REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 21 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003776
ASUNTO : RP01-P-2011-003776
Celebrada como ha sido en día de hoy, Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-003776 iniciada contra los ciudadanos imputados JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 19.083.512, nacido en fecha 21/09/1987, hijo de los ciudadanos Rodolfo Córdova y Yajaira Acuña, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Calle San Rafael, Sector 4, casa N° 14, detrás de la escuela Anexa, teléfono 0424-817-79-29, Cumana, Estado Sucre; DAVID JESÚS ANCHETA CÓRDOVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.063.243, nacido en fecha 03/11/1989, hijo de los ciudadanos Marisela de Jesús Ancheta y Francisco Mogollón, domiciliado en la Avenida Nueva Toledo, quinta Virgen del Valle, frente del Mercal de Bebedero, a dos casas de Ferro Milano, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-414-8140; JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.426, nacido en fecha 15/11/1991, hijo de los ciudadanos Nereida Velásquez y José Luís Márquez, domiciliado en la Urbanización Bebedero, Sector Periférica, Vereda 80, casa s/n, por la entrada de Bebedero, antigua calle Guate Cochino de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-9953432; ELYS MANUEL GUZMÁN FUENTES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.581.448, nacido en fecha 07/08/1984, hijo de los ciudadanos Elia Fuentes y Luís Rafael Guzmán, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Calle San Rafael, al lado de la escuela Anexa, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre , teléfono 0426-609-85-75; ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.382, nacido en fecha 07-10-1992, hijo de los ciudadanos Adriana Zurita y Kennedy Mendoza, domiciliado en la Casimba, frente al mercal al lado de la Escuela de Sambo, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0414 -8041787; y FRANKLIN MENDOZA MARCANO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.347.832, nacido en fecha 10/05/1990, hijo de los ciudadanos Mary Marcano y Franklin Mendoza, domiciliado en la Población de Araya, Avenida Principal, calle N° 03, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre o Urbanización Sergio Pandosi, barrio Fe y Alegría, casa sin numero, frente la Escuela Fe y Alegría, teléfono 0293-644-10-27, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de los imputados JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA, DAVID JESÚS ANCHETA CÓRDOVA, JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, ELYS MANUEL GUZMÁN FUENTES, ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA y FRANKLIN MENDOZA MARCANO, previo traslado desde la Comandancia del Destacamento 78 de la guardia Nacional de esta ciudad, el ABG. EDGAR RANGE, Fiscal Tercera del Ministerio Público y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO. Siendo impuesto los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron cada uno por separado, No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.
Se dio inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, quien expone: El Ministerio Público coloca a disposición de este Juzgado, a los fines que sean individualizados como imputados, a los ciudadanos JOSE MIGUEL CORDOVA ACUÑA, DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, JOSE LUIS MARQUEZ VELASQUEZ, ELYS MANUEL GUZMAN FUENTES, ADRIAN JOSE MENDOZA ZURITA, FRANKLIN MENDOZA MARCANO; en virtud que en fecha 20/08/2011 siendo las 04:50 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Cumana se encontraban realizando patrullaje, y encofrándose en la Urbanización Fe y Alegría, específicamente frente al Liceo Pedro Arnal avistaron a varios sujetos quienes se encontraban parados frente a dicha Unidad educativa mostrando una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, para efectuarle un cacheo corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, luego procedieron a efectuar una revisión en el lugar, encontrando escondida detrás del portón lo siguiente; un arma de fuego tipo escopetín, marca COVAVENCA, calibre 12mm, color plateado con empuñadura de material plástico de color negro, serial 46881 y la cantidad de un (01) cartucho marca Cavin calibre 12mm sin percutir y un (01) cartucho marca FIOCCHI, calibre 12mm percutido, por lo que procedieron a practicar la detención de los ciudadanos e imponerlos de sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta la sede del Destacamento n° 78 donde fueron identificados como JOSE MIGUEL CORDOVA ACUÑA, DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, JOSE LUIS MARQUEZ VELASQUEZ, ELYS MANUEL GUZMAN FUENTES, ADRIAN JOSE MENDOZA ZURITA, FRANKLIN MENDOZA MARCANO y el adolescente EDINSON DANIEL RIVAS MALAVE. Ciudadano Juez, la conducta desplegada por los ciudadanos imputados de autos, encuadran en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Por tales motivos, es que en este acto solicito la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados de autos; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.
