REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003557
ASUNTO : RP01-P-2011-003557
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano FÉLIX MANUEL ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.982.801 y residenciado en Buena Vista, Quinta San José, casa Nº 25 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEXIS JOSEFINA GAMARDO RUIZ, procediendo con fundamento además del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, en fecha 15 de Julio del año 2011, cuando la ciudadana Alexis Josefina Gamardo Ruiz, denuncia que el ciudadano Félix Rojas, quien es hijo de su pareja, constantemente le dice groserías y la amenaza, diciéndole que se vaya de la casa y que la va a matar; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa al folio 01 y 02, Acta de Denuncia suscrita por la ciudadana Alexis Josefina Gamardo Ruiz, fecha 15 de Julio del año 2011, quien manifestó entre otras cosas: “…y después la agarro conmigo porque soy la pareja del papa y cree que yo le cuento cosas de el y me dijo groserías y me amenaza y me dice que me vaya de allí, que cuando su papa se muera me va a sacar de allí y que me va a matar…”. Cursa al folio 03, 04 y 05, Acta de Imposición de Medidas de Seguridad, de fecha 15 de Julio del año 2011, a favor de la ciudadana Alexis Josefina Gamardo Ruiz, en al cual se deja constancia que fueron impuestas medidas de protección y seguridad. Cursa al folio 08 y 09 y 13, 14 y 15, Citación de fecha 28 de julio de 2011, librada al ciudadano Félix Manuel Rojas Marcano, a fin de que el mismo compareciera por ante este despacho fiscal para notificarlo de las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la víctima; Cursa al folio 16, ampliación de denuncia suscrita por la ciudadana Alexis Josefina Gamardo Ruiz, en fecha 01 de Agosto del año 2011, quien manifestó: …Resulta que el día de ayer cuando yo me encontraba en mi casa ubicada en la calle Buena Vista Sector Quinta San José, el ciudadano Félix Manuel Rojas Marcano, al recibir una boleta de citación que emitió esta Fiscalia, procedió a decirme que me iba arrancar la cabeza y que me iba a matar …”; Cursa al folio 18 y 19, Acta de Entrevista de fecha 01 de Agosto del año 2011, rendida por la ciudadana Maigualida Josefina Rojas Marcano, quien expuso …Resulta que el día de ayer siendo aproximadamente las 11:10 am, yo recibí llamada telefónica de la ciudadana Alexis Gamardo, y me dijo que mi hermano de nombre Félix, le había dicho que la iba a matar y que se iba a llevar un poco por delante y después se iba a matar él, todo porque recibió una citación de esta fiscalía porque ya él había tenido varios problemas con Alexis, inclusive yo había recibido antes varias llamadas de ella, y había tenido que salir corriendo para casa de mi papá porque Félix quien mi hermano vive agrediéndola bajo los efectos del alcohol …”.-.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEXIS JOSEFINA GAMARDO RUIZ, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipos penales citados que prevé penas privativas de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano FÉLIX MANUEL ROJAS MARCANO, es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, adicionalmente tomando en consideración que siendo citado no ha comparecido ante el Ministerio Público, ha darse por notificado de la imposición de medidas de protección y seguridad, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano FÉLIX MANUEL ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.982.801 y residenciado en Buena Vista, Quinta San José, casa Nº 25 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que ha sido autor o participe en la comisión de los delitos de HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEXIS JOSEFINA GAMARDO RUIZ; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.