REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002475
ASUNTO : RP01-S-2003-002475

RESOLUCIÓN DE ORDEN DE CAPTURA
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 12-08-2011 e identificada con el No. 076-2011, donde la Abg. Carmen Victoria Rivas, fue designada como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-10-1770 de fecha 06-08-2010, para cubrir faltas temporales de los jueces de o juezas de Primera instancia en Penal Ordinario y de responsabilidad Penal del Adolelescente, adscritos al Circuito judicial Penal del Estado Sucre, y dado que ha sido convocado para cubrir la falta temporal del Juez Tercero de Juicio Abg. Samer Romhain, motivado al Disfrute de sus vacaciones anules y en virtud del receso judicial comprendido desde el día 15-08-2011, hasta el día 15-09-2011, según RESOLUCIÓN N° 001-2011. CONSIDERANDO. Según Resolución N° 2011-0043 de 03-08-2011,.. TERCERO: los Jueces de Juicio de Guardia, para que atiendan y tramiten durante el periodo de receso judicial, todo lo relacionado con la tramitación de los amparos constitucionales y la revisión de medidas cautelares sustitutivas a la privación Judicial preventivas de libertad, por valoración de las circunstancias o por razones de salud; por lo cual se habilita el tiempo necesario, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa; celebrada la audiencia para imponer al ciudadano MIGUEL EDUARDO MARCANO del motivo de su captura. Se procedió a verificar las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el ciudadano antes mencionado, previamente trasladado desde el Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional y el Defensor Privado Abg. MARIO BASTARDO.

EXPOSICIÓN DEL CAPTURADO Y SU DEFENSA:
El ciudadano MIGUEL EDUARDO MARCANO, del precepto constitucional, quien manifiesta” No tengo nada que decir”. Seguidamente se impone a la defensa privada, quien expone “Solicito se oficie al CICPC, a los fines que se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra, en virtud que fue decretado el sobreseimiento de la causa”.-
Este Tribunal Tercero De Juicio, observa que por cuanto se reciben actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná relacionadas con la detención del ciudadano Miguel Eduardo Marcano, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.117.061; por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Cuarto de Juicio del Premier Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio 4J-70225-08 de fecha 08-10-2008, causa RP01-S-2003-002475, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, haciendo del conocimiento que el mismo se encuentra recluido en el Comando de la Guardia Nacional, de esta ciudad as su posición; este Tribunal tercero de Juicio antes de decidir; observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Octubre de 2008, folios 107 de la única pieza procesal, el Juzgado Cuarto de Juicio, libra ORDEN DE CAPTURA contra el cuidado de autos, en virtud de su no comparecencia a los llamados del Juzgado, librándose al efecto en fecha 08/10/2008 la Orden De Captura en su contra, remitiéndola adjunto a oficio Nº 4J-7022-08 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Posteriormente, en fecha 14/05/2009 (folios 125 al 140, de la única pieza) ese Juzgado vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relacionadas con la detención del ciudadano Miguel Eduardo Marcano, acuerda imponerlo de los motivos de su detención para el día 19-05-2009, a las 9:45 AM, previamente notificadas las partes, se realiza la audiencia y el Tribunal Cuarto de Juicio acuerda mantenerlo Privado.
SEGUNDO: En fecha 13/08/2009, (folios 193 al 201, de la referida pieza) ese Juzgado Cuarto de Juicio, realiza Juicio Oral y Publico, Una vez admitida la acusación y las pruebas que la acompañan, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó en forma separada: ADMITO LOS HECHOS. El Defensor Privado, solicito se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Visto lo señalado por cada una de las partes en la presente audiencia, El Tribunal observando que la propuesta de Acuerdo Reparatorio, se está cumpliendo en este mismo momento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6º ibidem, se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio por la comisión del delito de APROOVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el del Artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la acción penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; en consecuencia se ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta a el ciudadano MIGUEL EDUARDO MARCANO; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del Artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores concatenado con el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal; en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; en consecuencia se ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3.- (folios al 193 de la citada pieza).
TERCERO: Ahora bien; revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Juicio, efectivamente dictó Orden de Captura en fecha 08/10/2008 en su contra, remitiéndola adjunto a oficio Nº 4J-7022-08 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Posteriormente; en fecha 14/05/2009 (folios 125 al 140, de la única pieza) ese Juzgado vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, relacionadas con la detención del ciudadano Miguel Eduardo Marcano, acuerda imponerlo de los motivos de su detención el día 19-05-2009, a las 9:45 AM, previamente notificadas las partes, se realiza la audiencia y se procede ese Tribunal Cuarto de Juicio mantenerlo Privado, en fecha 28/01/2011; En fecha 13/08/2009, (folios 193 al 201, de la referida pieza) el Juzgado Cuarto de Juicio, realiza Juicio Oral y Publico, Una vez admitida la acusación y las pruebas que la acompañan, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestaron en forma separada: ADMITO LOS HECHOS. El Defensor Privado, solicitó se homologue el acuerdo reparatorio y se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Visto lo señalado por cada una de las partes en la presente audiencia, El Tribunal observando que la propuesta de Acuerdo Reparatorio, se está cumpliendo en este mismo momento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 6º ibidem, se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el del Artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la acción penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; en consecuencia se ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta a el ciudadano MIGUEL EDUARDO MARCANO; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el del Artículo 3 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores concatenado con el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal; en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; en consecuencia se ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3.- (folios al 193 de la citada pieza). Se puede evidenciar de la revisión de las actuaciones, que al momento de tomar la decisión, el Tribunal cuarto de Juicio sentenció y decreto el sobreseimiento, no ordenando se dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano en cuestión, por lo que con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano Miguel Eduardo Marcano, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.112.061, en consecuencia líbrese boleta de Libertad adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la representación fiscal del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a todos lo Cuerpos de Seguridad del Estado, a objeto que el referido ciudadano sea desincorporado del sistema computarizado SIIPOL, en virtud que en la presente causa le fue decretado el sobreseimiento de la causa. Así mismo este Tribunal procede a hacerle corrección en el presente acto, al Número de Cédula de identidad N°. 14.124.729, subsanando el error involuntario, siendo el correcto el número 15.112.061.- Líbrese oficios y boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO


ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS




LA SECRETARIA


ABG. MARY CRUZ SALMERÓN