REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000296
ASUNTO : RP01-P-2011-000296
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado LINO MERCEDES VASQUEZ MILLNA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 17-04-1966, de 44 años de edad, soltero, oficial de seguridad, titular de la cédula de identidad N° 8.627.904, residenciado en cale principal de la trinidad N° 29, cerca de Avecaisa, y SELENE DEL CARMEN VASQUEZ MILLAN, venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 16-07-1970 de 40 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 11.379.276 y residenciada en cumanagoto II, vereda 05 casa N° 05, cerca de la calle y la licorería el puntico de esta ciudad; quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma, en perjuicio de La Colectividad. Este tribunal observa:
Cursa al folio 252 de la presente pieza procesal, oficio Nro 364/2011 suscrito por la licenciada Nelizia D Augusta, representante de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual mediante la cual remite constancia médica de la ciudadana ZULAY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro 5.704.962, candidata a escabino en la presente causa, por tener problemas de salud solicita su exclusión de la lista de candidatos a escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal observa que en fecha quince de 15 de junio de 2011, se realizó sorteo de escabino resultando seleccionados los siguientes ciudadanos: Principal: Carolina Del Carmen Gardiert Rodríguez, Principal: Lérida Martina Peña Lunar, Suplente: Estilita Villalba de Rincones, Suplente: Josefina Concepción Spadaro Arcadipane, Suplente: Pedro Rodríguez, Suplente: Elvia Rosa Mata, Suplente: Romelia De Jesús Arcia, Suplente: Dunio Rafael Velásquez Flores, Suplente: Yonnys José Benavides Zapata, Suplente: William José Rodríguez Coronado, Suplente: Ysber Eduardo Muñoz Darquitain, Suplente: Iliana Josefina Villarroel Castañeda, Suplente: Luisa Coromoto Rodríguez, Suplente: Antonio José Rivas, Suplente: Anyer José Herrera Velásquez y Suplente: Zulia Josefina Sánchez Yendez.
Ahora bien, se observa que la ciudadana Zulia Josefina Sánchez Yendez de acuerdo a constancia médica, refleja tener problemas de salud de columna cervical, de acuerdo a informe médico suscrito por la médico Jesús Aquiles González Fuentes por lo que plantea excusa del cumplimiento de la función de escabinos; al respecto se observa el contenido del artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal:
Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por la ciudadana Zulia Josefina Sánchez Yendez se subsumen en el ordinal 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal, por lo tanto insistir este Tribunal en convocarla para el acto de Constitución del Tribunal Mixto resulta estéril, pues se ha acreditado con los recaudos consignados los cuales cursan a los folios 253 al 255 de la presente pieza procesal que la referida ciudadana presente problemas de salud que le impiden su comparecencia ante este Juzgado motivo por el cual este Tribunal considera ajustada a derecho al excusa y en consecuencia declara Con Lugar la excusa planteada por la ciudadana Zulia Josefina Sánchez Yendez candidata a escabino en la presente causa y se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha quince de 15 de junio de 2011, como consta en acta inserta al folio 139 de la presente pieza procesal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la excusa planteada por la ciudadana ZULAY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro 5.704.962, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; a la ciudadana Zulia Josefina Sánchez Yendez, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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