REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001442
ASUNTO : RP01-P-2011-001442
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados MIGUEL ANTONIO LÓPEZ ALCALÁ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.345.925, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/09/1989, de profesión u oficio técnico de refrigeración, residenciado en Caíguire, Las Pepitotas, Calle El Refugio, Casa S/N°, a dos casas de la Bodega El Refugio, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-385.11.74, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de PANADERÍA LA NIÑA II, este Tribunal observa:
Cursa al folio 47 de la presente pieza procesal, oficio Nro 363/2011 suscrito por la licenciada Nelizia D Augusta, representante de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual mediante la cual remite constancia médica de la ciudadano MIRIAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro 8.652.516, candidata a escabino en la presente causa, por tener problemas de salud solicita su exclusión de la lista de candidatos a escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal observa que en fecha tres (03) de Junio del año dos mil once (2011), se procedió a realizar sorteo de escabinos seleccionando a los siguientes candidatos primero: ADAIS DEL JESUS LUNAR REINALES Segundo: JOSE LEPOLDO BARRETO PALOMO; Tercero: ANDREA ELISA HENRIQUEZ FIGUEROA; Cuarto: FRANKLIN JOSE JIMENEZ LEMUS; Quinto: ANA ROSA DIAZ BETANCOURT; Sexto: MIRIAM CRISTINA BARRIOS RONDON; Séptimo: WILMER JOSE JIMENEZ; Octavo: ROY LUIS VASQUEZ SALAZAR; Noveno: ROCIO ANTONIETA RODRIUEZ DE LOZADA; Décimo: MARIA CAROLINA YEGRES DIAZ; Undécimo: NOHELIA DEL CARMEN PERDOMO GUEVARA; Duodécimo: JOSE ANTONIO ROMERO DONADO; Decimotercero: PASTOR RAMON CARABALLO ARAY ;Decimocuarto: VICTOR JOSE HERNANDEZ; Decimoquinto: ANTONIO JOSE MERCIE URBANEJA; Decimosexto: GELEN RAFAEL MARCANO.
Ahora bien, se observa que la ciudadana MIRIAM CRISTINA BARRIOS RONDON, de acuerdo a constancia médica, refleja tener problemas de salud de LSS, con lesiones de LECC, discoide en Ms y conchas auriculares de acuerdo a informe médico suscrito por la médico dermatólogo Nahil Fabiola Cabrera, por lo que plantea excusa del cumplimiento de la función de escabinos; al respecto se observa el contenido del artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal:
Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por la ciudadana MIRIAM CRISTINA BARRIOS RONDON se subsumen en el ordinal 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal, por lo tanto insistir este Tribunal en convocarla para el acto de Constitución del Tribunal Mixto resulta estéril, pues se ha acreditado con los recaudos consignados los cuales cursan a los folios 48 al 50 de la presente pieza procesal que la referida ciudadana presente problemas de salud que le impiden su comparecencia ante este juzgado, motivo por el cual este Tribunal considera ajustada a derecho y en consecuencia declara Con Lugar la excusa planteada por la ciudadana MIRIAM CRISTINA BARRIOS RONDON candidata a escabino en la presente causa y se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo extraordinario celebrado en fecha (03) de Junio del año dos mil once (2011), como consta en acta inserta al folio 111 de la pieza I de la presente causa; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la excusa planteada por la ciudadana MIRIAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro 8.652.516, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; a la ciudadana MIRIAN BARRIOS, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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