REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003319
ASUNTO : RP01-P-2011-003319


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada BRIELA MOREIRA BAENA, en su carácter de Fiscal Segunda auxiliar del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiente donde aparece como imputado: ARMINIO JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil Diez(2010), funcionarios adscritos a la Cuarta compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Santa Fe, se encontraban de comisión por el sector denominado Toro Muchurapo, ubicado al margue izquierdo de la carretera a un ciudadano identificado como ARMINIO JOSE SANCHEZ, realizando extracción de la materia mineral no metálico (arena) del rió utilizando para ello una pala, constatándose que el mismo había extraído del rió la cantidad de un metro cúbico aproximadamente del material, seguidamente le solicitaron el permiso para realizar la referida extracción, manifestando no poseerlo, motivo por el cual elaboraron la respectiva acta de retención y paralización de la actividad,…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ARMINIO JOSE SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia la Solicitud de Sobreseimiento, no existiendo testigos que corrobore la actuación policial por lo que siendo criterio reiterado de este Tribunal, como del Tribunal Supremo de Justicia, en jurisprudencia N° 345 de fecha 28-09-2004 de la Sala Penal, que el solo dicho de los funcionarios policiales sin la presencia de testigos en el procedimiento, no es suficiente para considerar que el detenido es responsable del hecho narrado aunado al hecho que de la inspección realizada al lugar de los hechos no refleja ninguna afectación al ambiente, ni se encontró la arena señalada; por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA ARMINIO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 13630394, domiciliado en el Sector el Toro Muchurapo casa S/N, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.

EL SECRETARIO DE CONTROL
ABOG. ODILMARYS MARTINEZ