REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003693
ASUNTO : RP01-P-2011-003693

Celebrado como ha sido en el día de 13 de agosto del año dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Russellette Gómez Rodríguez y del Alguacil Juan Carlos Rodríguez, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa seguida en contra del ciudadano FÉLIX RAFAEL VELÁSQUEZ CUETO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.625.617 natural de Carúpano, Edo. Sucre, nacido en fecha 18-06-1993, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Velásquez y Ana Luisa Cueto; residenciado en Guiria de la Playa, Sector virgen del valle, Casa s/n (cerca del abasto), Carúpano, Estado Sucre. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la defensora pública Cuarta Abg. Omaira Guzman, el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná y la fiscal del ministerio público Abg. Magllanits Briceño. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al detenido del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, quien manifestó no tener defensor privado, por lo que se le designa en este acto a la Defensora Pública Cuarta, Abg. Omaira Guzmán, quien estando en funciones de guardia y presente en sala, manifestó aceptar el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público quien expuso: en fecha 11/08/2011, funcionario adscrito al IAPES ESTACION POLICIAL FRANCISCO MEJIA, siendo las 04:30 pm, encontrándose en un punto de control logran avistar a un ciudadano con un bolso de color azul y negro que se bajo en forma nerviosa de un vehículo tratando de eludir la presencia policial, por lo que procedieron a darle la voz de alto, le realizan revisión corporal no encontrandose nada en su poder ni adherido a su cuerpo, y al revisar el bolso que portaba escondido entre la ropa encontraron un arma de fuego tipo escopeta, color plateado, con cacha color negro, marca CANAIMA, modelo GUARDIAN, serial 5891, sin cartucho en su recamara, luego de imponerlo de sus derechos lo detienen y queda identificado como FELIX RAFAEL VELASQUEZ. No obstante solo cursa en actuaciones dicha acta policial sin testigos que corroboren el dicho de los funcionarios no pudiéndose configurar el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto aún faltan diligencias de investigación por realizar en vista que nos encontramos en la fase de investigación, es por lo que esta representación fiscal solicita la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano FELIX RAFAEL VELASQUEZ. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado de su Derecho a ser Oído establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere, lo harán voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Se le concede el derecho de palabra al imputado FELIX RAFAEL VELASQUEZ, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Cuarta, Abg. Omaira Guzman, quien expone: Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por considerar que es la misma es lo más ajustado a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control, vista la solicitud de Libertad formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: cursa al folio 2 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES estación policial Francisco Mejia, en la cual se deja constancia que el dia 11/08/2011, funcionario adscrito al IAPES ESTACION POLICIAL FRANCISCO MEJIA, siendo las 04:30 pm, encontrándose en un punto de control logran avistar a un ciudadano con un bolso de color azul y negro que se bajo en forma nerviosa de un vehículo tratando de eludir la presencia policial, por lo que procedieron a darle la voz de alto, le realizan revisión corporal no encontrandose nada en su poder ni adherido a su cuerpo, y al revisar el bolso que portaba escondido entre la ropa encontraron un arma de fuego tipo escopeta, color plateado, con cacha color negro, marca CANAIMA, modelo GUARDIAN, serial 5891, sin cartucho en su recamara, luego de imponerlo de sus derechos lo detienen y queda identificado como FELIX RAFAEL VELASQUEZ, igualmente cursa al folio 5 registro de cadena de custodia de evidencias físicas específicamente a un arma de fuego, al folio 6 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos, al folio 09 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 466, al folio 10 cursa Oficio N° 9700-174-SD-1989, de fecha 12/08/2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano 11/08/2011, funcionario adscrito al IAPES ESTACION POLICIAL FRANCISCO MEJIA, siendo las 04:30 pm, encontrándose en un punto de control logran avistar a un ciudadano con un bolso de color azul y negro que se bajo en forma nerviosa de un vehículo tratando de eludir la presencia policial, por lo que procedieron a darle la voz de alto, le realizan revisión corporal no encontrándose nada en su poder ni adherido a su cuerpo, y al revisar el bolso que portaba escondido entre la ropa encontraron un arma de fuego tipo escopeta, color plateado, con cacha color negro, marca CANAIMA, modelo GUARDIAN, serial 5891, sin cartucho en su recamara, luego de imponerlo de sus derechos lo detienen y queda identificado como FELIX RAFAEL VELASQUEZ, no presenta registro policial; por lo que esta Juzgadora considera que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción y considerando que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la Libertad del detenido en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FÉLIX RAFAEL VELÁSQUEZ CUETO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.625.617 natural de Carúpano, Edo. Sucre, nacido en fecha 18-06-1993, de profesión u oficio comerciante, hijo de Félix Velásquez y Ana Luisa Cueto; residenciado en Guiria de la Playa, Sector virgen del valle, Casa s/n (cerca del abasto), Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 2 del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso. El imputado queda en libertad desde esta sala de audiencia. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento ordinario. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA


LA SECRETARIA EN FUNCIONES DE GUARDIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