Que la foto era un elemento de interés criminalística. Que le sugirió de inmediato al jefe de la comisión el análisis de contenido del teléfono. Que los lentes de la foto eran parecidos a los incautados. Que uno de los vigilantes de la UDO el enseñársele la foto dijo que era parecido al de la moto que lo apuntó. Que la identificación de GREGORY ESPARRAGOZA se logra a través de la relación de las llamadas y en el clisé buscamos los registros y nos dio su nombre. Fue interrogado por la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Que ni recuerda el nombre del ciudadano que se le incautó el teléfono donde aparecía la foto, que la persona rindió entrevista en el despacho. Que el teléfono se incautó el día 4 de noviembre de 2008, en horas de la mañana. Que el teléfono. Que no recuerda el número de teléfono de GREGORY. Que en la vivienda de GREGORY ubicada en el sector Antillano no había ninguna persona, que la momento de llegar la comisión una persona se evadió. Que la vivienda parecía una guarida, había un colchón, una sillita y una mesa. Que los lentes estaban en un escaparate eran oscuros de paletones rojos. Que los vigilantes manifestaron que la persona que los apuntó tenía unos lentes, y por esa razón se relacionaron. Que el camarógrafo no informó quien fue la persona que dio muerte a la estudiante. Que fue él quien le dio la voz de alto al ciudadano que tenía el teléfono y este dijo que el mismo era de su propiedad. Que no llegó a ver ningún mensaje de texto de Maurilix Bastardo hacia Gregory Esparragoza. Que vio llamadas de Maurilix Bastardo con Gregory Esparragoza en la relación de llamadas. Que allí lo que aparecían eran los números, inclusive, ella dijo que le había dado una moto a Gregory y pidió que se la devolviera frente a la clínica oriente. Que la función del investigador es buscar todos los elementos que llevan a la inocencia o culpabilidad de una persona. Que el ciudadano que tenía el teléfono fue entrevistado en el despacho. Que la foto que le enseñaron a los vigilante fue la que aparecía en el clisé dijeron que eran los que salieron de la UDO. Que los vigilantes participaron en la Rueda de Reconocimiento eso fue el 5 de noviembre. Que también actúo en una visita domiciliaria que se efectuó en el barrio Caiguire en la casa de Sergio Frontado y no se colectó ninguna evidencia. Que declaró a Jesús Marchán que nos dio la información que Maurilix le dijo que ubicaran a las personas para que mataran al esposo. Que la investigación se inicia el 30 de octubre de 2008. Que la información se la suministra el suministra lel jefe inmediato. Que la información del hecho la suministra los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Que la investigación más de un mes Que Marchan llega a la investigación, porque se tuvo conocimiento que la ciudadana Maurilix llegó a la residencia de Marchán, nos informaron y corroboramos, primero tenemos que investigar si existe el camarógrafo y buscarlo para hacerle las preguntas. Que durante la investigación que él no escuchó a Maurilix decir que mando a darle muerte a la occisa. Que el novio de la occisa manifestó que ella lo había manifestado y la mamá de la occisa también lo dijo en el ambulatorio de Fe y Alegría, luego la señora fue al despacho y dijo eso. Que se entrevistó a los padres, a la hermana de la occisa y a las amistades y nos dijeron que ella estaba siendo amenazada por esta ciudadana se había presentado en su casa en varias oportunidades a amenazarla y una vez se presentó en estado etílico inclusive que le había preguntado a qué hora salía de clases. Que en la investigación que se hizo. Primeramente la sospecha que tenía el novio y la relación de llamadas, la moto que entregó y a través de la DIEX se colectó una huella y la huella le correspondía a Gregory. Que no llegó a leer ningún mensaje que Maurilix Bastardo amenazara a la hoy occisa. Que el comisario Castillo no es experto en telefonía, pero tiene conocimiento. Que los elementos de culpabilidad fueron la relación de llamadas, la declaración de Jesús Marchán, el teléfono celular con la foto y la moto donde se colectó la huella. Que dos vehículos tipo motos se recuperaron. Que una la recuperó la policía del Estado. Que la moto de MAURILIX bastardo era bastante parecida a la que salió de la UDO luego del hecho. Que MAURILIX BASTARDO fue al despacho con sus sus abogados. Que no escucho mensajes de voz en el teléfono de MAURILIX. Que no sabe que luego que se borran los mensajes no se pueden recuperar, porque él no es experto. Que en las entrevistas que se hicieron a los padres de la occisa y JOSEPH PAREJO aportaron de manera directa información que s apoyaron en la investigación que Maurilix era la persona que mando a matar a lo hoy occisa. Que no leyó ningún mensaje.

THAIS DE LOURDES MARTELL GONZÁLEZ, experta que para la fecha de los presentes hechos laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Cumana debidamente juramentada manifestó: Que en fecha 26-11-08 elaboré el informe pericial 97002632108, el cual consistió en realizar la determinación de iones oxidantes y nitraros y nitritos a dos piezas, un pantalón y una franela y determinación de cono de inspección a la pieza N° 1 que es la franela. Recibidas procedió a realizar una descripción detallada y minuciosa de las evidencias dejando constancia del estado en que se encontraban al momento de realizar las experticias y posteriormente realicé los análisis químicos de orientación y certeza, los cuales arrojaron un resultado positivo la franela y un resultado negativo en el pantalón, concluyendo que en la solución de continuidad ubicado en la parte posterior de la manga izquierda, de la franela amarilla signada con el N° 1, se obtuvo un resultado positivo, lo cual destaca un disparo a larga distancia; posteriormente remití la franela al área físico comparativa para sus experticias correspondientes y anexó la evidencia N° 2, el pantalón, conjuntamente con el dictamen pericial. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que le hizo experticia a una franela y un pantalón. Que la experticia que realizó es determinación de iones oxidantes a ambas y cono de esparción a la franela para determinar la distancia del disparo. Que ambas prendas fueron positiva a iones oxidantes, lo que le da la certeza que hay estos iones en la superficie de la pieza inspeccionada. Que se utiliza el reactivo colorimétrica, que es de orientación, porque orienta el análisis a la prueba de certeza es porque es específico para ese tipo de sustancia. Que la certeza son los productos provenientes de la deflagración de la pólvora por que estuvo presente en la zona de deflagración. Que esos elementos pueden permanecer en la prenda, eso depende de la forma en que se conserva la evidencia, del paso del tiempo, pero si se ha resguardado, la evidencia puede perdurar. Que ella recibió la evidencia debidamente etiquetada y resguardada. Que no tenía el arma de fuego para hacer un estándar de comparación, lo que pudo descartar es que el disparo haya ocurrido a una distancia larga lo que puedo decir es que pudo hablar de 70 cm en armas cortas y de un metro en armas largas, lo que observé es que era una franela amarilla y de mujer y había un halo negruzco de continuidad que en mi opinión personal, no creo que haya pasado de 30 cms porque había halos de quemadura y presencia de fibras y eso es característico de distancias cortas. Que nitrato y nitrito son elementos químicos que componen la pólvora. Que la reacción de orientación dio una coloración azul y la de certeza de anaranjado a rojiza. Que la franela presentaba tres orificios, uno lo había realizado el área biológica, el segundo en la parte posterior de la manga de la franela y el tercero en la parte antero superior central. Según el dictamen pericial presentaba solución de continuidad. Que en la franela utilizó papel fotográfico, gasa y por supuesto calor. No recuerdo a quien pertenecía la franela. Que la experticia la hizo el 14 de noviembre. Que al pantalón solo le hizo prueba de de orientación, porque dio negativo, no se le hace la de certeza. Que sí es una prueba de certeza, al decir que fue a corta distancia del disparo, no puede decir la distancia exactamente porque no tenía el arma para hacer la comparación, pero se descarta que el disparo haya sido a distancia porque encontré los residuos. Que la franela tenía un borde de quemadura, no a nivel macro, a nivel micro, eso se observa. En la manga se encontró un orificio.

JESÚS RAMÓN FARÍAS NAVARRO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quien debidamente se juramentado manifestó “Me tocó hacer una experticia balística de reconocimiento y comparación, a un proyectil extraído del cadáver de una estudiante de nombre Margaret, era un proyectil en forma semi-achatada, blindado de calibre .38 special presentaba características para su individualización a su vez, me solicitaron hacer una comparación a una evidencia del memorando 178896 del 13-10-08, colectadas en el sitio del suceso, como fue un proyectil y un segmento de blindaje, en dicha comparación realizada por el microscopio de comparación balística, me arrojó como resultado positivo, es decir, que el proyectil extraído de Margaret, fue el mismo colectado en el sitio, es decir, fue disparado por la misma arma de fuego. Que cual fue la finalidad de la experticia. Hacer un reconocimiento y descripción de la evidencia en este caso al proyectil y de la evidencia colectada en el sitio del suceso. Qué utilizó microscopio de comparación balística. Que el resultado fue positivo. Que la evidencia no fue comparada con ningún tipo de arma, porque no había con qué compararla Que la experticia que efectúo es de reconocimiento con el proyectil y luego la comparación. Que la de comparación, la practicó por medio de comparación de campos y estrías, que son las características del ánima del cañón. Que los dos proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego. Que las características de los proyectiles disparados son de una misma arma porque es única es como una huella digital. Que la evidencia fue colectada en el sitio del suceso. Que recibió la evidencia con la cadena utilizada normal, la que se utiliza en el Cuerpo de Investigaciones de Cumaná.

CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, experto adscrito a la Empresa Movil Movistar, quien debidamente se juramentado manifestó “En el año 2008, se me hicieron unas citaciones de la UDO para que expusiera como era el funcionamiento de la red de la empresa MOVISTAR, donde laboraba anteriormente, actualmente no laboro en ella. En esa ocasión el abogado que me consultó le expliqué que el sistema celular se basaba por un sistema de distintas celdas que para ese entonces el sistema MOVISTAR disponía de unas 9 celdas, que pueden tener comunicación entre sí, lo que significa que un usuario puede hacer unas llamadas y moverse sin perder la conexión, esas celdas se dividen en tres áreas de 120° que es lo que conoce en el público como una cobertura entre dichas celdas, el móvil puede moverse en esas áreas y sin perder la conexión, siempre y cuando sean aledañas. Él me preguntó si se podía localizar la ubicación exacta de un móvil, no se puede dar la ubicación exacta pero sí se puede decir en qué sector trabajó. Otras de las preguntas fue qué celdas le prestan cobertura a la UDO en ese entonces le prestaba cobertura la celda los bordones y uno ó dos sectores de la celda polideportivo. Me preguntó cuál era la zona o urbanismo que cubrían esas dos celdas, se le indicó Cumaná segunda la celda polideportivo Cumaná tercera, la entrada de Tres Picos, San Miguel, San José, el área de Barrio Sucre, toda esa zona aledaña, de las 4 esquinas a la entrada de Tres Picos. No recuerdo otra pregunta que me hayan hecho. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que para esa fecha la ciudad de Cumaná tenía 9 celdas que hacían cobertura. Que la Celda de la UDO, no tiene una red específica antes estaba la celda de polideportivo y la celda de los bordones que era la que le da la cobertura, cada estación radio base le dan cobertura en el área y alguno de esos sectores le dan la cobertura de manera residual en el área. Que si una persona estaba en ese sector y va a otro sector igual le da la cobertura. Que si una persona está ubicada en le UDO, la celda del polideportivo o los bordones, la cubre la de mayor potencia en el sitio que esta el suscriptor. Que a él no lo llamaron para indicar que móvil abrió, sino para informar qué usuario de la red MOVISTAR o cualquier otra operadora. Que él no revisó ningún celular MOVISTAR Que la citación llegó a la oficina en noviembre no recuerda la fecha, la persona que me hizo la consulta fue en las oficinas del Ministerio Público. Que no fue citado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Que ningún funcionario o Comisario del Cuerpo de Investigaciones algún informe sobre la situación que acaba de expresar, porque él simplemente me encargaba de diseñar la red. Que no sostuvo entrevista con el Comisario Castillo. Que no le llegó ninguna información entre las fechas del 20-30 de octubre de 2008. Que lo que está informando no lo hizo en informe, lo entrevistó un caballero y lo dijo de manera verbal Que no hizo ningún análisis sobre alguna celda que quedara por el sector de Telesol de la ciudad de Cumaná. Que la información de la celda puede hablar de esto la persona que trabajan en las telefonías. Que el lugar específico donde está la persona no se puede determinar, sino un punto geográfico. Que el sector de la UDO está apuntando hacia el área de los hoteles va a estar trabajando solo en ese sector el área de cobertura va a trabajar sólo en ese sector ese es el criterio el área que pueda tener el área de los bordones, decirle la distancia en metros no lo tengo. Que él no fue a la UDO, pero generalmente las radio bases hacen un ruteo y hacen un análisis de los distintos sectores que comprenden la ciudad. Si una persona está en el polideportivo y llama la celda puede abrir de acuerdo al área de mayor potencia a medida que se acerca a la celda y se dispersa a medida que me alejo de la celda, eso se tiene por sectores y hacerse adyacente a ellos se solapan y hay un área que se conecta si está en el mismo sitio y se mueve unos metros y su móvil se dirige hacia el área de los bordones no quiere decir qué y tiene que estar al lado de los bordones para que se abra, la potencia que está en el móvil es que dice que tengo mejor señal.

LEONARDO JOSÉ LOBATÓN MARCHÁN, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “Mi actuación policial en este caso fue básicamente la de acompañar al funcionario para ese entonces Lean Rodríguez, hacia la morgue del HUAPA, a fin de verificar el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de Margaret González Vallejo, quien falleciera el día 30 de octubre en horas de la tarde, habían recabado alguna evidencia de interés criminalística para el esclarecimiento de este caso. Nos trasladamos el día 31, en horas de la mañana, y nos entrevistamos con el auxiliar de morgue Juan Francisco Díaz, a quien le impusimos del motivo de nuestra presencia me hizo entrega al funcionario LEAN RODRIGUEZ de un sobre de papel, contentivo de una evidencia, de un segmento de plomo parcialmente deformado, blindado, el cual, el funcionario Lean Rodríguez tomó y lo trasladamos hasta la sede de nuestro despacho. Cual era el objetivo de esa inspección buscar evidencias de interés criminalística y se le hizo entrega al funcionario Lean Rodríguez en un sobre contentivo de un plomo parcialmente deformado, no se abrió allí, eso es la cadena de custodia que se comenzó con el embalaje, el etiquetaje y la entregó el ciudadano Juan Francisco Díaz. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que desconoce a quien le entregaron la evidencia en el despacho, pero los pasos es que se le entregó al área de balística. Que se trasladó a la morgue en compañía de Lean Rodríguez. Que el sobre estaba venía grapado, etiquetado en un sobre de papel, se lleva al área del despacho nosotros no lo vemos. Que para ese momento la evidencia se entregaba mediante libro y se firmaba. Que su actuación fue la de traslado.

En este estado, la acusada MAURILIX DESIREÉ BASTARDO MÁRQUEZ manifestó querer declarar y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, manifestando: “En vista de la declaración ofrecidas por los testigos que acudieron hoy a declarar, decidí voluntariamente a declarar me considero no ser delincuente ni tengo mañas ni soy asesina en mi familia no hay asesinos, ni privados de libertad en ese momento la fiscal Rita Petit me acusó en ese momento y gracias a ella actualmente estoy privada de libertad, pienso que el caso se parcializó; en el transcurso del juicio he sido muy difamada, me dañaron mi imagen, no soy ninguna asesina cuando acudí a declarar la fiscal Rita Petit me decía asesina y fueron amigas mías de la infancia fueron a declarar y nada de eso reposa en el expediente cosa que ceo que fue muy parcial las investigaciones, sí tenía una moto, la compré a mi nombre pero no la cargaba yo, la cargaba Joseph Parejo que era mi esposo y la entregué al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, también entregué mi teléfono celular que no aparecían llamadas y mensajes de texto cosa que no es cierto a pesar de ni ser mi amiga nunca le mandé mensajes, los cruces de llamada lo que manifestó el comisario Jesús Castillo que en 29 años de experiencia él pudo darse cuenta porque el experto de movistar le comunicó a él que hubo un cruce de llamadas y sin embargo vimos en sala al experto de movistar que en ningún momento se entrevistó con el comisario Jesús Castillo entonces dónde queda la ética del comisario cuando tendría que actuar con veracidad y no lo hizo por eso fue que decidí hablar en sala me están acusando de algo que no hice, el experto en ningún momento habló de mensajes, ni siquiera se entrevistó con el comisario. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE ¿Cuál era su número telefónico para aquella oportunidad? RESPONDIO no recuerdo. El día en que ocurrieron los hechos, donde perdiera la vida la ciudadana Margaret, dónde estaba usted? RESPONDIO: En el canal, como hasta las 6 y 30 de la tarde porque tenía que entrevistar al comisario José Martínez de tránsito terrestre y él me llamó para decirme que no podía acudir porque estaba la ciudad convulsionada por la muerte de Margaret y en eso me llamó amenazándome la hermana de Joseph y hablé con el Comisario Castillo y me dijo que lo mejor que podía hacer era irme para mi casa. ¿Ese día cuantas llamadas hizo? Respondió: muchísimas me llamaba mucha gente y llamaba a muchas personas. ¿Actividad para ese momento? Respondió: Era moderadora de un programa mantente informada con Maurilix Bastardo. ¿Llegó a amenazar a Margaret? Respondió: Nunca. ¿Visitó la casa de Margaret en estado de ebriedad? Respondió: Nunca. ¿Cómo fue recuperada esa moto? Respondió: la tenía Gregory Esparragoza y le pedía para devolverla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una compañera de trabajo Norvelis Ramos me dijo que tena un comprador y se ha demostrado en el juicio que no tenía nada que ver, él me la devolvió en frente de la clínica oriente cuando me fue a entregar la moto lo llamé como 4 veces en toda la semana aproximadamente. ¿Qué tiempo tenía contactando a Gregory Esparragoza? Respondió: No mucho tiempo tenía un vecino de mi casa, él fue para mi casa el día domingo la fue a buscar, la tenía Gregory y el día viernes fue que mataron a Margaret y le dije que me devolviera la moto porque mi papá me recomendó que la entregara y en eso lo llamé y me dijo que no había problema pero que le devolviera el dinero. ¿Qué tiempo tuvo de noviazgo con Joseph Parejo? Respondió: 7 meses nos casamos y yo fui quien lo dejé no él a mí, un amigo de él me amenazó que se llama Jhon López y fui a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le dijo que no me molestara más y que él tenía delitos de secuestro y él prácticamente no quiso dejar ese vínculo él amanecía en la calle cuando teníamos discusiones me golpeaba mi familia estaba presenciando esa situación y fue cuando hablé con mi papá para divorciarme y eso fue como en una semana No fue interrogada por la Defensa Privada ABG. ELOY RENGEL. Fue interrogada por la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ.: ¿En cuánto negociaste la moto con Gregory? Respondió: en 4 mil bolívares fuertes. ¿Firmaste algún papel? Respondió: no, a mi me faltaban 4 mil bolívares para comprarme mi carro neón y el dueño me dijo que le diera el dinero y que le diera los papeles mientras tanto y fue cuando le dije que me devolviera la moto. ¿Cuántas veces se entrevistó con Gregory luego que se la llevó? Respondió: el sábado se la llevó y el día viernes fue cuando me la devolvió frente a la clínica oriente fue como tres veces. ¿Le dijo a Gregory que asesinara a alguna persona? Respondió: no. ¿Le vio arma de fuego a Gregory? Respondió: no, quien en sí, es amiga de Gregory es Norvelyus la amiga del programa. ¿desde su teléfono le envió mensajes a Gregory? Respondió: no. Fue interrogada por la Juez Presidente. Respondió: Que llamó a GREGORY como un 25 de octubre de 2008. ¿Joseph le comentó que fue novio de Margaret? Respondió: sí, me dijo que él era su novio y que luego le comentó que Margaret se había hecho novia de su mejor amigo y que ella y se iba para congresos para Mérida para la playa y que ella se iba con él y lo engañaba y que la mamá de Margaret le solapaba eso y yo como soy mujer le decía que era malo que se expresara mal de ella porque él sabía cómo era yo y mi familia y como era él y su familia. ¿Usted llegó a ver a Margaret? Respondió: Sí, en la universidad cubriendo unos eventos deportivos en la UDO cuando trabajaba en Prisma TV. ¿Cómo conoció a Joseph? Respondió: a través de un amigo de él ¿le envió mensaje en el teléfono a Joseph de Margaret? Respondió: no. ¿Cómo se enteró del hecho de la UDO de la muerte de Margaret? Respondió: a través de la hermana de Joseph y se escuchaba un alboroto alrededor de ella, me sorprendió la actitud de ella que me dijo que me iba a acusar de la muerte de Margaret que yo y que la había mandado a matar y que venía para acá que me iba a mandar a meter presa y fue cuando le comenté a mi compañera y llamé al comisario Jesús Castillo y me dijo que me fuera para mi casa. ¿Conocía de antes al comisario Jesús Castillo? Respondió: sí, mucho antes.

