REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002513
ASUNTO : RP01-P-2010-002513
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° 19-FS-2070-11, debidamente suscrito por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 22 de Julio del año 2010, solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor de la ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 19.081.608, en su condición de víctima indirecta en causa penal Nº 19-F8-1C-146-10, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de Homicidio, en perjuicio de su hermano JOSÉ MANUEL LUCENA ROSALES y que se le acordara el 24 de Julio del año 2010, en el asunto signado con el N° RP01-P-2010-002513, ordenándose al efecto Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias permanentes por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de tres (03) meses; agregando el fiscal actuante que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la Medida de Protección decretada a favor de la ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA ROSALES.- Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que ciertamente en fecha 22 de Julio del año 2010, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal, seguida en contra de Funcionarios de la Policía del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO, en perjuicio de JOSÉ MANUEL LUCENA ROSALES.-
Siendo que la exposición que efectuara ante esa Dependencia oficial la ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA ROSALES, fue la siguiente:
“…el quince de julio de este año, mi hermano José Manuel Lucena Rosales, fue asesinado al lado de mi casa, por funcionarios de la policía del Estado, en supuesto enfrentamiento, pero ese día, antes de que lo mataran a las cuatro de la mañana, llegaron a mi casa lanzando piedras y golpeando las puertas para entrar hasta que les abrí por los nervios y entraron a mi casa, rompiendo y registrando todo, buscando a mi hermano y a mi marido Randy Salcedo, se llevaron fotos de ellos y las cédulas de mi papá, que vive conmigo y es un señor mayor, maltrataron a mis hijos que son pequeños, se llevaron mi teléfono celular, estando yo en mi casa, cuando la policía estaban registrando la casa, vino uno y dijo que estaba uno en la casa de al lado, al momento escuché tiros y gritos, y pregunté qué pasaba y me dijeron que nada, en eso una policía me dice que cerrara la puerta y me montara en la patrulla que iba para Brasil, estando en el Comando de Brasil. Llegaron los funcionarios de la PTJ y me dijeron que la policía había matado a mi hermano en un enfrentamiento al lado de mi casa y que me tenía que reconocer el cuerpo y me llevaron a la morgue, pero como mi marido Randy Salcedo no aparece, no se si la policía lo mató también, porque no se ha comunicado conmigo, no tengo idea, dónde pueda estar, por el contrario acudí a la policía de Brasil a buscar la moto que se llevaron de mi casa y dentro del comando los policías me rodearon, me amenazaron con meterse en mi casa otra vez y con matarme, que no denunciara, pero ya está caso está en la Fiscalía Octava del Ministerio Público…yo tengo mucho miedo por la vida de mi marido, que desconozco su paradero hasta la fecha, así como por la de mi familia, ya que los policías me amenazaron y como tengo entendido que el Fiscal que tiene el caso está haciendo las investigaciones y va a llamar a los policías que están involucrados a declarar, yo pienso y creo que vana tomar represalias en mi contra y más que se han dedicado a pasar por mi casa en motos viendo y haciendo señas… por todo esto vengo a pedir que me den protección…”
Y que en razón de ello solicitaba una medida de protección, siendo efectivamente proveído su pedimento y acordada la Medida de Protección a su favor, mediante decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Julio del año 2010, la cual consistiría en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias permanentes por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de tres (03) meses, contados a partir de la precitada fecha en que debía ser ejecutada la orden emitida, encomendándose su practica a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adicionalmente se complementó dicha medida con un exhorto a los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando así lo requiriesen y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada; y si bien la medida de protección acordada lo fue por el lapso de tres meses, no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante a de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.-
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por este Tribunal en fecha 24 de Julio del año 2010, a favor de la ciudadana MAURYS COROMOTO LUCENA ROSALES, cedula de identidad Nº 19.081.608, ello en razón que finalizó el plazo de tres (03) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor del mismo u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho. En consecuencia se acuerda notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.