REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003657
ASUNTO : RP01-P-2009-003657

Celebrado como ha sido en el día de hoy 9 de agosto del año 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituyó este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la juez Abg ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPÁRRAGOS, acompañada de la Secretario en funciones de sala Abg. JAVIER RONDÓN, con la asistencia del alguacil ALEXON FLORES, en la causa seguida al imputado JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13..359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-73, domiciliado en el BRASIL SECTOR DOS VEREDA 21 CASA N°17, Estado Sucre, , por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de ciudadana: GRESMERLLYS COROMOTO CABELLO BASTARDO. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO y la Defensora Pública ABG. YELIXTI GALANTON, el imputado y la victima de autos. Acto seguido. La Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13..359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-73, domiciliado en el BRASIL SECTOR DOS VEREDA 21 CASA N° 17, Estado Sucre,, el cual riela a los folios 51al 56 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 16-06-2011 así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, por cuanto en fecha hechos sucedieron en fecha 05-03-09 se recibió denuncia de la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo en la que manifestó: que el ciudadano, JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ me agarro por los cabellos y me arrastro por el piso. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo. Asì mismo existe elementos de convicción tales como cursa al folio 18 Constancia médica a nombre de la Victima: Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, donde el medico forense deja constancia que presento excoriaciones en el codo izquierdo y ambas rodillas, estimas ungueal en región infraorbitaria izquierda, amerito asistencia medica de un dia y curación de seis sin secuelas. Cursa al folio 3 emanado del departamento de investigación del IAPES, en la que dejan constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al imputado; riela a los folios 7 y 8 notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado; actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, por último solicito sea admitida la acusación fiscal así como los medios de pruebas y el enjuiciamiento del imputado de auto así mismo solicito copia del acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La víctima ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo quien manifestó: no quiero declarar. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido al imputado JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-72, domiciliado en el BRASIL SECTOR DOS VEREDA 21 CASA N°17, Estado Sucre, manifestando el imputado querer rendir declaración y expuso: en la pelea ente si fueron entre cuatro no fueron entre dos, en vista de que habían unos problemas días antes del esposo de ella ( la victima) con mi concubina , yo le dije que no se metiera con ella ,ese día yo estaba con los evangélicos frente de mi casa ya que había una campaña, ella llego a mi casa ya que se estaban metiendo con ella, a mi me molesto eso y salí para allá y estaban sentados ellos en la puerta y me dirigí al esposo de ella, y le dije si tu eres mujercita por que te metes con ella que se metiera conmigo, nos ofendimos ambos al llegar al extremo que nos fuimos a los puños el esposo de la victima y yo, entonces mi mujer se peleo con ella y ella tumbo al suelo a mi esposa y un muchacho llamado Juan Ramón me separo del esposo de Gresmerllys, y mi esposa seguía paliando con Gresmerllys yo nunca le pegue a la señora lo que hubo era una pele con mi esposa y yo con el esposo de ella, pero nunca le pegue a la señora. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensor Público Abg. ABG. YELIXTI GALANTON y expone: Revisada como ha sido la acusación fiscal y las actas que conforman el expediente y oída la declaración de mi defendido, mantiene que es inocente del hecho por el cual se le acusa y en consecuencia considera que la misma adolece, de los requisitos establecidos en los numerales 02 y 03 del articulo 326 de copp en consecuencia solicito que no sea admitida, no obstante de considerar que de admitir la acusación fiscal, en virtud de la comunidad de las pruebas hago mías las ofrecidas por el ministerio publico y ofrezco como medios de prueba los JEHMELIS SALAZAR, domiciliado en el brasil sector 02 nª 02 vereda 17 casa 17 frente al terreno al lado del.mercal, JUAN RAMON MARVAL domiciliado en el Brasil sector 02, vereda 25, frente al Mercal Y RAMERIS VILLALBA, domiciliado en el Brasil sector 02, vereda 27, frente a la calle la democracia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-73, domiciliado en el BRASIL SECTOR DOS VEREDA 21 CASA N°17, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha fecha 05-03-09 se recibió denuncia de la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo en la que manifestó: que el ciudadano, JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ me agarro por los cabellos y me arrastro por el piso. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo. Asì mismo existe elementos de convicción tales como cursa al folio 18 Constancia médica a nombre de la Victima: Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, donde el medico forense deja constancia que presento excoriaciones en el codo izquierdo y ambas rodillas, estimas ungueal en región infraorbitaria izquierda, amerito asistencia medica de un dia y curación de seis sin secuelas. Cursa al folio 3 emanado del departamento de investigación del IAPES, en la que dejan constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al imputado; riela a los folios 7 y 8 notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del imputado; actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo, los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 52 al 53 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Así mismo se admite las pruebas promovidas por la defensa publica como son la declaración de JEHMELIS SALAZAR, domiciliado en el brasil sector 02 nª 02 vereda 17 casa 17 frente al terreno al lado del mercal, JUAN RAMON MARVAL domiciliado en el Brasil sector 02, vereda 25, frente al Mercal Y RAMERIS VILLALBA, domiciliado en el Brasil sector 02, vereda 27, frente a la calle la democracia-TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al acusado JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13..359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-73, domiciliado en el BRASIL SECTOR DOS VEREDA 21 CASA N°17, Estado Sucre, impuesto nuevamente del precepto constitucional quien expuso: “No admito los hechos y desear ir a juicio.
DISPOSITIVA
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL CIUDADANO JESUS RAFAEL MARVAL JIMENEZ, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13..359.313, de estado civil soltero, de ayudante de albañilería, nacido el 29-06-73, domiciliado en el BRASIL SECTOR DOS VEREDA 21 CASA N°17, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: Gresmerllys Coromoto Cabello Bastardo. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN