REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 22 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003787
ASUNTO : RP01-P-2011-003787


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la víct1ma , planteada junto con oficio Nº 19-FS-2321-11 suscrito por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (encargada), a favor de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.772.090, en su condición de víctima directa en causa penal Nº 19-F1-1C-076-11, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de Lesiones Personales Leves; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha veintidós (22) de Agosto del año 2011, mediante la cual, la ciudadana ADRIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.772.090, entre otras cosas, manifiesta:
“…En fecha veintiuno de Enero de este año, en horas de la noche estando en la puerta de mi casa, llegaron tres mujeres, que viven cerca de mi casa de nombres JOSY ORFELINA RENGEL MATA, FELIMAR ELENA RENGEL MATA y MARIELIX JOSE RENGEL MATA y me agredieron con las manos y contra el muro de la casa me pegaron la cara, causándome muchas lesiones, la Policía las detuvo y las llevaron presas… …desde que eso paso, especialmente FELIMAR ELENA RENGEL MATA se ha puesto agresiva, en fecha veintidós (22) de Julio de este año se hizo una audiencia en el Tribunal donde estas mujeres admitieron los hechos y las condenaron a dos meses de arresto, pero esto hizo que se pusiera mas agresiva al igual que su marido ENRIQUE CORTESIA quien el año 2010 golpeo a mi marido… …donde resulta que el día viernes diecinueve como a las dos de la tarde estaba junto a mi marido Simón sentada en la puerta de la casa, junto con los muchachitos y un vecino de nombre José Martínez Echeverría, cuando venían unos muchachos como adolescentes con unas armas apuntándonos… …siempre estoy siendo objeto de amenazas, insultos por parte de FELIMAR ELENA… …y yo ahora con lo que paso el viernes me hace pensar que fue ella la que mando a esa gente a hacerme daño … ”

La Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes en el domicilio de la Victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y otros sujetos procesales en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la Víctima ciudadana ADRIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.772.090, en relación a las amenazas y atentados de que afirma ha sido objeto por parte de la imputada FELIMAR ELENA RENGEL MATA; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección al testigo que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.772.090 y domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 40, Casa N° 19, Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA ADRIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses; a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas por parte de la imputada FELIMAR ELENA RENGEL MATA, en razón de causa penal Nº 19-F1-1C-076-11, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, iniciada con ocasión del delito de Lesiones Personales Leves; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los Veintidós (22) días del mes de Agosto del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCIA MARVAL.-.