REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003804
ASUNTO : RP01-P-2011-003804


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por el artículo 250 y Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hace, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por consiguiente se libre ORDEN DE APREHENSION, contra los ciudadanos JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.416.981, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/08/1.987, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la rinconada, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-27.987.631, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/12/1.992, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la piedrera, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO, procediendo con fundamento además de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, a saber, de fecha 20 de Agosto del año 2011, el ciudadano Vicente Adolfo Castillo, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, cuando llegaba a su casa fue sorprendido por dos muchachos de San Juan de Macarapana, a uno de ellos le dicen NIKANOR, y el otro EL MENOR; NIKANOR tenia una escopeta y EL MENOR tenía un machete, y sin mediar palabras EL MENOR le dio un machetazo en la espalda y NIKANOR le disparo de una vez, en la cabeza, causándole la muerte; posteriormente apunta a la ciudadana ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ NUÑEZ, y le dijo que si decía algo la iba a matar a ella y a sus dos hijos, siendo que se identifico a los imputados de las investigaciones como presuntos autores de los hechos; y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, además que se encuentra presente lo previsto en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito imputado en su termino máximo es superior a diez (10) años.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: Trascripción de novedad de fecha 20 de agosto de 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que reciben llamada radiofónica de la centralista de guardia de protección civil de esta ciudad, Cabo Segundo Viviana Brito, informando que en el caserío de San Juan de Macarapana, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego desconociéndose más detalles al respecto (Folio 01); Acta de Investigación Penal de fecha 20 de agosto de 2011, suscrita por el Funcionario T.S.U. RAUL HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta horas de la noche, después de haber visto y leído la transcripción de Novedad, me hice acompañar del funcionario agente PEDRO DIAZ, y me traslade … hacia la población de San Juan de Macarapana, Sector la Mora, Estado Sucre, a fin de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven al esclarecimiento de la presente averiguación, instruida por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO); Una vez en dicha lugar luego de varios recorridos, nos entrevistamos con diferentes moradores, quienes en conocimiento de nuestra presencia, … nos señalaron el lugar de los hechos, donde sostuvimos entrevista con el funcionario de la Policía del Estado Sucre, sargento Segundo TANGUI GONZALEZ, … manifestó que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, del día de hoy sábado 20-08-2011, recibió una llamada radiofónica, donde le informaban que sujetos desconocidos, efectuaron varios disparos a una persona del sexo masculino, en la población de San Juan Maracapana, Sector la mora, Estado Sucre, causándole la muerte, una vez en dicho lugar pudo verificar que efectivamente se encontraba una persona occisa, Seguidamente el funcionario en mención nos conduce al lugar exacto donde ocurrieron los hechos; Donde logre visualizar tendido en suelo el cuerpo de una persona del sexo masculino, en decúbito dorsal, carente de signos vitales … quien presentaba una herida producida por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, acto seguido procedí a realizar una minuciosa búsqueda en dicho lugar a fin de ubicar evidencias de interés criminalístico, no logrando colectar ninguna, realizando el funcionario PEDRO DIAZ, fijaciones fotográficas, la respectiva inspección técnica al sitio del suceso, asimismo la remoción del cadáver… fuimos abordados por la ciudadana ZULAY DEL VALLE RODRIGUEZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 34 años de edad, … titular de la cédula de identidad Nº 13.597.747, quien nos manifestó ser la concubina del hoy occiso, por lo que le solicitamos nos aportara los datos filiatrorios del mismo, haciéndolo sin impedimento alguno, quedando identificado de la siguiente manera: VICENTE ADOLFO CASTILLO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 36 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 09-05-1975, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, SIN OFICIO DEFINIDO, RESIDENCIADO EN LA POBLACIÓN DE SAN JUAN DE MACARAPANA, SECTOR LA MORA, CASA SIN NUMERO, ESTADO SUCRE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-12.272.639…(Folios 02 y 03); Inspección N° 2158, de fecha 20/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica al sitio del suceso. (Folio 04); Inspección N° 2159, de fecha 20/08/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección técnica al cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales. (Folio 05); Registro de cadena de Custodia, en la cual se deja constancia de haber colectado las siguientes evidencias físicas: 1.- UN PANTALON TIPO BERMUDS, COLOR BEIGE, MARCA OSCAR DE LA RENTA, TALLA 40; 2.