ARGENIS JOSÉ MÁRQUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada manifestó: “El día 04/11/2008 fui comisionado para realizar experticia a un objeto involucrado en un hecho de uno de los delitos contra las personas específicamente por un hecho ocurrido en la sede de la Universidad de Oriente en fecha 30/10/2008. Ese objeto resulto ser un par de lentes elaborado en material sintético de color negro, con su marco del mismo material de color rojo, así mismo dichos lentes en cada uno de los paletones con los que se aguantan presentaba un chapa elaborada en metal plateado en bajo relieve donde se lograba ver la GUCCI made in ITALIA. Al ser examinado se determinó que los mismos se encontraban en regular estado de uso y conservación. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Que adquirió los conocimientos mediante estudio y el trabajo de día a día de la delegación. Que la experticia tiene objeto de dejar constancia de estado y uso del objeto. Que si mal no recuerda los fueron incautados en un allanamiento realizado no recuerdo si fue Miramar o en Bajo Seco. Que no sabe de quién era la vivienda donde se hizo el allanamiento. Que los lentes presuntamente a uno de los autores del hecho. Que la cadena de custodia era una hoja de control de resguardo con su respectiva bolsa y etiquetada. Que cree que los lentes no son los únicos en el mercado. Que los la investigadores le suministraron los datos del caso como tal y es allí donde ve. Que los lentes no fueron encontrados en el lugar donde sucedió el hecho. Que los lentes fueron encontrado en una vivienda no recuerdo si fue Miramar o en Bajo Seco no recuerdo la dirección. Que se dejó constancia del estado. Que los lentes son para protegerse del sol. Que realiza la experticia solo. Que no recuerda cual de los investigadores hizo entrega de los lentes. Que el leyó en actas de investigación en una entrevista menciono un testigo que las llevaba un ciudadano que iba en una moto.

De lo expuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SEGURA DURÁN, este tribunal le concede todo el valor probatorio por ser el funcionario, que recibió llamado de la central del Instituto Autónomo de Policía del Estado, indicando que en la Universidad de Oriente donde presuntamente habían herido de muerte a una estudiante, sin pérdida de tiempo se traslado a la sede universitaria, es decir que este funcionario en compañía de los funcionarios RONALD LORETO, JOSE ARRIOJA y JOSE CARREÑO fueron los primeros en llagar al sitio del suceso en fecha 30 de octubre de 2008 aproximadamente a las siete de la noche, al llegar al lugar indagó con los vigilantes quienes le informaron, que supuestamente |habían sido dos sujetos a bordo de una moto, indicando éstos que el vehículo era de color azul con negro, y uno de ellos portaba un arma de fuego, en vista de esta información se avocaron hacer varios recorridos en la ciudad de Cumaná, efectuaron una búsqueda exhaustiva, al llegar a la calle Perú, observaron un vehículo tipo moto Marca Empire, Color Negro y Azul, ese vehículo estaba ubicado específicamente frente a una residencia, por lo que procedieron a indagar por los dueños de dicha moto, una ciudadana, quien se encontraba dentro de esa residencia, les manifestó que esa moto era de un primo y no se encontraba estaba con un familiar en un ambulatorio, en vista de lo señalado por la ciudadana, le tomaron sus datos filiatorios y el vehículo tipo moto lo trasladaron hasta el comando general, posteriormente, recibió información del Cuerpo de Investigaciones que la moto fuese trasladada al cuerpo de investigaciones para hacerle una serie de experticias, cumpliendo con esas instrucciones esa misma noche, de igual forma rindieron entrevista en cuerpo detectivesco, indicando que no recordaba el número de placa de la moto, que ellos retienen la moto porque el color coincidía con el suministrado por los vigilantes de la universidad, que entre todos los funcionarios montan la moto en la unidad policial y lo hacen sin usar guantes, no utilizaron cadena de custodia, agregando que en los recorridos habían visto motos similares y a sus conductores se le solicitó la documentación.
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En cuanto a lo declarado por el ciudadano RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, este juzgado le otorga todo el valor probatorio, toda vez que su testimonio es coincidente con lo expuesto por el comisario JOSE GERGORIO SEGURA DURAN, al informar sobre la muerte de la estudiante de la Universidad de Oriente la recibieron a través de la Central de la Comandancia del Instituto de Policía del Estado Sucre, y al trasladarse a las instalaciones universitarias en fecha 30-10-2008, aproximadamente de cinco a cinco y media fueron notificados que los presuntos autores se encontraban en una moto color azul y negro, no le suministraron placa ni marca, procediendo hacer recorrido por los sectores de San Luis, Trinidad y efectuando los recorrido observaron en la calle Perú una moto con las características antes mencionada de color azul y negro, la cual estaba parada al frente de una casa preguntándole a una señora a quien pertenecía la moto y esta les informó que era de un familiar, pero este no se encontraba, razón por la cual procedieron, él y los funcionarios SEGURA, JOSE CARREÑO, CORTEZ Y LORETO a montar la moto en la unidad policial Toyota blanco chasis largo, no utilizando para ello guantes y posteriormente fue llevada al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo manifestó que rindieron entrevista en el cuerpo de investigaciones. Con estos testimonios quedó demostrado los hechos ocurridos en las instalaciones de la Universidad de Oriente en fecha 30-10-2008 aproximadamente a las cinco de la tarde donde dieran muerte a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARGARET VALLEJO.

Con respecto a lo testificado por el MAURICIO RAFAEL CORTEZ GONZALEZ, este tribunal observa que el mismo manifestó quien comandaba la comisión era el JOSE GREGORIO SEGURA DURAN y actuó con los funcionarios RAMON JOSE RODRIGUEZ VELASQUEZ, RONALD LORETO Y JOSE CARREÑO afirmando que esa actuación la realizó en el año 2008, aproximadamente a las cinco de la tarde se encontraban en la unidad de patrullaje y recibieron un llamado por la central policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que se trasladaran hacia la UDO a verificar sobre unos disparaos efectuados a una estudiante, al llegar se le acerco un vigilante y dijo que habían entrado dos sujetos en una moto y habían disparado a una estudiante y señalo que la moto era azul con placa AFE-154, que el comisario giro instrucciones para ubicar la moto y en la calle Perú avistaron una moto con las mismas características similares y en el lugar no había ninguna persona, procedieron a montarla en la unidad y la llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al analizar la declaración de JOSE ALEJANDRO CARREÑO SALAZAR, este juzgado aprecia que el mismo indica que no recuerda día, ni mes solamente el año que fue 2008, que se encontraban en la unidad policial en compañía del Comisario SEGURA, RONALD LORETO, JOSÉ ARRIOJA y MAURICIO CORTEZ, recibieron llamado vía radial del Instituto Autónomo de Policía del Estado aproximadamente de 5 a 6 de la tarde, informando que en la UDO se había cometido un delito que unos jóvenes en una moto habían disparado a una estudiante, se trasladaron al lugar, afirmando que el comisario se bajo y se entrevistó con los vigilantes que le informaron que unos ciudadanos a bordo de una moto azul le dispararon a una estudiante señalando las características de la moto azul marca empire placa AFE-154, procedieron a ir a varios sectores en búsqueda de la moto, y logran ubicarla frente a una casa en la calle Perú, la cual tenía las mismas características, que preguntaron en las casa cercanas por el propietario de la moto y nadie salía, procediendo el comisario girar instrucciones para montarla en la unidad y llevarla a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo aseguró que no olvidó el numero de la placa porque el Comisario Segura indicó que la recordara

Al Comparar lo testificado por JOSE LORENZO CASTILLO ARRIOJA, se aprecia que textualmente manifiesta lo dicho por los funcionarios MAURICIO RAFAEL CORTEZ GONZALEZ y JOSE ALEJANDRO CARREÑO SALAZAR, al señalar lo siguiente: “que esa actuación la realizó en el año 2008… se encontraban en la unidad de patrullaje y recibieron un llamado por la central policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que se trasladaran hacia la UDO a verificar sobre unos disparaos efectuados a una estudiante, al llegar se le acerco un vigilante al comisario y dijo que habían entrado dos sujetos en una moto y habían disparado a una estudiante y señalo que la moto era azul con placa AFE-154. Surgiendo estos dichos contradictorios a lo manifestado por el Comisario JOSE GERGORIO SEGURA DURAN quien comandaba la comisión en fecha 30-10-2008, al manifestar que un vigilante se le acercó y le indicó que los presuntos autores estaban en una moto azul y negro y portaban arma de fuego, en ningún momento señaló el comisario que le hayan suministrado placa de la moto, así mismo el funcionario RAMON JOSE RODRIGUEZ VASQUEZ ratifica lo dicho por el comisario al señalar que el vigilante suministro el color, pero no placa; resultando insólito que los funcionarios JOSE CASTILLO ARRIOJA , MAURICIO CORTEZ y JOSE CARREÑO SALAZAR, no recuerdan la fecha de los hechos ocurridos en la UDO, pero si con exactitud que el vigilante le indicó al Comisario JOSE GREGORIO SEGURA que la placa era AEF-154 y peor aún JOSE CARREÑO dijo que no había olvidado la placa porque el Comisario dijo que no la olvidara; por lo que este tribunal se pregunta ¿Cómo es que el comisario SEGURA afirmó que la placa no le fue suministrada y estos funcionarios aseguran que el número de placa AFE-154 se la dio el vigilante a su superior? En criterio de este tribunal considera que los funcionarios LORENZO CASTILLO, MAURICIO RAFAEL CORTEZ GONZALEZ y JOSE ALEJANDRO CARREÑO SALAZAR, obtuvieron el número de de la placa en el momento que incautaron la moto en la Calle Perú; por tal razón este tribunal no valora el testimonio de los funcionarios antes señalados por ser contradictorios a lo expuesto por el comisario JOSE GREGORIO SEGURA DURAN y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VASQUEZ,

Al examinar la declaración del ciudadano JOSE GABRIEL CARREÑO ACOSTA, este juzgado le concede todo el valor probatorio, por ser uno de los vigilantes que para ese momento estaba en el turno de la tarde específicamente en el portón principal del estacionamiento de Universidad de Oriente, manifestando que escucha varias detonaciones, considerando que se trataban de traki traki, pero su compañero JESUS GONZALEZ le confirman que son disparos, de inmediato reciben llamada vía radial, informándole sobre el tiroteo y que procedieran a cerrar las puertas, en el momento que disponía a cerrar el portón paso un motorizado con su parrillero y este llevaba un arma, con la cual lo apuntó, su reacción fue quedarse allí y colocar sus brazos en alto, estos salieron de las instalaciones de la universidad y tomaron la vía que va hacia la alcaldía. De igual forma señaló que el sujeto que conducía la moto tenía pantalón jean camisa blanca, pelo oscuro y el parrillero jean, camisa azul lentes oscuros y portaban gorra y lentes para el sol, que ambos eran jóvenes como de 19 a 20 años, afirmado que el parrillero lo apunta con un revólver y la moto era azul y plateada, pero no vio el número de placa.

Tenemos la declaración del ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GUATACHE, quien es vigilante de la Universidad de Oriente y para la fecha 30 de octubre de 2008 se encontraba en el portón principal de estacionamiento , aproximadamente a las cinco y veinte de la tarde, reciben un llamado del área de Ciencias Sociales, donde le manifiestan que baje los brazos (tubos) que impiden la entrada o salida de los carros al estacionamiento, cumple la orden, observando que vienen dos sujetos a bordo de una moto desplazándose por la acera, por lo que trata de impedir su salida y el parrillero le saca un arma de fuego tipo revólver, que tenía como características físicas piel morena, estatura baja y vestía camisa azul, portando lentes y una gorra, al ver esta acción del sujeto, él retrocede y la moto al bajarse de la acera pierde el equilibro, pero estos logran salir de la Universidad, posteriormente llegan funcionarios de la Policía del Estado y luego comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo indicó que las características de la moto era un Empire Azul, con la placa AEF-154 y para ese momento estaba con el vigilante JOSE GABRIEL CARREÑO; así mismo afirma que llegó una comisión de la Policía del Estado comandada por el Inspector SEGURA, a quien le suministros las características de la moto color azul con rayas negras, la placa era AFE-154. Este testimonio el tribunal lo desecha, en virtud que este vigilante afirma que las características y la placa de la moto se la suministro al inspector SEGURA, siendo esta afirmación falsa, por cuanto el funcionario declaró en el presente juicio y aseguró que solamente los datos que le suministraron con respecto a la moto que ingreso a la Universidad de Oriente fue el color, con dos sujetos y la momento que estos iban saliendo el parrillero portaba un arma de fuego, logrando irse a la fuga; en vista de esa información procede el Comisario SEGURA, efectuar un recorrido en las adyacencias de la universidad, logrando ubicar en la Calle Perú una moto similar con respecto al color y como esta estaba frente a una vivienda no pudiendo localizar persona alguna que indicara, ser propietario, decidieron llevarla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde fue sometida a varias experticias la misma fue descartada, en virtud que esa no fue la moto, que utilizo como medio de transporte el autor del hecho punible. En tal sentido este tribunal descarta el dicho del ciudadano JESUS GONZALEZ GUATACHE, por ser contradictorio a lo declarado por el vigilante JOSE CARREÑO ACOSTA y los funcionarios policiales JOSE GREGORIO SEGURA DURAN y RAMON RODRIGUEZ VASQUEZ.

De lo declarado por la ciudadana MENA ZORAIDA VALLEJO HERNÁNDEZ, víctima indirecta y testigo, este juzgado le acuerda todo el valor probatorio por ser testigo de las amenazas, que le efectuara la acusada de auto a la hoy occisa MARGARET VALLEJO, que un mes antes de que su hija la mataran, una noche como a las ocho tocaron la puerta de su casa y su hijo mayor THAIS DEL VALLE salió a ver quien tocaba, cuando abrió era MAURILIX quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, y estaba acompañada de unas amigas quien la sostenía por el estado en que se encontraba, que ella había ido hasta su casa a buscar a su hija MARGARET, y la acusada le dijo que le dijera a su hija “que dejara a su marido en paz”, ella le dijo que ese muchacho hace 5 años había pedido la mano de su hija, cuando ella tenía 16 años y ella le respondió “pues dígale a su hija, que si no deja a Joseph tranquilo, ella va a ver lo que le voy a hacer”, agregando que solamente ese fue el día que ella fue a su casa, pero su hija tenía problemas con MAURILIX, porque él rompió con MARGARET y se caso con MAURILIX, y su hija seguía comunicándose con JOSEPH, porque le pedía consejos, por los inconvenientes que tenía con su esposa, le aconsejó que ella no era consejera de nadie y que no se metiera en esos problemas, así mismo manifestó que en la casa vivía una amiga de Margaret, que tres días antes de su muerte JOSEPH fue a su casa a buscar a MARGARET, señalando que ella no oyó ninguna llamada de la acusada amenazando a su hija, pero tuvo conocimiento que la llamaba una mujer preguntando por ella y la hora que iba a clases y para donde iba, su hija le dijo que no sabía quién era esa mujer, en juicio señaló la testigo que había tenido conocimiento que la persona que le disparó a su hija había sido un sujeto que le decían el “Buey” que estaba en una moto con otro sujeto, por último informó que su hija le decía que una mujer la molestaba por teléfono, y luego de la muerte las amigas de MARGARET, le dijeron que era la periodista quien la molestaba por teléfono. Con este testimonio queda demostrado la comisión del hecho punible; así como la responsabilidad penal de la acusada MAURILIX BASTARDO como determinadora en la muerte de la occisa MARGARET GONZALEZ VALLEJO, a quedar evidenciado que la acusada fue a su casa en horas de la noche amenazando a la victima porque mantenía amistad con su esposo JOSEPH PAREJO.

