REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003760
ASUNTO : RP01-P-2010-003760
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.935.273, nacido en fecha 24/02/1977, residenciado en Barrio Caigüire, Sector La Playa, Calle Marina, Casa S/N°, frente ala carpintería, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 154 y 155 de la pieza III del expediente, escrito suscrito por el Abg. Alberto González, defensor privado del acusado Olear Ramón Ramos Cordero, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, revisión de la medida de privación judicial que pesa su defendido en razón de los siguientes argumentos: “… el presente petitorio se fundamenta que hasta la presente fecha ha sido imposible la configuración del debate oral y público por causa no inherente a su persona, conllevando que a este ciudadano se le violente el derecho que le establece el legislador patrio en el art. 26 Constitucional, razón por lo cual considero oportuno que mientras sigue el estado de indefinición de la configuración del debate oral y público pueda mi auspiciado esperar en libertad el mismo, con la aplicación de una medida menos gravosa pero de posible cumplimiento de las establecidas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal penal…”.
En razón del pedimento este Tribunal procede a realizar el siguiente análisis; se observa que en fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil Once (2011), se llevo a cabo ante al Juzgado Sexto de Control audiencia preliminar en la que se admitió totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos CARMEN BENITA GONZÁLEZ, ANGEL LUÍS RODRÍGUEZ SERRANO, y OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y acordó a favor de los acusados CARMEN BENITA GONZÁLEZ y ANGEL LUÍS RODRÍGUEZ SERRANO la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en un régimen de presentaciones por cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, domiciliados en esta entidad federal y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a ciento cinco unidades tributarias (105 U.T.) cada uno.
En fecha 01/02/2011, se le da entrada ante este Tribunal a la presente causa y se realiza el sorteo en fecha 07/02/2011 fijándose el acto de constitución del Tribunal Mixto para el día 04/03/2011 fecha en la que se difiere el acto por inasistencia de los ciudadanos llamados a constituir el Tribunal en calidad de escabinos, de los acusados ANGEL LUIS SERRANO y OLEAR RAMON RAMOS, cuyo traslado no fue efectuado, así como por la inasistencia del Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN (quien asiste a los acusados CARMEN BENITA GONZALEZ y OLEAR RAMON RAMOS), difiriéndose para el día 29/03/2011.
En fecha 29/03/2011, se difiere nuevamente el acto de constitución del Tribunal mixto por cuanto pese a que comparecieron los candidatos a escabinos ciudadanos HECTOR LUIS FUSCOUTT y JESUS NEOBALDO PAREJO, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMAN FIGUERA, los acusados CARMEN BENITA GONZÁLEZ y ANGEL LUIS SERRANO, previa citación y los Defensores Privados ABOGADOS ARGENIS SUBERO COLMENARES y DIOGENES CARVILLO ROJAS (quienes asisten al acusado ANGEL LUIS RODRIGUEZ) y ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN (quien asiste a los acusados CARMEN BENITA GONZALEZ y OLEAR RAMON RAMOS); no compareció el acusado OLEAR RAMON RAMOS, cuyo traslado desde el Internado Judicial no fue efectuado pese a constar en actas resulta positiva de la boleta de traslado recibida por ese centro penitenciario.
En fecha 14/04/2011 se lleva a cabo el acto de constitución del tribunal Mixto quedando constituido de la siguiente manera: manera: Juez Presidente: Abg. SAMER ROMHAIN MARIN, Primer Titular: MAILYN DEL VALLE HERNANDEZ SALAZAR, Segundo titular: HÉCTOR LUIS FUSCOUTT, Primer Suplente: EDGLA DEL CARMEN ACOSTA SEGURA y se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011) a las 10:30 de la mañana; en esa oportunidad se verificó la asistencia de el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CÉSAR GUZMAN FIGUERA; los acusados CARMEN BENITA GONZÁLEZ y ANGEL LUIS SERRANO, previa citación; el acusado OLEAR RAMON RAMOS, previo traslado desde el Internado Judicial y el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN (quien asiste a los acusados CARMEN BENITA GONZALEZ y OLEAR RAMON RAMOS); no compareciendo los Defensores Privados ABOGADOS ARGENIS SUBERO COLMENARES y DIOGENES CARVILLO ROJAS (quienes asisten al acusado ANGEL LUIS RODRIGUEZ), motivo por el cual se difirió el acto para el día diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) a las 10:30 de la mañana.
En esta última fecha, se constituyo nuevamente este juzgado a los fines de llevar a cabo el juicio Oral y Público y se dejó constancia en acta de la asistencia del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CÉSAR GUZMAN FIGUERA; los acusados CARMEN BENITA GONZÁLEZ y ANGEL LUIS SERRANO, previa citación; el acusado OLEAR RAMON RAMOS, previo traslado desde el Internado Judicial y el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZÁLEZ MARÍN (quien asiste a los acusados CARMEN BENITA GONZALEZ y OLEAR RAMON RAMOS); no compareciendo la Defensora Privada ABOGADO ALINA GARCIA (quien asiste al acusado ANGEL LUIS RODRIGUEZ) quién consignó escrito solicitando el diferimiento del acto en virtud de haber aceptado recientemente la defensa privada de su defendido, con el objeto de estudiar las actuaciones; difiriéndose para el día 14/06/2011 a las 9:30 de la mañana, fecha que la que se difirió el Juicio por Inasistencia del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. CÉSAR GUZMAN FIGUERA; quien se encontraba en la sala 1 en continuación de Juicio asunto RP01-P-10-3519 a cargo del Juzgado 4 de Juicio.
En fecha 15/07/2011 se dicto auto mediante el cual se acordó el diferimiento del Juicio oral y público pautado para esa fecha en virtud del escrito de solicitud de diferimiento consignado por la Abg. ALINA GARCIA, en su carácter de Defensora de Confianza del Acusado ANGEL RODRIGUEZ; de fecha 14-07-11, fijándose nueva oportunidad para el día 05 de septiembre a las 9:30 a.m.
Luego de este minucioso análisis de las actuaciones, observa este Tribunal que la defensa privada del acusado OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, ha incurrido en insistencia a actos fijados en la presente causa, siendo que el acusado es quién ha designado al defensor privado, y hasta la presente fecha no ha revocado su defensa lo cual se traduce en que esta conforme con la defensa técnica que actualmente lo represente, siendo ello entendido por este Tribunal que el acusado de autos también tiene un grado de responsabilidad en los diferimientos ocurridos en la presente causa; por otra parte observa este Juzgado que los motivos que conllevaron al Juzgado de Control a mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado en la audiencia preliminar, no han variado, pues el fundamento del Juzgado de control fue el siguientes: “En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por estimar que no han variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, cuyo informe toxicológico practicado en razón de esta causa obtuvo resultados negativos para el consumo de sustancias estupefacientes y es la persona que reside en el inmueble allanado y ha admitido que la sustancia incautada le pertenece por lo tanto se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA EN SU CONTRA”; razones éstas por la que necesariamente este Juzgado al no haber dictado sentencia que resuelva en definitiva el fondo del presente asunto considera ajustado a derecho, declarar Sin Lugar la solicitud de revisión de medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida consignada ante este Tribunal por el abogado Alberto Gonzáles Marín, defensor privado del acusado OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.935.273, nacido en fecha 24/02/1977, residenciado en Barrio Caigüire, Sector La Playa, Calle Marina, Casa S/N°, frente a la carpintería, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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