REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003601
ASUNTO : RP01-P-2011-003601

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida a los imputados EUDY RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.670, de 29 años de edad, nacido en fecha 08/01/1.982, Pescador, hijo de Carmen Rodríguez y de Elido Ortiz y residenciado en la Calle Principal, casa N° 01, de la población del Rincón, cerca de la parada del Rincon, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, estado Sucre y JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.999.015, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/09/1.982, Pescador, hijo de Luisa Suárez y Jesús Rodríguez, residenciado en la Calle Principal, casa N° 01, de la población del Rincón, cerca de la parada del Rincón, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de los imputados JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ y EUDY RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, previo traslado desde la Guardia Nacional, el ABG. ROLNAR SANABRIA Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la Defensora Publica Segunda Penal ABG. JULNEILA RODRÍGUEZ. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.

Se dio inicio al acto y se explica a los presentes el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ y EUDY RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuando en fecha 05 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde los funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Destacamento N° 78, cumpliendo instrucciones del S/A. JOSE RAMON ROMERO, comandante de la citada unidad, Salieron de comisión con destino a la jurisdicción, siendo a eso de las 3:00 horas de la tarde llegaron a la población del Rincón de Araya, cuando entrando a dicha población, cerca de la parada de las camionetas que cubre la ruta EL RINCON-ARAYA, desde el vehiculo avistaron dos ciudadanos que venían caminando desde un estacionamiento ubicado detrás de la parada, hacia el lugar donde se estacionaban las camionetas para cargar los pasajeros, pero que al ver la comisión trataron de desacelerar su paso como evitando la proximidad con la comisión, al ver el gesto, se dejo que el conductor continuara su recorrido algunos diez metros mas hasta donde no se divisara nuestro vehiculo, para que estos se confiaran y luego se le ordeno que detuviera el vehiculo y a los efectivos que se bajaran para regresar a pie, logrando sorprender a los ciudadanos antes avistados, quienes fueron rodeados y procedieron a efectuarles la revisión corporal, siendo a dos ciudadanos su colaboración para que sirvieran de testigos en dicha requisa, quienes accedieron sin objeción, quedando identificados como DAVID YSAIAS MARCANO RODRIGUEZ y FERNAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, posteriormente se le pidió a los dos ciudadanos que extrajeran y mostraran todo lo que tenían en sus bolsillos, cuando el ciudadano EUDYS RAFAEL ORTIZ RODRIGUE, se saco de su bolsillo izquierdo tres envoltorios de aluminio y siendo entregada a los funcionarios, manifestando “yo soy consumidor y tengo ese monte para irme de pesca, lo uso para el frió”, de inmediato el segundo ciudadano JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, saco de sus bolsillos tres envoltorios de los cuales uno era papel aluminio, otro papel plástico azul y el otro de papel plástico de color negro, los cuales al ser abiertos en presencia de los testigos, se pudo observar que contenían residuos vegetales presuntamente DROGA de la denominada marihuana, quienes fueron impuestos de sus derechos como imputados según lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados posteriormente dichos ciudadanos, los dos testigos del procedimiento y la presunta droga incautada, hasta la sede del Cuarto Pelotón de la Primera Destacamento N° 78, en la población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

A los fines de concederle la palabra a los imputados JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ y EUDY RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, el Juez los impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ: eso era para mi consumo. Es todo. Seguidamente el imputado EUDY RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, manifestó: eso era para mi consumo. Es todo.