En cuanto al testimonio del ciudadano JOSEPH RAFAEL PAREJO PAREJO, este tribunal le otorga todo el valor probatorio, toda vez que el mismo manifestó que está casado con MAURILIX, pero actualmente estaba separado por problemas con su cónyuge, y había establecido nuevamente contacto con su antigua novia MARGARET y a raíz de este acercamiento MAURILIX y MARGARET tuvieron problemas, alegando, que ella había adquirido una motocicleta, la cual él tenía y él se la entregó para evitar problemas, un día jueves antes de la muerte de Margaret. Desde allí en adelante, Margaret del Valle le notificó que estaba recibiendo llamadas telefónicas de un centro de conexión y la estaban amenazando y era una mujer ella tenía nervios, por lo que le dijo que pusiera la denuncia en la fiscalía, pero por motivos de clase no lo pudo hacer, por lo que procedió a trasladarse con un compañero de nombre Jesús Maurera para acompañar a la universidad; todo pasó con normalidad hasta las 6 de la tarde que estuve en la universidad; el día miércoles se hizo el mismo procedimiento, ya el día jueves no pude asistir, porque estaba trabajando y al igual que el funcionario Jesús Maurera; luego el día jueves a las 4 y 55 de la tarde, recibió una llamada telefónica de la ciudadana Marielis Hernández, amiga de la occisa Margaret del Valle, donde le notifica que a la ciudadana Margaret del Valle la habían disparado en la UDO, de inmediato llamó a Jesús Maurera para que verificara si ciertamente lo manifestado por la amiga de Margaret había ocurrido, luego este le notifica que estaba el cuerpo sin signos vitales de Margaret, por lo que se trasladó al ambulatorio y verificó que ciertamente estaba fallecida. Así mismo manifestó que conoció al ciudadano JOSE VALENTIN MARCHAN MORENO camarógrafo que trabajaba con MAURILIX, haciendo mención que MAURILIX nunca lo llegó amenazar, pero en una oportunidad le ocurrió un incidente cuando se encontraba en Villa Cristóbal Colón en la primera calle, el fue a llevar a su sobrino y le tiraron piedras y botellas al vehículo no supo quien fue. Que una vez que se separa de MAURILIX decidí regresar con MARGARET ya ellos habían hablado que iban a volver. De igual forma señaló que MAURILIX bajo los efectos del alcohol había ido a la casa de MARGARET y la amenazó, para ese momento estaba en la parte de afuera de la casa con Margaret y vio a Maurilix en estado etílico y amenazó a Margaret, por último señalo que la moto es marca Empire color azul con gris 125 cilindradas y la placa AFE185, se la entregó el día antes del hecho. Siendo este testimonio coincidente con lo expuesto por la ciudadana MENA VALLEJO, al señalar que antes de que dieran muerte a su hija MARGARET, la ciudadana MAURILIX BASTARDO había ido a su casa en estado de ebriedad y le hizo amenazas indicándole que si no dejaba de ver a su esposo JOSEPH iba a ver lo que le pasaría, intimidaciones estas que escucho JOSEHP PAREJO, porque se encontraba presente con MARGARET dentro del vehículo; si bien es cierto que no manifestó que la mataría, es evidente que a las pocas semanas de este episodio, le causan la muerte a MARGARET dentro de las instalaciones de la Universidad de Oriente, dando como resultado las investigaciones que la acusada de autos planeo la muerte de la hoy occisa MARGARET GONZALEZ VALLEJO.

De igual forma rindió testimonio el ciudadano JESÚS MANUEL MAURERA MENDOZA, al cual este juzgado le concede todo el valor probatorio, al señalar que los hechos sucedieron en fecha 30 de octubre aproximadamente como a las 5 de la tarde, para ese momento se encontraba de servicio en el sector Puerto España recibió llamada del ciudadano de Joseph Parejo, quien le informó que le había pasado algo a Margaret, por lo que procedió verificar lo dicho por su amigo, comprobando en el ambulatorio de Fe y Alegria sobre una camilla estaba el cuerpo sin vida de la MARGARET, a quien le habían disparado en las instalaciones de la Universidad de Oriente. Así mismo manifestó que MARGARET le pidió apoyo a él y a JOSEPH entre las fechas como el 27-28 de octubre para que la acompañara porque estaba recibiendo amenazas. Siendo este testimonio concordante con lo manifestado por la ciudadana MENA GONZALEZ y JOSEPH PAREJO, al informar que la ciudadana MAGARET estaba siendo objeta de amenazas. De tal manera con esta declaración queda comprobado que los hechos ocurrieron en fecha 30-10-2008 aproximadamente a las cinco y media de la tarde en las instalaciones de la Universidad de Oriente, así mismo quedó demostrada la responsabilidad penal de la acusada MAURILIX BASTARDO como determinador del homicidio de la hoy occisa MARGARET GONZALEZ VALLEJO.

Con respecto a lo declarado por la ciudadana MARIELYS COROMOTO HERNÁNDEZ RINCONES, este tribunal le confiere todo el valor probatorio, quien era la mejor amiga de MAGRATE GONZALEZ VALLEJO afirmando que la hoy occisa había recibido varias amenazas de la esposa de JOSEPH, a través de mensajes de texto y llamadas telefónicas de una voz femenina, que esto se lo manifestaba su amiga Margaret, y en fecha 30 de octubre de 2008, ella iba camino a la universidad y se entera por una compañera de clase de FRANCELYS CORASPE que le habían disparado a Margaret, de inmediato llama a JOSEPH y le dijo que ese día no la había acompañado a la universidad; además señaló que la conducta de Margaret era de una muchacha tranquila, estudiosa, con bastantes amistades y no tenía enemigos y que su ruptura con JOSEPH se debió a que él empezó a verse con su esposa MAURILIX BASTARDO, la cual conocía de vista, que unas de las amenazas que recibió MARGARET fue de muerte; que su amiga le había comentado que estaba saliendo con JOSEPH porque se estaba separando de MAURILIX, por último señalo que una semana antes del suceso había recibido amenazas y de estas amenazas tenían conocimiento los padres de Margaret y su hermana, porque en una oportunidad Maurilix fue a la casa de Margaret y la amenazó. Quedando comprobado que ciertamente los hechos ocurrieron en fecha 30 de octubre de 2008, en las instalaciones de la Universidad de Oriente aproximadamente a las cinco y media de la tarde; así mismo el testimonio de la testigo, aunado a lo manifestado por MENA VALLEJO, JOSEPH PAREJO y JESUS MAURERA no cabe duda para esta juzgadora que las amenazas de MAURILIX BASTARDO en contra de MARGARET GONZALEZ eran ciertas, las ser contestes al decir que la hoy acusada amenazaba a la hoy occisa, motivado, que a pesar de haberse casado con JOSEPH PAREJO siempre existía un acercamiento entre su cónyuge y su ex.novia que la condujeron a planificar la muerte de su rival.

Con respecto el testimonio de THAIS DEL VALLE GONZÁLEZ VALLEJO, este tribunal le otorga todo el valor probatorio, quedar demostrado que la muerte de la ciudadana MARGARET GONZALEZ fue ocasionada en fecha 30 de octubre de 2008 en las instalaciones de la Universidad de Oriente, aproximadamente a las cinco de la tarde; así mismo quedó comprado que anterior a la muerte de MARGARET la ciudadana MAURILIX BASTARDO fue a la casa de la occisa, donde le manifestó a la ciudadana MENA GONZALEZ en presencia de la hermana THAIS GONZALEZ, que dejara a JOSEPH porque no ser así, iba a ver lo que le sucedería, amenazas estas que a criterio de esta decisora, demuestran que la acusada no estaba simplemente tratando de coaccionar a la víctima sino que las materializó contratando a GERGORY ESPARRAGOZA para que le diera muerte a MARGARET y para ello le entregó la moto Marca Empire, colores negro y gris placas AEF-185, quedando respaldado esta declaración por el dicho de MENA GONZALEZ, JOSEPH PAREJO y MARIELYS COROMOTO HERNÁNDEZ RINCONES.

En cuanto a lo testificado por el JESÚS VALENTÍN MARCHÁN MORENO, este juzgado le confiere todo el valor probatorio, por cuanto el mismo manifestó debidamente juramentado que la ciudadana Maurilix Bastardo llegó a su casa, porque quería hablar con él por el problema que tenía con esposo, ya que éste le estaba pegando cacho, y que ella lo quería mandar a matar, solicitándole que le buscara a unos muchachos para que cometieran el hecho, que ella le pagaría tres millones de bolívares, más una moto, pero ella no llegó a enseñarle la motocicleta, en vista de tal planteamiento, el se negó, diciéndole que tenía hijos que mantener y que no quería buscar problemas con nadie y la aconsejó que dejara eso así, de igual forma indicó que conocía a la acusada porque trabajó con ella como camarógrafo en Prisma TV y a raíz de esa relación laboral ella le tenía confianza, que se entera de la muerte de la estudiante porque le llegó una citación a su casa del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En relación al ciudadano JOSEPH el lo conocía de vista y fue quien grabo la boda de Maurilix, Por último señalo que su casa fueron supuestamente dos personas, el papá y la mamá de Maurilux, y hablaron con su esposa, que ellos querían hablar conmigo y ellos le comentaron a mi esposa que el señor Joseph y mamá de Margaret había declarado a favor de Maurilux, que él desea que sigan molestando ni vayan más personas como la mamá y el papá de MAURILIX a su casa como me dijo mi esposa Roxana Benítez de Marchán. Con este testimonio queda comprobada que la acusada de autos planifico la muerte de la hoy occisa Margaret González, para lo cual contrató de GREGORY ESPARRAGOZA, a quien ejecutó la acción delictiva en las instalaciones de la de Oriente, utilizando el autor material como medio de transporte la su moto Empire color azul con gris placa AEF-185, propiedad de la acusada; si bien es cierto que MAURILIX le manifestó que quería dar muerte a su esposo JOSEPH; sin lugar a duda a la persona que quería eliminar era MARGARET, en virtud que la misma se estaba interponiendo en medio de su relación con JOSEPH como quedó evidenciado en el juicio.

De igual forma testifico en el juicio JACKELINE COROMOTO PAREJO DE LABANCA, al cual se le confiere todo el valor probatorio, quien es hermana de JOSEPH PAREJO, manifestando que conoció a Margaret porque había sido novia de su hermano JOSEPH, por cinco años, luego se separan y él conoce a MAURILYS, nueves meses después se casaron y al poco tiempo de estar casado su hermano con MAURILIX empezaron los problemas por Margaret, ella aconsejaba a Margaret para que dejara las cosas así, el día 27 de octubre como a las tres y media llega Margaret a su trabajo asustada a la biblioteca se veía nerviosa y le que Maurilys la acaba de llamar, amenazándola diciéndola cuídate perra que te voy a matar, ella le preguntó de dónde la había llamado y contestó que de un centro de comunicación, le enseño el numero y le recomendó que pusiera la denuncia a la fiscalía, después no la vio más, sino el jueves cuando la mataron, ella fue al ambulatorio y una amiga de Margaret le dijo que habían matado, estando allí la mamá de MAURILYX, preguntándole que como estaba, ella le contestó que bien, pasada como una hora llegaron varios estudiantes al ambulatorio y lo que comentaban que había sido la periodista, que ella llama a MAURILIX y le dice que porque había hecho eso, ella le respondió que si estaba loca acompañada de una palabra y obscena y le trancó el teléfono. Examinado el testimonio de la cuñada de Maurilix, quedó comprobado que la acusada de autos de manera reiterada llamaba a la occisa Margaret González amenazándola de muerte, tal como lo manifestó JACKELINE PAREJO en juicio y a entrelazar esta deposición con declarado por los ciudadanos MENA GOZALEZ, JOSEPH PAREJO, TAHAIS GONZALEZ y MAREELYS HERNNADEZ, quienes afirmaron que la enjuiciada amenazaba a Margaret Gonzalez, las cuales se materializaron en fecha 30-10-2008, cuando el acusado GREGORY ESPARRAGOZA materializó lo ordenado por Maurilix Bastardo.

Por otra parte declaró en juicio KIBERCH ARENAS CABRERA, testimonio que este tribunal le confiere todo el valor probatorio por ser uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que participó en la investigación de los hechos ocurrido en las instalaciones de la Universidad de Oriente (UDO) donde le dieron muerte a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARGARET GONZALEZ VALLEJO, practicando diligencias que conllevaron al esclarecimiento de los hechos, así como participación de los sujetos activos de la acción delictiva; entre las averiguaciones que realizó el funcionario, se encuentra el allanamiento de fecha 31 de octubre de 2008 a la residencia ubicada en el Barrio el Bebedero, donde fue comisionado con los funcionarios JOSÉ RAMOS, JARVIN AGUILERA, CÉSAR FLORES Y MARIO SALAZAR y RAFAEL GUTIERREZ dicha visita fue acordada, en virtud del vehículo tipo moto que había sido recuperado, el cual guardaba relación con la averiguación, no logrando localizar en dicho allanamiento ninguna evidencia de interés criminalística; posteriormente el día 4 de noviembre de ese mismo año, fue comisionado en compañía de los mismos funcionarios, para trasladarse hacia el barrio el Antillano, con la finalidad de ubicar a un ciudadano que estaba siendo investigado en el presente caso, a la llegada de ese lugar observaron en una de las veredas de ese sector a un ciudadano quien al ver la presencia policial se tornó nervioso, lo que motivó a retenerlo efectuarle una revisión corporal, localizándole un teléfono celular marca Nokia, color negro, cuyo teléfono al ser revisado en su memoria por unos de los funcionarios de la comisión, presentaba una foto y un ícono, de un ciudadano portando un arma de fuego tipo revólver, el cual era el ciudadano GREGORY que estaba siendo requerido para ese momento por la comisión que nos ocupaba, en razón de esto el sujeto retenido fue llevado al despacho, a objeto que rindiera declaración y el teléfono fue incautado para realizarle la experticias correspondientes, que dicho celular fue revisado por el detective MARIO SALAZAR, quien identifico en la foto del teléfono a GREGORY y decía el BUEY. Quedando demostrado con este testimonio que de las primeras pesquisas realizadas por los investigadores, se llegó a la identificación del ciudadano GREGORY ESPARRAGOZA, el cual aparecía en una foto de un teléfono celular, marca Nokia que portaba un ciudadano que se hallaba en una de las veredas del barrio el Bebedero.

Así mismo declaró el funcionario MARIO RAFAEL SALAZAR VERA, quien manifestó que de la investigación realizada con relación a los hechos ocurrido en las instalaciones de la Universidad de Oriente (UDO) donde le dieron muerte a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARGARET GONZALEZ VALLEJO en fecha 30 de octubre de 2008, recibió llamada para que se trasladara al ambulatorio Fe y Alegría, hallándose en ese lugar el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino proveniente de la universidad de oriente, encontrándose en ese lugar los familiares de la víctima, pudiendo observar que la occisa, tenía heridas producidas por el paso de proyectil de arma de fuego, se entrevistó con la mamá y el novio de la occisa de nombre JOSEPH PAREJO, quienes manifestaron que días antes al hecho la occisa había recibido amenazas por parte de la ciudadana Maurilix Desireé Bastardo Márquez y que la misma había ido a la casa amenazar a MARGARET, de igual forma el ciudadano Joseph Parejo, le indicó que Maurilix, tenía una moto Empire color azul y según testigos manifestaron que quienes dieron muerte a la ciudadana se encontraban en una moto Empire de ese color, posteriormente testigos, reconocieron a uno de los sujetos que diera muerte a la victima mediante el álbum de fotos que se lleva en la sub. Delegación identificando a uno apodado el buey de nombre Gregory Esparragoza como quien diera muerte a la ciudadana y de acuerdo a las investigaciones quien conducía la moto se identificó como Darwin Ramírez, el arma utilizada fue un revolver, calibre 38; obtenidos estos indicios se hicieron varios allanamientos a fin de dar con los autores del hechos, que al efectuar allanamiento en la zona el Antillano en la vivienda de GREGORY ESPARRAGOZA, se incautaron unos lentes, que coincidían con las características suministradas por los vigilantes de la universidad que al momento que los sujetos huían en la moto color azul y gris el parrillero quien portaba un arma de fuego tipo revólver, tenía puesto unos lentes oscuros, afirmando que en esa investigaciones actuaron los funcionarios CESAR FLORES, RAFAEL GUTIÉRREZ y JOSÉ OYER y otros; de igual forma indicó que la moto marca Empire, color azul y gris fue aportada por MAURILIX a GREGORY ESPARRAGOZA la cual utilizó como medio de transporte para dirigirse a las instalaciones de la Universidad y dar muerte a MARGARET GONZALEZ, luego huir de la casa de estudio, acotando que en primer momento se incauto una moto con características similares siendo la misma descartada en la investigación al determinase que no era la moto en la cual huyeron los autores del hecho, toda vez que la moto propiedad de Maurilix quien la entregó al cuerpo de investigaciones y al ser sometidas a experticias se pudo levantar una huella dactilar la cual resultó ser de GREGORY ESPARRAGOZA. Analizado el testimonio del investigador queda evidenciando, que ciertamente la ciudadana MENA VALLEJO y JOSEPH PAREJO, le informaron de las amenazas que había sido objeto MARGARET GONZALEZ por parte de la ciudadana MAURILIX BASTARDO, de igual forma quedó verificado que luego de cometido el hecho en las instalaciones de la Universidad de Oriente los autores del hecho huyeron en una moto Marca Empire color azul y gris, siendo estas las características que suministrara el vigilante JOSE GABRIEL ACOSTA CARREÑO, en el momento que el parrillero portando unos lentes oscuros lo apuntó con un arma de fuego tipo revólver, al querer impedir que estos salieran de la casa de estudio; quedando posteriormente identificado GREGORY ESPARRAGOZA, por las declaraciones que hicieran los testigos del hecho y los vigilantes de la Universidad, como la persona que le dio muerte a la hoy occisa MARGARET GONZALEZ.