A los fines de concederle la palabra a los imputados JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA, DAVID JESÚS ANCHETA CÓRDOVA, JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, ELYS MANUEL GUZMÁN FUENTES, ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA y FRANKLIN MENDOZA MARCANO, el Juez impone a los mismos del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quienes manifestaron cada uno por separado: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
La Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, por su parte manifestó: Esta defensa se opone a la Solicitud Fiscal en virtud que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 250 del COPP, ya que de las actuaciones se evidencia que no cursa declaración de testigo alguno que avale el dicho de los funcionarios, aunado a que no entiende esta representación como mis seis representados se pusieron de acuerdo para ocultar el arma no habiendo individualización en contra de ellos, por lo que solicito la Libertad sin Restricciones de los mismos, solicito copias simples del acta.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinentes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, en contra de los imputados JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA, DAVID JESÚS ANCHETA CÓRDOVA, JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, ELYS MANUEL GUZMÁN FUENTES, ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA y FRANKLIN MENDOZA MARCANO quienes se encuentran asistidos por la Defensa Pública Séptima ABG. YURAIMA BENÍTEZ REBOLLEDO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 20/08/2011 siendo las 04:50 horas de la mañana cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Cumana se encontraban realizando patrullaje, y encofrándose en la Urbanización Fe y Alegría, específicamente frente al Liceo Pedro Arnal avistaron a varios sujetos quienes se encontraban parados frente a dicha Unidad educativa mostrando una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, para efectuarle un cacheo corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, luego procedieron a efectuar una revisión en el lugar, encontrando escondida detrás del portón lo siguiente; un arma de fuego tipo escopetín, marca COVAVENCA, calibre 12mm, color plateado con empuñadura de material plástico de color negro, serial 46881 y la cantidad de un (01) cartucho marca Cavin calibre 12mm sin percutir y un (01) cartucho marca FIOCCHI, calibre 12mm percutido, por lo que procedieron a practicar la detención de los ciudadanos e imponerlos de sus derechos de acuerdo a lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta la sede del Destacamento n° 78 donde fueron identificados como JOSE MIGUEL CORDOVA ACUÑA, DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, JOSE LUIS MARQUEZ VELASQUEZ, ELYS MANUEL GUZMAN FUENTES, ADRIAN JOSE MENDOZA ZURITA, FRANKLIN MENDOZA MARCANO y el adolescente EDINSON DANIEL RIVAS MALAVE. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: al folio 2 y su vuelto, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Cumana, mediante la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron detenidos los imputados de autos; a los folios 12 y 13 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas; al folio 14 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento y de lo incautado; al folio 17 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 20/08/2011 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia de las diligencias a practicar para el esclarecimiento del hecho; al folio 18 riela Inspección n° 2151 de fecha 20/08/2011 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al sitio de ocurrencias de los hechos; al folio 19 y su vuelto riela Experticia de Reconocimiento Legal n° 476 de fecha 20/08/2011 practica a una (01) escopeta de uso portátil, larga por su manipulación según el sistema de mecanismos recibe el nombre de escopeta marca COVAVENCA, serial 46881, calibre 12 mm; a un (01) cartucho de proyectil múltiple, calibre 12 y a una (01) concha de cartucho de proyectil múltiple, calibre 12, elaborado en material sintético, color blanco y metal de color dorado; al folio 20 cursa MEMORANDUM n° 9700-174-CDC-2053 emanada del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia que los ciudadanos imputados David Jesús Ancheta Córdova, Elys Manuel Guzman Fuentes, Franklin Mendoza Marcano no presentan Registro Policial y los ciudadanos imputados José Miguel Córdova Acuña, José Luís Márquez Velásquez y Adrián José Mendoza Zurita presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, y que cursan en actas procesales no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos JOSE MIGUEL CORDOVA ACUÑA, DAVID JESUS ANCHETA CORDOVA, JOSE LUIS MARQUEZ VELASQUEZ, ELYS MANUEL GUZMAN FUENTES, ADRIAN JOSE MENDOZA ZURITA, FRANKLIN MENDOZA MARCANO, toda vez, que sólo cursa a las actuaciones un acta policial en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones a favor de los mencionados ciudadanos; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CÓRDOVA ACUÑA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 19.083.512, nacido en fecha 21/09/1987, hijo de los ciudadanos Rodolfo Córdova y Yajaira Acuña, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Calle San Rafael, Sector 4, casa N° 14, detrás de la escuela Anexa, teléfono 0424-817-79-29, Cumana, Estado Sucre; DAVID JESÚS ANCHETA CÓRDOVA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.063.243, nacido en fecha 03/11/1989, hijo de los ciudadanos Marisela de Jesús Ancheta y Francisco Mogollón, domiciliado en la Avenida Nueva Toledo, quinta Virgen del Valle, frente del Mercal de Bebedero, a dos casas de Ferro Milano, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0293-414-8140; JOSÉ LUÍS MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.319.426, nacido en fecha 15/11/1991, hijo de los ciudadanos Nereida Velásquez y José Luís Márquez, domiciliado en la Urbanización Bebedero, Sector Periférica, Vereda 80, casa s/n, por la entrada de Bebedero, antigua calle Guate Cochino de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-9953432; ELYS MANUEL GUZMÁN FUENTES, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.581.448, nacido en fecha 07/08/1984, hijo de los ciudadanos Elia Fuentes y Luís Rafael Guzmán, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Calle San Rafael, al lado de la escuela Anexa, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre , teléfono 0426-609-85-75; ADRIÁN JOSÉ MENDOZA ZURITA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.382, nacido en fecha 07-10-1992, hijo de los ciudadanos Adriana Zurita y Kennedy Mendoza, domiciliado en la Casimba, frente al mercal al lado de la Escuela de Sambo, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0414 -8041787; y FRANKLIN MENDOZA MARCANO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.347.832, nacido en fecha 10/05/1990, hijo de los ciudadanos Mary Marcano y Franklin Mendoza, domiciliado en la Población de Araya, Avenida Principal, calle N° 03, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre o Urbanización Sergio Pandosi, barrio Fe y Alegría, casa sin numero, frente la Escuela Fe y Alegría, teléfono 0293-644-10-27, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Director del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, se retiran en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES.-.