REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005009
ASUNTO : RP01-P-2009-005009
Visto el escrito interpuesto por la abogado CAROLINA DE LOS ANGELES MARTINEZ ACOSTA en su caracter de defensora del ciudadano JULIO CESAR SALAZAR, quien señala: “En razón de la imputación que le fuera formulada a mi defendido en esta causa penal, el mismo fue privado de su libertad, entendiendo, quien aquí expone, que tan extrema medida obedeció a la idea cautelar de garantizar la realización de los actos eventuales consecuencias jurídicas de este proceso y en ningún momento de imponerle una sanción anticipada al mismo, pero es el caso, ciudadana Juez que mi defendido, además de ser padre de familia, es un incansable trabajador al cual se le están produciendo por virtud de esa medida perjuicios de naturaleza irreparable; en tal sentido, considerando, fundamentalmente, que el derecho a la libertad es apreciado por la doctrina penal como un derecho inmanente a la persona humana y que además dicho derecho tiene reconocimiento constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, tanto por lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como indirectamente, por remisión del artículo 23 eiusdem, disposición que, tomando en cuenta la jerarquía constitucional y carácter preferente en nuestro orden jurídico interno de los mismos, ordena la aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público de los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, considerando además que mi defendido es un padre de familia…el artículo 9 del Código Orgánico Procesal penal establece la excepcionalidad de la privación de la libertad y que los artículos 243 y. particularmente el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal, desarrollan los principios de libertad constitucional y el principio de proporcionalidad legal ordenando al Juez; que a raíz de la reciente problemática carcelaria y de la constatación de alguna de sus causas, ha exhortado a los Jueces Penales de la República al cumplimiento riguroso de la normativa garantista que en este sentido contiene el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con los artículos 44, 49 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 9, 243, 244, 256 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito respetuosamente ciudadano Juez revise usted la medida de prisión preventiva que se acordó en contra de mi defendido, a objeto de sustituir la misma por una menos gravosa que le permita seguir disfrutando de su libertad…”
Revisado los argumentos de las defensas este tribunal para decidir observa:
Es preciso señalar que este juzgado en fecha 15 de julio de 2011, dio inicio al presente juicio oral y público, el cual se esta desarrollando en los actuales momento, siendo lo procedente y ajustado a derecho mantener la la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la ABOG. CAROLINA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en virtud que en los actuales momentos se está llevando a cabo el juicio oral y público y a los fines de garantizar las resultas del proceso, a criterio de este tribunal debe permanecer privado de su libertad hasta tanto no se culmine el presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR la Sustitución de la Privación Preventiva de Libertad, en contra del acusado JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, de 24 años de edad, de ocupación obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 22.920.272, nacido el 28-07-1985, residenciado en la población de Acarigua, Calle el Merey, casa sin número del Municipio Montes, Estado Sucre. En virtud que en los actuales momentos se está llevando a cabo el juicio oral y público y a los fines de garantizar las resultas del proceso, a criterio de este tribunal debe permanecer privado de su libertad hasta tanto no se culmine el presente juicio. En consecuencia notifíquese al Ministerio Público y a la defensa de lo aquí decidido Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ROSSANNA HERNANDEZ
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