- DOS SEGMENTOS DE GASAS, IMPREGNADAS CON SUSTANCIA PARDO ROJIZA, UNO COLECTADO DEL CUERPO DE VICENTE ADOLFO CASTILLO Y UNO DEL SITIO DEL SUCESO. (Folio 06); Fijaciones Fotográficas (Folios 07, 08 y 09); Acta de Entrevista de fecha 20/08/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana RODRIGUEZ NUÑEZ ZULAY DEL VALLE, titular de la cedula de identidad V-13.597.747, y en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa esperando a mi marido de nombre VICENTE ADOLFO CASTILLO, cuando de repente siento que el viene subiendo a la casa y también escucho que el dice pendiente y se escucha un dispar, cuando yo oigo eso salgo a ala puerta y veo a Vicente tirado frente a la casa y veo que tiene la cabeza llena de sangre, luego empecé a gritar para que la gente me escuchara luego llegaron varios vecinos y se quedaron conmigo y avisaron a la policía, posteriormente llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me trajo a rendir entrevista, es todo” (Folio 10); Acta de Investigación penal, de fecha 21 de agosto de 2011, suscrita por el funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito a la Brigada de Homicidio, de este despacho… deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “prosiguiendo las diligencias tendientes al esclarecimiento de la averiguación K-1-0174-02212, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) se deja constancia que se presento espontáneamente la ciudadana RODRIGUEZ NUÑEZ ZULAY DEL VALLE, ampliamente identificada, haciendo entrega de una copia fotostática del certificado de defunción … (Folio 17); Certificado de Defunción del ciudadano VICENTE ADOLFO CASTILL (Folio 19); Ampliación de Entrevista de fecha 23/08/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana RODRIGUEZ NUÑEZ ZULAY DEL VALLE, titular de la cedula de identidad V-13.597.747, y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de ampliar mi entrevista del día sábado 20/08/2011, en relación a la muerte de mi marido de nombre VICENTE ADOLFO CASTILLO, quiero manifestar que a eso de las ocho de la noche de ese día sábado al momento de que mi esposo llegaba a mi casa dijo cerca de la puerta de mi casa pendiente, ahí en ese momento veo que salieron dos muchachos de San Juan de Macarapana, a uno de ellos le dicen NIKANOR, y el otro EL MENOR, NIKANOR tenia una escopeta y EL MENOR tenía un machete, ahí sin decir nada EL MENOR le dio un machetazo en la espalda y NIKANOR le disparo de una vez, en ese momento NIKANOR me apunta a mí con la escopeta y me dijo que si les echaba paja, me iban a matar a mi y a mis dos hijos que uno tiene 04 de edad y el otro solo 02 añitos, por eso el día que me trajeron a esta oficina a declarar me dio miedo decir la verdad, y a primeras horas de la mañana del día de ayer cuando estábamos en el velorio se presento NIKANOR, y dijo que el era el mismo que agarraba un revolver y nos mataba a toditos y que cuidado y yo le echaba porque me mataba a mis hijos, por eso tengo una zozobra muy grande ya que pienso de que ese muchacho me mate a mis hijos o me llegue a matar a mi, pero anime y por eso vine a decir toda la verdad. Es todo” (Folio 23); Acta de Entrevista de fecha 23/08/2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, por la ciudadana LUISA ANGELA CASTILLO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-19.237.798. y en consecuencia expone: “Resulta que a eso de las ocho de la mañana del día de ayer lunes 22/08/2011 en momentos que me encontraba junto con la señora ZULAY RODRIGUEZ, cerca del velorio de mi primo VICENTE ADOLFO CASTILLO, llego un muchacho a quien le dicen NIKANOR, y dijo que el era el mismito que agarraba un revolver y nos mataba a toditos, que acababa con la familia y le dijo a ZULAY que si le echaba paja la mataba y le mataba los hijos. Es todo” (Folio 24); Acta de Investigación Penal de fecha 23-08-2011, suscrita por Funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de diligencia Policial efectuada en la cual se trasladan a la Población de San Juan de Macarapana, con la finalidad de identificar plenamente a los ciudadanos señalados como autores del hecho investigado, ya en el sitio se entrevistaron con varios vecinos quienes les informaron que dichos ciudadanos habían sido detenidos por funcionarios de la policía del Estado Sucre, por lo que se trasladaron hasta el puesto policial de dicha localidad a verificar dicha información la cual constataron y los mismos se encontraban detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la cosa publica… (Folio 25); Acta de Investigación Penal de fecha 24-08-2011, suscrita por Funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al Área de Investigaciones de este Despacho, deja constancia de diligencia Policial efectuada en la cual se trasladan a la Población de San Juan de Macarapana, con la finalidad de recabar la vestimenta que portaban el día sábado 20/08/2011, los ciudadanos mencionados como JAVIER MATA alias NIKANOR y IGNACIO AMAYA alias EL MENOR… (Folio 26); Registro de cadena de Custodia, en la cual se deja constancia de haber colectado las siguientes evidencias físicas: 1.- UNA CHEMISE DE COLRO BLANCO CON RAYAS DE COLOR NEGRO, MARCA CROSS, TALLA S; UN (01) BERMUDA DE COLOR AZUL CON RAYAS DE COLOR BLANCO, MARCA QUIKSILVER, TALLA 28.(Folio 28); Registro de cadena de Custodia, en la cual se deja constancia de haber colectado las siguientes evidencias físicas: 301-11 FRAGMENTOS DE TACO DE PLASTICO DOS (02) PARTES. (Folio 30).-.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado y completo a la calificación jurídica expresa, y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipos penales citados que prevé penas privativas de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ y JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, son presuntamente autores o participes de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.416.981, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/08/1.987, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la rinconada, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-27.987.631, de 18 años de edad, nacido en fecha 01/12/1.992, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la piedrera, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO; en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos sean puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control .- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO.-.