REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003671
ASUNTO : RP01-P-2011-003671


Celebrado como ha sido en el día Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), siendo las 08:10 pm, se constituyó en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. RUSELLETTE GÓMEZ, y del Alguacil JESÚS GONZÁLEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la presente causa penal signada con el N° RP01-P-2011-003671, seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN GNOCATO D’ALBERTI, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.776.018, soltero, hijo de Maria Elena D´Alberti y Luis Mario Gnocato, profesión u oficio Ejecutivo en Ventas, residenciado en la Araya, Urb. Monte Oscuro, Calle Principal, casa sin numero Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. A quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YEIMI KARINA BOLAÑOS BAUTISTA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN y el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia del Defensor Privado por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien encontrándose en funciones de guardia y estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano JOSÉ RAMÓN GNOCATO D’ALBERTI, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YEIMI KARINA BOLAÑOS BAUTISTA, en virtud que en fecha 10-08-2011, fuera denunciado por la ciudadana antes mencionada, quien manifestó haber sido golpeada en varias partes del cuerpo, por referido imputado. Por tales motivos, esta representación fiscal solicita se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al JOSÉ RAMÓN GNOCATO D’ ALBERTI de la contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le concede la palabra al detenido, quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, quien expone: Esta Defensa se adhiere a la solicitud de la fiscalía. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, toda vez que el mismo ocurre en fecha 10/08/2011, fuera denunciado por la ciudadana YEIMI KARINA BOLAÑOS BAUTISTA, en virtud que la misma manifestó haber sido golpeada en varias partes del cuerpo, por referido imputado. asimismo cursan en las actas suficientes elementos de convicción a saber: Cursa al folio 2, acta de denuncia N° EPCSA de fecha 10/08/2011 interpuesta por la víctima en el presente asunto ciudadana YEIMI KARINA BOLAÑOS BAUTISTA, ante la Oficina de Investigación Policial de la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta , Al folio 05, riela acta policial de fecha 08/08/2011 suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, donde deja constancia de la diligencia policial practicada en relación con la ubicación, aprehensión y traslado del imputado de autos, Al folio 16, riela resultado de examen medico legal realizado a la víctima en el presente asunto donde se evidencia que el mismo arrojo Contusión Equimotica en cara interna de labio inferior, contusión edematoso en Región Posterior del Hombro Derecho y en Cuatro dedo de pie Derecho, ameritando asistencia medica por Siete (07) Días 11/08/2011, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Por lo que a criterio de esta juzgadora se encuentran llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de la contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia impuestas a favor de la víctima YEIMI KARINA BOLAÑOS BAUTISTA y en contra del imputado JOSÉ RAMÓN GNOCATO D’ALBERTI, venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.776.018, soltero, hijo de Maria Elena D´Alberti y Luis Mario Gnocato, profesión u oficio Ejecutivo en Ventas, residenciado en la Araya, Urb. Monte Oscuro, Calle Principal, casa sin numero Parroquia Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre. A quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YEIMI KARINA BOLAÑOS BAUTISTA. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA

ABG. RUSSLLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