REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003946
ASUNTO : RP01-P-2010-003946
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 12-08-2011 e identificada con el No. 075-2011, donde el Abg. YGNACIO LÓPEZ, fue designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-10-1770 de fecha 06-08-2010, para cubrir faltas temporales de los jueces de o juezas de Primera instancia en Penal Ordinario y de responsabilidad Penal del Adolelescente, adscritos al Circuito judicial Penal del Estado Sucre, y dado que he sido convocado para cubrir la falta temporal de la Juez Segunda de Juicio Abg. Carmen Luisa Carreño, motivado al Disfrute de sus vacaciones anules y en virtud del receso judicial comprendido desde el día 15-08-2011, hasta el día 15-09-2011, y dado que mi persona se encuentra de guardia durante el receso judicial y dando cabal cumplimiento al punto tercero de la resolución N° 006-2011, suscrita por la Juez Rectora del Estado Sucre, el cual se establece que los jueces de juicio de guardia tramitaran durante el periodo de receso judicial, todo lo relacionado con los amparos constitucionales y la revisión de medida cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad, por variación de las circunstancias o por razones de salud, para lo cual habilitarán el día de despacho en el correspondiente tribunal, y siendo que la solicitud obedece a una revisión de medida cautelar de libertad, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, visto el escrito presentado por el ABG. ARMANDO ACUÑA, en su carácter de Defensor Privado de los acusados JONATHAN MIGUEL PRESILLA GALANTON y DAVID JOSUE GALANTON BASTARDO, mediante el cual remite a este Juzgado INFORME MEDICO y CONSTANCIA SUSCRITA POR EL COMITÉ DE SALUD DEL CONSEJO COMUNAL CASCAJAL VIEJO I y solicita a este Juzgado se sirva acordar permiso especial y el traslado a la Urb. Cascajal Viejo, calle 101, casa S/N, frente a Mercal, Cumaná Estado Sucre, de sus representados con la urgencia del caso, ya que su progenitora presenta cáncer de mama derecha y en la actualidad se encuentra en malas condiciones generales en etapa Terminal.

PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
Asimismo se observa que la defensa en su solicitud se hace acompañar de informe médico suscritos por la Dra. Zahira Rojas Medico Residente de Oncológica y por el Dr. Antonio Flores, Esp. Oncológica Médica, adscritos a la Unidad de Oncología del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, quien dejan constancia “…Que la paciente María Galanton, titular de la crédula de identidad N° 10.465.225, de 42 años de edad, se trata de una paciente con diagnostico de cáncer de mama derecha, desde hace 14 años, recibiendo tratamiento por cirugía, quimioterapia y radioterapia, con aparente mejoría clínica, actualmente presenta derrame pleural en pulmón derecho, por lo cual se le indico estudio imagerdogico que reporta MT a PULMON DERECHO. Hace aproximadamente un mes comienza a presentar crisis convulsivas y disminución de fuerza muscular en hemicuerpo derecho por lo cual se realiza TAC DE CRANEO, que reporta lesión metastático en ambos hemisferios a predominio izquierdo. SE EVALÚA PACIENTE A DOMICILIO, ENCONTRÁNDOSE ACTUALMENTE EN MALAS CONDICIONES GENERALES, EN ETAPA TERMINAL…” En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de los acusados JONATAHN MIGUEL PRESILLA GALANTON y DAVID JOSUE GALANTON, venezolanos, Titulares de las cédulas de Identidad No. 23.582.981 y 23.582.974, respectivamente, a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del defensor a los fines de trasladar a los referidos acusados hasta la Urb. Cascajal Viejo, calle 101, casa S/N, frente a Mercal, Cumaná Estado Sucre, ello con la finalidad de que visiten a su señora progenitora de nombre MARIA DEL VALLE GALANTON BASTARDO, quien en los actuales momentos padece de una enfermedad, con diagnostico médico en etapa Terminal y se ordena librar oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD para que tome las estrictas medidas de seguridad que ello implica y se sirva trasladar a los acusados antes referidos, hasta la dirección antes mencionada, en el horario comprendido entre 02:00 y 03:00 de la tarde del día 31-08-2011, a los fines de que visiten a su progenitora quien en los actúales momentos padecen de una enfermedad en fase Terminal y una vez culminado el tiempo referido, sean reingresado a su recinto carcelario. Líbrese lo indicado. Notifíquese al solicitante, Representante del Ministerio Público, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentran recluidos los acusados. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANA HERNÁNDEZ.