Del testimonio de CÉSAR AUGUSTO FLORES, este juzgado le otorga todo el valor probatorio, por ser uno de los funcionarios investigadores en el esclarecimiento de los hechos ocurrido en las instalaciones de la Universidad de Oriente (UDO) donde le dieron muerte a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARGARET GONZALEZ VALLEJO en fecha 30 de octubre de 2008, señalando que fue comisionado por el jefe del despacho Comisario Jesús Castillo, a fin de que se trasladara ambulatorio de fe y alegría de esta ciudad, y se verificara el ingreso una joven con heridas producidas por el paso de proyectiles, procedente de la Universidad de oriente de esta ciudad, afirmando que dicha comisión estaba integrada por los funcionarios JARVIN AGUILERA, JOSÉ OYER, RAFAEL GUTIÉRREZ; así mismo señaló que se hizo acompañar de los ciudadanos LEAN RODRIGUEZ y el técnico FRANKLIN GONZALEZ, al llegar al lugar pudo constatar en centro asistencia se hallaban varios estudiantes de la universidad, procediendo el técnico hacer la inspección al cadáver, mientras que él y los otros investigadores, se avocaron a realizar las primeras entrevistas preliminar a las estudiantes que se encontraban en ambulatorio que tuvieran conocimientos de los hechos, de las entrevistas que efectúo recuerda la ciudadana ANGÉLICA BARRETO GALÁN, quien manifestó que se encontraba en el pasillo del cafetín de la escuela de ciencias sociales de la Universidad y saludó a la hoy occisa, de nombre Margaret González quien iba caminando por el pasillo del cafetín, percatándose que en una de las paredes ubicadas cerca del cafetín se encontraba un joven quien sacó un arma de fuego y le efectuó tres disparos a Margaret, este joven salió corriendo, donde estaba una moto esperándolo y subió de parrillero dándose a la fuga, luego sostuvo conversación con el ciudadano JOSEPH PAREJO, y con la progenitora de la occisa quien le decía a Joseph que dijera la verdad, éste le que tuvo conocimiento que habían matado a Margaret dos sujetos en una moto color azul, y que él mantenía una relación amorosa con esta joven, pero se encontraba casado con ciudadana Maurilix Bastardo, quien
le mandaba a MARGARET mensajes de texto donde la ofendía, porque ella andaba con su esposo y su cónyuge había amenazado de muerte a la hoy occisa, de igual forma indicó que se le tomaron entrevistas a los vigilantes de apellido Carreño y Guatache, quienes manifestaron de haber recibido la orden de frenar la salida de una pareja de motorizados, para lo cual deberían bajar las barras de hierro que obstaculizara su huida, pero no fue posible impedir que estos se fugaran porque el copiloto sacó un arma de fuego tipo revólver apuntando a los vigilantes; haciendo mención que ese mismo día, como a las 8 de la noche se presentó una comisión de la Policía del Estado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, llevando en calidad de recuperado, una moto de color azul, marca Empire, 125 cilindradas, con las placas identificativas AFE154, la cual fue descartada de la averiguación al no ser esta donde huyeron los sujetos activos; posteriormente en fecha 31 de octubre, se hizo el allanamiento a la casa de la ciudadana Maurilix Bastardo, donde los funcionarios que practicaron la visita domiciliaria, decomisaron un teléfono celular marca Nokia, modelo V3, con el N° 04248062533, en esa oportunidad se le preguntó a MAURILIX moto, marca empire color azul 125 cilindradas con la placa AFE-185, la misma manifestaba que la moto la tenía por Casanay y que no tenía conocimiento del sitio exacto de la moto y quien la tenia; en fecha 01 de noviembre, se encontraba en compañía del funcionario JOSÉ OYER en investigaciones de campo, en el sector Bermúdez, con relación a la muerte de Margaret, donde una persona nos manifestó que un camarógrafo de la planta televisora Telesol, de nombre Jesús Marchán tenía conocimiento con los hechos acaecido en la UDO y que el mismo podía ser ubicado en la calle la Mariona de Caigüire, se trasladaron al lugar ubicando a esta persona quien le manifestó que la ciudadana Maurilix Bastardo había ido a su casa, y le dijo que si podía conseguirle a unas personas para que el mataran al esposo, ya que tenía problemas con él y estaba dispuesta a pagar tres millones de bolívares más una moto como recompensa. Conseguida esta nueva información así como el teléfono celular de la ciudadana MAURILIX BASTARDO en esa misma fecha el comisario JESÚS CASTILLO hizo contacto con la empresa Movistar, a fin de verificar si la ciudadana Maurilux tenía número telefónico asignado por esta empresa, donde le respondieron que efectivamente tenía 3 números telefónicos asignados, de igual forma se les solicitó la telefonía lo que es llamada entrante y saliente de los teléfonos celulares de Maurilix de fechas 30 y 31 de octubre de 2008. Posteriormente el día sábado 2 de noviembre, en horas de la tarde, se presentó la ciudadana Maurilix Bastardo en compañía de dos abogados a las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conjuntamente con el ciudadano Benjamín Limpio, quien es su cuñado, llevando la moto de su propiedad, a la cual se le ordeno las experticias correspondientes y activaciones especiales. En vistas de todos los indicios recabados en la investigación en fecha 4 de noviembre de 2008, en horas de la mañana, comisiones al mando del jefe de investigaciones José Ramos se trasladaron al barrio Miramar, sector el antillano, ya que en la telefonía suministrada a la oficina, había un número telefónico 04121897687 de la empresa Digitel, el cual en varias oportunidades específicamente el día 30 de octubre del 2008 este número telefónico digitel, su señal abrió en los terrenos de sismología de la UDO, específicamente a las 5:07 p.m., efectuando una llamada al número telefónico de Maurilix Bastardo y ese mismo número telefónico en fecha 31 de octubre de 2008, tenia 6 llamadas según la información suministrada por la empresa digitel a un número telefónico de Maurilux Bastardo, siendo el suscriptor del el móvil digitel GREGORY ESPARRAGOZA, en razón de este nuevo indicio se dirigen al sector Antillano cerca del tanque de Miramar, con la finalidad de ubicar la casa exacta, para solicitar la orden de allanamiento, sin embargo en ese sector se ubicó en uno de los callejones a un sujeto a quien se le da la voz de alto donde le incautan un teléfono celular marca NOKIA, el cual, el funcionario José Oyer al manipularlo, en su íconos de mensaje pudo visualizar unas fotografías de un ciudadano con dos armas de fuego en las manos una era una glock con un cargador de 32 tiros y la otra arma con características similares a un revólver bien 38 ó un 357, pudiéndose constar que la persona que estaba en la foto del teléfono era Gregory apodado el Buey y en otra foto aparecía con el arma de fuego en las manos agachado en bermuda con una gorra puesta y unos lentes colgándole en la barbilla, a esta persona poseedor del teléfono se le tomó entrevista en la oficina quedando el mismo identificado como José Gregorio Faría Mejias, se le incautó el teléfono, el cual fue enviado al laboratorio al área de física comparativa, a fin de hacerle un vaciado en relación a las fotos y a los números telefónicos del directorio del teléfono. De igual forma se ubicó en un clise en la sala técnica la foto del ciudadano Gregory Esparragoza, quien estuvo detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, allí posteriormente a la testigo presencial ciudadana Angélica Barreto y a los dos vigilantes de la entrada principal se les mostró esta foto que fueron extraídas del teléfono más la del clise, estas personas reconocen al ciudadano Gregory Esparragoza, como la persona que le efectúa los disparos a Margeret. En esa misma 4 en horas de la tarde se practicó allanamiento en la vivienda de GREGORY ESPARRAGOZA, la cual se encontraba sola, ubicando en la misma unos lentes con paletones de color rojos, cristales negro, marca GUCCI, italianos. Posteriormente en fecha 6, se presentó en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones la ciudadana Maurilix Bastardo quien fue dejada detenida ya que tenía una orden de aprehensión emanada del juzgado segundo de control del circuito judicial. Por último, señaló que en las activaciones realizadas a ambas, motos la primera moto que fue llevada por la policía del estado en su activación especial se le hacen varios descartes para determinar si habían rastros latentes no logrando ubicar ninguno, en la segunda moto propiedad de la ciudadana Maurilix Bastardo y fue levantado un rastro o huella dactilar del retrovisor izquierdo, el cual fue se le ofició al técnico de la ONIDEX Cumaná para que enviaran un experto en lofoscopia y en base a la línea de investigación que teníamos a Gregory Esparragoza se le activaron la tarjeta decadatilar a este experto para que hiciera las comparaciones, dando como resultado que la huella latente extraída del retrovisor de la moto corresponde a una huella del dedo pulgar de la tarjeta artificial del ciudadano Gregory José Esparragoza. De lo declarado por el investigador no quedó duda alguna para esta juzgadora la comisión del hecho punible ocurrido en las instalaciones de la Universidad de Oriente, lugar este donde acudió el acusado GREGORY ESPARRAGOZA a cumplir la orden que le diera MAURILIX BASTARDO de darle muerte a la estudiante MARGARET GONZALEZ VALLEJO, siendo el móvil de dicho homicidio los celos, toda vez que la víctima, en el pasado había sido novia de su cónyuge JOSEPH PAREJO, aún seguían viéndose y por esta razón la acusada consideraba que MARGARET se interponía en su matrimonio, tomando tan fatídica determinación de mandar a matar a su rival.

También testificó en sala el ciudadano JOSÉ RAFAEL OYER, funcionario Investigador, al cual se le otorgó todo el valor probatorio, por su testimonio conteste con lo expuesto por los funcionarios KIBERCH ARENAS CABRERA, MARIO SALAZAR y CESAR FLORES, al afirmar que fecha 30 de octubre de 2008, aproximadamente a las 5:30 de la tarde, a través de llamada notificaron al despacho que un sujeto desconocido con arma de fuego le hizo unos disparos a una estudiante de la Universidad de Oriente; abriendo la investigación pertinente y realizar las primeras diligencias de rigor, entre las cuales hace mención de la entrevista que sostuvieron con la ciudadana MENA GONZALEZ y JOSEPH PAREJO, quienes afirmaron que la ciudadana MAURILIX BASTARDO anterior a lo acaecido estaba AMENAZANDO a la ciudadana MARGARET GONZALEZ, por cuanto esta había mantenido una relación amorosa con su cónyuge JOSEPH PAREJO, y al parecer estos se seguían viéndose; así mismo refiere que en las investigaciones de campo se entrevisto con el ciudadano MARCANO, quien manifestó que Maurilux lo había visitado en su casa para que unas personas le mataran a Joseph Parejo, en este mismo orden de ideas informó al tribunal un allanamiento en la casa de Maurilix quien hizo entrega de un teléfono celular y en sus contactos estaba una comunicación que había hecho con un ciudadano de número telefónico 0412, que en las averiguaciones se determinó que el suscriptor era de Gregory Esparragoza, relatando que se trasladaron al barrio el Antillano con la finalidad de ubicar la vivienda de GREGORY ESPARRAGOZA, donde fue retenido un sujeto en unos de los callejones de dicha barriada a quien se le decomisó un teléfono celular, la cual reflejaba en sus registros una foto de GREGORY ESPARRAGOZA, portando un arma de fuego, y como vestimenta una camiseta roja y un pantalón tipo bermuda, una gorra y unos lentes debajo de la barbilla, la foto estaba identificada como el “BUEY”, haciendo la acotación que una vez que hicieron el allanamiento en la residencia de GREGORY ESPARRAGOZA ubicaron unos lentes oscuros marca Gucci que decía made un Italy, siendo que los mismo le fueron puestos de vista y manifiesto a los vigilantes de la Universidad, reconociendo que eran parecido a los que llevaba el parrillero que los apuntó con el arma de fuego y por último manifestó que la ciudadana Maurilix Bastardo le hizo entrega de una moto azul placa AFE-185. Quedando demostrada la comisión del hecho punible y la participación de la acusada como determinadora en Homicidio MARGARET GONZALEZ y como ejecutor del homicidio GREGORY ESPARRAGOZA.

Con respecto a la declaración de RAFAEL JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, este juzgado le otorga todo el valor probatorio, por ser uno de los funcionarios investigadores en el esclarecimiento de los hechos ocurrido en las instalaciones de la Universidad de Oriente (UDO) donde le dieron muerte a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARGARET GONZALEZ VALLEJO en fecha 30 de octubre de 2008, señalando que tuvo conocimiento mediante llamada telefónica de la comandancia de la policía sobre el ingreso de una persona de sexo femenino al ambulatorio de fe y alegría, presentando ésta varias heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego, la misma procedente de las instalaciones de la Universidad de Oriente, indicando que ese día se tomaron varias entrevistas en torno al hecho, entre las cuales estuvieron la de JOSEPH PAREJO, quien tenía una relación amorosa con la occisa, lo que le estaba ocasionando problemas con su esposa MAURILIX BASTARDO, teniendo conocimiento que los autores del hecho se desplazaban en una moto, razón por la cual sospechaba de su esposa MAURILIX, por cuanto esta tenía una moto marca Empire color azul y presuntamente la moto que vieron en escena del suceso poseía características similares a la de su esposa; así mismo indicó el investigador que través de una relación de llamadas que solicitaron a la telefonía móvil movistar y digitel, se constató llamadas del celular de MAURILIX al de GREGORY ESPARRAGOZA, en vista de estas informaciones, la investigación se encamino por el móvil pasional, teniendo los lineamientos de la investigación se procedió a verificar a través del Sistema Integral de Información Policial que el ciudadano GREGORY ESPARRAGOZA, poseía registros policiales en el despacho policial y era conocido en el mundo hamponil como el “buey”, el cual estaba registrada una fotografía en el clisé, razón por la cual fue enseñado el álbum fotográficos a los testigos que presenciaron los hechos y lograron algunos de ellos identificar a GREGORY ESPARRAGOZA como el autor de los disparos que le ocasionaron la muerte de la hoy occisa y que este para el momento estaba en compañía de un ciudadano de nombre Edwin Ramírez, apodado como “morocho mentol” quien vivía en el barrio Miramar efectuándose allanamientos en la vivienda tanto del sujeto apodado el “Buey” como el apodado “morocho mentol” localizándose en la vivienda del sujeto apodado el Buey, unos lentes oscuros con paletones de color rojo, quedando establecido en la investigación que el autor material del hecho fue GREGORY ESPARRAGOZA y la autoría intelectual de MAURILIX BASTARDO. De este testimonio quedó demostrado la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados MAURILIX BASTARDO como determinadora del homicidio y GREGORY ESPARRAGOZA como autor material del homicidio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARGARET GONZALEZ; así mismo su declaración en coincidente con los expuesto de los investigadores KIBERCH ARENAS CABRERA, MARIO SALAZAR, CESAR FLORES y JOSE RAFAEL OYER.

Con respecto al testimonio de JARVIN ELIER AGUILERA, este tribunal le atribuye todo el valor probatorio por ser uno de los funcionarios investigadores en el esclarecimiento de los hechos ocurrido en las instalaciones de la Universidad de Oriente (UDO) donde le dieron muerte a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARGARET GONZALEZ VALLEJO en fecha 30 de octubre de 2008, manifestando que para esa fecha estaba adscrito a la brigada Especial de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y fue comisionado para trasladarse hacia el ambulatorio de Fe y Alegría, por cuanto se había tenido conocimiento que había ingresado una ciudadana con varios impactos de bala, dicha comisión estaba a mando del funcionario César Flores al llegar al referido centro asistencial, se encontraban varias personas en las adyacencias de la emergencia consternadas y clamando justicia por cuanto la víctima era una estudiante del núcleo de Sucre de la UDO, se hallaban familiares y allegados de la hoy occisa, procediendo el funcionario César Flores con los otros funcionarios investigadores a entrevistarse con los familiares y luego fueron trasladados a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde rindieron entrevista, en cuanto al entorno familiar y de amistad de la hoy occisa, entre las personas que fueron entrevistadas de las que recuerda estaba la ciudadana MENA, progenitora de la occisa y el novio de ella, de nombre Joseph. En fecha 31-10-08 aproximadamente las 4:30 de la tarde fue comisionado para realizar un allanamiento en la residencia ubicada en la Urb. Cristóbal Colón Segunda Calle donde residía la ciudadana Maurilix Bastardo, la misma hizo entrega de un teléfono celular modelo V3 de color rosado, el cual fue sometido a experticia de análisis de contenido, así mismo practicó allanamiento en el sector el Antillano, en la residencia del ciudadano Gregory Esparragoza, logrando ubicar en al segunda habitación en un escaparate un par de lentes de color negro paletones rojos, marca Gucci, los cuales fueron colectados por el funcionario Argénis Márquez. Siendo este testimonio coincidente con lo declarado por los funcionarios investigadores KIBERCH ARENAS CABRERA, MARIO SALAZAR, CESAR FLORES, JOSE RAFAEL OYER y RAFAEL GUTIERREZ

Con respecto a testimonio de ALEXANDER JOSÉ ARENAS DÍAZ, este juzgado le concede todo el valor probatorio; toda vez que el dicho del funcionario confirma lo expuesto por los funcionarios KIBERCH ARENAS CABRERA, MARIO SALAZAR, CESAR FLORES, JOSE OYER RAFAEL OYER y RAFAEL GUTIERREZ, al indicar que su función fue de apoyo táctico en el allanamiento que iban a practicar los funcionarios que llevaban la investigación, ellos prestan este tipo de apoyo en casos de relevantes y cuando están involucrados personas de alta peligrosidad o fuertemente armados, en este caso se trataba del homicidio ocurrido en la Universidad de Oriente, la casa a allanar estaba ubicada en el sector Miramar, la finalidad del allanamiento eran ubicar algún elemento de interés criminalística por parte de los investigadores, su función era neutralizar todo aquel que estuviera presente en la vivienda, con el objeto que no corriera peligro la vida de los funcionarios investigadores y los testigos que iban a presenciar la visita, luego de asegurarse que no había peligro alguno, ingresan a la vivienda los funcionarios y los testigos, y el procede acordonar la vivienda, mientras se efectúo la revisión de la vivienda, hecho el allanamiento, los investigadores dijeron que colectaron unos lentes oscuros, los alcanzó a ver, pero esa evidencia es resguardada por los funcionarios. Demostrando esta declaración que efectivamente los lentes oscuros, con paletones rojos marca GUCCI fueron ubicados en la residencia del acusado GREGORY ESPARRAGOZA y estos los tenía puesto cuando iba de parrillero en la moto, al momento de salir del estacionamiento y fue visto por los vigilantes, siendo esta la motocicleta que le entregara MAURILIX BASTARDO como parte del pago para que le diera muerta a MARGARET GONZALEZ.

