REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 9 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003610
ASUNTO : RP01-P-2011-003610


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud planteada por la abogada MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, actuando con el carácter de Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana MARLENI JOSEFINA BRITO VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N° 13.498.667, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su ultimo aparte del Código Penal, señalando como autor del mismo a la ciudadana BELKYS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 9.270.622, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana MARLENI JOSEFINA BRITO VILLAHERMOSA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, refieren que la ciudadana BELKYS BETANCOURT, llego a la casa de la misma faltándole los respetos, lo cual esta haciendo desde hace 20 años, siendo que cada vez que la ve la pone por el suelo, llegando al extremo de meterse con sus seres queridos, amenazándola que le iba a quitar la cabeza, y agrega que los hechos narrados por la víctima son de acción privado, es decir, únicamente serán objeto de proceso cuando así lo estime la victima. -

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio Tres (03) del Expediente, cursa denuncia planteada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 30 de Enero del año 2008, por la ciudadana MARLENI JOSEFINA BRITO VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N° 13.498.667, quien señala, entre otras cosas:
“…Yo vengo a denunciar a esta ciudadana motivado a que tuve una discusión muy fuerte con ella, tenemos aproximadamente 20 años con este problema, esta señora cada vez que quiere me arremete verbalmente, esta señora me pone por el suelo cada vez que le da la gana, ella ha dicho que yo tenia un cuchillo o una puya para puyarla pero eso es mentira, el día lunes como a las 5 o 4 de la tarde, ella salio con un machete en sus manos y comenzó a amenazarme al frente de mi casa con quitarme la cabeza …”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, encuadran en tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su ultimo aparte del Código Penal, siendo que los hechos narrados por la víctima son de acción privado, es decir, únicamente serán objeto de proceso cuando así lo estime la victima; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada la abogada MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, actuando con el carácter de Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 30 de Enero del año 2008, por la ciudadana MARLENI JOSEFINA BRITO VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N° 13.498.667; por los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, encuadran en tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su ultimo aparte del Código Penal, siendo que los hechos narrados por la víctima son de acción privado, es decir, únicamente serán objeto de proceso cuando así lo estime la victima. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.