REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001283
ASUNTO : RP01-P-2011-001283
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 12-08-2011 e identificada con el No. 075-2011, donde el Abg. YGNACIO LÓPEZ, fue designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-10-1770 de fecha 06-08-2010, para cubrir faltas temporales de los jueces de o juezas de Primera instancia en Penal Ordinario y de responsabilidad Penal del Adolelescente, adscritos al Circuito judicial Penal del Estado Sucre, y dado que he sido convocado para cubrir la falta temporal de la Juez Segunda de Juicio Abg. Carmen Luisa Carreño, motivado al Disfrute de sus vacaciones anules y en virtud del receso judicial comprendido desde el día 15-08-2011, hasta el día 15-09-2011, y dado que mi persona se encuentra de guardia durante el receso judicial y dando cabal cumplimiento al punto tercero de la resolución N° 006-2011, suscrita por la Juez Rectora del Estado Sucre, el cual se establece que los jueces de juicio de guardia tramitaran durante el periodo de receso judicial, todo lo relacionado con los amparos constitucionales y la revisión de medida cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, por variación de las circunstancias o por razones de salud, para lo cual habilitarán el día de despacho en el correspondiente tribunal, y siendo que la solicitud obedece a una revisión de medida cautelar de libertad, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa, en tal sentido Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 8.639.651, en su condición de victima indirecta y de los testigos presénciales RICHARD JOSÉ ESPINOZA ROSALES y ARMANDO JOSE ESPINOZA ROSALES (hijo de la referida ciudadana) en causa penal identificada con el No-19-F7-1C-396-11 nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y asunto RP01-P-2011-1238, nomenclatura del tribunal primero de juicio, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“….el temor que siente la victima indirecta: ZORAIDA JOSEFINA ROSALES, por su vida, la de sus hijos RICHARD JOSE ESPINOZA ROSALES y ARMANDO JOSE ESPINOZA ROSALES (testigosd presénciales) y la de su grupo familiar, ante las reiteradas amenazas de muerte y hostigamiento de que han sido objeto por parte de familiares y amigos de los acusados Jeovanny Enrique Marcano Suárez, Gabriel José Marcano Suárez, Cesar Esty Padrón Domínguez y Luís Carlos Serrano Serrano, quines se encuentran sometidos a medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por el lapso de: Seis (6) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal, siendo que la victima participa en el presente proceso y los imputados se encuentra privados de su libertad; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4, 5 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de los ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA ROSALES Venezolana, de 49 años de edad, casado, de profesión hogar, domiciliado en Urb. Campeche, Sector 03, Calle 02, casa N° 07, cerca del Modulo de Mercal y frente a la Cancha Cumaná Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-8.639.651, así como a sus hijos de Nombres RICHARD JOSE ESPINOZA ROSALES Y ARMANDO JOSE ESPINOZA ROSALES, en su condición de víctima indirecta y testigos presénciales del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en la presente causa penal No-19-F7-1C-396-11 nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y asunto RP01-P-2011-1238, nomenclatura del tribunal primero de juicio, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la victima y la de sus hijos, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por el lapso de: Seis (6) Meses. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguese las presentes actuaciones a la causa que reposa en este tribunal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio.
Abg. Ygnacio José López Arias.
La Secretaria.
Abg. Rosifflor Blanco.