En cuanto a la declaración de YEINZO JOSÉ ARAYÁN GALÁN, este tribunal le confiere todo el valor probatorio por ser el testigo del allanamiento efectuado en la residencia de la vivienda de GREGORY ESPARRAGOZA ubicada en el sector del Antillano en Miramar donde fueron ubicados unos lentes de color negro, con paletas rojas en la parte de arriba de un escaparate, que la casa era de barro, con dos habitaciones una sola sala y un bañito, el techo era de zinc, tenía dos puertas, una hacia el frente y una hacia el fondo, tenía una quebrada. Aunado a este testimonio se le otorga todo el valor probatorio a lo expuesto en juicio por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL ARAYÁN GALÁN, testigo del allanamiento en la residencia de GREGORY ESPARRAGOZA, en el sector de Miramar barrio el Antillano, que asistió a un allanamiento a una vivienda y lo único que consiguieron fueron unos lentes, rojos con vidrios negros que la casa estaba pintada de azul y estaba abandonada, tenía paredes de bloque, el piso de cemento, el techo de lamina de acerolit, y dos habitaciones, por último manifestó que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas le indicaron que estaban buscando a un mucho que tenía que ver con la muerte de la estudiante. Quedando demostrado que efectivamente los lentes oscuros, con paletones de color rojo Marca GUCCI, fueron ubicados en la residencia de GREGORY ESPARRAGOZA, tal como hicieran mención los funcionarios investigadores KIBERCH ARENAS CABRERA, MARIO SALAZAR, CESAR FLORES, JOSE OYER RAFAEL OYER, RAFAEL GUTIERREZ y ALEXANDER JOSE ARENAS DIAZ lo que demuestra la participación de GREGORY ESPARRAGOZA en el homicidio de MARGARET GONZALEZ.

Tenemos el testimonio de OSWALD ANTONIO MONTES PERDOMO, este juzgado le otorga todo el valor probatorio, a quedar evidenciado que acompañó a los funcionarios KIBERCH ARENAS CABRERA, MARIO SALAZAR, CESAR FLORES, JOSE OYER RAFAEL OYER, RAFAEL GUTIERREZ y ALEXANDER JOSE ARENAS DIAZ, a practicar allanamiento en fecha 04-11-08 en la localidad del Antillano, a los fines de ubicar a un sujeto desconociendo el nombre, su participación fue de apoyo garantizando la seguridad de los investigadores, por pertenece a la Brigada de Respuesta Inmediata, que es la primera que ingresa a la vivienda allanar, con el objeto de neutralizar cualquier persona que estén en la misma, con la finalidad de resguardar la integridad física de los investigadores y de los testigos, en esa oportunidad en el interior de la vivienda no se hallaba ninguna persona, ingresando los funcionarios y los testigos al interior de la casa y son ellos los encargados de ubicar y colectar alguna evidencia de de interés criminalístico, desconociendo si se colecto algún objeto de interés para la investigación. Quedando comprobado que ciertamente en fecha 04 de noviembre se practicó allanamiento en la vivienda del acusado GREGORY ESPARRAGOZA, donde se ubicaron unos lentes oscuros con paletas rojas, que portaba el acusado para el momento que huía de la escena del crimen en la moto Maca Empire propiedad de la acusada MAURILIX BASTARDO.

De la declaración del ciudadano JOSÉ FERNANDO FAINETE SUÁREZ, este juzgado le concede todo el valor probatorio por ser testigo referencial de los hechos, quien manifestó que conocía a MAURILIX por una entrevista que le hizo en la Universidad de Oriente UDO, en esa oportunidad le preguntó si él era novio de MARGARET, contestándole que no y ella le comentó que había descubierto a Joseph con Margaret, y le había solicitado a su papá que la divorciara, luego de allí Margaret se acercó y MAURILIX se retiró; agregando que una oportunidad cortejó a MARGARET, pero ella lo rechazó, sin embargo tenía amistad con ella y en una oportunidad le comentó que MAURILIX había ido a su casa, y por último señaló que el conocimiento que tiene de los hechos es que MARGARET GONZALEZ le disparan dentro de las instalaciones de la Universidad unos sujetos que iban en una moto. Con este testimonio quedo comprobado la comisión del hecho punible, ocurrido en fecha 30 de octubre de 2008 en las instalaciones de la Universidad de Oriente cuando le dan muerte a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARGARET GONZALEZ VALLEJO

En lo que respecta a la declaración de la ciudadana ANGÉLICA BEATRIZ BARRETO GALÁN, este tribunal le confiere todo el valor probatorio por testigo de los hechos, quien manifestó que el 29 o 30 de octubre de 2008 como a la cinco de la tarde ella se dirigía al salón de clase, con otra compañera de nombre DIONYS FIGUERAS, escuchando una detonación, pensaron en ese momento pensó que eran traqui traquis ve pasar a Margaret y al lado iba un muchacho y es cuando escucha otro disparo, inmediatamente otra detonación que le dio en la espalda de MARGARET y ella grita mami, y el sujeto que disparó corrió y ellas salieron ayudarla y un profesor que estaba en ese momento fue que la auxilió y se la llevaron al centro hospitalario de Fe y Alegría, se quedaron toda la noche, hasta que le informaron que MARGARET había fallecido, que no detalló muy bien al muchacho que le disparo, pero recuerda que era delgado, de piel morena y estatura mediana era un poco más alto que Margaret, estaba vestido con una camisa azul oscura, manga corta y pantalón jeans oscuro fue tanta su impresión que en ese momento lo que hizo fue correr donde estaba Margaret para auxiliarla, observando a cierta distancia pasar una moto grande; alegando que el sujeto le dispara a quema ropa, el muchacho iba pasando al lado de Margaret en sentido contrario y lo vio de perfil Margaret se quedó parada y él siguió caminando hacia la espalda de ella y es cuando suena la segunda detonación, ella estaba parada y cierra los ojos, después de la tercera detonación ella estuvo parada con sus cosas apretadas y ella cayó de rodillas, él corrió en cuestiones de segundo. Testimonio este que comprueba la comisión del hecho punible en las instalaciones de la Universidad de Oriente, así como la responsabilidad penal del acusado GEREGORY ESPARRAGOZA como autor del homicidio de la ciudadana MARGARET GONZALEZ.

Con respecto a lo declarado por la ciudadana MAYRA YELITZA ZAPATA MONTAÑO, este juzgado le confiere todo el valor probatorio por ser testigo presencial de los hechos, manifestando que en fecha 30 de octubre de 2008 aproximadamente a las 5 de la tarde, iba a la clase de elementos de la física, en ese momento ella estaba de espalda y pasa Margaret, ella escucha que la saludan, y en ese instante sonó un ruido ella comento ay ya empezaron con los traqui traqui, seguidamente escucha que alguien decía es tiro, ella y su grupo salen corriendo, del otro lado del estacionamiento había una Terios y se escondieron detrás del vehículo, luego ella sale y observa a dos tipos en una moto de color azul y negro, y se fue corriendo donde estaban las muchachas y en ese momento es cuando se para, ve al profesor Meaño que traía a MARGARET en sus brazos y la metieron en el vehículo y la trasladaron al ambulatorio donde falleció. Quedando demostrado la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal del acusado GREGORY ESPARRAGOZA en el homicidio de la hoy occisa MARGARET GONZALEZ..

Con relación a la declaración del ciudadano ÁNGEL ANTONIO PERDOMO MARCANO, le otorga todo el valor probatorio por el Médico Anatomopatólogo, quien manifestó haber practicado autopsia al cadáver de Margaret del Valle González, quien presentaba heridas por arma de fuego de proyectil único, entrada pliegue axilar posterior lado izquierdo ovalado de 1 cm sin salida, entrada tórax anterior intercostal en el sexto espacio intercostal, que la herida estaba a 3 cms de la línea media ovalado con halo de contusión, con salida, el proyectil penetró a nivel de pliegue axilar izquierdo fractura el escapular izquierdo y músculo del cuello; se colectó proyectil achatado en la punta, localizado en cuello antero lateral izquierdo en su base, trayecto a distancia de izquierda a derecha de abajo hacia arriba. Perforó el corazón, el pulmón derecho en su base, y fracturó el noveno arco costal posterior lado derecho, con salida sub-escapular derecha noveno espacio intercostal, con un trayectoria a distancia de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha y la causa de la muerte fue herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón derecho y corazón. Con esta declaración queda demostrada la muerte de la ciudadana MARGARET GONZALEZ VALLEJO en fecha 30 de octubre de 2008 en las instalaciones de la Universidad de Oriente (UDO), al concatenar el testimonio del patólogo, con lo expuesto por la testigo presencial ANGÉLICA BEATRIZ BARRETO GALÁN, quien aseguró en el juicio que vio al sujeto cuando le disparó a MARGARET a quema ropa de frente, dicho este verificado científicamente por el médico patólogo quien observó una herida de entrada en pliegue axilar posterior lado izquierdo ovalado de 1 cm sin salida, entrada tórax anterior intercostal en el sexto espacio intercostal, con halo de contusión, con una trayectoria a distancia de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, siendo la causa de la muerte herida por arma de fuego en tórax con perforación de pulmón derecho y corazón; así mismo la responsabilidad penal como autor de este homicidio el acusado GREGORY ESPARRAGOZA, quien realiza esta acción por haber recibido órdenes con anterioridad por la acusada MAURILIX BASTARDO, demostrada así la responsabilidad penal de la acusada como determinadora del homicidio en la humanidad de MARGARET GONZALEZ VALLEJO

Con respecto a lo declarado por el funcionario TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ, este juzgado le confiere todo el valor probatorio al ser experto que practicó la trayectoria balística en el sitio del seceso en fecha 30-10-2008, dejando establecido, haberse desplazado hasta a las instalaciones de la Universidad de Oriente, lugar éste donde le habían dado muerte a la ciudadana MARGARET GONZALEZ VALLEJO, una vez en el lugar específicamente en el área del cafetín de ciencias sociales, existiendo entre ésta un pasillo que tiene una estructura de concreto, pudiéndose percatar que en piso había unas manchas de color pardo rojiza y un proyectil, el sitio estaba resguardado por unas cintas, para la práctica de este peritaje, se apoyo en el protocolo de autopsia y la inspección ocular, para poder hacer el recorrido de la trayectoria balística, donde pudo verificar que la víctima presentaba un orificio por arma de fuego de proyectil único el cual ingresó por el séptimo espacio intercostal, con una trayectoria descendente el proyectil se le alojó hacia su maxilar derecho, haciendo una revisión exhaustiva al sitio del suceso y apoyándose en la versión de los testigos, revisó que la primera columna tenía una altura de 88 cms con respecto al nivel cero del piso, logrando determinar que la víctima, al momento de recibir el disparo, se encontraba de frente al tirador, que entró por el tórax anterior izquierdo sexto espacio intercostal a 3 cms de la línea media esternal de la víctima; posteriormente le ingresa un segundo disparo, donde el tirador se encontraba con relación a la víctima hacia su lado lateral posterior izquierdo, trayectoria a próximo contacto, de izquierda a derecha, ascendente; y posteriormente realiza un tercer disparo, pero como la víctima se estaba desplomando, el disparo no le llegó a dar, pegando en la columna de acero que estaba ubicado en sentido norte del pasillo. Con este testimonio quedó demostrada la comisión del hecho punible ocurrido en las instalaciones de la Universidad de Oriente, como fue la muerte de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MAURILIX BASTARDO, al entrelazar este dicho con lo expuesto por el Médico Anatomopatólogo ANGEL PERDOMO se corrobora que el victimario al efectuar el primer disparo se hallaba de frente a la víctima, logrando ingresar el proyectil por el tórax anterior izquierdo, y al perpetra el segundo disparo estaba en el lado posterior izquierdo, siendo este disparo a próximo contacto, el cual es observado por la testigo ANGÉLICA BEATRIZ BARRETO GALÁN, quien aseguró en el juicio que vio al sujeto cuando le disparó a MARGARET a quema ropa de frente; no quedando duda alguna para quien aquí decide que el autor material del homicidio de MARGARET GONZALEZ fue perpetrado por GREGORY ESPARRAGOZA y la participación de MAURILIX BASTADOR como determinadora del homicidio.

De lo declarado por el funcionario VICENTE RIVERO, este tribunal le concede todo el valor probatorio , por ser el perito que en fecha 01 de noviembre del año 2008, realizó experticia de reconocimiento a un suweter de uso para caballero, manga larga, la misma se encontraba elaborada en fibras sintéticas color blanco, talla M, a u casco elaborada en material sintético color azul, usualmente usado por los motociclistas y una tercera pieza denominadas caretas de motocicleta, con un orificio en la parte anterior de forma rectangular donde comúnmente va el foco anterior de la motocicleta, en la pare interna presentaba unos orificios que se acoplaba que se acoplaban a la parte interna de pieza. De lo expuesto por el experto se puede constatar la existencia de los objetos, sin embargo los mismos no demuestran responsabilidad penal de los acusados.

En cuanto al testimonio de JOSÉ GREGORIO SALMERÓN SALMERÓN, este tribunal le concede todo el valor probatorio, al ser el funcionario que en fecha 30 de octubre 2008, se traslado a las instalaciones de la Universidad de Oriente y practicó Levantamiento Planimétrico en el sitio del suceso, el cual consistió a fijar las evidencias de interés criminalística apoyándose en el testimonio de la testigo presencial Angélica Beatriz Barreto Galán, quien se encontraba al lado derecho del lugar donde sucedió el hecho, cada una de estas evidencias fueran señaladas en el plano planimétrico desde el 1 al 7, colectando sustancia de color pardo rojizo, revestimiento de blindaje en el lugar donde caminaba la occisa al momento que le disparan, observando la testigo Angélica Barreto al sujeto portando el arma de fuego y éste apunta a la ciudadana Margaret González, luego el recorrido que realiza el sujeto y efectúa un disparo contra la humanidad de la ciudadana Margaret González donde se localizó un segmento de plomo, momento en que el sujeto se acerca a Margaret y le efectúa otro disparo cayendo ésta de rodillas y luego en decúbito ventral, el instante que el sujeto efectúa el último disparo contra la humanidad de la occisa; el lugar donde cae mortalmente herida Margaret González y por último el recorrido que realiza el sujeto a veloz carrera en su huída, así mismo dejó establecido que el tirador y la victima estaban en un mismo plano y la víctima iba caminando y el tirador estaba hacia un lado. Quedando probado la comisión del hecho punible ocurrido en las instalaciones de la Universidad de Oriente en fecha 30 de octubre de 2008, al momento que GREGORY ESPARRAGOZA logra disparar en dos oportunidades en la humanidad de la ciudadana MARGARET GONZALEZ hiriéndola mortalmente, tal como quedó corroborado por la testigo presencial ANGELICA BARRETO GALAN, de igualmente es necesario adminicular a este testimonio las declaraciones del FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ UGAS, quien como técnico colecto las evidencias de interés criminalística en el sitio de suceso y lo testificado por el experto TOMÁS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ, al coincidir con el experto de planimetría en la posición de la victima y el victimario cuando este último dispara.

Con respecto a la declaración de la ciudadana NEILY DEL CARMEN RENGEL SÁNCHEZ, este juzgado le confiere todo el valor probatorio, en virtud que en fecha 30-10-08 practicó experticia hematológica, a una franela de color amarilla, manga corta confeccionada en fibras naturales con manchas de color pardo rojizo y parduzco de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de adentro hacia fuera y viceversa presentando dos soluciones de continuidad ubicadas una en la parte antero superior central y la restante en la parte posterior de la manga izquierda, un pantalón largo tipo jeans confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, exhibiendo en su superficie manchas de aspecto pardo rojizo y parduzco, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa, un segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada al cadáver de Margaret González y otro segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectada en el sitio del suceso, utilizando para su peritaje el método de orientación de reacción de Kastle Meyer positivo que dio en las prendas y los segmentos de gasa, determinándose que se trataba de sangre de naturaleza humana, así mismo las prendas y los segmentos de gasa fueron sometido al método de Teichman resultando positivo, para el grupo sanguíneo “O”. Practicando una segunda experticia en fecha 01-11-08, a una cartera de fibras naturales y sintéticas con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa exhibiendo en unos de sus extremos varias soluciones de continuidad, un estuche de mano en fibras sintéticas de color azul, observándose manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, una libreta marca Norma, presentaba en su superficie parte externa e interna manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, se aplicaron los métodos científicos dando como resultado que las manchas pardo rojizo evidenciadas en los objetos eran de naturaleza hemática de naturaleza humana y corresponde al grupo sanguíneo “O” y por último practico los análisis correspondientes a proyectiles que fueron exiguos para grupo sanguíneo. Es evidente que las prendas de vestir y los objetos analizados por la experto, los portaba la victima MARGARET GONZALEZ al momento que le ocasionaron la muerte, y estos fueron colectados por el experto FRANKLIN GONZALEZ, quien despojó al cadáver de la vestimenta que usaba para someterla a las experticias correspondientes y en cuantos a los objetos la victima los tenía en su poder al momento que le dispararon, tal como lo dejó establecido su compañera de clase ANGELICA GALAN, quedando de esta manera comprobado la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados en los mismos.

