REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002050
ASUNTO : RP01-P-2009-002050
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° 19-FS-2068-11, debidamente suscrito por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 04 de Mayo del año 2009, solicitó el otorgamiento de Medica de Protección a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROJAS CASTAÑEDA, titular de las Cédula de Identidad número V-17.911.909, de 26 años de edad y domiciliado en el Sector Buena Vista, Quinta San José, casa S/N°, cerca de Tecnofrenos, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de víctima directa en causa penal Nº 19-F8-1C-061-07, nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, donde se investiga la autoría o participación del ciudadano LUÍS ALFREDO ROMERO y que se le acordara el 13 de Mayo del año 2009, en el asunto signado con el N° RP01-P-2009-0020503, ordenándose al efecto custodia policial permanente en su domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, por un periodo de seis meses; agregando el fiscal actuante que de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROJAS CASTAÑEDA.- Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que ciertamente en fecha 04 de Mayo del año 2009, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal, donde se investiga la autoría o participación del ciudadano LUÍS ALFREDO ROMERO, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de ANTONIO JOSÉ ROJAS CASTAÑEDA.-
Siendo que la exposición que efectuara ante esa Dependencia oficial el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROJAS CASTAÑEDA, fue la siguiente:
“Solicito que me vuelvan a dar la protección policial que tenía, porque en fecha 23 de abril de 2009 me fue retirada porque estaba vencida y resulta que sigo siendo amenazado de muerte por el funcionario de la policía de nombre Luis Alfredo Romero, imputado en la causa que lleva la Fiscalía Octava con el N° 19-F8-1C-061-07, ya que el día sábado 18 de abril en horas de la noche yo estaba en la puerta de mi casa conversando con un amigo, cuando pasó Luís Alfredo Romero uniformado, montado en una moto con un policía municipal y en otra moto iban dos policías más, al verme me llamó para que fuera hacia el callejón, como no lo hice empezó a dispararme, yo corrí y me metí para la casa y en eso salió el funcionario que tenía aún de custodia de nombre Domingo Rojas… y le levantaron un informe…yo tengo miedo por mi vida ya que teniendo la medida de protección el funcionario Luís Alfredo Romero atentó en mi contra, no quiero ni pensar en lo que me va hacer, ya enterado de que no tengo más protección, por eso pido que me la den de nuevo…”
Y que en razón de ello solicitaba una medida de protección, siendo efectivamente proveído su pedimento y acordada la Medida de Protección a su favor, mediante decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Mayo del año 2009, la cual consistiría en custodia policial permanente en su domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, por un periodo de seis meses, contados a partir de la precitada fecha en que debía ser ejecutada la orden emitida, encomendándose su practica a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adicionalmente se complementó dicha medida con un exhorto a los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando así lo requiriesen y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada; y si bien la medida de protección acordada lo fue por el lapso de seis meses, no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante a de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.-
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por este Tribunal en fecha 13 de Mayo del año 2009, a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ ROJAS CASTAÑEDA, titular de las Cédula de Identidad número V-17.911.909, de 26 años de edad y domiciliado en el Sector Buena Vista, Quinta San José, casa S/N°, cerca de Tecnofrenos, Cumaná, Estado Sucre, ello en razón que finalizó el plazo de seis (06) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor del mismo u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho. En consecuencia se acuerda notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.