REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000768
ASUNTO : RP01-P-2010-000768

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa este tribunal observa que en el día de hoy, CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las 02:00 PM, se constituyó este Tribunal Tercero de Juicio con ekl objeto de llevar a cabo audiencia oral de solicitud de entrega de vehículo en la presente causa previa solicitud que formulara la abogada NORELIS DEL VALLES AMARGURA TINEO, titular de la cédula de identidad N° 6.344.130, e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 134.892, quien señaló en la solicitud que actúa en nombre y representación de la ciudadana Yuleixi José Rojas Rondón. Se verificó la presencia de la Abg. NORELIS DEL VALLES AMARGURA TINEO, y la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Galia Ulanova Gonzáles.

El Tribunal otorgo el derecho de palabra a la abogada solicitante NORELIS DEL VALLES AMARGURA TINEO, quién expuso: El vehiculo que solicito en este acto se haga efectiva la entrega, fue motivo del objeto del delito, una vez agarraron los vehículos los dejaron tirados, la propietaria quiere el vehículo, y en vista que el expediente reposa en este Tribunal es por lo que formule mi solicitud ante el tribunal.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, quien expone: Esta representación fiscal niega la entrega por cuanto el código es claro al indicar que se debe solicitar ante la fiscal del ministerio público, si bien es claro el expediente reposas en este Tribunal, al momento de presentar la representación fiscal a los detenidos se puso a la orden de este Tribunal a los detenidos mas no así los objetos, por cuanto la solicitante no hizo lo reglamentario que es pedir ante la fiscalía el vehículo , esta representación fiscal niega la entrega del vehículo. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó pronunciamiento en los siguientes términos: Observa que El artículo 311 del COPP, es claro al establecer que el solicitante interpone la solicitud ante la fiscalía del Ministerio Público, salvo que el expediente repose en el Tribunal, y siendo que en presente caso el expediente reposa en este Tribunal Tercero de Juicio, el Ministerio público no tiene la facultad para negar o entregar el vehículo objeto de la presente causa, por cuanto al remitir el expediente al Tribunal se esta remitiendo la totalidad de lo que se señala en el mismo. Ahora bien, en cuanto a la solicitud que formulara la Abg. NORELIS DEL VALLES AMARGURA TINEO, quien manifiesta ser la apoderada judicial de la ciudadana Yuleixi José Rojas Rondón, de la revisión que se hiciera a las presentes actuaciones se observa que Cursa al folio 98 al 106 escrito de solicitud y copias simples consignados por la abogada Norelis del Valles Amargura Tineo, quien señala que actuando en nombre y representación de la ciudadana Yuleixi José Rojas Rondón solicita la entrega de un vehiculo propiedad de su representada, según indica y con las siguientes características: PLACAS AFP 64N, MODELO AVEO, CLASE AUTOMATICO, MARCA: CHEVROLET, AÑO 2006, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZITA51606V336962, SERIAL DEL MOTOR 06V336962, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, y consigna nuevamente copias simples de un documento de vente así como de un poder emitido por una ciudadana de nombre Yuleixi José Rójas Rondón; al respecto observa este Juzgado, que la mencionada abogada no ha presentado legitimación activa que la acredite y faculte como apoderada judicial de la ciudadana Yuleixi José Rojas Rondón, así mismo en virtud de no constar los documentos originales del vehículo objeto de la presente causa, que acredite la propiedad del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo C-10, año 1981, tipo Pick-Up, color Beige, placas 734ABG, uso Carga, serial de carrocería CCD14BV215758, serial del motor CBV215758 alegada por la ciudadana Yuleixi José Rojas Rondón, en tal sentido este Tribunal declara sin lugar la solicitud planteada por la Abg. NORELIS DEL VALLES AMARGURA TINEO en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo, en tal sentido se acuerda oficiar al Encargado del estacionamiento el Venezolano, ubicado en Carúpano, Estado Sucre, indicando que el vehículo PLACAS AFP 64N, MODELO AVEO, CLASE AUTOMATICO, MARCA: CHEVROLET, AÑO 2006, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZITA51606V336962, SERIAL DEL MOTOR 06V336962, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, deberá permanecer en ese estacionamiento a la orden de este Tribunal Tercero de Juicio.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo PLACAS AFP 64N, MODELO AVEO, CLASE AUTOMATICO, MARCA: CHEVROLET, AÑO 2006, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZITA51606V336962, SERIAL DEL MOTOR 06V336962, COLOR VERDE, USO PARTICULAR, solicitud que ha sido planteada por la abogada solicitante NORELIS DEL VALLES AMARGURA TINEO, en consecuencia se acuerda oficiar al Encargado del estacionamiento el Venezolano, ubicado en Carúpano, Estado Sucre, indicando que el vehículo antes identificado deberá permanecer en ese estacionamiento a la orden de este Tribunal Tercero de Juicio. Las partes quedaron debidamente notificadas en este misma fecha en acta que precede al presente fallo.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. SAMER ROMHAIN
LA SECRTARIA.

Abg. FABOLA BAUZA.-