REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 19 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003723
ASUNTO : RP01-P-2011-003723

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Imposición de la Decisión Emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil once (2011),, en la presente Causa signada con el Nº RP01-P-2011-003723, seguida en contra del ciudadano WLADIMIR ALEXANDER BARRETO CABEZA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-03-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.995.169, de profesión u oficio no definido, de estado civil Soltero, y residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 02, Calle 09, Vereda 30, Casa Nº 02 de esta ciudad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JOSÉ RUIZ, correspondiente al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a recurso de apelación signado con el N° RJ01-P-2011-000076.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el ABG. PEDRO ARAY, Fiscal Segundo del Ministerio Público; el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Privada ABG. DUMILA VELÁSQUEZ.

Seguidamente, el Juez declara iniciado el acto e impone a los presentes de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil once (2011), en los siguientes términos: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, actuando en su Carácter de Fiscala Segunda (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 14/08/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, Consistente en Presentación Periódica, a Favor del Ciudadano WLADIMIR ALEXANDER BARRETO CABEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.995.169, por la Presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los Artículos 5, 6, Numerales 1, 2 , 3; y 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano RAFAEL JOSÉ RUÍZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia Recurrida; a la Cual Deberá Agregarse la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad Contenida en el Numeral 8 del Artículo 256 del COPP, Consistente en Constitución de Fianza Personal, a través de Dos (2) Personas Residentes de esta Localidad, de Reconocida Buena Conducta, y con Ingresos Mensuales Equivalentes a Cincuenta (50) Unidades Tributarias. TERCERO: Una Vez Satisfechos los Requisitos de la Fianza Personal, y Constituida ésta Legalmente, el Tribunal A Quo MATERIALIZARÁ LA LIBERTAD OTORGADA AL IMPUTADO DE AUTOS. De seguida el Juez explica al imputado lo anteriormente trascrito y le pregunto sí entendía lo explicado e imponiéndolo del Precepto Constitucional le otorgó el derecho de palabra al imputado WLADIMIR ALEXANDER BARRETO CABEZA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-03-85, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.995.169, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, y residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 02, Calle 09, Vereda 30, Casa Nº 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien manifiesta: “Entiendo lo explicado.”

Acto seguido, se le cede la palabra a la Defensora quien indica: “No tengo nada que agregar.”

Se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal y esta manifiesta: “no tengo nada que indicar.”

Seguidamente, el Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, encontrándose en funciones de guardia y previo avocamiento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; oído lo manifestado por el imputado, lo alegado por la Defensa y lo manifestado por el Ministerio Público verificando que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, da por concluido el mismo. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ.-