REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004933
ASUNTO : RP01-P-2010-004933


Revisada solicitud de cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Abog. SUSAN BOADA DE MARTINEZ, en su carácter de defensora pública penal del ciudadano JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ venezolano, natural de Cariaco, de 31años de edad, nacido en fecha 17/08/1979, soltero, de profesión u oficio mecánico, manifestó no tener cédula y residenciado en Barrio la florida, casa sin número, cerca de la cancha, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ZULEIMA MARIA MUJICA Y JOSE MORALES; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:
La defensa publica del imputado JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, plantea solicitud de cese de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, sosteniendo que ha dado cumplimiento cabal al régimen de presentaciones que le fue impuesto por ante la prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco y a los efecto consigna oficio y relación de las presentaciones realizadas por su defendido por el tiempo en que fue acordado.
Ahora bien, sobre la base de la solicitud planteada y revisados los registros de este Juzgado Quinto de Control, se observa que en fecha 18 de Diciembre de 2010 conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ venezolano, natural de Cariaco, de 31años de edad, nacido en fecha 17/08/1979, soltero, de profesión u oficio mecánico, manifestó no tener cédula y residenciado en Barrio la florida, casa sin número, cerca de la cancha, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ZULEIMA MARIA MUJICA Y JOSE MORALES; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3 consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS, POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, En consecuencia, se libro oficio a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medida de coerción personal impuesta al procesado cabe verificar si el imputado dio cumplimiento a la misma y se sometió al proceso; y de la revisión se observa que ha efectuado en este acto se ha podido constatar que el imputado se presentó ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, con la periodicidad ordenada, lo que hace procedente la solicitud planteada; y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en cuenta que no hubo interposición de recurso contra dicha decisión en lo que atañe al límite temporal, ello quedó firme, ante la ausencia de solicitud de prórroga de la medida, se debe forzosamente otorgar el cese de la medida al ciudadano JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, y así debe decidirse.
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ venezolano, natural de Cariaco, de 31años de edad, nacido en fecha 17/08/1979, soltero, de profesión u oficio mecánico, manifestó no tener cédula y residenciado en Barrio la florida, casa sin número, cerca de la cancha, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ZULEIMA MARIA MUJICA Y JOSE MORALES; en investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Ofíciese al Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Se acuerda remitir las actuaciones en a la fiscalia Tercera del ministerio Publico, a fin de ser agregada a la causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,


ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.

LA SECRETARIA,


ABOG. ODILMARYS MARTINEZ