REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004883
ASUNTO : RP01-P-2010-004883

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.661.873, nacido en fecha 13-05-1978, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Barrio Brasil, sector 01, vereda 16, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARRENDONDO, este Tribunal observa que cursa en actas escrito suscrito por el Abogado Roberto González, defensor privado del acusado Ismael Castañeda, mediante el cual solicita revisión de medida a favor de su defendido en los siguientes términos:

“… de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal solicito a usted respetado Juez de Juicio, revise la medida de privación de libertad decretada con debida oportunidad legal, en virtud respetado Juez que los últimos dos diferimientos han sido no imputables al acusado de marras como se puede evidenciar de los autos, en el día de hoy nuevamente la fiscalía solicita el diferimiento del juicio oral y privado en este asunto judicial aduciendo falta de resultas de la citación por la fuerza pública, siendo imputable esta situación al estado venezolano y no al justiciable quién es el débil judírico de la relación penal, el contenido del artículo 26 Constitucional se ve coartado por los diversos diferimientos (2 Veces) por causas atribuibles en todo caso a la victima, quien se evidencia de autos ha mantenido luego de la audiencia preliminar una conducta evasiva para con la responsabilidad como victima en un proceso determinado. Respetado juez es perfectamente variable la aplicación de una medida menos gravosa a favor del acusado de marras, ya que mantenerlo privado de libertad dentro de este circulo vicioso que se ha transformado la imposibilidad de la comparecencia de la victima y la falta de respuesta a la orden de comparecencia por la fuerza pública, va en detrimento del acusado, de la tutela judicial efectiva a una justicia expedita y sin dilaciones. Por lo que pido conforme a derecho estudie la posibilidad de sustituir la medida drástica como lo es la privativa por otra menos gravosa de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Adjetivo Penal”.

De lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal realizar un exhaustivo análisis de las atas procesales a los fines de formarse criterio sobre la solicitud de la defensa y en efecto observa que en fecha 18 de mayo de 2011, se le dio entrada ante este Juzgado a la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Juicio por inhibición de la Jueza de ese despacho quién en fecha 04/04/2011 presidía el Juzgado Quinto de Control y realizó la audiencia preliminar; se fijo el día para día 14-06-2011 oportunidad para la realización del Juicio oral y reservado ordenado la citación de la victima, Fiscalía del Ministerio Público, boleta de traslado del acusado y la notificación de la defensa privada.

En fecha 14/06/2011 se levantó acta de diferimiento en la que se dejó constancia de la asistencia de el Defensor Privado ABG. ROBERTO GONZALEZ; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y el acusado de autos ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, previo traslado del Internado Judicial; no compareciendo la víctima; por lo que se ordenó oficiar al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela a los fines de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal ubicaran y trasladaran hasta este Tribunal a la victima de autos.

En fecha 02/08/2011, este Tribunal levanto acta de diferimiento mediante la cual se dejó constancia de la asistencia de la asistencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA; el acusado de autos ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad y los Defensores Privados ABOGADOS ROBERTO GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA; no compareciendo la víctima ni representación alguna de la misma, así como tampoco medios de prueba., en esa oportunidad la fiscal del Ministerio Público requirió el uso de palabra y solicitó el diferimiento del acto en razón de la no comparecencia de la víctima y toda vez que habiendo sido ordenada su conducción mediante el auxilio de la fuerza pública, no se ha concretado la misma no constando igualmente las resultas de la diligencia encomendada, por lo que este Juzgado difirió el acto para el día catorce (14) de Septiembre de dos mil once (2011) a las 9:30 de la mañana.

Desde la perspectiva del caso de autos se evidencia que se ha programado en fechas 14/06/2011 y 02/08/2011, el inicio al debate oral y reservado, y ambas audiencias han sido diferidas por inasistencia de la victima, no obstante ello, el Tribunal en la última oportunidad con el objeto de garantizar la comparecencia de la víctima acordó oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, para UBICAR Y TRASLADAR a la víctima en atención a lo dispuesto en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitando remitir las resultas de la diligencia encomendada de manera oportuna.

Establece el artículo 44 numeral 1° del Texto Constitucional como principio de nuestro sistema penal acusatorio, el Juzgamiento en libertad excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso lo cual nos remite obligatoriamente a los supuestos de ley señalados en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal concatenados con el artículo 251 eiusdem, artículos que fueron debidamente analizados en su oportunidad procesal por un tribunal de Control que consideró la convergencia de estos supuestos legales; ahora bien, en los actuales momentos tales motivos que conllevaron a la privación preventiva de libertad no han variado sin que esto constituya pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto, pues si bien los argumentos de la defensa como fundamentos la solicitud de revisión de medida son válidos, no es menos cierto que no son los suficientemente sólidos para que este Tribunal acuerde la libertad del acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la Ley penal Adjetiva, por ende, es de entender que al haber realizado este Tribunal los trámites necesarios para garantizar la comparecencia de la victima o en su defecto que conste en actas las resultas de lo ordenado por este Juzgado, la presente solicitud debe ser declarada Sin Lugar; y así debe decidirse.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida interpuesta por el abogado Roberto González, defensor privado del ciudadano ISMAEL JESUS CASTAÑEDA MALAVE, acusado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE FIGUEROA ARRENDONDO; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° Constitucional y artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.-