De lo declarado por FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ UGAS, este tribunal le confiere todo el valor probatorio, al ser el funcionario que en fecha 30-10-2008 se trasladó al ambulatorio de Fe y Alegría donde inspeccionó el cuerpo sin vida de la hoy occisa MARGARET GONZALEZ, quien se hallaba en posición decúbito dorsal, vestía pantalón blue jeans y una franela de color amarillo, fue desprovista de su vestimenta, al ser revisarla minuciosamente le apreció, una herida circular en la región deltoidea izquierda, una herida en la región mamaria lado izquierdo y en el cuello lado izquierdo y una en la región escapular derecho, colectándose un segmento de gasa de sustancia hemática, posteriormente se trasladó a las instalaciones de la Universidad de Oriente al área de Ciencias Sociales, dejando establecido que el sitio de suceso era mixto, la entrada principal estaba ubicada en sentido oeste, conformada por un área de estacionamiento demarcado, del lado derecho divisa un pasillo con manchas de color pardo rojizo en caída libre de forma consecutiva, un espacio físico de forma rectangular que funge como área de esparcimiento del lado derecho de la cantina y del lado izquierdo una auditorio, al frente un pasillo, constituido por con seis columnas en concreto de color azul, en el suelo se avista un proyectil con blindaje truncado y en la segunda columna se aprecia un segmento blindaje del lado derecho, se aprecia un área de jardín, un salón de clases de computación, se colectó un segmento de gasa con sustancia pardo rojizo y el segmento de blindaje. Señalando que el día 31 de ese mismo mes en horas de la mañana realizó inspección técnica a un vehículo tipo moto marca Empire, placa AFE-154 y serial de carrocería LY4BCJC27A-102W año 2007, la misma se apreció en regular estadio de uso y conservación color azul, desprovisto de sus espejos retrovisores, asientos y frenos, posee sus respectivos cauchos y todos sus accesorios, ese mismo se condujo nuevamente a la Universidad de Oriente, a fin de realizar un alcance de la inspección que se efectuó el día anterior a fin de buscar evidencias relacionadas con el hecho, porque el día anterior la inspección se practicó en horas de la noche y la visibilidad era un poco escasa, observándose del lado derecho del pasillo de la cuarta columna un impacto producida por un objeto de igual o mayor cohesión molecular y con desprendimiento de pintura y del lado del jardín se colectó un segmento de blindaje y un segmento de plomo de color gris. Con respecto a lo declarado por el funcionario es coincidente con lo narrado por el investigador CESAR FLORES quien afirmó que se hizo acompañar al ambulatorio Fe y Alegría por el funcionario FRANKLIN GONZALEZ quien practicó la inspección ocular al cadáver de MARGARET GONZALEZ, así mismo es concordante con lo dicho por experta ROSMARY CARVAJAL quién asegurar haber practicado experticia a un proyectil y segmento de blindaje que fue colectado en el sitio del suceso; así mismo a entrelazar esta declaración con el dicho por el médico Anatomopatólogo ANGEL PERDOMO armonizan a las heridas que presentaba el cadáver de MARGARET GONZALEZ. Habiéndose comprobado con este testimonio la existencia del sitio del suceso, lugar al cual acudió GREGORY ESPARRAGOZA, para darle muerte a la hoy occisa con un arma de fuego. Así mismo quedó demostrada la responsabilidad penal de los acusados GREGORY ESPARRAGOZA como autor material y la de MAURILIX BASTARDO como determinadora en la muerte de MARGARET GONZALEZ.

Revisado el testimonio DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, este tribunal le confiere todo el valor probatorio al ser el experto, que efectúo la experticia hematológica al el proyectil achatado en la punta que colectó el Médico Anatomopatólogo ANGEL PERDOMO en el cuello antero lateral izquierdo en el cadáver de MARGARET GONZALEZ, y al ser sometido el proyectil a las pruebas hematológicas, toda vez que este presentaba manchas pardo rojizas, utilizando el experto los métodos científicos de manera certera, demostró que las manchas en el proyectil se trataba de sangre de naturaleza humana, no pudiéndose determinar el grupo sanguíneo, por ser las muestras muy exiguas para aplicar los reactivos correspondiente. Quedando demostrado de manera inequívoca, la comisión del hecho punible, como fue la muerte MARGARET GONZALEZ VALLEJO, en virtud que el proyectil examinado por el experto, fue colectado en el cadáver de; así mismo queda comprobada responsabilidad penal del acusado GREGORY ESPARRAGOZA como autor de la muerte de la hoy occisa y la responsabilidad penal de la acusada MAURILIX BASTARDO como determinadora en la comisión del hecho punible.

Tenemos la declaración OLIVER JOSÉ FIGUERAS GARNIER, a la cual se le otorga todo el valor probatorio, siendo este el experto que en fecha 03 de noviembre de 2008, realizó experticia de reconocimiento legal y avalúo real al vehículo tipo moto Marca EMPIRE, Modelo YG-125, Colores azul y gris, la cual fue avaluada en cinco (5.000,oo) mil bolívares, presentando todos sus seriales en su estado original, la finalidad de la experticia tiene como fin dejar establecidas las características físicas de la moto y estado en que se encuentran los seriales, en cuanto a la cadena de custodia de la moto estaba resguardada en el estacionamiento de la sub delegación, bajo todas las medidas de protección que ameritaba la evidencia. Con la declaración del experto quedó evidenciado la existencia de la moto, propiedad de MAURILIX BASATRDO, que esta le entregó a GREGORY ESPARRAGOZA, como parte de pago para que diera a muerte a MARGARET GONZALEZ y la misma fue utilizada por el acusado como medio de transporte para dirigirse a las instalaciones de Universidad de Oriente y cometer el hecho punible, vehículo este que fue visto en el momento que victimario huye del estacionamiento y es visto por el Vigilante JOSE CARREÑO de la Universidad y la testigo MAYRA YELITZA ZAPATA MONTAÑO, en tal sentido quedó demostrada la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de acusado GREGORY ESPARRAGOZA como autor material y MAURILIX BASTARDO como determinadora del homicidio de MARGARET GONZALEZ.

Del testimonio de JESÚS RAMÓN FARÍAS NAVARRO, este juzgado le confiere todo el valor probatorio, por el experto que practicó experticia balística de reconocimiento y comparación, a un proyectil extraído del cadáver de Margaret, que se trataba de un proyectil en forma semi-achatada, blindado de calibre .38 special, el presentaba características para su individualización, a su vez le fue solicitada comparación a una evidencia del señalada en el memorando 178896 del 13-10-08 que colectada en el sitio del suceso, tratándose de un proyectil y segmento de blindaje, en la comparación realizada por el microscopio de comparación balística, arrojó como resultado positivo, es decir, que el proyectil extraído de Margaret, fue el mismo colectado en el sitio correspondiéndose a una misma arma de fuego, porque los proyectiles disparados por una misma arma sus características son únicas es como una huella dactilar. Necesariamente a este testimonio hay que adminicular lo expuesto por la ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, al cual se le otorga todo el valor probatorio, al concordar con narrado por el experto JESUS FARIAS, que el proyectil y al segmento de blindaje, el primero de ellos colectado por él funcionario FRANKLIN GONZALEZ en el pasillo ubicado entre el Area de Ciencias y el Cafetín de la Universidad de Oriente (UDO) lugar este donde el acusado GREGORRY ESPARRAGOZA disparó en la humanidad de la hoy occisa y el segundo hallado por el médico Anatomopatólogo ANGEL PERDOMO en el cuello antero lateral izquierdo en el cadáver de MARGARET GONZALEZ. Demostrándose irrefutablemente que la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARGARET VALLEJO, le fue ocasionada la muerte por la acción homicida del acusado GREGORY ESPARRAGOZ, quien se trasladó a las instalaciones de la Universidad de Oriente utilizando como medio de transporte una moto Marca Empire, Color azul y gris y placa AEF-185 que fue peritada por el experto OLIVER FIGUERA, y esta entregada por la acusada MAURILIX BASTARDO como parte de pago, con la finalidad que diera muerte a la hoy occisa, probándose la responsabilidad penal de los acusados GREGORY ESPARRAGOZA y MAURILIX BASTARDO en la comisión del hecho punible.

En lo respecta al testimonio de CARLOS PÉREZ ORTIZ, este juzgado le confiere todo el valor probatorio, al ser el experto que efectuó el Reconocimiento Legal del teléfono celular Marca Nokia, Modelo E51, de color negro, con su respectivo chip o tarjeta SIM, con la inscripción MOVISTAR, así como el análisis del contenido, explicando de manera clara que el peritaje consiste en es ver los mensajes y luego transcribirlo, así como los números que se encontraban registrados en el directorio, en cuanto a los números de las llamadas entrantes, salientes y pérdidas no estaban registradas, se pudieron escribir 21 mensajes enviados y 190 recibidos, se pudo apreciar que el primer mensaje enviado fue el 26-10-2008 las 5:44 de la tarde y el último mensaje enviado fue el 03-11-08 a las 6:41 de la noche, los mensajes recibidos se iniciaron el 21-10-08 y el último el 10-11-08 enviado a la operadora 869, el anterior era un mensaje de recarga y el último mensaje decía simplemente NO a un 04121897687, su función es efectuar la experticia que le solicitan, si la misma es de interés criminalística es competencia del investigador que luego examina el peritaje, y de acuerdo a las transcripción de los mensajes y los números el decidirá si estos guarda alguna relación con la averiguación que realiza, que la experticia se basa en la credibilidad del contenido del teléfono se buscan los mensajes recibidos y si se encuentra el nombre, se dejan escritos, así como los nombres de las personas que aparecían en el directorio y teléfonos el cual estaba 04248413878 y los nombres: Besavé, Caro, Dukla, Felipe, Frayi, Jeni, buei, Lamami, La mete, La perra, lapure, Leo, Luis, Manei, Metol, Nino, Niño, Pedro, Petaka, Pioli, Pucho, Reco, Taxi, Yaneli, Yaremi, y cuatro más que no especifica y se ubican sin nombre, del mensaje enviado a las 5:30 de la tarde del 30 de octubre, fue uno a las 7:52 de la noche decía: “todo bien oíte mami”. Que no hubo mensajes recibidos en el horario de la tarde comprendido desde las 2 hasta las 7 de la noche del día 30 de octubre. Quedando demostrado que el teléfono celular número 0424-8299260 peritado por el experto era propiedad del la acusada MAURILIX BASTARDO, donde se evidencia en su directorio tenía el registrado un número con el nombre de “Buey”, siendo este el apodo del acusado GREGORY ESPARRAGOZA, dejando constancia el experto que el número celular 0412-1897687 perteneciente a GREGORY ESPARRAGOZA, quien envió un mensaje al número celular de la acusada a las siete y cincuenta y dos de la noche (7:52 PM) en fecha 30-10-2008 informándole “todo bien oíte mami”; así mismo se verificó en el teléfono celular de la acusada en el directorio un apodo “La perra” sin duda algina, así era como MAURILIX BASTARDO llamaba a la hoy OCCISA MARGARET GONZALEZ, tal como lo mencionaran los testigos y familiares el juicio. De tal manera que quedó comprobado que GREGORY ESPARRAGOZA dio muerte a la hoy occisa, para lo cual recibió un pago en efectivo y la entrega de la moto de MAURILIX BASTARDO, con la finalidad que ejecutara el hecho punible.

Con relación a lo declarado por JESÚS EMIRO CASTILLO SOSA, este tribunal le confiere todo el valor probatorio, al ser este el funcionario que efectúo el análisis de las llamadas telefónicas, pudiendo observar en relación el vínculo de la ciudadana Maurilix con los victimarios donde fallece la joven Margaret, a través del número telefónico que se obtuvo del teléfono móvil de la ciudadana Maurilix tres de los números telefónicos estaban a nombre de ella en empresa Movistar, había una llamada de fecha 30-10-08 cuando ocurrió el hecho y fechas posteriores a esa fecha; lo que conllevó hacer el cruce de llamadas en los teléfonos de Maurilix, una vez obtenida la información por parte de JOSEPH PAREJO sobre las amenazas de la acusada a la occisa, y al revisarse las llamadas en el móvil había llamadas de GREGORY de un 0412 que lo atañía con el hecho de fecha 30-10-2008 donde le dieran muerte a MARGARET GONZALEZ, a uno de los teléfonos de la ciudadana Maurilix, luego de lo sucedido aparecen otras llamadas de GREGORY con MAURILIX para hacerle la entrega de la moto y a través de la información remitidas por las empresas móvil se entrelazaron las llamadas, así mimo los expertos de las empresas MOVISTAR y DIGITEL, determinaron las ubicaciones de las antenas, y los lugares donde abrieron las celdas de los teléfonos móviles de MAURILIX Y GREGORY, siendo que la antena que cubre el perímetro de la Universidad de Oriente fue el de GREGORY cuando se comunicó con MAURILIX luego del homicidio y al momento de la comunicación de GREGORY con MAURILIX para la entrega de la moto, fue la antena que estaba ubicada en el perímetro que abarca el sector de Miramar zona donde vivía GREGORY. Al analizar este declaración por lo narrado por el experto CARLOS PÉREZ ORTIZ, se corresponde a lo expuesto por el comisario JESUS CASTILLO que una vez obtenida la información del análisis de contenido lograda del soswert de teléfono de MAURILIX, en el directorio aparecía un nombre registrado como el BUEY y el número que le correspondía era 0412-1897681, donde los investigadores determinaron que el suscriptor de ese numero era GREGORY ESPARRAGOZA, no existiendo incertidumbre alguna que en fecha 30-10-2008, GREGORY ESPARRAGOZA estaba en las instalaciones de la UDO y portando un arma de fuego le dio muerte a MARGARET VALLEJO, cometido el hecho huyo del lugar y se comunicó con MAURILIX BASTARDO para informarle que le plan ideado por ella había sido ejecutado, comprobándose de esta manera la autoría material de GREGORY ESPARRAGOZA y de MAURILIX BASTARDO como determinadora.

De lo declarado por JAIRO LUIS COVA MAESTRE, este tribunal le otorga todo el valor probatorio por ser el experto que en fecha 1-11-08 efectúo Reconocimiento de avalúo real, a un vehículo marca Empire, clase moto, tipo paseo, color azul y gris, año 2007, matrículas identificativas AFE-154, concluyendo en su experticia que el vehículo fue avaluado en un monte de bolívares cinco (Bs. 5.000,oo) y todos los seriales de identificación se hallaban en su estado original. Evidenciándose con este peritaje, que la moto en estudio, fue la ubicada en la Calle Perú por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Policía del Estado Sucre , luego de haber tenido conocimiento por parte de los vigilantes de la Universidad sobre las características de la moto donde huyó el sujeto luego que le disparara a la ciudadana MARGARET GONZALEZ en las instalaciones de la Universidad de Oriente, quedando verificado que la moto fue sometida a los estudios de rigor, determinándose que la misma no era en la que huyó GREGORY ESPARRAGOZA luego que le disparara a la hoy occisa, por tal razón fue descartada de la investigación como el medio de transporte donde se diera a la fuga el victimario.

De lo declarado por GLADYS DEL CARMEN DA SILVA REYES, este tribunal le confiere todo el valor probatorio por ser la experta que efectúo experticia Hematológica en fecha 31-10-2008 a un proyectil de color dorado, que fue extraído del cadáver de MARGARET GONZALEZ VALLEJO, el cual presentaba manchas de aspecto parduzco de naturaleza hemática que según era del cadáver de MARGARET, se aplicaron los métodos castle meyer y teichamn resultando que las machas eran de naturaleza humana, con este resultado se emplea el método de samrtechc resultando que era sangre de especie humana, no se pudo determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo de la muestra de sangre, efectuado el peritaje la evidencia fue remitida al área de balística. De tal manera que lo declarado por la experta es análogo con lo testificado con el experto DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, al afirmar que el proyectil que había peritado fue colectado en el cadáver de MARGARET GONZALEZ VALLEJO y al ser este sometido a los métodos científicos arrojó como resultado que las manchas que se visualizaban resultaron de ser de naturaleza hemática de la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por ser la muestra muy diminuta, y al compara este testimonio por lo narrado en juicio por el Patólogo ANGEL PERDOMO, es éste quien colecta el proyectil achatado en la punta, en la zona antero lateral izquierda del cuello y al concordar estos dichos con los expertos de balísticas JESUS FARIAS Y ROSMARYS CARVAJAL, no queda duda alguna que el proyectil analizado por cada uno de los peritos en cada una de las áreas correspondientes, fue el extraído al cadáver de la occisa MARGARET GONZALEZ VALLEJO, que se alojo en la zona del cuello, por acción de uno de los disparos que le efectuara el acusado GREGORY ESPARRAGOZA en su humanidad, comprobándose de esta manera la responsabilidad penal del acusado antes señalado quien actúo de manera dolosa inducido por la acusada MAURILIX BASTARDO.

