REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003621
ASUNTO : RP01-P-2011-003621
Celebrado como ha sido en el día Nueve (09) de Agosto del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Dubrasca Franco y del Alguacil TONY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano RONALD JOSÉ VÉLIZ MARTÍNEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.289.127, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1982, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Narcisa Martínez y Luís José Veliz, residenciado en la urbanización la Llanada sector 03, cerca de la Chivera el Tigre Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez y el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez quien encontrándose en funciones de guardia y estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano RONALD JOSE VÉLIZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NARCISA MIRELIS MARTÍNEZ BOMPART, en virtud que en fecha 08-08-2011, 08:45 A.M., funcionarios adscritos al IAPES recibiendo instrucciones de la superioridad se trasladaron en la unidad MIP/02 hasta la calle Miramar N° 78 de esta ciudad a fin de verificar si estaba ocurriendo una situación de violencia de genero una vez ubicada la vivienda descendiendo del vehiculo procediendo a tocar la puerta del inmueble salio al encuentro una persona de sexo femenino identificándose como funcionarios e indicando el motivo de la presencia de los mismos, se identifico la ciudadana Narcisa Martínez, quien indico que había llamado a la policía debido a que su hijo Ronald la estaba ofendiendo y amenazando desde el día anterior en horas de la noche, señalándoles a una persona de sexo masculino que se encontraba en la sala del recinto acercándose cautelosamente hasta donde se encontraba la persona señalada identificándose como funcionarios policiales e informándoles el motivo de su presencia y que los acompañara hasta el comando policial debido a que estaba detenido por los delitos expuestos por su progenitora y que se le realizaría una revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, leyéndoles sus derechos y quedando identificado como RONALD JOSÉ VÉLIZ NARTÍNEZ. Por tales motivos, esta representación fiscal solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano RONALD JOSÉ VÉLIZ NARTÍNEZ, de la contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el artículo 91 numeral 3 le sea Impuesta la Medida del numeral 3° del referido artículo 87 ejusdem, consistente en la salida del hogar. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le concede la palabra al detenido RONALD JOSÉ VÉLIZ NARTÍNEZ, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Séptima Abg. Yuraima Benítez, quien expone: La defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por considerar que estamos en la fase de investigación en la presente causa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, siendo el acontecido en fecha 08-08-2011, siendo aproximadamente las 08:45 A.M., cuando funcionarios adscritos al IAPES recibiendo instrucciones de la superioridad se trasladaron en la unidad MIP/02 hasta la calle Miramar Nº 78 de esta ciudad a fin de verificar si estaba ocurriendo una situación de violencia de genero una vez ubicada la vivienda descendiendo del vehiculo procediendo a tocar la puerta del inmueble salio al encuentro una persona de sexo femenino identificándose como funcionarios e indicando el motivo de la presencia de los mismos, se identifico la ciudadana Narcisa Martínez, quien indico que había llamado a la policía debido a que su hijo Ronald la estaba ofendiendo y amenazando desde el día anterior en horas de la noche, señalándoles a una persona de sexo masculino que se encontraba en la sala del recinto acercándose cautelosamente hasta donde se encontraba la persona señalada identificándose como funcionarios policiales e informándoles el motivo de su presencia y que los acompañara hasta el comando policial debido a que estaba detenido por los delitos expuestos por su progenitora y que se le realizaría una revisión corporal amparados en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés criminalístico, leyéndoles sus derechos y quedando identificado como RONALD JOSÉ VÉLIZ NARTÍNEZ; asimismo cursan en las actas suficientes elementos de convicción a saber: Folio 02 Acta Policial de fecha 08/08/2011, suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al Folio 03 Entrevista realizada a la ciudadana NARCISA MIRELIS MARTÍNEZ BOMPART. Al folio 04 Acta de Medidas interpuesta a favor de la víctima. Al folio 05 Acta de Derechos de la Víctima. Al folio 08 Acta de los Derechos del Imputado. Al folio 09 Boleta de Notificación al imputado en la cual se le notifica las medidas impuesta a favor de la víctima. Al folio 10 Acta de los Derechos Consagrados y Supuestos delitos cometidos por el agresor. Oficio N° 162- de fecha 08/08/2011, suscrito por funcionaria de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia del examen médico legal realizado a la ciudadana NARCISA MARTÍNEZ, el cual arrojo No se evidencia Lesiones Externas de interés médico legal; Oficio N° 9700-174-SDC-1771, de fecha 08/08/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano RONALD VÉLIZ MARTÍNEZ, no presenta registros policiales; encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima y en contra del imputado RONALD JOSÉ VÉLIZ MARTÍNEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.289.127, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1982, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Narcisa Martínez y Luís José Veliz, residenciado en la urbanización la Llanada sector 03, cerca de la Chivera el Tigre Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 421de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NARCISA MIRELIS MARTÍNEZ BOMPART; contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en PRIMERO: La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida; SEGUNDO: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima; y lo IMPONE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima, de conformidad con el artículo 91 numeral 3 la Medida establecida en el numeral 3° del referido artículo 87 ejusdem, consistente en la salida del presunto agresor del hogar. TERCERO: Se acuerda la salida del hogar . Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano RONALD JOSÉ VÉLIZ MARTÍNEZ, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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