REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 24 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002904
ASUNTO : RP01-P-2011-002904

Celebrada como ha sido en el día de hoy, audiencia oral a los fines de constituir FIANZA en la presente causa, signada con el Nº RP01-P-2011-002904, seguida al imputado OMAR JOSÉ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.345.126, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 30/03/1987 y residenciado en la Soledad de Mariguitar, Sector el Charal de Guaracayal, Casa S/N, a unos metros de la escuela, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0412-783-21-17 ó Barrio Sucre, Casa N° 19, Vereda 11, Calle Principal, Cumaná, estado sucre, una acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA RODRÍGUEZ CORONADO. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de la sala, se dejó constancia que compareció: El Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, la Defensora Pública Sexta ABG. YELIXZI GALANTÓN, el imputado de autos OMAR JOSÉ BASTARDO, previa comparecencia por traslado y las ciudadanas ESTROMELIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.488.110 y residenciada en Urbanización Cristóbal Colón III, Etapa Calle 02, Casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre y CECILIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.973.061 y residenciada en Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 18, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre.

Seguidamente se le dio inicio al acto y se impone a las partes del motivo de la audiencia y de auto de esta misma fecha que acuerda la suficiencia de la documentación consignada, el cual riela a los folios Ciento Treinta al Ciento Treinta y Dos del presente asunto. Acto seguido se le concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que haga exposición que estime pertinentes en relación a la presente audiencia, quien expone: No hago oposición a la materialización de la fianza. Es todo. Visto lo expuesto por la representación Fiscal se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: solicito se fije oportunamente la realización de la audiencia preliminar. Es todo. Seguidamente este Tribunal Sexto de Control, para decidir observa: Mediante decisión dictada en la presente causa en esta misma fecha 24 de Agosto del año 2011, se pronuncio este despacho de la siguiente manera: “…Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Control previo avocamiento Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado OMAR JOSÉ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.345.126, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 30/03/1987 y residenciado en la Soledad de Mariguitar, Sector el Charal de Guaracayal, Casa S/N, a unos metros de la escuela, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0416-0339626, a quien se le inicia investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA RODRÍGUEZ CORONADO, a las ciudadanas ESTROMELIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.488.110 y residenciada en Urbanización Cristóbal Colón III, Etapa Calle 02, Casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre y CECILIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.973.061 y residenciada en Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 18, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia, las acepta como idóneas para constituir la caución personal, por el monto de Treinta (30) unidades tributarias al valor actual, a saber, Setenta y Seis (76) Bolívares Fuertes cada una, es decir, por un monto de Dos Mil Doscientos Ochenta (2.280) Bolívares Fuertes, a favor del mismo …. Considerando en consecuencia ajustado a derecho sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida de coerción personal menos gravosa, por estimar como idónea aplicable para asegurar las finalidades del presente proceso, la prevista en el Numeral 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tal efecto le impuso la prestación de caución presentada por terceros, mediante FIANZA PERSONAL, que deberán constituir dos personas, con capacidad económica hasta por Treinta (30) Unidades Tributarias, de buena conducta y con capacidad económica para responder de las obligaciones en el presente proceso, estableciéndose que una vez cumplidos tales requisitos se haría efectiva su libertad. Cursa igualmente a las actuaciones, conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado a través de su Defensora, cumplen formalmente con los requisitos impuestos.-

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado en la presente causa, signada con el Nº RP01-P-2011-002904, seguida al imputado OMAR JOSÉ BASTARDO, a las ciudadanas ESTROMELIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 9.488.110 y residenciada en Urbanización Cristóbal Colón III, Etapa Calle 02, Casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre y CECILIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.973.061 y residenciada en Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 18, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; en consecuencia, las acepta como idóneas para constituir la caución personal, por el monto de Treinta (30) unidades tributarias, al valor actual, a saber, SETENTA Y SEIS (76) BOLÍVARES FUERTES cada una, es decir, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA (2.280) BOLÍVARES FUERTES, a favor del mismo y visto que no ha sido presentado en esta audiencia oposición ni objeción alguna a que los ciudadanos postulados se constituyan en fiadores del imputado de autos; este Juzgado a los efectos de CONSTITUIR EN FIADORES del imputado OMAR JOSÉ BASTARDO, a las ciudadanas ESTROMELIA GARCÍA y CECILIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, en consecuencia resuelve: Este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de Treinta (30) unidades tributarias, al valor actual, a saber, SETENTA Y SEIS (76) BOLÍVARES FUERTES cada una, es decir, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA (2.280) BOLÍVARES FUERTES. Así mismo, se les impone a los fiadores de las obligaciones que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO.- Que el Ciudadano OMAR JOSÉ BASTARDO, antes identificado, deberán cumplir con la siguiente Medida Cautelar: PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º y 4º. SEGUNDO.- Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así se ordene. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas generados por el imputado en razón del incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas. CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale. Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: Ciudadana ESTROMELIA GARCÍA, se da usted por notificada de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano OMAR JOSÉ BASTARDO, antes identificado, CONTESTÓ: SI. Ciudadana CECILIA DEL CARMEN JIMÉNEZ, se da usted por notificada de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano OMAR JOSÉ BASTARDO, antes identificado, CONTESTÓ. A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el TRIBUNAL, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Seguidamente este Tribunal Sexto de Control le pregunta al imputado OMAR JOSÉ BASTARDO: Se da Usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI. Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el imputado, se acuerda librar Boleta de Excarcelación a favor del Ciudadano: OMAR JOSÉ BASTARDO, adjunto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle de la presente decisión. Se impone al imputado de autos, igualmente que en virtud del receso judicial se modificara la fecha pautada para la realización de audiencia preliminar. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.-.