REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003699
ASUNTO : RP01-P-2010-003699


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Cuarta Abg. OMAIRA GUZMAN en su carácter defensora del acusado DANIEL ARRIETA LIMPIO mediante el cual expone lo siguiente:

En fecha 11-10-2011, la Juez Segunda de Control DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de mi defendido por considerar que se encuentra llenos que se encuentran involucrados llenos oos extremos exigidos en el artículo 250 ORDINALES 1°, 2°, 3° Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a saber. “”El hecho punible precalificado por la representación fiscal como Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles; peligro de fuga u obstaculización de la investigación por ser funcionario policial, pudiendo el imputado evadir la justicia y no comparecer a los actos sucesivos, ya que la pena que pudiera llegarse a imponer supera los 10 años y que dicho ciudadano pudiera co9mportarse de manera desleal o reticente y de esta manera, obstruir el fin de la justicia…”

En fecha 03 de enero 2011, siendo la oportunidad fijada para la audiencia Preliminar, se realizó la misma y la Juez dict AAUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 literal 5 del código Orgánico Procesal Penal, “El emplazamiento de las partes para que, en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o jueza de juicio”. El caso es, que han transcurrido DOSCIENTOSNOVENTA Y NUEVE (299) DIAS y el tribunal no ha realizado el juicio. Se ha producido un nuevo diferimiento, por causas imputables al tribunal el cual no ha hecho las diligencias necesarias para evitar que se produzca “RETARDO PROCESAL” en la presente causa. Ciudadana, Huez por considerar esta defensa, que en el presente caso se esta actuando contrario a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela relacionada con el DEBIDO PROCESO, le solicito sus buenos oficios, revise la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de la cual se encuentra sometido mi defendido y la sustituya por otra menos gravosa, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del citado Código. Invocando en este acto los artículos 8,9 y 243 del mismo Código referidos a la Presunción de inocencia y Afirmación de libertad.

Ahora bien a los fines de decidir este tribunal observa:

En fecha 31 de enero del presente año, este juzgado recibió las actuaciones y fijo los actos procesales correspondientes, a saber: Sorteo y la Constitución del tribunal Mixto, por tratarse del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°

En fecha 01 de marzo 2011 estaba fijado el la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, asistiendo al acto la Defensora Pública Tercera en sustitución de la Defensora Pública 4, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el acusado previo traslado, no compareciendo la victima ni el quórum de escabinos para su constitución y se fijo nueva fecha para el 23-03-2011, oportunidad en la cual asistieron las partes pero no los escabinos y se difirió para el 12-04-2011, para esa fecha se constituyo el Tribunal Mixto y se fijo el juicio para el 03 de mayo de 2011, no siendo posible el inicio del juicio por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y de la escabino SORELIS NUÑOZ, anotándose nueva fecha para el 14-06-2011, el cual no se pudo iniciar por estar este tribunal constituido en la continuación del juicio en la causa RP01-P-2009-3915, quedando para el 04-08-2011, oportunidad en la cual este juzgado se encontraba constituído en la continuación del juicio en la causa RP01-P-2008-2548.
De lo antes expuesto, es evidente que Tribunal Mixto se Constituyo en el lapso legal y en cuanto a los diferimientos por parte del tribunal, se han ocasionado de manera justificada por estar constituido el tribunal en continuaciones de otros juicios, no existiendo retardo alguno en el presente asunto como hace mención la defensa.

Por otra parte el delito por el que están siendo enjuiciado el ciudadano RONALD DANEL URRIETA LIMPIO, es por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° , teniendo una pena que sobrepasa en su limite máximo la permitida por el legislador para la sustitución de la medida por otra menos gravosa, en consecuencia, ha de entenderse que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad impuesta por el tribunal en la fase de control, en virtud que es la única manera de poder seguir el curso legal ajustado a la equidad procesal para lograr las resultas del proceso, es por ello que se debe mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los acusados de autos, por las razones antes expuestas.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora publica Cuarta ABOG. OMAIRA GUZMAN en cuanto a la Sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del acusado RONALD DANIEL URRIETA LIMPIO, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 20.347.161, nacido el día 08-01-1990, hijo de Luis Urrieta y Mayra Limpio, natural de Cumaná, soltero, de oficio policia Estadal, domiciliado en el Peñón Urbanización Nueva Toledo, casa S/N, Frente la Bodega de la Señora Chela, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°. Por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma conforme a los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensora pública de lo aquí decidido Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTAHA ELENA CESPEDES


SECRETARIA

ROSSANNA HERNANDEZ