REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003539
ASUNTO : RP01-P-2011-003539


AUTO ACORDANDO
MANDATO DE CONDUCCIÓN

Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada GABRIELA MOREIRA, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal al ciudadano EDUARDO JESÚS RAVELO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.127 y domiciliado en el Sector Paradero, Vía Turimiquire, Municipio Sucre, Estado Sucre, con la finalidad de imponerlo de la investigación que adelanta la Fiscalía solicitante y de ser impuesto de los cargos por los cuales es objeto de investigación N° 19FDA2/0094/2011; siendo que consta a las actuaciones la emisión de Citación por parte del Despacho Fiscal, con acuse de recibo de parte del destinatario según se desprende de las actuaciones que riela a los folios 09 y 10 del expediente, con ese objetivo; sin haber acatado el investigado el llamado fiscal, se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia a los fines de materializar la garantía del debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial SE ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que con el uso de la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido de manera inmediata el ciudadano EDUARDO JESÚS RAVELO, titular de la cédula de identidad N° 13.360.127 y domiciliado en el Sector Paradero, Vía Turimiquire, Municipio Sucre, Estado Sucre, con la finalidad de ser impuesto de investigación que adelanta la Fiscalía solicitante y de ser impuesto de los cargos por los cuales es objeto de investigación N° 19FDA2/0094/2011; hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de este Circuito Judicial solicitante, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, se acuerda la remisión del mandato a su Comandante junto con Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, Estado Sucre, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, para que funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional; así mismo, se ordena que él o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales. Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al despacho fiscal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.