Siguiendo con los análisis de las pruebas debatidas en el juicio, declaró JORGE ANTONIO DJAMOUS RIVERO, confiriéndole este tribunal todo el valor probatorio, por ser el funcionario que efectúo en fecha 31-10-2008 Activación Espacial al vehículo tipo moto con la placa identificativa AFE-154, a los fines de localizar rastros dactilares, resultado negativo la localización de que permitieran ser procesados; posteriormente practicó activación especial en fecha 05 de noviembre de 2008 a la moto con las placas identificativas AFE 185 lográndose ubicar huellas dactilares procesable, las cuales fueron enviadas e Caracas, a los fines que se identificara a quien pertenecían las huellas dactilares, explicando de manera clara que esta activación de huellas se realiza utilizando polvo negro colocándole en el objeto que se va examinar en este caso en todas las partes de las dos motos, la huella se obtiene al aplicar el polvo negro en la superficie, posteriormente se la pasa a una cinta adhesiva y de ahí se pasa a un cartón donde queda trasplantada la huella, así mismo manifestó que ambas motos guardaban relación con el caso de la estudiante de de la Universidad de Oriente, por ultimo dejó establecido, que las huellas dactilares permanecen en la superficies, dependiendo donde se encuentra la evidencia si está expuesta a temperaturas atmosféricas puede durar poco, si está resguardada de la lluvia o humedad puede durar bastante. Con este testimonio quedó totalmente determinado que la moto placa AFE-154, ubicada por los funcionarios, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, fue sometida a la experticia de activación especial, no siendo posible la ubicación de rastro dactilar procesable, razón por la cual fue descartada de la investigación, tal como lo manifestara el los funcionarios investigadores KIBERCH ARENAS CABRERA, MARIO SALAZAR, CESAR FLORES, JOSE OYER RAFAEL OYER, RAFAEL GUTIERREZ ALEXANDER JOSE ARENAS DIAZ y OSWALD MONTES, que en la investigación se determinó que la moto donde huyó GREGORY ESPARRAGOZA de las instalaciones de la Universidad de Oriente era de MAURILIX BASTADO que se la había dado como parte de pago para darle muerte a la ciudadana MARGARET GONZALEZ.

De igual forma asistió al debate el ciudadano JESÚS RAFAEL GERDEZ CASTILLO, como experto de la Empresa Digitel, con la finalidad de explicar el sistema tecnológico de la empresa de telecomunicaciones donde el labora, en lo que respecta a las llamadas recibidas, marcadas y mensajes, en cuanto a su ubicación o área geográfica cuando estas se realizan, manifestando que es posible ubicar el área geográfica donde se encuentra el abonado, en el caso concreto para lo cual fue entrevistado, fue referente a un abonado teniendo como punto de inicio la Universidad de Oriente hasta una zona cercana al polideportivo, que el sistema de empresa de telecomunicaciones Digitel es capaz de captar por donde se encuentra el abonado que tiene asignado el servicio de esa telefonía, porque este es captado a través de la ubicación geográfica de la celda de Digitel, toda vez que el teléfono envía cada 2 horas aproximadamente un área de localización al sistema, esto para saber donde se encuentra ubicado el teléfono o a que la celda SM se encuentra ubicado el teléfono, señalando que el área de cobertura de una celda es de dos kilómetros o más dependiendo del ambiente de ciudad, específicamente en la ciudad de Cumaná tiene un radio de cobertura efectivo de 2 km por cada celda, y cada celda a su vez conformada por 3 áreas de cobertura separadas, en el caso de Digitel tiene celda en la UDO en el sismógrafo se la estación playa San Luis, otra en estación al frente del polideportivo, en el Barrio Brasil, Avenida. Bermúdez, Tres Picos, Los Chaimas, y frente de Makro, explicando que la celda es el área de cobertura del servidor de una estación para el teléfono móvil que está siendo utilizado en una zona geográfica, existiendo una celda que genera la llamada y otra que la recibe almacenando todas las llamada y todos los números de Digitel que controla el tráfico de las llamadas a otras operadoras Movilnet, Movistar y CANTV es la que determina el número de la llamada y el costo de la llamada. Que a través del departamento de seguridad de Digitel se le brinda apoyo a los organismos competentes, donde se le suministra el registro de llamadas a través de la central telefónica, por último expuso que mientras el teléfono este encendido en estado de reposo, en este caso envía internamente su señal al sistema para darle su ubicación geográfica. Verificándose con esta declaración que a través de la relación de llamadas que fue solicitada por el Comisario JESUS CASTILLO, al departamento de Seguridad de la Empresa Digitel se pudo determinar qué número telefónico 0412-1897681 asignado al ciudadano GREGORY ESPARRAGOZA, de acuerdo a la celda ubicada en sismólogo de la Universidad de Oriente, esta abrió en el radio de cobertura de perímetro de esa zona geográfica y efectuado el análisis por el Comisario se determino que dicho número telefónico se envío mensaje a las siete y cincuenta (7:52) de la noche en fecha 30-10-2008 al número 0424-8299260 asignado a la acusada MAURILIX BASTARDO, luego que GREGORY ESPARRAGOZA hiera de muerte a la occisa MARGARET GONZALEZ, tal como lo indicara el mensaje que decía “TODO BIEN OITE MAMI” que se encontraba en el soswer del teléfono de acusado, cuando se realizó la experticia de análisis de contenido por el experto CARLOS PEREZ, indudablemente este deja comprobado que a través del sistema tecnológico de la empresa Digietel se puede ubicar a cualquier abonada que se encuentre en las celdas de cobertura donde se encuentre el móvil y en este caso el teléfono de GREGORY ESPARRAGOZA abrió su celda en el perímetro de la Universidad de Oriente, comunicándose con el número telefónico de la acusada MAURILIZ BASTARDO, informándole que había cumplido con la orden que ella le diera, que sin duda era la muerte de MARGARET BASTARDO.

De lo declarado por RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, este tribunal le otorga todo el valor probatorio, al ser el experto que en fecha 14-011-2008, analizó la vestimenta que portaba la occisa MARGARET GONZALEZ VALLEJO, cuando ocurrió el hecho, consistiendo en una franela de mangas cortas, confeccionada en fibras naturales de color amarillo, con estampado en su parte exterior con rasgos alusivos a una mujer asiática, presencia de mancha de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática, manchas de color azul de naturaleza desconocida, tres soluciones de continuidad, una en la parte posterior de la manga izquierda, la segunda en la parte antero superior central y la tercera fue realizada por el experto del área biológica, así mismo examinó un pantalón tipo jeans confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, presentando bolsillos en su parte antero superior derecho, etiqueta identificativa con las inscripciones CHEMIR C.A., presentaba manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hepática, explicando el método científico que utilizó se basó en prueba de orientación conocido como Lunge, resultado positiva la prueba de orientación, se efectúo la prueba de certeza denominada Wolver, consiste en colorear un segmento de papel fotográfico para resultados positivos y posterior demostración del tono, para obtener el resultado se le aplica un reactivo denominado triosulafo de sodio, se agrega otro reactivo denominado ácido sulfanídrico y por último se le agrega la alfa naftilamina, el cual sólo colorea si hay presencia de iones oxidante químicos, visualizándose manchas de color rojo en el orificio o solución de continuidad ubicada en la franela a nivel de su manga izquierda, como resultado de la deflagración de la pólvora, mediante un disparo efectuado, lo que significa que se efectuó a una distancia cercana de la víctima, debiéndose unificar a este testimonio lo manifestado por la experto THAIS DE LOURDES MARTELL GONZÁLEZ, al cual se le confiere todo el valor probatorio, al concordante por el experto RODOLFO ARZOLAR, donde ambos dejaron establecidos en la experticia la presencia iones oxidantes en el orificio de la franela amarilla ubicado en la manga izquierda, lo que significa que el disparo se realizó a una distancia no mayor de 30 centímetros, porque habían halos de quemadura y presencia de fibras y eso es una de características de distancias cortas. Quedando comprobado que GREGORY ESPARRAGOZA, le disparo a la victima a próximo contactó tal como lo dejó establecido el experto TOMAS BERMUDEZ, al señalar que el tirador se encontraba con relación a la víctima hacia su lado lateral posterior izquierdo, al igual de lo declarado por la testigo ANGÉLICA BEATRIZ BARRETO GALÁN, quien aseguró que el victimario le disparó a MARGARET a quema ropa, tal circunstancia dejó en la franela que portaba la victima a nivel de la manga izquierda de la presencia de iones oxidantes, por cuanto el disparó hecho por el acusado GREGORY ESPARRAGOZA en la humanidad de la hoy occisa fue a próximo contacto, verificándose así la comisión del hecho punible que fue ejecutado por GREGORY ESPARRAGOZA y la responsabilidad penal de la acusada MAURILIX BASTARDO como determinadora del homicidio.

De igual forma declaró CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, otorgándole todo el valor probatorio, toda vez que es el experto de la Empresa Movil Movistar, quien explico en que consiste el sistema de tecnológico de la telefonía móvil, manifestando que el funcionamiento de la red de la empresa MOVISTAR para el año 2008 estaba basado por un sistema de distintas celdas, disponía de 9 celdas, que podían tener comunicación entre sí, significando que un usuario puede hacer unas llamadas y moverse sin perder la conexión, esas celdas se dividían en tres áreas de 120° grados, que es la cobertura entre dichas celdas, el móvil puede moverse en esas áreas y no se pierde la conexión, siempre y cuando sean colindantes, no se determina la localización exacta del móvil que está siendo usado, pero si se determina en el sector que se halla el móvil, más no el sitio exacto, que la celda que cubría el perímetro de la Universidad de Oriente era Los Bordones, uno o dos sectores del Polideportivo, que las demás celdas estaban distribuidas Cumaná segunda, Polideportivo, Cumaná tercera, Tres Picos, San Miguel, San José, el área de Barrio Sucre, toda esa zona aledaña y las 4 esquinas a la entrada de Tres Picos. Constatándose con esta declaración que a través de la relación de llamadas que fue solicitada por el Comisario JESUS CASTILLO, al departamento de Seguridad de la Empresa Movistar se pudo determinar qué número telefónico 0412-1897687 asignado al ciudadano GREGORY ESPARRAGOZA, de acuerdo a la celda ubicada en sismólogo de la Universidad de Oriente, esta abrió en el radio de cobertura de perímetro de esa zona geográfica y efectuado el análisis por el Comisario se determino que dicho número telefónico se envío mensaje a las siete y cincuenta (7:52) de la noche en fecha 30-10-2008 al número 0424-8299260 asignado a la acusada MAURILIX BASTARDO, luego que GREGORY ESPARRAGOZA hiera de muerte a la occisa MARGARET GONZALEZ, tal como lo indicara el mensaje que decía “TODO BIEN OITE MAMI” que se encontraba en el soswer del teléfono de acusado, cuando se realizó la experticia de análisis de contenido por el experto CARLOS PEREZ, indudablemente este deja comprobado que a través del sistema tecnológico de la empresa Digietel se puede ubicar a cualquier abonada que se encuentre en las celdas de cobertura donde se encuentre el móvil y en este caso el teléfono de GREGORY ESPARRAGOZA abrió su celda en el perímetro de la Universidad de Oriente, comunicándose con el número telefónico de la acusada MAURILIZ BASTARDO, informándole que había cumplido con la orden que ella le diera, que sin duda era la muerte de MARGARET BASTARDO.

Con respecto al testimonio del funcionario LEONARDO JOSÉ LOBATÓN MARCHÁN, este juzgado le concede todo el valor probatorio, toda vez que el funcionario se trasladó a la morgue del Hospital Universitario Patricio Alcalá, quien inspeccionó el cuerpo sin vida que respondiera al nombre de Margaret González Vallejo, quien falleciera el día 30 de octubre en horas de la tarde, se trasladó luego en fecha 31 del mismo mes en horas de la mañana y se entrevistó con el auxiliar de morgue Juan Francisco Díaz, quien le hizo entrega al funcionario LEAN RODRIGUEZ de un sobre de papel, contentivo de una evidencia, de un segmento de plomo parcialmente deformado, blindado, debidamente embalado u etiquetado. Con esta declaración queda comprobado que el segmento de plomo parcialmente de formado es el mismo ubicado por el patólogo ANGEL PERDOMO en la parte posterior del cuello del cadáver de MARGARET GONZALEZ, posteriormente peritado por los expertos de balística ROSMARYS CARVAJAL y JESUS FARIAS en el cual determinaron que era calibre .38 Special y del mismo calibre al colectado en las instalaciones de la Universidad de Oriente lugar donde le dieron muerte a la hoy occisa, es decir que fue disparado una misma arma de fuego. Quedando comprobada la responsabilidad penal del acusado GREGORY ESPARRAGOZA como autor material y MAURILIX BASTARDO como determinadora del hecho.

También declaró en el debate ARGENIS JOSÉ MÁRQUEZ, al cual se le otorga todo el valor probatorio quien manifestó que en fecha 04-11-2008, practicó experticia un par de lentes elaborado en material sintético de color negro, con su marco del mismo material de color rojo, así mismo dichos lentes en cada uno de los paletones con los que se aguantan presentaba un chapa elaborada en metal plateado en bajo relieve donde se lograba ver la GUCCI made in ITALIA.a unos que estaba involucrado el hecho ocurrido en la sede de la Universidad de Oriente en fecha 30/10/2008. Ese objeto resulto ser un par de lentes elaborado en material sintético de color negro, con su marco del mismo material de color rojo, así mismo dichos lentes en cada uno de los paletones con los que se aguantan presentaba un chapa elaborada en metal plateado en bajo relieve donde se lograba ver la GUCCI made in ITALIA, informando que los mismos fueron colectados en un allanamiento no está seguro si fue Miramar o en Bajo Seco. Del tal manera este testimonio demuestra que los lentes peritados por el experto fueron ubicados en la vivienda de GREGORY ESPARRAGOZA ubicada en el Antillano del sector Miramar, tal como lo dejaron asentados los testigos YENZO ARAYAN Y FRANKLIN ARAYAN que estuvieron presente en el allanamiento.

Por último el testimonio de JESUS EMILIO SALAZAR DIAZ, al cual este tribunal le confiere todo el valor probatorio, al señalar que es socio de la empresa KATAE, en la cual vende repuestos y motos y en año 2008 fueron funcionarios del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que le presentaron una factura de la venta de uno moto marca Empire, sin embargo el testigo no aportó datos de la persona que hizo la compra de la misma, de tal manera que el testimonio no demuestra responsabilidad penal de los acusados en los hechos debatidos.

En lo que respecta al testimonio de la experto HELY VELASQUEZ (fallecida), quien se desempeñara como técnico de Identificación Dactiloscopica, adscrita a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, efectuara el Informe de fecha 05 de Noviembre de 2008, donde dejo constancia que la huella Rastros Dactilares Latentes N° 9700-263-AE 2010-08, de fecha 31 de Octubre de 2008, colectado por l Detective Jorge Djamous, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertenece al acusado GREGORY ESPARRAGOZA, lo que demuestra la responsabilidad penal del acusado en la muerte de la hoy occisa a ubicar en la moto marca Empire y placa AEF-185 su huella dactilar, lo que confirma que la moto le había sido entregada por MAURILIX BASTARDO como parte del pago para que diera muerte a la MARGARET GONZALEZ. Valoración que se hace conforme a las: (Sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 773 301-10-2001 y 490 de fecha 06-08-2007 dejando establecido “que tanto la declaración del experto como la experticia…siendo apreciada como tal, por el tribunal de juicio, por lo que la incomparecencia del funcionario que la realizó…no limitaba o desvirtuaba la experticia, adquiriendo pleno valor probatorio

