REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003778
ASUNTO : RP01-P-2011-003778
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral para imponer al ciudadano RAFAEL JOSÉ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.584, nacido en fecha 31/10/1.976, de 34 años de edad, hijo de Lourdes Serranos y Rafael José Coronado, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante camionero y residenciado en el Barrio Caíguire, Sector las Carabela, Calle las Delicias, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-596-84-92; del motivo de su Aprehensión, la cual fuera ordenada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, según Oficio N° 2529, de fecha 04/07/2008, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, y según memo de oficio N° 709, de fecha 18/04/2007 del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Tenencia de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir observa:
Verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del imputado de autos RAFAEL JOSÉ SERRANO, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; la ABG. YURAIMA BENÍTEZ Defensora Pública Séptima en funciones de guardia y el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA. Acto seguido se dio inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, le designa a la Defensora Publica de guardia, quien manifiesta su aceptación.-
El Abogado EDGAR RANGEL, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, expuso lo siguiente: Presento a este Tribunal, al ciudadano RAFAEL JOSÉ SERRANO, en virtud que en fecha 19/08/2011, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, quienes se encontraban en la alcabala de Santa Fe, avistan un vehiculo de pasajeros perteneciente a la línea el sol, en sentido Santa Fe – Cumaná, indicándole al conductor que se estacionara en la parte derecha del punto para revisar la unidad y para chequear a los pasajeros, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada la unidad y los pasajeros, procedieron a pedir la documentación de estos últimos, siendo que el imputado de autos, una vez verificado, resulto que se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui según Oficio N° 2529, de fecha 04/07/2008, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, y según memo de oficio N° 709, de fecha 18/04/2007 del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Tenencia de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por lo que la comisión se comunico con el Ministerio Público, quien giro instrucciones para que se realizaran de manera inmediata para su reseña ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente para su remisión al despacho fiscal; motivo por el cual solicito la declinatoria por parte del tribunal al antes mencionado Juzgado de Barcelona, Estado Anzoátegui, y a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público de la misma zona, previo oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Captura para ser trasladado a dichas autoridades.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control impuso al ciudadano RAFAEL JOSÉ SERRANO, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y así mismo le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le inquiere si rendir algún tipio de declaración o no a lo que manifestó: “No quiero declarar.” Acogiéndose así al precepto constitucional.
La Defensora Pública Penal de guardia ABG. YURAIMA BENÍTEZ, por su parte manifestó: La defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal, pido que se haga con la celeridad del caso y con el debido respeto de sus garantías.
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, recibida y revisadas las actuaciones observa que ciertamente cursa al folio 02 de las mismas, acta policial de fecha 19 de Agosto del presente año, aproximadamente a las 02:30 de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, quienes se encontraban en la alcabala de Santa Fe, avistan un vehiculo de pasajeros perteneciente a la línea el sol, en sentido Santa Fe – Cumaná, indicándole al conductor que se estacionara en la parte derecha del punto para revisar la unidad y para chequear a los pasajeros, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada la unidad y los pasajeros, procedieron a pedir la documentación de estos últimos, siendo que el imputado de autos, una vez verificado, resulto que se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control de Barcelona Estado Anzoátegui según Oficio N° 2529, de fecha 04/07/2008, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, y según memo de oficio N° 709, de fecha 18/04/2007 del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Tenencia de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por lo que la comisión se comunico con el Ministerio Público, quien giro instrucciones para que se realizaran de manera inmediata para su reseña ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y posteriormente para su remisión al despacho fiscal, por las razones antes eludidas, ante lo cual proceden a verificar tal información, hincando que los datos aportados eran correctos, y que mediante contacto vía telefónica al área de de investigación de delito contra la propiedad y consagrados en la ley de drogas, fueron informados que dicho ciudadano aparece como imputado en las mentadas causas, y que el Tribunal Sexto de Control de la ciudad de Barcelona, emitió orden de aprehensión según Oficio N° 2529, de fecha 04/07/2008, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, y según memo de oficio N° 709, de fecha 18/04/2007 del Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de Tenencia de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, por lo que ante tal información y visto el requerimiento del Ministerio Público, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, toda vez es el competente para conocer del presente asunto, de igual manera se ACUERDA Informar al respecto a la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente actuación, acordándose librar oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que traslade al imputado de autos, hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, sean quien realicen el traslado del ciudadano RAFAEL JOSÉ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.584, nacido en fecha 31/10/1.976, de 34 años de edad, hijo de Lourdes Serranos y Rafael José Coronado, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante camionero y residenciado en el Barrio Caíguire, Sector las Carabela, Calle las Delicias, Casa S/N, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-596-84-92;, hasta la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Barcelona y de la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público del estado Anzoátegui. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las actuaciones al mencionado juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Cúmplase. Los presentes quedan notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.