REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE AGOSTO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003759
ASUNTO : RP01-P-2011-003759



Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, seguida al imputado FRANCISCO NAHHAS PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.236, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-08-1971, hijo de jousffe Nahhs y Mercedes de Nahhas estado civil casado, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Calle Principal, Edificio 116, Segundo Piso, Apartamento 124, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0414-9993934 0293-4317418, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del imputado FRANCISCO NAHHAS PEREDA, el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público y el defensor privado ABG. MARIO RUIZ BRITO, N° IPSA 171.596. Seguidamente se le impone al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó contar con la asistencia de Abogado Privado MARIO RUIZ BRITO, N° IPSA 171.596, con domicilio procesal en Urbanización Súper Bloque apartamento 0301 bloque 52 y estando presente en sala el nombrado profesional del derecho, éste aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentado por este Juzgado, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.

Se dio inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al Fiscal Tercero Del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANCISCO NAHHAS PEREDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 16 de Agosto del año 2011. Indicando a su vez que solo se configuran los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

A los fines de concederle la palabra al imputado FRANCISCO NAHHAS PEREDA, el Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

La Defensa Privada, quien manifestó: esta defensa no se opone a la solicitud fiscal.




MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado de autos FRANCISCO NAHHAS PEREDA, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública ABG. MARIANA ANTÓN, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Sexto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 16 de Agosto del presente año, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, detienen al hoy imputado de autos, en virtud de que encontrándose en funciones de comisión de inteligencia específicamente en el sector los molinos, avistando un terreno donde se encontraban nueve vehículos, los cuales presuntamente estaban siendo reparados, por lo que se procedió a chequear los mismos, arrojando que uno de los vehículos con las características marca HYUNDAI, modelo ACCENT, tipo SEDAN, año 2006, color GRIS, placa PAM-98A, se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de robo y Hurto, según expediente N° I-256832, de fecha 08/02/2010, por lo que se procedió a la identificación del propietario quien quedo detenido. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento 78, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; al folio 07 y 08, cursan copias fotostáticas de documentos del vehiculo en mención; al folio 09, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dan cuenta de la recepción del procedimiento e indican que el sistema computarizado SIPOL indica que el vehiculo HYUNDAI, modelo ACCENT, tipo SEDAN, año 2006, color GRIS, placa PAM-98A, se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de robo y Hurto, según expediente N° I-256832, de fecha 08/02/2010; al folio 10, cursa acta de inicio de investigación, suscrito por el representante del Ministerio Público; al folio 13, cursa Acta de Experticia N° 9700-174-V-389-11, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se concluye entre otras cosas, que el serial de Carrocería y Motor, se encuentran en estado original; al folio 14, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2032, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dan cuenta que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano FRANCISCO NAHHAS PEREDA, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; no configurarse el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer no rebasa los diez años, razón por la que no se materializa el peligro de fuga ni de obstaculización; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO NAHHAS PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.236, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-08-1971, hijo de jousffe Nahhs y Mercedes de Nahhas estado civil casado, de profesión u oficio comerciante y residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Calle Principal, Edificio 116, Segundo Piso, Apartamento 124, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0414-9993934 0293-4317418, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.