Por su parte la DEFENSA PÚBLICA, manifestó: Oída la solicitud fiscal, revisada las actuaciones considera la defensa, que la solicitud fiscal esta ajustada a derecho,. Es por lo que solicito se le restituya su libertad desde esta misma sala, amparándome en los artículos 49 numeral segundo de la constitución y 8 y 9 del COPP. Vista lo manifestado por mis representados en cuanto que son consumidores y siendo que se evidencia de autos que no se le han realizado los exámenes toxicológicos es por lo que esta defensa solicita que se le realice los respectivos exámenes; Solicito copias simples del acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los imputados de autos, quienes se encuentran asistidos por la Defensa Pública Abg. Julneila Rodríguez, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 05 de Agosto del año en curso, siendo aproximadamente a las 2: horas de la tarde los funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Destacamento N° 78, cumpliendo instrucciones del S/A. JOSE RAMON ROMERO, comandante de la citada unidad, Salieron de comisión con destino a la jurisdicción, siendo a eso de las 3:00 horas de la tarde llegaron a la población del Rincón de Araya, cuando entrando a dicha población, cerca de la parada de las camionetas que cubre la ruta EL RINCON-ARAYA, desde el vehiculo avistaron dos ciudadanos que venían caminando desde un estacionamiento ubicado detrás de la parada, hacia el lugar donde se estacionaban las camionetas para cargar los pasajeros, pero que al ver la comisión trataron de desacelerar su paso como evitando la proximidad con la comisión, al ver el gesto, se dejo que el conductor continuara su recorrido algunos diez metros mas hasta donde no se divisara nuestro vehiculo, para que estos se confiaran y luego se le ordeno que detuviera el vehiculo y a los efectivos que se bajaran para regresar a pie, logrando sorprender a los ciudadanos antes avistados, quienes fueron rodeados y procedieron a efectuarles la revisión corporal, siendo a dos ciudadanos su colaboración para que sirvieran de testigos en dicha requisa, quienes accedieron sin objeción, quedando identificados como DAVID YSAIAS MARCANO RODRIGUEZ y FERNAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, posteriormente se le pidió a los dos ciudadanos que extrajeran y mostraran todo lo que tenían en sus bolsillos, cuando el ciudadano EUDYS RAFAEL ORTIZ RODRIGUE, se saco de su bolsillo izquierdo tres envoltorios de aluminio y siendo entregada a los funcionarios, manifestando “yo soy consumidor y tengo ese monte para irme de pesca, lo uso para el frió”, de inmediato el segundo ciudadano JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, saco de sus bolsillos tres envoltorios de los cuales uno era papel aluminio, otro papel plástico azul y el otro de papel plástico de color negro, los cuales al ser abiertos en presencia de los testigos, se pudo observar que contenían residuos vegetales presuntamente DROGA de la denominada marihuana, quienes fueron impuestos de sus derechos como imputados según lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados posteriormente dichos ciudadanos, los dos testigos del procedimiento y la presunta droga incautada, hasta la sede del Cuarto Pelotón de la Primera Destacamento N° 78, en la población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 04, cursa acta de entrevista del ciudadano DAVID YSAIAS MARCANO RODRIGUEZ, de fecha 05-08-2011, quien funge como testigo del procedimiento en que resulta detenido los imputados de autos; al folio 05, cursa acta de entrevista del ciudadano FERNAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, de fecha 05-08-2011, quien funge como testigo del procedimiento en que resulta detenido los imputados de autos; al folio 06, cursa acta policial, de fecha 05-08-2011, donde se describe las circunstancias de modo, tiempo, lugar de cómo ocurrieron los hechos; al folio 07, cursa Acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en el procedimiento; al folio 08, cursan actas de Registro de Custodia de evidencias Físicas, por parte de suscrito por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 78, sobre cuatro envoltorios de papel aluminio contentivo de residuos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, un envoltorio de papel plástico de color negro contentivo de residuos vegetales presunta droga de la denominada droga marihuana, en envoltorio de papel plástico de color azul contentivo de residuos vegetales presunta droga de la denominada marihuana;. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que los ciudadanos JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ y EUDY RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, son autores o partícipes del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; en cuanto al numeral 3°, considera este despacho que no se encuentra acreditado en virtud de que la pena que se llegaría a imponer no supera los diez (10) años, lo que desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización, a criterio de quien aquí decide; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Sexto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EUDY RAFAEL ORTIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.628.670, de 29 años de edad, nacido en fecha 08/01/1.982, Pescador, hijo de Carmen Rodríguez y de Elido Ortiz y residenciado en la Calle Principal, casa N° 01, de la población del Rincón, cerca de la parada del Rincon, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, estado Sucre y JESUS DANIEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.999.015, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/09/1.982, Pescador, hijo de Luisa Suárez y Jesús Rodríguez, residenciado en la Calle Principal, casa N° 01, de la población del Rincón, cerca de la parada del Rincón, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Araya, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Sucre, Destacamento N° 78, adjunto a boleta de libertad. En cuanto a la solicitud de la defensa referida a que se ordene la realización de las evaluaciones toxicologícas, este tribunal lo acuerda con lugar por no ser contraria a derecho y en consecuencia ordena oficiar al jefe de laboratorio del CICPC a los fines de que el día 08-08-2011, le realice los respectivos exámenes toxicológicos a los imputados de autos los cuales se encuentran en libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, salen en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir los imputados de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si los mismos incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI.-.