REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002230
ASUNTO : RP01-P-2006-002230



Revisada solicitud de cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la defensa pública penal ABOG. MARIANA ANTON, en su carácter de defensora del ciudadano , , JHONLLYS LUIS VIVENES GALANTÓN, venezolano identificado con la cedula de identidad numero V-16.315.007 residenciado en calle Nº 8 casa numero 244 urbanización Campeche de esta ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUIS ARMANDO RIVAS VÁSQUEZ ; consistente dicha medida en un régimen de presentaciones QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

La defensa a planteado la solicitud de cese de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, sosteniendo que ha dado cumplimiento cabal al régimen de presentaciones que le fue impuesto por ante la Unidad de Alguacilazgo por el tiempo en que fue acordado.
Ahora bien, sobre la base de la solicitud planteada y revisados los registros de este Juzgado Quinto de Control, se observa que en fecha 20 de Enero de 2011 conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesta al ciudadano JHONLLYS LUIS VIVENES GALANTÓN, medida de coerción personal restrictivas de libertad, consistentes en presentaciones por cada 15 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que no han trascurrido señalar que la medida cautelar fue impuesta a raíz de la orden de captura que emitiera este tribunal vista la incomparecencia del imputado a los actos, aunado a ello, desde que se le otorgo la medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 20/01/2011 a la presente fecha no han trascurrido los seis meses, aunado al hecho que en el presente caso se ha presentado acusación en contra del imputado de auto, vista estas circunstancias se debe no procede el cese de la medida de coerción personal impuesta al procesado, y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano JHONLLYS LUIS VIVENES GALANTÓN, venezolano identificado con la cedula de identidad numero V-16.315.007 residenciado en calle Nº 8 casa numero 244 urbanización Campeche de esta ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente LUIS ARMANDO RIVAS VÁSQUEZ ; por lo que se mantiene la medida de presentaciones quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,


ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.

LA SECRETARIA,


ABOG. ODILMARYS MARTINEZ