REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003036
ASUNTO : RP01-P-2011-003036


Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público representada por el Abogado SIMON AQUILES MARQUEZ donde se evidencia que la causa es seguida a JHONNER ALEXANDER PAISAN FIGUEROA, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso de DOS GRAMOS CON QUINIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (2 GR con 590 MG), COCAINA BASE TIPO CRACK con un peso neto de DOCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS ( 240 MGS) y CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de UN GRAMO CON QUINIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS (1 GR con 590MG), según experticia Química Y Botanica cursante al folio 45 vto, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 45 vto de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. ANADELI LEON E ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO


ABG. ODILMARYS SOFIA MARTINEZ PEREZ