REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003533
ASUNTO : RP01-P-2011-003533


AUTO ACORDANDO
MANDATO DE CONDUCCIÓN

Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de este Circuito Judicial y suscrito por la Abogada GABRIELA MOREIRA, mediante el cual solicita de este Juzgado se expida MANDATO DE CONDUCCION, para hacer comparecer ante ese despacho fiscal a la ciudadana CARMEN CANDELARIA SERRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.901.609 y domiciliada en el Sector Campamento, Vía Turimiquire, Municipio Sucre, Estado Sucre, con la finalidad de imponerlo de la investigación que adelanta la Fiscalía solicitante y de ser impuesto de los cargos por los cuales es objeto de investigación N° 19FDA2/0100/2011; siendo que consta a las actuaciones la emisión de Citación por parte del Despacho Fiscal, con acuse de recibo de parte del destinatario según se desprende de las actuaciones que riela a los folios 20 y 21 del expediente, con ese objetivo; sin haber acatado el investigado el llamado fiscal, se estima ajustada a derecho la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia a los fines de materializar la garantía del debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial SE ACUERDA EXPEDIR MANDATO DE CONDUCCION, para que con el uso de la fuerza pública y con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido de manera inmediata la ciudadana CARMEN CANDELARIA SERRANO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.901.609 y domiciliada en el Sector Campamento, Vía Turimiquire, Municipio Sucre, Estado Sucre, con la finalidad de ser impuesto de investigación que adelanta la Fiscalía solicitante y de ser impuesto de los cargos por los cuales es objeto de investigación N° 19FDA2/0100/2011; hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de este Circuito Judicial solicitante, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción que deberá efectuarse el día 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; en consecuencia a los fines de su ejecución por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, se acuerda la remisión del mandato a su Comandante junto con Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, Estado Sucre, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes, para que funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía de la Guardia Nacional; así mismo, se ordena que él o los funcionarios autorizados para su ejecución, presenten junto con el Mandato de Conducción, sus respectivas credenciales. Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al despacho fiscal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-.