REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003670
ASUNTO : RP01-P-2011-003670
Celebrado como ha sido en el día de doce (12) de agosto del año Dos Mil Once (2011), , se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil JESÚS GONZÁLEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-003670, seguida en contra del ciudadano IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo y Antonio Mendoza, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés, cumaná - Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO SALAYA, la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN y el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, quien encontrándose en funciones de guardia y estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO SALAYA, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano IVAN JOSE TINEO FERRER, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ, en virtud que en fecha 10/08/2011 fuera denunciado por la ciudadana SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ, quien manifestó que su pareja vive ofendiéndola, amenazándola y golpeándola, hasta que la agarro por el cuello y la estaba ahorcando, dándole una cachetada, le dio por la cabeza y cuando vio que estaba quedando sin respiración la soltó. Por tales motivos, esta representación fiscal solicita se RATIFIQUEN las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano IVAN JOSE TINEO FERRER, de la contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se IMPONGA la Medida de Protección y Seguridad de la contenida en el artículo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Se le concede la palabra al detenido IVAN JOSE TINEO FERRER, quien manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LADEFENSA
La Defensora Pública quien expone:”Esta defensa una vez escuchado la solicitud fiscal, no hace oposición a la misma. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, toda vez que el mismo ocurre en fecha 10/08/2011 fuera denunciado por la ciudadana SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ, quien manifestó que su pareja vive ofendiéndola, amenazándola y golpeándola, hasta que la agarro por el cuello y la estaba ahorcando, dándole una cachetada, le dio por la cabeza y cuando vio que estaba quedando sin respiración la soltó; asimismo cursan en las actas suficientes elementos de convicción a saber: al folio 04 Acta de Denuncia de Fecha 10-08-2011, de la ciudadana SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ. Cursa al folio 06 Acta Policial de fecha 10/08/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 07 cursa acta de medidas de Protección y seguridad decretadas a favor de la victima. Al folio 16 cursa acta de investigación penal de fecha 11-08-2011 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la remisión de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos. Al folio 19 cursa memorando M9700-11-0174-02269. Al folio 20 Resultas de Examen Medico Forense N° 162-2903 de fecha 11/08/2011, practicada a la victima de autos. Cursa al folio 21 Oficio N° 9700-174-SDC-1983 de fecha 11/08/2011, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el IVAN JOSE TINEO FERRERno presenta registros policiales; encontrándose llenos los extremos 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad impuestas de la contenida en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se IMPONE la Medida de Protección y Seguridad de la contenida en el artículo 87, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima y en contra del imputado IVAN JOSE TINEO FERRER, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.283.154, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/1979, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudith Ferrer y Armando Tineo y Antonio Mendoza, residenciado en Boca de Sabana calle la isla parroquia santa Inés, cumaná - Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SUSANA DEL VALLE FERNANDEZ DE VASQUEZ. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del ciudadano IVAN JOSE TINEO FERRER, desde la misma sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante General de Policía de Cumaná. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTA DE CONTOL
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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