De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se incorpora por su lectura las pruebas documentales a las cuales este Juzgado concede todo el valor probatorio.
1.- Exposiciones fotográficas cursantes a los folios 49 y 50 de la Primera Pieza Procesal.
2.- Protocolo de Autopsia N° 534-2008, de fecha 31 de Octubre de 2008, suscrito por el Experto Profesional IV Dr. Angel Perdomo Marcano, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 60 de la Primera Pieza Procesal.
3.- Informe de Activación Especial en Busca de Rastros Dactilares Latentes N° 9700-263-AE 2010-08, de fecha 31 de Octubre de 2008, suscrito por el Detective Jorge Djamous, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 73 y su vuelto de la Primera Pieza Procesal.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 560 de fecha 01 de Noviembre de 2008, suscrita por el Experto Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 93 y su vuelto de la Primera Pieza Procesal.
5.- Dictamen Pericial N° 9700-263-2098-V-592-08, de fecha 01 de Noviembre de 2008, suscrito por el Inspector José Vicent y el Agente Jairo Cova, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 94 y su vuelto de la Primera Pieza Procesal.
6.- Relación de llamadas realizadas del móvil N° 0424-829.92.60, cursante a los folios 136 al 138 de la Primera Pieza Procesal.
7.- Relación de llamadas realizadas del móvil N° 0424-806.25.33, cursante a los folios 139 al 145 de la Primera Pieza Procesal.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 569, de fecha 04 de Noviembre de 2008, suscrita por el Agente Argenis Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cumaná, cursante al folio 214 y su vuelto, de la Primera Pieza Procesal.
9.- Informe N° 9700-263-2119-08, de fecha 05 de Noviembre de 2008, suscrito por el Detective Jorge Djamous, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 253 y su vuelto de la Primera Pieza Procesal.
10.- Informe de fecha 05 de Noviembre de 2008, suscrito por la Técnico de Identificación Dactiloscópica Hely Velásquez, adscrita a la ONIDEX, cursante al folio 254 de la Primera Pieza Procesal.
11.- Huellas Dactiloscópicas cursantes a los folios 255 al 257 de la Primera Pieza Procesal.
12.- Relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0412-189.76.87, emanada de la empresa Digitel, C. A., cursante a los folios 263 al 265 de la Primera Pieza Procesal.
13.- Relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0414-821.80.63, emanada de la empresa Movistar, C.A., cursante a los folios 159 y 160 de la Segunda Pieza Procesal.
14.- Relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0414-840.33.56, emanada de la empresa Movistar, C. A., cursante a los folios 161 al 162 de la Segunda Pieza Procesal.
15.- Relación de llamadas entrantes y salientes del móvil 0424-845.47.50, emanada de la empresa Movistar, C. A., cursante a los folios 166 y 167 de la Segunda Pieza Procesal.
16.- Experticia Hematológica N° 9700-263-BIO-2094-08, de fecha 05 de Noviembre de 2008, suscrita por el Bioanalista David Pereda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 193 y su vuelto, de la Segunda Pieza Procesal.
17.- Experticia Hematológica y de Comparación N° 9700-263-BIO-2091-08, de fecha 11 de Noviembre de 2008, suscrita por la Bioanalista Gladis Da Silva, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 195 y su vuelto, de la Segunda Pieza Procesal.
18.- Experticia Hematológica y de Comparación N° 9700-263-BIO-2104-08, de fecha 14 de Noviembre de 2008, suscrita por la Bioanalista Neily Rengel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 197 y su vuelto, de la Segunda Pieza Procesal.
19.- Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 9700-263-2092-B-0165-08, de fecha 20 de Noviembre de 2008, suscrita por los Agentes de Investigación Rosmarys Carvajal y Jesús Farias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 198 y su vuelto, de la Segunda Pieza Procesal.
21.- Trayectoria Balística N° 9700-263-2143-056-08, de fecha 30 de Noviembre de 2008, suscrita por el Experto de Trayectoria Balística Tomás Bermúdez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante a los folios 207 al 209 y su vuelto, de la Segunda Pieza Procesal.
22.- Exposiciones Fotográficas, cursantes a los folios 211 y 212, de la Segunda Pieza Procesal.
23.- Levantamiento Planimétrico N° 50, suscrita por el experto José Salmerón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 227 de la Segunda Pieza Procesal.
24.- Experticia Química N° 9700-263-2108-ALQ-087-08, de fecha 26 de Noviembre de 2008, suscrita por la Sub Inspector Thais Martell y el Detective Rodolfo Alzolar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 236 de la Segunda Pieza Procesal.
25.- Experticia Hematológica N° 9700-263-BIO-2107-08, de fecha 14 de Noviembre de 2008, suscrita por la Bioanalista Neily Rengel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 237 y su vuelto, de la Segunda Pieza Procesal.
26.- Experticia N° 9700-263-AF-0135-08, de fecha 17 de Noviembre de 2008, suscrito por el Detective Carlos Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante a los folios 238 al 245, de la Segunda Pieza Procesal.
25.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 9700-263-2098-V-613-08, de fecha 03 de Noviembre de 2008, suscrito por el Inspector José Vicent y el Agente Oliver Figueras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, cursante al folio 299 y su vuelto, de la Segunda Pieza Procesal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado: GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR, como autor material. Debemos tomar en cuenta que los elementos objetivos del delito de homicidio, es la muerte de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto sea exclusivamente el resultado de la acción ocasionada por el agente, en este delito debe existir la intención por el agente activo y este no afrontar riesgo alguno, ni dar al sujeto pasivo la menor posibilidad defenderse, es premeditado al ejecutarse con asechanza, es decir que el autor material no corría peligro alguno, toda vez que antes de cometer el hecho delictivo recibió una contraprestación por parte de MAURILIX DESIRRE BASTARDO MARQUEZ, quien le hizo la entrega de la moto se su propiedad Marca: EMPIRE, Color: Azul y plata, Placas: AFE-185, así como de una cantidad de dinero; es de hacer notar que el autor material no conocía a la víctima, y haciendo uso de la lógica, este acude al recinto de la Universidad de Oriente por los datos que le aporta MAURILIX BASTARDO con antelación al hecho, el mismo va directamente al objetivo que era MARGARET GONZALEZ, a pesar que en ese lugar habían varias estudiantes, lo que comprueba que el autor sabía características y referencia de la occisa, ¿y quien más, le pudo aportar esas reseñas? es claro que fue MAURILIX BASTARDO quien si conocía a la victima por considerarla su rival, al quedar evidenciado en el juicio que JOSEPH PAREJO esposo de MAURILIX y MARGARET GONZALEZ tenía una relación amorosa, lo que conllevó a MAURILIX DESIREE BASTARDO MARQUEZ, planear los pormenores de la muerte de la hoy occisa, y como medio de transporte para que GREGORY ESPARARGOZA se trasladara a la Universidad de Oriente hizo entrega de la moto de su propiedad Marca: Empire, Color: Azul y Plata y placas: AFE185,

De igual forma quedó plenamente demostrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de la acusadas MAURILIX DESIRRE BASTARDO MARQUEZ, es importante analizar los elementos que configuran el ilícito penal, es necesario que el sujeto activo tenga la intención de querer dar muerte a otra persona, y esta quien de manera premeditada, actúa con frialdad, escogiendo con cuidado la ocasión precisa y los medios adecuados para la perpetración del delito, este actuar del culpable es obrar a traición sobre seguro, sin asumir ninguna clase de riesgo en la perpetración del delito, en este caso MAURILIX BASTARDO, es la determinadora del HOMICIDIO de MARGARET GONZALEZ, al ser esta quien contactó a GREGORY ESPARRAGOZA induciéndole a que le diera muerte a su rival MARGARET GONZALEZ, al sentirse humillada y traicionada por su pareja JOSEPH PAREJO, considerando que la occisa era una intrusa que le estaban arrebatando, el amor de su esposo y el proyecto de vida que a futuro se había planteado para ambos, por esta razón induce a GREGORY EZPARRAGOZA que no tenía la intención, antes de ser inducido, este plan surge una vez que va recibir un beneficio económico, procede a ejecutar lo ordenado por MAURILIX BASTARDO dando muerte a MARGARET GONZALEZ.

Estos delitos y hechos quedaron comprobados durante el debate del juicio oral y público, en primer lugar los investigadores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a realizar las primeras pesquisas que los orientaron hacia un sicariato, por las circunstancias del hecho, toda vez que el autor material acude a la Universidad de Oriente y va directamente a la víctima y disparándole dos veces a su humanidad causándole la muerte; sin embargo al dirigirse al ambulatorio de Fe Alegría donde fue llevada MARGARET GONZALEZ, se entrevistan con la ciudadana MENA VALLEJO, progenitora de la victima aportando datos puntuales a la investigación, al señalar que JOSEPH PAREJO esposo de MAURILIX BASTARDO, antes de casarse con esta mantuvo una relación de noviazgo con su hija por cinco años, para el momento que sucede el hecho él cónyuge de MAURILIX se veía y comunicaba con MARGARET, de lo cual tenía conocimiento la acusada, presentándose en la casa de la hoy occisa en estado de ebriedad, siendo atendida por la señora MENA y la hermana THAIS DEL VALLE GONZÁLEZ VALLEJO, en ese momento propino amenazas contra MARGARET que si no dejaba a su esposo “que ella lo iba a pagar”; por otra parte JOSEPH PAREJO se encontraba en ese centro asistencial, quien contribuyo a la investigación, asegurando que MAURILIX de manera reiterada llamaba a MARGARET y la amenazaba, indicios estos que conllevaron a los sabuesos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dirigir la investigación por un motivo pasional, no descartando en la misma posible participación de JOSEPH PAREJO en el hecho punible; sin embargo esta conjetura fue descartada, cuando en las indagaciones se contacto al ciudadano JESÚS VALENTÍN MARCHÁN MORENO, quien fue compañero de trabajo de MAURILIX BASTARDO, cuando laboraba conjuntamente con ella de camarógrafo en PRISMA TV, afirmando en juico que la acusada de autos había ido hasta su casa, con el propósito que le ubicara a una persona para que le diera muerte a JOSEPH PAREJO, y al que lo quien cometiera, le haría entrega de la Moto de su propiedad y la cantidad de bolívares tres mil, porque éste la estaba traicionando, es evidente que MAURILIX estaba planeando la muerte de su cónyuge, y el mismo no lo iba ejecutar ella, sino buscaría alguien que lo induciría a cometerlo, si bien es cierto que le muerte no se le produjo a JOSEPH PAREJO, no es menos cierto que existe una relación de causalidad entre la autora intelectual y el material, al determinarse en la relación de cruce de llamadas que MAURILIX BASTARDO y GREGORY ESPARRAGOZA se comunicaron ese mismo día posterior a la muerte de MARGARET, dejando un mensaje el homicida que textualmente decía “todo bien oíte mami”; es indudable que el mensaje era informando a MAURILIX que ya había ejecutado el homicidio, aún más entrelazando el testimonio del ciudadano JESUS MARCHAN la relación de llamada, lo declarado por la testigo ANGELICA BARRETO quien para el momento del hecho estaba presente observó a GREGORY ESPARRAGOZA, vestido con una camisa azul oscura, aproximadamente de la estatura de MARGARET se le acerca y le ocasiona un primer disparo de frente a la humanidad de la víctima, pensando la testigo que se trataba de traki-traki, luego se percata que el sujeto, al estar al lado de la occisa le efectúa un segundo disparo y huye del lugar, observando luego la victima pasar una moto donde iba una persona de sexo masculino como parillero, siendo GREGORY ESPARRAGOZA, indicando en juicio el vigilante JOSE CARREÑO, haber recibido órdenes de bajar el brazo de seguridad del estacionamiento, con el objeto de que no saliera el sujeto que había disparado, en ese momento el vigilante ve la moto, baja el brazo de estacionamiento impidiendo la salida de la moto, pero el parrillero con el revólver mano lo amenaza para que levante la barra de seguridad logrando huir de allí y al ser visto por el ciudadano JOSE CARREÑO este manifestó que vestía camisa azul y blue jeans, llevaba una gorra y uno lentes oscuro con los paletones rojo, siendo este indicio concatenado con el testimonio de la testigo ANGELICA BARRETO se determinó que el parrillero de la moto azul era GRREGORY ESPARRAGOZA; aunado a este testimonio, fue levantada una huella dactilar por el experto SALMERON en la el retrovisor izquierdo de la moto Marca: Empire, Clor azul y plata con placas AEF-185 que luego de ser comparada con la huella dactilar que reposa en los archivos de la Oficina de Identificación por la experta---------------se comprobó que esta huella pertenecía a GREGORY ESPARRAGOZA, siendo coincidentes estos testimonio por lo manifestado por la acusada MAURILIX BASTADO, quien afirmó que para el día del hecho GREGORY ESPARRAGOZA tenía en su poder la moto, indicando como cuartada, que éste la tenía porque se la había vendido, pero no había formalizado la venta, y que a este lo había conocido por una amiga; dicho este que es inverosímil, no se entiende, que siendo MAURILIX BASTARDO una persona profesional y a sabiendas de lo desatada que esta la delincuencia le hizo entrega a un desconocido de la moto, sin efectuar ninguna documentación que demostrara que ella estaba negociando la moto con GREGORY ESPARRAGOZA, lo quedó demostrado que ella si había hecho entrega de la moto a GREGORY como parte del pago para que le diera muerte a MARGARET GONZALEZ.

Ahora bien, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, considero que los hechos que dieron origen a la muerte de la hoy occisa se subsume en las circunstancias de ALEVOSIA, la cual quedó demostrada en el juicio oral y público como se indicó anteriormente; sin embargo la circunstancia de MOTIVOS E INNOBLES, no fue demostrada en el juicio, toda vez que la acusada actúo motivada a los celos que sentía a saberse traicionada por su esposo.

Es preciso señalar dicha circunstancia específica se encuentra señalada en el artículo 406 numeral 1, configurando lo que conocemos como HOMICIDIO CALIFICADO. Es decir, no son modalidades dirigidas a agravar la pena, sino que constituyen circunstancias que definen el carácter de calificado del delito.

Cabe citar que la legislación venezolana, prevé el delito de homicidio calificado, cuando se ejecuta “por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455 y 460 del Código Penal”. Estas circunstancias son las conocidas como “medios o modos de comisión” dentro la estructura complementaria del tipo. Los delitos previstos en el Título VII de este libro, son aquellos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados, y los previstos en los artículos antes citados, “Contra la Propiedad” robo y hurto.

De allí que en algunas de estas circunstancias estamos en presencia de delitos con “sujetos pasivos calificados”, personas específicas determinadas en la ley penal, cuestión que se corresponde con la circunstancia que define el carácter de calificado del delito, en este caso, del delito de homicidio intencional calificado, por constituir el elemento fundamental que lo define.

En el caso que nos ocupa innobles, que es el esencial, primordial, sustancial, profundo, trascendente, “contrario a los elementales sentimientos de humanidad. Así se mata al sujeto pasivo por fanatismo o religioso o por lujuria”, tal como expresa el Doctor Hernando Grisanti Aveledo en su obra “Manual de Derecho Penal, parte especial”, o el homicidio cometido en la persona de su ascendiente (fratricidio) o (matricidio), o descendiente (infanticidio), o en la de su cónyuge (conyugicidio), entre otros.

A criterio de esta juzgadora considera que la calificación de MOTIVO INNOBLE en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, no fue determinada en el juicio oral y público, porque en el caso de MAURILIX BASTARDO, su actuar no estuvo, por sentimientos políticos, religiosos, de raza u otros que la llevaron a planear la muerte de MARGARET GONZALEZ VALLEJO, sin ánimos de justificar la acción delictiva de MAURILIX BASTARDO, se produjo en ella un sentimiento de dolor al sentirse que su esposo JOSEPH PAREJO la había dejado de amar, considerando que la mejor solución de que su pareja no la dejara era sacar del camino a MARGARET GONZALEZ VALLEJO ideo su muerte.

Estas consideraciones, para convicción este juzgado comprueban, como se dejó asentado, los elementos del tipo penal y la consecuente responsabilidad penal de los acusados GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR y MAURILIX DESIREE BASTARDO MARQUEZ en su comisión pues la Fiscalía con los medios de prueba logró probar su acusación, en cambio la defensa no logró desvirtuar los elementos de convicción aportado por el Estado, respecto a estos delitos, quedando de esta manera, así, desvirtuada la presunción de inocencia de aquellos. Y ASI SE DECIDE.

En tal sentido la acción desplegada por los acusados: GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de MAEGARET GONZALEZ VALLEJO. Hechos plenamente demostrados en las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, así como del análisis y apreciación de las pruebas.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como decidió en audiencia, a los acusados GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de MAEGARET GONZALEZ VALLEJO.

PENALIDAD
Es por todo ello que este Tribunal acoge parcialmente la acusación formulada por el Representación del Ministerio Público en contra de GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de MAEGARET GONZALEZ VALLEJO. todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a la pena que se le debe imponen a los ciudadanos: GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR y MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, establece una sanción de QUINCE (15) AÑOS y en su límite máximo VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, aplicando el término medio contemplado en el artículo 37 de la norma sustantiva penal que se obtiene sumando la pena mínima y la máxima quedando una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que definitivamente deberá cumplir GREGORY ESPARRAGOZA SALAZAR HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DETERMINADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Asimismo quedan condenados los encartados a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejúsdem. De igual forma se les exonera de las costas procesales previstas en el artículo 267 de la Ley adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este tribunal hace la aclaratoria siguiente: Que al momento de emitir la dispositiva en fecha 01 de junio de 2011, por error material se colocó el numeral 2do del artículo 406 de Código Penal, siendo lo correcto el numeral 1° en virtud que este tribunal solamente se acogió a la circunstancia agravante de ALEVOSIA, DESECHANDO EL MOTIVO INNOBLE por las razones antes señaladas.

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, luego del análisis de cada uno de los medios probatorios que comparecieron el presente debate, y concatenados entre sí, asimismo, dando aplicación a la norma antes referida, según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia con este nuevo sistema de la libre convicción y valoración razonada de las pruebas, este Tribunal Unipersonal: PRIMERO: DECLARA: CULPABLE A LA ACUSADA MAURILIX DESIREE BASTARDO MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.817.676, de 26 años de edad, nacida en fecha 02-04-1985, hija de Mauricio María Márquez y Félix Manuel Bastardo, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, primera etapa, segunda calle, casa N° 77, Cumaná, Estado Sucre, COMO DETERMINADORA en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Sustantiva, en perjuicio de la ciudadana MARGARETH DEL VALLE GONZALEZ VALLEJO (Occisa), estableciendo dicha norma una pena de prisión en límite mínimo de QUINCE (15) AÑOS y en su límite máximo VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, aplicando el término medio contemplado en el artículo 37 de la norma sustantiva penal que se obtiene sumando la pena mínima y la máxima quedando una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que definitivamente deberá cumplir; SEGUNDO: DECLARA: CULPABLE AL ACUSADO GREGORY JOSEPH ESPARRAGOZA SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, nacido de fecha 26-08-1989, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 25.249.404, de profesión u oficio Obrero, hijo de María de Jesús Salazar y Manuel Corando Esparragoza, residenciado en el Barrio Miramar, Sector El Antillano, Casa sin número cerca del tanque, Cumaná, Estado Sucre, como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARGARETH DEL VALLE GONZALEZ VALLEJO (Occisa), estableciendo dicha norma una pena de prisión en límite mínimo de QUINCE (15) AÑOS y en su límite máximo VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, aplicando el término medio contemplado en el artículo 37 de la norma sustantiva penal que se obtiene sumando la pena mínima y la máxima quedando una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que definitivamente deberá cumplir. Asimismo, se condenan a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena en el año 2028, asimismo, se exonera de las costas procesales previstas en el artículo 267 de la Ley adjetiva Penal, en concordancia con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se acuerda librar Boleta de Encarcelación mediante Oficio dirigido al Director de Internado Judicial de Cumaná, manteniéndose como sitio de reclusión el mencionado recinto judicial.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Cumana a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil once (2011) 201 años de la Independencia y 152 de la Federación. En vista que el texto integro salio fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, al Fiscal Cuadragésimo Segundo con Competencia Nacional ABG. JUAN CARLOS OCHOA, a las victimas LEONEL RAMON GONZALEZ JIMENEZ Y MENA VALLEJO DE GONZALEZ a la Defensora Pública ABOG. SUSANA BOADA, al ABG. ELOY RENGEL y líbrese BOLETA DE TRASLADOS A LOS ACUSADOS GREGORY JOSEPH ESPARRAGOZA SALAZAR y MAURILIX DESIREE BASTARDO MARQUEZ, dirigida al Director del Internado Judicial de Cumana, a los fines que sean traslados en fecha 10-08-2011 a las 8:45 AM, a objeto de imponerlos del fallo integro de la sentencia. CUMPLASE
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ROSSANNA HERNANDEZ